jueves, 24 de julio de 2025

[Araúz] Importancia de la sentencia de la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sobre la caducidad a los 3 años de una OPE para el caso de plazas no incluidas en Concurso de Méritos de la ley 20/2021 por estar convocadas en OPEs previas

'Os explicamos la sentencia del otro día y su importancia.

La Sentencia del Tribunal Supremo [STS] núm. 930/2025, de 9 de julio de 2025,  confirma que una Oferta de Empleo caduca si no se ha desarrollado todo el proceso selectivo en el plazo de 3 años que establece el art. 70 EBEP desde la publicación de la OPE.

Es decir, no basta con la mera convocatoria del proceso dentro de dicho plazo, sino que el proceso selectivo tiene que estar concluido con la adjudicación de las plazas dentro de ese periodo de tiempo.

Esta sentencia es relevante desde dos puntos de vista:

a.) El primero, porque nos permite afirmar la anulabilidad de la Oferta, y de los procesos selectivos derivados de la misma, incluidos los ceses.

Existe un claro precedente en el que el Tribunal Supremo, pese a reconocer la caducidad de una OPE, ha mantenido todos sus efectos aplicando el principio de conservación de los actos administrativos, al entender que el contenido del acto se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

 

Sin embargo, este principio de conservación no puede regir en todos los casos. Por ejemplo, no rige en los casos en los que plazas, que reunían los requisitos de la DA 6ª y/o 8ª de la ley 20/2021, no se hayan convocado para su cobertura mediante el concurso de méritos por estar comprometidas en OPE-s previas que, de acuerdo con esta nueva STS de 9 de julio de 2025, habían caducado. En tales casos, no cabe aplicar el principio de conservación de los actos administrativos porque el resultado, de haberse reconocido la caducidad de tales OPE-s hubiera sido muy distinto. Las Administraciones no habrían tenido excusa alguna para no afectar tales plazas al concurso de méritos, una vez reconocida la caducidad de las OPE-s a que estaban vinculadas originariamente.

 

Por lo tanto, en tales casos, y en todos aquellos en que no quepa el juego del principio de conservación de los actos administrativos, la caducidad de la OPE debería conllevar la anulación de tales procesos selectivos y de los ceses.

 

b.) El segundo, porque debe dar lugar a que los Juzgados y Tribunales empiecen a reconocer indemnizaciones por el abuso en las relaciones de empleo temporales, derivadas en este caso de la nulidad de una OPE caducada.'

 

 
Enlaces en el texto nuestros
 
 

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64 comentarios:

Anónimo dijo...

Nos confunden con los términos, «en favor de nuestra tesis, de acuerdo con la cual, el plazo de tres años
previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, debe
entenderse cumplido cuando se desarrolle íntegramente el proceso selectivo
dentro del mismo.» El plazo de tres años del artículo 70.1 del EBEP se cumple cuando el proceso selectivo ha concluido en sentido estricto, lo que implica la publicación del nombramiento en el boletín oficial, no simplemente la relación de adjudicaciones definitivas.

Anónimo dijo...

Y cómo sabemos en qué Opes o el año de las mismas en que estaban nuestras plazas cuando a escasos días de la Ley 20/21 sacaron los concurso-oposicion en la que nos eliminaron?

Anónimo dijo...


Son números, si no hemos estado más de 3 años en la vacante no sabemos si son de la OPE de hace 3, 5 o +15 años.

Es un acto de fé. Si se cumplen los plazos sabes que sería de la oferta del año en curso, el que entramos, o del siguiente, pero al haber dejado de realizar convocatorias con regularidad, y llevar menos de 3 años, no se sabe si han caducado y desde cuándo, o son de curso legal.

Anónimo dijo...

Salvo que el interino trabaje en rrhh o conozca por sindicato esa información, no sabe a qué OPE corresponde cada número.

Anónimo dijo...

Dejémonos de opes y leches. Abuso a los tres años. Sanción. No hay más. No saben que hacer. Se agarran a un clavo ardiendo llamado contra legem ...

Anónimo dijo...

