'Mediante Decisión de 18 de julio de 2018, 1 la Comisión impuso a Google una multa de casi 4 343 millones de euros. 2 Según la Comisión, Google había abusado de su posición dominante al imponer a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles restricciones contractuales contrarias a la competencia, algunas de las cuales se remontaban al 1 de enero de 2011:
1.
Los fabricantes solo podían obtener una licencia para «Play Store», la tienda de aplicaciones de Google, si
preinstalaban las aplicaciones de Google de búsqueda general «Google Search» y de navegación «Chrome»
(«agrupación»).
2.
Además, para obtener una licencia para Play Store y para Google Search, debían comprometerse a no
vender dispositivos equipados con versiones del sistema operativo Android no autorizadas por Google
(«antifragmentación»);
3.
Por último, Google supeditaba la participación de los fabricantes y de los operadores de redes en los
ingresos por publicidad al requisito de que no preinstalaran ningún otro servicio de búsqueda general en
los dispositivos incluidos en una cartera predeterminada («reparto de ingresos»).
Google impugnó la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General mediante un recurso que prosperó solo parcialmente: mediante sentencia de 14 de septiembre de 2022, el Tribunal General declaró la nulidad de la Decisión (solo) en lo que respecta a la regulación del reparto de ingresos y fijó la multa en 4 124 millones de euros. 3 Google interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.
En sus conclusiones presentadas hoy, la Abogada General Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación de Google y, por tanto, confirme la sentencia del Tribunal General.
Señala, por una parte, que, en principio, la apreciación de los hechos y de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal General no puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia y, por otra parte, que los argumentos jurídicos.
Según la Abogada General, en lo que respecta, en particular, a la agrupación de Play Store, Google Search y Chrome, en contra de lo que sostiene Google, el Tribunal General no tenía que pedir a la Comisión, para probar un abuso, que analizara cuál habría sido la situación competitiva de no haberse producido la conducta puesta en entredicho (el llamado «análisis de contraste» o «contrafáctico»). El Tribunal General podía limitarse a declarar que se había influido de manera discriminatoria en la decisión de los usuarios de utilizar Google Search y Chrome –en vez de aplicaciones competidoras– por medio del «sesgo de statu quo» inherente a su preinstalación, frente al cual los competidores no podían hacer nada.
Además, la Abogada General afirma que el Tribunal General no estaba obligado a examinar, más allá de la capacidad de la agrupación de restringir la competencia, si esa conducta era capaz de expulsar específicamente a competidores tan eficaces como Google.
Concretamente, no es realista comparar en el presente asunto la situación de Google con la de un hipotético competidor igualmente eficaz. Google ha ocupado una posición dominante en varios mercados del ecosistema Android y, de este modo, se ha beneficiado de efectos de red que le han permitido asegurarse de que los usuarios
utilicen Google Search. Con ello, Google tiene acceso a datos con los que ha podido a su vez mejorar sus servicios.
Ningún competidor igualmente eficaz habría podido hallarse en tal situación. A juicio de la Abogada General Kokott, el Tribunal General, además, se basó acertadamente en la premisa de que, pese a la declaración de nulidad de la Decisión de la Comisión en lo que respecta al reparto de ingresos, seguía habiendo una infracción única y continuada. Al margen de esta declaración de nulidad parcial, había una estrategia global dirigida a anticiparse al desarrollo de Internet en los dispositivos móviles, al mismo tiempo que se preservaba el modelo de negocio propio de Google, basado principalmente en los ingresos obtenidos de la utilización de su
servicio de búsqueda general.
Por último, el Tribunal General no se equivocó al recalcular la multa.
[...]
El texto íntegro de las conclusiones se publica en el sitio CURIA el día de su lectura
'
Fuente y texto completo: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 19/06/2025
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