lunes, 7 de julio de 2025

El PP presenta una Proposición No de Ley en el Congreso sobre los procesos de estabilización de la ley 20/2021 de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para instar al Gobierno que aclare en ese caso las compensaciones por cese de la Ley 20/2021, sus supuestos , quién las abonaría y financiación

Se ha publicado en el BOCG de 17/06/2025  la iniciativa del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de una "Proposición no de Ley relativa a los procesos de estabilización de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional", presentada el 05/06/2025 ante la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso y   calificada  el 10/06/2025 con nº de expediente 161/002234.

 En la exposición de motivos de la iniciativa, los proponentes reconocen que "el impacto de los planes de estabilización podría no haber sido suficiente para corregir la elevada temporalidad estructural" , en explícita referencia a los procesos de estabilización de la  Ley 20/2021 y que "frente al mandato legal derivado de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, la solución que ha adoptado el Gobierno, y que no ha tenido la capacidad de trasponer y ejecutar el ordenamiento jurídico comunitario, ha apuntado a la eliminación de la  temporalidad a través de fórmulas que podrían ocasionar el cese de miles de interinos.".

 

Tras hacerse eco de las elevadas cifras de temporalidad en el empleo público reflejadas por la EPA sobre datos de finales de 2024 y el Informe anual 2024 del Defensor del Pueblo,  también afirman que "de hecho, en relación con la necesidad de adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de la temporalidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado en su sentencia de 13 de junio de 2024 que la mera convocatoria de procesos selectivos no constituye una medida sancionadora adecuada" así como que la compensación de la Ley 20/2021 dirigida a los trabajadores temporales que no superen el proceso selectivo "no parece constituir una medida adecuada para sancionar de forma efectiva el uso abusivo de sucesivas relaciones laborales de duración determinada".

Ya en cuanto al caso de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional  señalan que "se han planteado convocatorias de consolidación con un número de plazas manifiestamente insuficiente, se han desarrollado procesos selectivos incumpliendo los plazos establecidos legalmente,...", situación que "podría abocar a un número significativo de municipios rurales a una
doble consecuencia, ambas especialmente graves para los de menor tamaño":

  • la "paralización de la actividad municipal, ya que muchos de los actuales funcionarios interinos podrían verse obligados a abandonar sus puestos, bien por ceses derivados de los procesos de estabilización, bien por el cumplimiento del plazo máximo de tres años previsto legalmente para la permanencia en el cargo"
  • la "sostenibilidad financiera de los ayuntamientos, ya que podrían verse obligados a asumir el coste de las indemnizaciones y compensaciones derivadas de los ceses de sus funcionarios interinos, conforme a lo previsto en la normativa vigente".

 

Así, para los firmantes, "esta realidad ha generado una profunda preocupación en muchas corporaciones locales del medio rural, que se sienten desamparadas ante una situación que compromete gravemente la continuidad y estabilidad de sus administraciones " 

 

Por todo ello, el  Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición no de Ley, con esta propuesta de texto:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Informar de manera transparente y con carácter inmediato a las ComunidadesAutónomas y a las entidades locales sobre los plazos, procedimientos y criterios que regirán la culminación de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Aclarar de forma expresa y detallada el concepto de compensación económica por abuso de la temporalidad en el empleo público vinculado a los procesos de estabilización, especificando su fundamento jurídico, su cuantía orientativa y los supuestos en los que procedería.

3. Determinar, en el caso de los funcionarios interinos que hayan prestado servicios en distintas administraciones locales, qué administración es la responsable del abono de la compensación económica por abuso de temporalidad. Asimismo, deberá aclararse si dicha responsabilidad es solidaria entre las distintas entidades para las que el funcionario haya trabajado, y establecerse criterios homogéneos que eviten la inseguridad jurídica y garanticen una aplicación equitativa de las compensaciones previstas.

4. Establecer mecanismos de apoyo financiero por parte del Estado para que las
administraciones locales puedan hacer frente a las compensaciones económicas derivadas del abuso de la temporalidad en el empleo público, garantizando que estas compensaciones no comprometan la estabilidad presupuestaria ni la capacidad inversora de las entidades locales.

5. Establecer con claridad la situación administrativa en la que quedarían los
funcionarios interinos que no superen el proceso de estabilización, así como valorar la posibilidad de habilitar alternativas al cese automático una vez finalizado dicho proceso, especialmente en aquellos casos en los que persistan necesidades estructurales o vacantes no cubiertas en la plantilla.»



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20 comentarios:

Anónimo dijo...

Siguen meándose encima del temporal, ya estés en activo o sepultado.

Primero abusan de los temporales durante años y ahora quieren que les ayuden a pagar la compensación.

NUNCA será suficientemente compensado ni indemnizado el fraude y abuso que hemos soportado.

Anónimo dijo...

Si quieren estos del PP podemos empezar a hablar sobre la temporalidad autonómica, por ejemplo en CASTILLA Y LEÓN y en sus insuficientes procesos de estabilización en cuanto a plazas a estabilizar! ES UNA VERGÜENZA COMO NOS INTENTAN ENGAÑAR UNA Y OTRA VEZ!

Anónimo dijo...

