[Recordatorio de entrada publicada el 24/06/2025]
Tal y como estaba previsto, este 24 de junio a las 14.30 ha tenido lugar ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, presidida por su Presidente Koen Lenaerts, la vista ( o "juicio" oral) del asunto Obadal o C-418/24, que había sido elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo , aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública laboral temporal 8 años de la Comunidad de Madrid, como reacción a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.
Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español defendía -aparentemente en contradicción con lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024.
- el Tribunal Supremo incumple la normativa 1990/70/CE
- no sanciona el
abuso , con la consecuencia de que el perjudicado se le perjudica más y
el beneficiado ( la Comunidad de Madrid en este caso) sigue beneficiándose del abuso impunemente
- Existe
normas en la Constitución Española que hacen posible la fijeza como
sanción judicial utilizando el artículo 15 del Estatuto Genera de los
Trabajadores
- es una situación "insoportable"
- no vale ampararse en sus principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función publica para dejar este abuso sin sanción efectiva alguna
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| Miguel Ángel Santalices |
El segundo abogado de la parte demandante, Salvador Rebolleda, tras dar respuestas a las preguntas previas del Tribunal concluyó:"si este Tribunal no supera esta disyuntiva que le plantea el Tribunal Supremo, las AAPP seguirán burlando indefinidamente la normativa comunitaria en perjuicio de los trabajadores españoles que confían en este Tribunal".
Por parte de la Comunidad de Madrid, intervino Carlos Sánchez , quien:
- repasó la jurisprudencia previa del TJUE, a su entender:
- la cláusula 5ª de medidas contra el abuso de temporalidad no tiene carácter incondicional ni se puede invocar por un particular
- los estados miembros sí están obligados a desarrollar medidas equivalentes
- pero no hay obligación en que las medidas sea la transformación de los contratos en fijeza, no aplicándose una prohibición de la fijeza si hay medidas
- y la justicia ante la falta de medidas, debe realizar una interpretación conforme del derecho para dictaminar una medida sin que sea contra legem
- señaló la interpretación del derecho interno le compete a sus Tribunales
- la
ley española establece la obligación de haber superado un proceso
selectivo para poder acceder a la función pública de forma fija
- en el ordenamiento jurídico español sí existen medidas equivalentes para reparar y sancionar el abuso: la responsabilidad patrimonial
- ante
la pregunta previa del tribunal de si los principios de igualdad, de
mérito y capacidad no se cumplen ya con el acceso al empleo público
temporal, afirmó que no y es imprescindible un proceso selectivo para
fijo
- ante la pregunta previa de si la nueva normativa española ha establecido medidas, citó la Disposición Adicional 17ª de la Ley 20/2021
- ante
la pregunta previa de cuál es la normativa concreta de la Comunidad de
Madrid en responsabilidad por abuso, remitió a la legislación nacional
Hubo presencia del Ministerio Fiscal español, interviniendo en su representación María Elena Carrascoso López:
- defendió
la solución de la figura del indefinido no fijo establecida por la
justicia explícitamente para la situación de abuso de temporalidad
- la conversión en fijo es una línea roja que nuestro ordenamiento no puede traspasar
- además se ha fijado en la ley 20/2021 unos procesos de estabilización , con un concurso de méritos extraordinarios para los trabajadores estructurales de antes de 2016, un concurso-oposición con una parte de méritos elevada para el resto de trabajadores temporales mas de 3 años y una indemnización para quienes no aprueben los procesos
- son medidas "suficientemente efectivas y disuasorias"
- el perjuicio del trabajador es relativo: ha accedido a la función pública de una manera mucho más fácil sin entrar en concurso con el resto de los españoles y ha "gozado de la estabilidad en el empleo los años que ha sido temporal" (sic!)