Ummmm.

Apiscam.

No termino de verlo. Ya teníamos otro precedente del 2019, y NO CAMBIÓ NADA!!

2019
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/ac878be097469e5b/20200108

2025
https://drive.google.com/file/d/1GxDK10a7LurklGZLmVFZR3Pk72v_rAjH/view

Apiscam, nos ayudas a comparar las diferencias, y a sacar conclusiones?

Anónimo dijo...

Todo es contra legem. Según interesa o no en cada momento.

Anónimo dijo...

Falta poco para la explosión final.

Anónimo dijo...

Mientras tanto Francia se hunde...

Anónimo dijo...

Por lo tanto, en tales casos, y en todos aquellos en que no quepa el juego del principio de conservación de los actos administrativos, la caducidad de la OPE debería conllevar la anulación de tales procesos selectivos y de los ceses.

Anónimo dijo...

Todo es un juego... Incluido el contra legem.

Anónimo dijo...

Un juego que dura muchos años.

Anónimo dijo...

Esta conclusión te la afina, Teso.

Parece mentira que alguien confie en en el TS.

"Esta sentencia es relevante desde dos puntos de vista:

a.) El primero, porque nos permite afirmar la anulabilidad de la Oferta, y de los procesos selectivos derivados de la misma, incluidos los ceses.

Existe un claro precedente en el que el Tribunal Supremo, pese a reconocer la caducidad de una OPE, ha mantenido todos sus efectos aplicando el principio de conservación de los actos administrativos, al entender que el contenido del acto se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.



Sin embargo, este principio de conservación no puede regir en todos los casos. Por ejemplo, no rige en los casos en los que plazas, que reunían los requisitos de la DA 6ª y/o 8ª de la ley 20/2021, no se hayan convocado para su cobertura mediante el concurso de méritos por estar comprometidas en OPE-s previas que, de acuerdo con esta nueva STS de 9 de julio de 2025, habían caducado. En tales casos, no cabe aplicar el principio de conservación de los actos administrativos porque el resultado, de haberse reconocido la caducidad de tales OPE-s hubiera sido muy distinto. Las Administraciones no habrían tenido excusa alguna para no afectar tales plazas al concurso de méritos, una vez reconocida la caducidad de las OPE-s a que estaban vinculadas originariamente.



Por lo tanto, en tales casos, y en todos aquellos en que no quepa el juego del principio de conservación de los actos administrativos, la caducidad de la OPE debería conllevar la anulación de tales procesos selectivos y de los ceses.



b.) El segundo, porque debe dar lugar a que los Juzgados y Tribunales empiecen a reconocer indemnizaciones por el abuso en las relaciones de empleo temporales, derivadas en este caso de la nulidad de una OPE caducada."

Anónimo dijo...

Todo lleva a indemnizaciones y no quieren pagar... Tampoco quieren fijeza... Que nos queda???

Anónimo dijo...

Nos queda que todo sea contra legem

Anónimo dijo...

No saben por dónde salir.

Anónimo dijo...

Los procesos selectivos al amparo de la Ley 20/21 caducaron el 31/12/24. Si el nombramiento en el Boletín se produjo con posterioridad es nulos de pleno derecho y los cesaron deberían haber recurrido.

Anónimo dijo...

18:10 que dura muchos años y si dependiera de nuestros tres poderes más sindicatos seguirían abusando si no fuera porque Europa empieza a enseñar los dientes de puro cansancio.

Gracias

Anónimo dijo...

A ver si alguien me puede explicar un poco esto, por favor, mi app aprobó bases convocatoria de manera interna, a muy poco tiempo antes de la ley 20/21, aunque la primera publicación de la convocatoria se publicó en el BOE ya en el 2022. Pero bueno, en esas bases se explicaba que las plazas correspondientes al concurso-oposición, estaban relacionadas con los procesos de estabilización en virtud de las leyes generales presupuestarias del estado del 2017 y 2018. Qué quiere decir esto? a qué OPE pertenecían estas plazas? Cúando debería haber finalizado según esto la OPE? gracias.