También podemos hacer lo mismo en Murcia. De vergüenza...

Anónimo dijo...

Ya no saben que decir... esperemos que pronto no sepan donde meterse.

Anónimo dijo...

Sobre la compensación del personal autonómico no preguntan porque bien que se ocuparon de convocar antes de la ley 20/2021 las plazas ineludibles, y de esas plazas convocadas antes tienen bien claro que no nos van a indemnizar

Anónimo dijo...

a ti que te van a indemnizar, so vago, que no habrás sido capaz de sacarte una plaza en 10 ,15 o 20 años que te han mantenido en el trabajo por la cara, ¡gracias tenías que dar!

Anónimo dijo...

Yo aprobé y con creces y me dejan fuera así que fijeza ya para abusados

Anónimo dijo...

jajajaja, buenísimo

Anónimo dijo...

¿Por qué insultas?, personaje.

Anónimo dijo...

OJO!! Nos quieren exterminar:

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13451832/07/25/justicia-cambia-el-sistema-de-cese-de-los-interinos-por-la-cobertura-de-su-plaza-y-dejaran-de-irse-los-mas-nuevos.html

Anónimo dijo...

Antes.

Artículo 18. Ceses y renuncias.
1. Los nombramientos de los funcionarios interinos quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea cubierta por un funcionario titular una plaza desempeñada por interino. Si por alguna causa el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular.

Si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera sido nombrado mas recientemente.

b) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas debidamente constatadas.

c) Por sanción de falta grave o muy grave cometida por el funcionario interino.

d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

e) Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial.

g) Por renuncia del interesado.

h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

i) Por no haber superado el período de prácticas establecido en el artículo 11 de esta Orden.

2. Los funcionarios interinos que cesen como consecuencia de las causas señaladas en los epígrafes a) d) y e) del apartado anterior, se incorporarán al final de la bolsa previa solicitud en el plazo de 5 días naturales. Se producirá su incorporación, por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen acumulado un año de servicio entre todos los destinos servidos durante los últimos nombramientos, de forma que no genere derecho a percibir prestación por desempleo, en cuyo caso serán incorporados al lugar que tenían en la bolsa antes de su nombramiento por orden de puntuación.

*********
Despues

Artículo 18. Ceses y renuncias.

1. Los nombramientos de los funcionario o funcionarias o funcionarias interinas quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando sea cubierta por un funcionario o funcionaria titular una plaza desempeñada por interino o interina. Si por alguna causa el funcionario o funcionaria titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario o funcionaria titular.
Si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera sido nombrado más recientemente.

Si en la oficina o servicio del que se trate el funcionario o funcionaria interina ocupa un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera efectiva dicho puesto.

b) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas debidamente constatadas.
c) Por sanción de falta grave o muy grave cometida por el funcionario interino.
d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.
e) Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial.
g) Por renuncia del interesado.
h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
i) Por no haber superado el período de prácticas establecido en el artículo 11 de esta Orden.
2. Los funcionarios interinos que cesen como consecuencia de las causas señaladas en los epígrafes a) d) y e) del apartado anterior, se incorporarán al final de la bolsa previa solicitud en el plazo de 5 días naturales. Se producirá su incorporación, por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen acumulado un año de servicio entre todos los destinos servidos durante los últimos nombramientos, de forma que no genere derecho a percibir prestación por desempleo, en cuyo caso serán incorporados al lugar que tenían en la bolsa antes de su nombramiento por orden de puntuación.


Madrid, ..de 2025.- El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

Anónimo dijo...

Lo nuevo.

"Si en la oficina o servicio del que se trate el funcionario o funcionaria interina ocupa un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera efectiva dicho puesto"

Anónimo dijo...

En base a que criterio, el abusado más antiguo debe continuar? Las plazas que vayan a Ope, serán "todas", "las q interese"? Prolongarán interinidades más de 3 años, si las mismas están prohibidas por Ley?

Volverán a gestionar el.personal como cuadre ese día?

Anónimo dijo...

18.33.
En ese párrafo, no se dice nada de q deba ser un interino con reto. Será "la lotería" de gestor de rrhh de turno.

Anónimo dijo...

Concreto

Anónimo dijo...

Da igual. Harán lo que quieran mientras no respondan por su arbitrariedad, capricho, o última ocurrencia, en fin, seguirán haciendo lo que les plazca, conforme a la ley o en contra de ella.

Anónimo dijo...

18:44 Cuando ha sido diferente?

Son sus plazas y hacen con ellas lo que les parece, ajenas a los derechos que el interino, abusado o no pueda tener, esto es, ninguno.

Anónimo dijo...

Sistema putrefacto, a ver si revienta todo ya.

Anónimo dijo...

Ya van tarde, como siempre y como no espabilen Sánchez se llevara unos pocos votos de Interinos y familias, a ver que hacen, negar Pan y Sal o coger al Toro por los cuernos

Anónimo dijo...

https://fetap-cgt.org/2025/07/07/fetap-cgt-solicita-una-reunion-urgente-con-la-comisaria-de-empleo-roxana-minzatu-tras-la-sancion-de-bruselas-a-espana-por-los-temporales-del-sector-publico/