- además hay leyes de responsabilidad patrimonial en nuestro ordenamiento
- "entendemos que nuestra doctrina jusrisprudencial", dada por el Tribunal Supremo, "es conforme a la Directiva"
Por parte del Reino de España, intervino la abogada del Estado A. Gavela Llopis:
- espera que el TJUE establezca que la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea en la materia
- hay que tener en cuenta que en España sólo puede accederse al empleo público respetando los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad
- no puede dejarse de lado esos principios a la hora de aplicar medidas de la cláusula 5ª
También intervino una representante de la República italiana, la Sª Fiandacca:
- ante la pregunta de qué medidas son apropiadas, efectivas, disuasorias y proporcionadas ante el abuso de la temporalidad, según la cláusla 5ª de la Directiva, el gobierno Italiano considera que la respuesta se dedude de la jurisprudencia del TJUE:
- para la reparación íntegra: indemnizaciones por daños y perjuicios más una indemnización a tanto alzado, véase sentencia Santoro
- la estabilidad en el empleo se trata de una medida efectiva, disuasoria y proporcinoada, aunque no sea una medida necesaria: si hay una normativa que considera imprescindible una oposición para obtener la fijeza, puede establecerse una medida de un procedimiento especial que tenga una medida de protección en el caso de que no se supere
- en todo caso, la conversión en una relación fija es ciertamente la mejor solución a largo plazo, véase sentencia Rossatto
- un procedimiento de futuro incierto y abierto a terceros o previsto de forma abstracta pero que no se ejecuta en la práctica no constituye una medida por sí sola contra el abuso
- tampoco una
- en definitiva, la estabilidad en en el empleo puede garantizarse bien mediante la conversión directa en empleo fijo o bien mediante la posibilidad real de un procedimiento de estabilización especial, voluntario, simplificado y con elevadas tasas de éxito, pero siempre que no suponga la pérdida de una protección indemnizatoria equivalente integral si si se opta por no hacerlo o no se supera
- la
sanción al personal directivo es útil pero debe venir acompañada de una
indemnización reparadora al trabajador, como ocurre en Italia (hay una
indemización al trabajador que se cobra del directivo)
Por la Comisión Europea , intervino N. Ruiz García [audio íntegro]
- las medidas adoptadas por España "no son apropiadas o, en todo caso, no son suficientes para sancionar el abuso de forma efectiva y disuasoria"
- España no está dando cumplimiento "cabal" a la cláusula 5a de la Directiva y por eso la Comisión ha abierto un procedimiento de infracción, el "INFR(2014)4334, cuyo estado actual es:
- La Comisión envió una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA en Octubre de 2024
- España contestó a la carta de emplazamiento con alegaciones en Diciembre, posteriormente en Febrero y más recientemente aportando información suplementaria en Mayo de 2025 [nótese que tras la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo por este procedimiento de infracción]
- la
Comisión Europea "está analizando" en la actualidad esta última
respuesta del Gobierno Español y ya comunicará su decisión en el
procedimiento de infracción
- a día de hoy y según datos oficiales , la tasa de la temporalidad es del 32,8%
- citó como ejemplos de medidas efectivas la
- las medidas deben garantizar tanto la reparación íntegra del daño como una medida disuasoria:
- debe haber una indemnización no topada o un sistema que permita al trabajador resarcirse, pero que no esté basado en la prueba del daño por el trabajador
- la conversión en fijo sería una medida, pero no sería suficiente por sí sola para alguien que lleva 20 años de temporalidad
- la mera posibilidad de participar en un proceso selectivo no vale ni sacar a concurso público la plaza del personal en abuso
- fijar responsabilidad de la AAPP responsable podría no servir al implicar al final pagar del erario público
- la disposición adicional 17 de la ley 20/2021 es una mera posibilidad abstracta y no tenemos ejemplos prácticos de aplicación de esa norma
- en la medida que la cláusula 5 no tiene efecto directo, corresponde al Reino de España fijar medidas
- en
cuanto a la medida de la jurisprudencia: la conversión en indefinido no
fijo no puede ser una solución, no se puede sancionar la temporalidad
con más temporalidad
- ojalá
que la sentencia que dicte el TJUE en este asunto sea el final o al
menos el "comienzo del final" de este asunto que ya da "miedo"
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| Ruiz García |
