jueves, 26 de septiembre de 2024

Recordatorio. [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]

[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2024, hace dos meses] La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2014)4224] por no haber transpuesto correctamente al Derecho nacional la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto supone una discriminación contraria al Derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Aunque España ha modificado las normas desde entonces, siguen existiendo problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión aborda las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a trayectorias profesionales. España dispone de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.'

Fuente: Nota de Prensa de la  Comisión Europea de 25/07/2024

NOTA DEL EDITOR; hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público:


  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo , que es el que hoy la Comisión Europea ha decidido enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España, es decir, la ¡tercera carta de emplazamiento!. Las otras dos cartas de emplazamiento previas fueron enviadas:
    1. la primera Carta de Emplazamiento de 26/03/2015, donde la CE instaba al ministerio de Función Pública de España a que le presentara "sus observaciones", en un plazo de dos meses, sobre los incumplimientos detectados por la CE aplicando la Directiva europea y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la UE :
      1. en el caso de los funcionarios todavia interinos "no se tienen en cuenta los períodos previos de empleo de duración determinada  a la  hora de determinar la antigüedad, el salario y si cumplen los criterios para conseguir un ascenso" en "el contexto de los procedimientos administrativos de selección y los procedimientos internos de contratación·
      2. idem, pero en el caso de los funcionarios ya fijos y que fueron interinos en cuanto a sus periodos previos como interinos 
      3. los funcionarios interinos no tienen acceso a la carrera profesional de los funcionarios de carrera comparables [esto sigue igual a día de hoy en el articulo 16. 1 del TREBEP, aunque judicialmente se gana ya siempre  por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Centeno Melendez" y muchas AAPP, como el SERMAS, ante el aluvión de demandas perdidas se han visto obligadas a incorporar este derecho]
      4. algunas CCAA, "como Madrid y Castilla La Mancha", no pagaban los incrementos por formación profesional continua o "sexenios" a los interinos o "como Cantabria y Cataluña", imponían "límites más estrictos" a los interinos al número de complementos que pueden acumular

    2. la primera Carta  de Emplazamiento  Adicional el 22/07/2016, de la que desconocemos su contenido

  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado hace justo un año, el 12/07/2023, que  aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos que tenía pendientes de España, 3 de ellos ya sentenciados el 22/02/2024 y los otros 2 restantes  de reciente e importante sentencia muy reciente del 13 de Junio, sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo a ía de hoy este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!
    ,


Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y en el que sigue nuevamente el  INFR(2014)4224

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

NOTA DEL EDITOR: lamentablemente, a día de hoy, la doctrina del Supremo Contencioso sobre el derecho a la promoción interna vertical o "ascensos" del funcionario interino (sea para promoción interna temporal o para promoción interna a fijo) es la de las tandas de sentencias de Diciembre de 2021 y Enero 22 a primer grupo de las conocidas demandas del gabinete de Javier Arauz de 2016 y desfavorable: la Sala de lo Contencioso del alto Tribunal español, por ahora, mientras que, tras sentencias explícitas del Tribunal europeo, sigue aceptando el derecho a la carrera profesional horizontal, pero rechaza la promoción interna vertical "argumentando":

  • "es un derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
  • "esta característica no concurre" en el empleado temporal
  • "ésta es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás empleados públicos está justificada"

    Entrecomillamos "argumentando" porque precisamente lo que exige siempre el Tribunal europeo en asuntos sobre discriminación entre personal temporal y fijo para poder esquivar la declaración de contraria a la normativa europea -la cláusula 4ª en la Directiva 1999/70/CE, es que haya "razones objetivas" justificadas no pudiendo valer como razón objetiva -por razones obvias- el aludir a la propia condición de temporal, ni decir que el derecho se da sólo al fijo por una norma, ley o acuerdo sindical ni tampoco que los 
     "procedimientos de contratación" para el acceso al puesto temporal o fijo sean diferentes:  "se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que los diferentes procedimientos de contratación no pueden, como tales, constituir una diferencia objetiva y, por tanto, no pueden utilizarse como un indicador de sustitución para establecer diferentes niveles de formación y/o de educación. En efecto, en los asuntos acumulados C-302/11 a C-305/11 Valenza, el Tribunal de Justicia declaró que, si bien los funcionarios con contrato de duración determinada en cuestión no habían aprobado la oposición para conseguir un puesto en el sector público, a diferencia de los funcionarios de carrera, este hecho «no puede implicar que se hallen en una situación diferente»" ( Carta de Emplazamiento de 26/03/2015 de la Comisión Europea al Gobierno de España en el marco de procedimiento de infracción INFR(2014)4224 ).
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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Este articulo es una buena manera de coger animo.-
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/se-acaba-la-calificacion-de-indefinido-no-fijo-en-el-sector-publico/

Anónimo dijo...

Ahora toca fijeza.-
https://fetap-cgt.org/2024/09/24/manifestacion-unitaria-barcelona-madrid-interinos-interinas/

Anónimo dijo...

Derecho a la tutela judicial efectiva: un órgano jurisdiccional nacional no
está obligado a aplicar una resolución de su tribunal constitucional que
infringe el Derecho de la Unión.

Jo, debe ser una pasada vivir en un Estado de Derecho con tutela judicial efectiva.

Aquí en cambio llevamos 25 años sufriendo el abuso de temporalidad en el sector público, sin aplicar la Directiva 70 99 y la única sanción es las costas que paga la víctima.


Anónimo dijo...

Vamosss!!!

Anónimo dijo...

Como veo que hay administraciones que NO lo hacen a tiempo. Mi administración entre Junio del 22 y Junio del 24 (2 años). Ha conseguido reducir la temporalidad del 35% al 8%.

Anónimo dijo...

Es decir, si se quiere se puede. El problema es lo de siempre, los que NO QUIEREN.

Anónimo dijo...

Prevaricación y deprecio es incumplir leyes a sabiendas. Todos los que no cumplen a 31 de Diciembre de este año, de alguna forma han prevaricado.

Anónimo dijo...



En Aragón, en la administración general de la Comunidad Autónoma. El día 31 de diciembre de 2024 no habrá nadie estabilizado por concurso de méritos.

Nadie.

Anónimo dijo...

Pues el del 155, a hacer "ganchillo".