jueves, 22 de octubre de 2020

[TTPs] 'EI día 5 de Noviembre tendrá lugar el "I Encuentro de Trabajadores Públicos sobre el uso y el abuso de la temporalidad" sobre “El limbo jurídico del trabajador temporal público en el marco de las políticas estructurales para reducir la temporalidad” '. [Organizada por USCAL. Con juristas y la especial participación de Presidencia y Función Pública de Castilla y León. Envío de preguntas hasta el 24/10/2020]

'EI día 5 de Noviembre tendrá lugar el "I Encuentro de Trabajadores Públicos sobre el uso y el abuso de la temporalidad". Esta iniciativa, en la que participarán expertos jurídicos y agrupaciones de trabajadores públicos en situación de temporalidad,  debatirá acerca de “El limbo jurídico del trabajador temporal público en el marco de las políticas estructurales para reducir la temporalidad”.

El encuentro será telemático y se podrá seguir a través de la página de los Trabajadores Temporales Públicos: https://www.ttps.es/

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Fuente y texto completo: Nota de Prensa de TTPs de 21/10/2020 recibida en  APISCAM

[ Programa[Detalle de las ponencias]

NOTA DEL EDITOR: organizada por USCAL (Unión Sindical de Castilla y León) con la colaboración de la unión  "Trabajadores Temporales Públicos".  Inauguración y clausura a cargo de la Junta de Castilla y León. 

NOTA DEL EDITOR: Es posible enviar preguntas a los ponentes antes del sábado 24 de octubre en  https://ttps.es/preguntas


[ Extractos del documento de  Detalle de las ponencias 

La Directiva 1999/70/CE. Medidas para prevenir el abuso. Medidas equivalentes en el Estatuto Básico del Empleado Público y normas que pueden sancionar su incumplimiento con la estabilidad.
Doña Ana Díaz. Asesor jurídico. Colaborador de “Trabajadores Temporales Públicos”

 
• El abuso como concepto del derecho comunitario
• El objetivo de la Directiva.
• La obligación de garantizar el objetivo o efecto útil por los EEMM
• Especial referencia a las medidas de la cláusula 5 del Acuerdo marco para garantizar el resultado que persigue la Directiva
• Medidas equivalentes en el Estatuto Básico del Empleado Público para prevenir el abuso
• Normas nacionales que, más allá de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pueden sancionar el abuso.
• El debate sobre la superación de procesos selectivos que hayan garantizado los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad
• Consecuencias ante la ausencia de norma que permita sancionar el abuso de forma eficaz, por no prevenir que en el futuro el empleador público recurra a la contratación temporal para cubrir sus necesidades permanentes y estructurales. El incumplimiento del Derecho de la Unión y la responsabilidad del Estado legislador. 

 

El efecto directo del Derecho de la Unión y la Directiva 1999/70/CE a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Don Jorge Antonio Quindimil López, Prof. de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea. Universidad de A Coruña

 
• El principio de primacía como garantía de la igualdad entre EEMM en la aplicación del Derecho de la Unión.
• Especial referencia a la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva
 

 

Problemas jurídicos de la prestación de servicios de los funcionarios interinos y del personal estatutario temporal
Don Raúl Bocanegra. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad Complutense Madrid

 
• Planteamiento
• La elección de la norma aplicable. La Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE o el derecho interno. El EBEP y el Estatuto Marco 55/2003
• Los nombramientos sucesivos y el abuso de la temporalidad• La ausencia de efecto directo de la Directiva
• Las medidas equivalentes y eficaces
• La jurisprudencia contencioso-administrativa. Dos sentencias de Juzgados de instancia de lo contencioso-administrativo.
 

 

La problemática jurídica de la extinción de la relación de trabajo en el empleo públicolaboral/interino.
Don Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad Autónoma de Barcelona

 
• Algunos datos estadísticos para enmarcar el debate
• La simbiosis empleo privado-empleo público. Las similitudes y diferencias en la extinción de la prestación de servicios en los ámbitos público y privado
• Las respuestas del TS (C-A) a la problemática suscitada por la relación de servicio del funcionario interino. Mantenimiento de la prestación en caso de extinción no conforme a derecho
• La distinción por la Sala Social del TS entre el plazo de ejecución de las OEP y la duración de los contratos de interinidad o nombramientos de funcionarios interinos.
• El debate en el ámbito local sobre la adquisición de fijeza: del personal laboral temporal en fijo (laboral) y del personal funcionario en fijo sin ser funcionario de carrera
• Algunas sugerencias de modificación de la contratación laboral temporal
 

