martes, 15 de julio de 2025

[Europa Press] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula los puntos del convenio de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid como la supeditación el cobro de la carrera profesional a la paz social , la prohibición durante 6 meses de estar en bolsa a cesados si supone superar 3 años de temporalidad, ...

 Informa Europa Press este 14/07/2025 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado, estimando un recurso de CCOO de Madrid, la anulación , por vulneración de derechos fundamentales, una parte del convenio del personal funcionario y laboral de  Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, firmado con la mayoría de los sindicatos entre ellos la propia Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCCO.

En concreto anula los apartados 3, 4, 5 y 6 sobre el compromiso de no convocar "huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado"con una penalización en la carrera profesional en caso de movilización.

También anula por la misma razón el apartado 5 del artículo 45, el de la prohibición en bolsa durante 6 meses para cesados para no superar los 3 años de temporalidad as como el apartado 1 del artículo 166 sobre la exclusión del personal temporal en el derecho a la excedencia por incompatibilidad.

El Ministerio Fiscal, personado en el proceso, se ha mostrado favorable a la anulación, trasladando el medio que sigue así la postura del Gobierno del Estado .

Recordemos una vez más que en el  sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid  convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en  las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las  leyes estatales anteriores de 2017 y 2018  para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citadaley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! , no incluyendo en  especial en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021   esas más de 8 mil plazas, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.

La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid adujo que no se incluyeron en el concurso de méritos que ya estaba convocadas cuando entró en vigor la ley 20/2021 y que cumplían la ley. 

Además la C. de Madrid computó  en esaa OPE de estabilización ya derivada de la ley 20/2021 más de un millar de plazas  de menor antigüedad para ampliar los concurso-oposición ya convocados (1319), que han superado en total más de 9 mil plazas convocadas, pero siendo un 90% de OPEs anteriores.  

 Por otro lado, la  Directora General de Función Pública de la C. de Madrid  también  respondió en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid el 7 de Febrero de 2024 que no iba  convocar nada en de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista para Concurso de Méritos por el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023  del Estado para el personal que cumpliendo con la antigüedad personal como temporal de la D.A. 8ª de la ley 20/2021  hubiera sido computada su plaza a un proceso de estabilización anterior que no superara. que a fin del plazo de ese art. 217 del RDL 5/2023, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones por nor haber finalizado los proceso selectivos anteriores y "sobre todo, no es obligatoria".

Precisamente,  están  teniendo lugar estos días , las adjudicaciones de plazas de aquellos convocatorias con oposición, supuestamente suponiendo  miles de despidos, que, con estas instrucciones por tanto, en su inmensa mayor parte (la de las plazas convocadas días antes de la ley 20/2021 por las OPEs de estabilización anteriores) no van  a recibir  de oficio por parte de la C. de Madrid la compensación recogida en la ley 20/2021.

Recordemos por último que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitió tramitar un recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde o no  esa compensación al cese de la Ley 20/2021 también al empleado público cesado después de la Ley pero por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018


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1 comentario:

Anónimo dijo...

Estaba claro, lo dije hace meses…
Ahora la reforma de la ley de justicia con enmiendas a la ley de función pública, con el fijo a extinguir directo para los avisados con sentencia.