Anónimo dijo...

Los sucesivos ministros de Función Pública han despedido a miles de trabajadores temporales públicos sin indemnización ni #FijezaYa tras más de 10,14,20 años de servicio público.El último,ya tenía sentencias claras del TJUE q decían que la normativa despido no era adecuada...

Anónimo dijo...

En septiembre acaba todo

Anónimo dijo...

Y una ope caducada y con un defecto en el baremo si he solicitado nulidad del cese por ope caducada?

Anónimo dijo...

Si se producen nombramientos después de 3 años de la publicación de la oferta, estos nombramientos son nulos por no tener el soporte legal de la OPE caducada y aunque se conserven los actos anteriores( bases, baremación, propuesta…) ya no se puede nombrar ya que el acto final( nombramiento) no tiene cobertura legal.

Anónimo dijo...


En la casi totalidad de las publicaciones en boletines de convocatorias de procesos selectivos se indica en sus párrafos iniciales de qué oferta u ofertas de empleo público son las plazas que se convocan, detallando casi siempre no sólo su denominación de esa OPE u OPEs sino también la fecha de la publicación de aquella OPE en el boletín oficial respectivo (o boletines).

Si dices que esa convocatoria era un proceso de estabilización en virtud de las leyes generales del estado de 2017 y 2018, pues se trataba de una OPE ( o de varias) publicada(s) entre los años 2017, 2018 y 2019.

Si por ejemplo, la publicación en el primer sitio oficial (cuál es depende de la AAPP) de la OPE fue el 28/12/2018, pues el proceso selectivo deberia haber estado terminado (es decir, publicación de nombramientos con la plaza adjudicada) antes del 28/12/2021.

Anónimo dijo...

Mmm si ya se ha producido la publicación de la declaración de personas que han superado el proceso selectivo (que son las que luego participan en el proceso de elección de plazas), y son tantas como plazas convocadas o menos, se habría generado una expectativa de derecho y creo que ahí también habría que publicar los nombramientos, para no perjudicar. Y quien fuera a ser cesado por esos nombramientos de "acto conservado" para no generar perjuicio a terceros por una mala actuación de la administración,, si demanda, pues no debería ser cesado.

Anónimo dijo...

De Ignasi, 2019.

https://ignasibeltran.com/2019/04/29/interinos-por-vacante-como-computar-el-plazo-de-3-anos-del-art-70-1-del-ebep/

Lio cojonudo...

Motivo.
g. Valoración final
Como valoración final, no les negaré que el tema está adquiriendo un nivel de complejidad extremo (y uno empieza a dudar de – casi – todo…).

No obstante, aunque quizás padezca lo que KAHNEMAN denomina como «ceguera inducida por la teoría» (y mis convicciones me estén impidiendo ver más allá), permítanme que insista que creo que la reconducción de la naturaleza jurídica de los interinos por vacante e indefinidos no fijos al ámbito de las condiciones resolutorias (con los matices que he apuntado en otras ocasiones), de algún modo, contribuiría a desenmarañar algunos aspectos (no menores).

En todo caso, aunque ya lo he apuntado en diversas ocasiones, pero creo que debe persistirse en la reiteración (hasta el infinito si fuera preciso), es evidente que no es razonable que sean los Tribunales los que tengan que resolver todo este «lío» …

Anónimo dijo...

Para 2:50. La expectativa de derecho no puede suplir en ningún caso la legalidad y la doctrina del TS, los nombramientos y las tomas de posesión son nulas por caducidad de la OPE y solo podrían ser conservados los actos anteriores que ya no pueden dar lugar a su fin. Los que puedan verse cesados por una OPE caducada pueden impugnar nombramientos y cese Se avecina lío por si teníamos poco.

Anónimo dijo...

Ves tu: Como valoración final, no les negaré que el tema está adquiriendo un nivel de complejidad extremo (y uno empieza a dudar de – casi – todo…). Y ellos saben del tema, ni los jueces lo tienen claro, el gobierno no quiere mover ficha no le da la gana, no le interesa... Igual piensa no es su problema. No saben por donde salir. Europa tampoco se aclara. ¿Habrá una solución salomónica y partirán al interino en dos?.

