jueves, 26 de septiembre de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-792/22 | Energotehnica. Derecho a la tutela judicial efectiva: un órgano jurisdiccional nacional no está obligado a aplicar una resolución de su tribunal constitucional que infringe el Derecho de la Unión. En tal caso, el órgano jurisdiccional nacional no puede ser sancionado'

'Tras el fallecimiento por electrocución de un electricista cuando realizaba una intervención, se inició un procedimiento administrativo contra su empresario. En paralelo, se incoó un procedimiento penal por negligencia y homicidio imprudente contra el jefe de equipo. Los familiares de la víctima también se personaron como parte en el procedimiento penal.

El órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que conocía del litigio concluyó que no se trataba de un «accidente de trabajo». Anuló las sanciones administrativas impuestas al empresario. Con arreglo a la normativa nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional rumano, esa resolución contencioso-administrativa impide que el órgano jurisdiccional penal pueda reconsiderar si el accidente es un «accidente de trabajo».

En este contexto, el Tribunal Superior de Brașov (Rumanía) pregunta al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de dicha ley nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional, con el Derecho de la Unión relativo a la seguridad de los trabajadores [1].

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a la ley de un Estado miembro que, según su Tribunal Constitucional, confiere firmeza a la sentencia de un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo sobre un «accidente de trabajo» frente al órgano jurisdiccional penal, cuando esa ley impide que los familiares de la víctima sean oídos.

El Derecho de la Unión [2] tiene por fin proteger la seguridad de los trabajadores y obliga al empresario a garantizar un entorno laboral seguro. Corresponde al ordenamiento jurídico nacional establecer los procedimientos para exigir la responsabilidad del empresario en caso de incumplimiento. No obstante, estos procedimientos no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión.

Pues bien, el Tribunal de Justicia recuerda que, en los procedimientos judiciales, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a ser oído. Si un órgano jurisdiccional adopta una decisión sobre la responsabilidad civil sin que las partes interesadas puedan presentar sus alegaciones, ese derecho resulta vulnerado. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder abstenerse de aplicar una resolución de su tribunal constitucional si es contraria al Derecho de la Unión. En tal caso, esos órganos jurisdiccionales no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias.'

[...] 'El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.

[1] Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud
de los trabajadores en el trabajo

[2] Directiva 89/391/CEE, en relación con el artículo 31 de la Carta y el principio de efectividad.'

Fuente y texto completo: Comunicado de prensa de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la  UE de 26/09/2024

 

[Extractos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE]

'60  Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios no pueden, so pena de que sus miembros se enfrenten a procedimientos disciplinarios, dejar inaplicadas de oficio resoluciones del tribunal constitucional de ese Estado miembro, aun cuando consideren, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, que tales resoluciones vulneran los derechos que la Directiva 89/391 confiere a los justiciables.

61      Procede comenzar señalando que el juez nacional que haya ejercido la facultad que le confiere el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, debe, en su caso, dejar de lado las valoraciones de un órgano jurisdiccional nacional superior si, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, estima que estas no son compatibles con el Derecho de la Unión, dejando inaplicada, en su caso, la norma nacional que lo obliga a atenerse a las resoluciones de dicho órgano jurisdiccional superior [sentencia de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un tribunal constitucional), C‑430/21, EU:C:2022:99, apartado 75 y jurisprudencia citada].

62      A este respecto, dicha solución también es aplicable cuando un órgano jurisdiccional ordinario está vinculado por una resolución de un tribunal constitucional nacional que dicho órgano jurisdiccional estime contraria al Derecho de la Unión [véase, en este sentido, la sentencia de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un tribunal constitucional), C‑430/21, EU:C:2022:99, apartado 76 y jurisprudencia citada].

63      En este contexto, es preciso recordar que el principio de interpretación conforme exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta. La exigencia de interpretación conforme incluye, en particular, la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una directiva (sentencia de 6 de noviembre de 2018, Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften, C‑684/16, EU:C:2018:874, apartados 59 y 60 y jurisprudencia citada).'

 

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