La necesidad de medidas estructurales para combatir la utilización abusiva de la contratación temporal en el sector público. Inspección, regularización administrativa y reformas legislativas. Situación actual y reformas legislativas.
Doña Ana Díaz Condor. Asesor jurídico. Colaborador de “Trabajadores Temporales Públicos”
• Las ausencia de medidas estructurales en el Programa Nacional de Reformas para combatir el uso abusivo de la contratación temporal en el sector público
• Las medidas para reducir la temporalidad y cumplir las recomendaciones europeas de favorecer la transición hacia la contratación indefinida. Su impacto en los trabajadores con contratos temporales abusivos y en indicadores de crecimiento económico
• La regularización administrativa de oficio o a instancia de parte como instrumento para garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria y nacional. Problemas que se plantean.
• La necesidad de actualizar el Programa Nacional de Reformas para reducir el abuso al 0% instrumentando medidas de inspección, unificación de criterios de regularización por las Administraciones públicas y, en su caso, reformas legislativas a través del legislador ordinario, frente al recurrente uso del Real Decreto Ley y de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Pregunta:
¿Qué plazo tiene la administración de aplicar la directiva por medio de una transposición?
¿Cuánto tiempo puede pasar sin que lo hagan y sin sanciones para la misma?
¿Tienen los responsables de los tribunales obligación de aplicar una directiva si la administración no la ha transpuesto? ¿Qué responsabilidad se les puede exigir si no lo hacen?

Anónimo dijo...

Agradecer a USCAL esta actividad, por supuesto. Pero siguen siendo muy "ligeros" en cuanto a una reivindicación más enérgica en favor del trabajador abusado. Nadar y cuidar la ropa no es posible cuando hablamos de principios morales. USCAL debería posicionarse de forma más explícita en la ayuda y búsqueda de una solución a este tipo de trabajadores frente al UGT; CCOO; CSIF Y CGT en Castilla y León.

Anónimo dijo...

El problema de USCAL es el de muchos, es cómo cuando has tenido engañado a un niño o a una persona durante años, y contarle la verdad y lo que ello supone, es decir, decirle que todo a gran parte es mentira. Es lo que pasa en este tema, la sentencia del TJUE lo deja muy claro, entre otras cosas, las opes no son la sanción por sí mismas y la figura del indefinido no fijo no existe. O sea, todos los procesos selectivos desde la aprobación de la directiva en 1999, démosle los dos años para trasponer la, 2001, todos estos procesos estaban viciados y eran fraudulentos, y ya no hablemos de los miles y miles de trabajadores que el Supremo y órganos jurisdiccionales declararon en indefinido no fijo, cuando sabían que la ficción jurídica era toda una tomadura de pelo y una restricción de los derechos de los trabajadores. Eso es España, un país donde nos miramos el ombligo a ver quién es el más listo, cuando realmente es a ver quién es el más bufón de la corte. En la administración? Los hay a patadas.

Anónimo dijo...

- ¿Qué impide o por qué se demora en España la aplicación de obligado cumplimineto en su legislación de las directrices que EU dispones, aceptadas por acurdo de los Estados miembros, en los distintos ámbitos (también en el laboral de las AAPP) de su actividad y legislación?

- ¿Qué consecuencias está teniendo esta demora/inaplicación, si se aplicarán y hasta cuando se mantendrá esa discordancia?

Anónimo dijo...

https://diario16.com/irph-la-comision-europea-podria-intervenir-al-cgpj-por-no-aplicar-la-sentencia-del-tjue/
Más claro agua

Anónimo dijo...

Ojalá sea el primer encuentro y último.
No comparto que estemos en un limbo. Está muy claro lo que tienen que hacer y no hacen. No reconocen abuso según lo que dice Europa, no sancionan según lo que dice Europa. Nuestra normativa no se ajusta a sus preceptos.
Deberían enfocar esta jornada a porqué o qué impide que lo hagan.

Anónimo dijo...

A mi esto me parece un brindis añ sol. Parece


Vaya un chiringuito se han montado

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con el último comentario.