Anónimo dijo...

En todo caso, aunque ya lo he apuntado en diversas ocasiones, pero creo que debe persistirse en la reiteración (hasta el infinito si fuera preciso), es evidente que no es razonable que sean los Tribunales los que tengan que resolver todo este «lío» … Cada vez la bola de nieve es mayor. Y mas difícil de arreglar. ¿Era esa la pretensión inicial?.

Anónimo dijo...

Solo falta un acto que obligue a resolver la situación. Multa coercitiva creo que lo llaman.

Anónimo dijo...

7:56 Claro que es y era esa, por tanto la decisión salomónica es patada en el culo al interino y volver a decirle. Aquí NO.

Anónimo dijo...

Qué se pretende cuando se incumplen no una sino todas las normas que afectan a una situación que nace viciada, solucionarla, no, liarla más y cuantos más actores intervengan mejor, se divide entre todos ellos la responsabilidad, para que al final no sea de nadie, y el problema quede sin resolver y sea únicamente del abusado.

Anónimo dijo...

La OPE caduca desde su publicación en tres años. Y las plazas que se ofertan en ella como sabemos que realmente son de ese año y no vacantes de hace 4,6,... años?

Anónimo dijo...

18:33 es que todo empezó con un contra legem por parte de la Administración Pública abusadora, dejar de convocar OPEs para ahorrarse mucha pasta al estar cubiertas con trabajadores sin derechos haciendo el mismo o más trabajo que los fijos. Como tenía la protección de sus sindicatos y la justicia española, siguió años y años y aquí estamos.

Anónimo dijo...

La inseguridad y falta de transparencia es REAL y TOTAL, y el perjuicio siempre será para el mismo. El trabajador temporal abusado por las AAPP, traicionado por políticos y sindicatos, y despojado de cualquier protección y tutela efectiva judicial.

Éste es el penoso y fake Estado de Derecho que nos han proporcionado los tres poderes más sus sindicatos.

Anónimo dijo...

Si una ope está caducada según esta sentencia y tiene un defecto formal añadido que no es el de las plazas que fueron a concurso-opo sino de baremo ilegal, se produjo el cese del interino y si se volviera a celebrar ese concurso el resultado podría ser diferente, ¿ese cese y ese nombramiento "injusto" pueden ser nulos o sólo tendría derecho el interino en su caso a una indemnización?

Anónimo dijo...

creo que el defecto al estar caducadas, no deberían haber ido a concurso-opo sino a concurso de la ley 20/21.

Anónimo dijo...

ufff. Que tortura. Legislen de una vez. Y esta vez no se salten la ley.

Anónimo dijo...

Lo que nos quieran contar, total inseguridad. Si los números de las plazas no llevan aparejadas las fechas de sus OPEs y no existe un documento público que lo acredite, no sabemos si son nuevas, caducadas, o de dónde las sacan.

Anónimo dijo...

Si se hubiera celebrado ese concurso-opo, aunque hubieran mejorado la fase de concurso, no habría variado nada, porque el la fase de oposición se habrían eliminado igualmente al interino. Como?pues con preguntas cumplidas, difíciles, trampa, que no miden los verdaderos conocimientos de la vacante, etc etc vamos un acto fe!

Anónimo dijo...

Exacto!

Anónimo dijo...

A 7:51, si, disculpa, quise decir "ha generado un derecho", no una expectativa (como se consideran por ejemplo las listas de admitidos). Creo recordad, corrigeme si me equivoco, que las doctrinas de actos conservados y no perjuicio a terceros que han adquirido un derecho por una sentencia de anulación invalidante de un acto de la administración, aplicada al tema de los procesos selectivos -entonces se llama doctrina del buen opositor- la dejó el Supremo en que no se debían deshacer las declaraciones de personas que han superados el proceso selectivo y adquirido el derecho de elección de plazo, y ni mucho menos, las posteriores declaraciones de nombrados con plaza adjudicada. Solo adicionar en la de superados y nombrados, en su caso, a las personas que pore ejecucion dela sentencia de anulación ahora obtuvieran el superado y ser nombrado.

