martes, 8 de julio de 2025

[Europa Press] La Comisión Europea suspende el pago de 1.100 millones de euros del siguiente tramo, 626 de ellos por incumplimiento de normativa y sentencias europeas de la Ley de reducción de temporalidad de 2021. El Ministro de Economía afirma que trabaja en modificar normativa español para ajustar indemnizaciones a las sentencias del TJUE

Informa Europa Press este 07/7/2025 de las decisiones hechas públicas ayer de la Comisión Europea de  dar luz verde al 5º tramo de pago de los fondos europeos, suspendiendo el  pago de 500 millones de dos hitos de este quinto tramo sobre reforma fiscal y digitalización de entidades regionales y locales así como de la suspensión en ese tramo del pago otros  626 millones de euros por la revisión del cumplimiento tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  de  un hito del primer tramo, el de la ley de reducción de temporalidad pública de 2021.

El medio traslada declaraciones del Ministro de Economía Español, Carlos Cuerpo de que  trabaja cuanto al abuso de la temporalidad en el sector público "con la modificación de varias normativas españolas, incluida la Ley de Función Pública", para "ajustar las indemnizaciones tanto de los interinos como de los propios funcionarios tal y como exige la sentencia del TJUE".


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

O sea, el TJUE dice en las Sentencias que no vale la indemnización, en ningún caso creo; ahora este señor quiere meterlas con cuña en estas leyes que se están cocinando?

Anónimo dijo...



El TJUE siempre ha dicho que si se puede sancionar el abuso de temporalidad con dinero. Siempre que sea lo suficientemente disuasorio para tener un carácter preventivo.

El despido improcedente no es lo suficientemente disuasoria según la Unión Europea. Debe ser superior al despido improcedente. Por lo que una indemnización de 300000 euros libres de impuestos, si sería lo suficiente disuasorio para tener un carácter preventivo.

Actualmente en España hay BARRA LIBRE PARA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.

Según el TJUE en caso de ausencia de sanción al abuso de temporalidad, como es el caso de España. Se debe sancionar con FIJEZA.

En cualquier caso debe existir una sanción al abuso de temporalidad. Incluidos los trabajadores que han sufrido abuso de temporalidad y actualmente son fijos o funcionarios de carrera, por un procedimiento de libre concurrencia.

Pero la apuesta del TS es que "torearán" la normativa de la Unión Europea, puesto que no van a rectificar "lo ya juzgado"