En el caso específico que comentas: proceso selectivo con declaración de superados y proceso de elección de plazas en marcha, que , "caducado" por haber pasado los 3 años desde la OPE,va y la AAPP publica los n publicombramientos con adjudicaciones de plazas , con los correspondientes ceses implicados de los interinos que las ocupan: los interinos afectados que impugnan esos nombramientos y su cese pero cuando llega la sentencia firme ya están cesados (hace años) y otros son fijos (desde hace años) en sus plazas.

Ahi parece logico que los interinnos afectado (y sólo los que lo impugnaran claro) aspiraran a obtener lo que dices: declaración de nulidad de su cese, pero sin necesidad de anular el nombramiento de nadie, que la AAPP infractora duplique la plaza (doctrina del buen opositor) y otra vez haga mejor las cosas. Pero la doctrina del Supremo (ver el enlace de APISCAM en el texto) es desoladora: si cuando llega la sentencia ya tuvo lugar el acto del cese y nombramientos, no cabe la readmisión del interino afectado sino una indemnización reparadora del daño, que fija en la cantidad pírrica de 20 mil euros

Es decir, para el Supremo, la doctrina de acto conservado se aplica para el momento cuando llega la sentencia y no cuando se puso la demanda, parece

Anónimo dijo...

15:59 Entonces no cabe corregir error, o peor, si hubo mala fé por parte de la Administración. No se retrotrae al momento de la demanda sino que sigue como una apisonadora destruyendo derechos según avanza en el tiempo.
Si el demandante conoce cada uno de los pasos de la administración y no actúa antes, dándolos por buenos, lo entiendo, pero si se le oculta información y el demandado actúa tarde por falta de transparencia e información le han robado el derecho a oponerse y actuar en plazo, ya sin solución.

Anónimo dijo...

De ser CIERTO.
Lo dicho en esta entrada.
Ya estáis tardando en pedir indemnizaciones todos los Cesados por la Cam, que No conseguisteis estabilizar, ya que los Ayusines , ejemplo Noelia Núñez, Lasquettis , Ossorios y demás peña, le salió de su malauva JODEROS a TODOS.

Anónimo dijo...

Pero claro. Llegará la Justicia Divina de los de Siempre, a deciros OS JODEIS.

Anónimo dijo...

Triste SI. Tan triste como nuestro TS, que si le valoramos los ciudadanos, iría al programa de Chicote con Este TEMA.

Anónimo dijo...

De momento con nuestra ⚖️ PATATERA y NEGLIGENTE, ser declarado Por ELLOS, PERSONAL en ABUSO.
No SIRVE De NADA

Anónimo dijo...

Toda esta Prevaricación administrativa y judicial, DEBERÍA IR al TEDH.

Nos tratan como PARIAS.
Todo lo contrario que a los BoRBONES, q en esta mierda de sistema, la peña les hace reverencias, cuando se están riendo de todos en la cara, por los innumerables "delitos" cometidos.

Anónimo dijo...

Antes de todo esto, incumplieron la ley al no incluir las vacantes, ocupadas por interinos, ni en la oferta del año del nombramiento ni en la del año siguiente, si a esto sumamos los 3 años de ejecución de las convocatorias, nos vamos a interinidades en vacante de mínimo 6 o 7 años en adelante. Y si no se cumplió este último plazo de 3 años, pues a interinidades de 10 años en adelante.
Pero además, cuando aplicaron la ley 20/21, erróneamente tuvieron en cuenta la antigüedad de las plazas y no de las personas que eran las que estaban en abuso, e hicieron concursos oposición en lugar de concursos de méritos.
En resumen, han hecho trampas hasta al solitario y se les ha consentido.
Esto ya solo se puede arreglar legislando una conversión en fijo.
Os imagináis a una empresa privada declarando ante la Inspección de Trabajo, que después de 7 años ha hecho fijo el puesto de trabajo pero no al trabajador, al que ha despedido por causas objetivas y ha contratado a otro trabajador de manera indefinida para cubrir ese puesto.

Anónimo dijo...

Este chat es sobre la IMPORTANTE Sentencia sobre la Caducidadvde los procesos selectivos, y sin embargo los medios de comunicación y otros bufetes de abogados no se han hecho eco. Es importante?

Anónimo dijo...

Se han incumplido tanto las leyes españolas como las europeas con la intención clara de abusar del trabajador temporal y ahorrarse un pastizal en la realización de opes, ffcc y carreras administrativas, ayudados por la justicia española y los sindicatos.

El abuso en la temporalidad no se previno sino que se fomentó al no sancionarse ni repararse en las administraciones.

Alguien tiene que responder por esa falta de regulación y sanción, por esa discriminación.

Anónimo dijo...

Y que pasa? Que los responsables de las app no sabían ese extremo? Que esas vacantes estaban ya caducadas, y que deberían haberlas incorporado al concurso de la ley 20/21, en vez de sacar convocatorias concurso-oposición, con oposición eliminatoria? A escasos dias, .pero, que más les daba a ellos? Porque no facilitaron el paso a los interinos, después de tantos años? Porque lo hicieron? Que intenciones tenian? No van a tener que dar explicaciones?, a ver si hay algo de luz. Es una vergüenza echar a la calle sin un duro de indemnizacion a alguien con muchos años ocupando los puestos que los señoritos fijos ninguno quería y encima todo el sistema haciéndose los dignos y los interinos cesados sin nada. 10, 20 , 30 años....

Anónimo dijo...

Claro que lo sabían, pero si no hay sanción ni reparación pueden seguir tergiversando hasta las últimas consecuencias del abuso o hasta que algo o alguien reviente.

Sólo distintas acciones pro abusados son las que han hecho reaccionar a las instituciones europeas, por parte de las españolas seguirá todo igual, sin solucionar, esa es la catadura moral y profesional de políticos, sindicatos y jueces españoles. Han quedado todos a la altura del betún.

Anónimo dijo...

Y si nos hacen fijos por un cambio legislativo q se pueda producir y la ope está caducada?

Anónimo dijo...

Muchos temporales tenemos reconocido por sentencia el abuso en la temporalidad pero sin ninguna consecuencia. Esa solución sería la respuesta a la reparación, todavía quedaría pendiente la sanción a la administración.
Al igual que los que han estabilizado en plazas caducadas y además pueden demandar una indemnización por el abuso pasado.

Tal es la inseguridad del momento que puede pasar todo o nada.

Anónimo dijo...

Cuento la lechera
https://archive.ph/2oy2N

Anónimo dijo...

A quién le interese que lo lea.

Lo que interesa:
¿Pueden cesar de la vacante que ocupa a un interino con la sola publicación de destinos definitivos de los funcionarios que han aprobado el proceso selectivo en el boletín, o debe ser a la toma de posesión, y por eso se produce el cese?

Anónimo dijo...

Te dejarán ahí, hasta que tomen posesión

Anónimo dijo...

Peero, en realidad te puede echar antes

Anónimo dijo...

A 26 de julio de 2025, 15:56 es que la sentencia es de una demanda de estafARAUZ

Anónimo dijo...

Por experiencia sé que pueden hacer lo que quieran, a favor o contra de quienes quieran. Prueba de ello fueron las leyes de des-Estabilización y la ley 20/21.

Algún sindicato de los traidores a los temporales ya ha dicho que cuando se publique el adjudicatario, es para ir preparando la reclamación.

Anónimo dijo...

13:00 La realidad es que parezca legal y justo lo que no es, como pasa en las corruptas administraciones publicas de un estado de desecho como el nuestro.

Anónimo dijo...

Pues se debería dar difusión!!

Anónimo dijo...

Hola 13:00 ¿Por qué pueden cesar al interino que ocupa la vacante antes de que se produzca la toma posesión del nuevo funcionario?