A continuación quiso intervenir el miembro del Tribunal de la Gran Sala del TJUE que va ser ponente de la sentencia, Andreas Kumin, experto en el tema del abuso de la temporalidad, quien planteó en directo varias preguntas a los participantes (tras los dos puntos, la respuesta del respectivo representante, posibles comentarios nuestros entre corchetes en cursiva):
- a
la Comisión Europea, si considera que una indemnización de 20 días por
año trabajado con tope de un año de sueldo puede ser una medida válida
ante el abuso cometido: respondió el representante de la Comisión
Europea que sólo si no se alcanza el tope y viene acompañada de alguna
medida sancionadora a la AAPP, si se alcanza el tope pierde su efecto
disuasorio sobre largas temporalidades
- al Reino de
España, si es verdad que existe en el empleo la pública de una figura
indefinida equivalente al fijo, el "fijo a extinguir": respondió la
Abogada del Estado español que en España hay dos tipos de empleados
públicos , los funcionarios o estatutarios y el personal laboral , que
realizan funciones diferentes (sic!) además de la figura creada por la
jurisprudencia, para el abuso del personal temporal, el indefinido no
fijo pero no existe la figura propuesta de fijo a extinguir
- al
Reino de España, qué pasa cuando la plaza de un indefinido no fijo,
declarando así por la justicia tras un primer abuso, no se cubre por la
AAPP en su plazo durante un tiempo prolongado por no organizar un
proceso selectivo para cubrirlo ¿sería un segundo abuso, qué medida
sancionadora hay?: respondió la Abogada del Estado español que
judicialmente no habría sufrido un perjuicio sino disfrutar de un
contrato que tiene estabilidad y "sólo" se diferencia del fijo en que
acabará cubierto por un proceso; y el ordenamiento jurídico sí ha
establecido una medida en la normativa, la plaza ha tenido que ser
convocada al proceso extraordinario de estabilización de la ley 20/2021
por ser una plaza de alguien temporal más de 3 años, y en ese proceso
de estabilización se tiene en cuenta de manera "muy significativa y
preponderante" los méritos derivados de sus funciones
- al
Reino de España, sobre el argumento del Supremo de que declarar fijo al
personal en abuso de temporalidad en el empleo público español
atentaría contra el derecho fundamental a la libertad de circulación de
trabajadores de la UE al evitar a dichos trabajadores la posibilidad de
acceder a esos puestos , argumento que la Comisión europea ha dicho en
sus observaciones que es irrelevante para el asunto: respondió la
Abogada del Estado español que está de acuerdo con el Supremo
- al
Reino de España, ¿no resulta incoherente exigir mérito y capacidad a
quien lleva desarrollando la función precisamente mucho tiempo?:
respondió la Abogada del Estado español que para acceder al empleo
temporal se exigen unos méritos inferiores que no valen para los méritos
exigidos para un puesto fijo, y el abuso de la figura temporal no
justifica dejar de ser exigente con esos principios de mérito y
capacidad
- al Reino de España, ¿es que las tareas que
acaba desempeñando los temporales, a veces durante 30 años, no serían
iguales a las que desarrolla el personal fijo y, además, el personal
temporal no accedió también con un cierto proceso selectivo?: respondió
la Abogada del Estado español que sólo el proceso diseñado para ser
fijo es el que acredita la capacidad y mérito para el puesto y
funciones que desempeña un empleado fijo y llevar realizando el trabajo
durante años como empleado temporal no acredita esa capacidad
- a
la Comunidad de Madrid, ¿qué dice sobre lo que dice la Comisión que la
responsabilidad patrimonial de sanciones a la AAPP que se paga con el
erario público no es una medida disuasoria?: respondió el Abogado de la
Comunidad de Madrid que hay una norma -el artículo 36 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, que
permite la sanción a los empleados públicos que han provocado un
incumplimiento como el del abuso de temporalidad, con lo cual la AAPP
"tiene los mecanismos" para que no sea el erario público sino su propio
personal el que responda
- al Ministerio Fiscal , la sanción por responsabilidad de la Administración, que he leído es de 7.500 euros al trabajador por infracción de la Administración, ¿cómo es, es de tipo punitivo o disciplinaria?: es la sanción por infracción grave que está en la ley de infracción del orden social, con lo que es la Inspección de Trabajo la que interviene en los casos de fraude de ley e incoa un procedimiento sancionador [sic!].
También realizó preguntas el Abogado General de la UE designado para el asunto, Rimvydas Norkus , entre ellas:
- a
la Comisión Europea tras recordar que desde la sentencia del TJUE
Adeneler de 2006 es indispensable una medida que sancione -castigue- el
abuso y elimine las consecuencias del abuso, siendo insuficiente
sancionar sin eliminar. ¿sería posible una medida efectiva y disuasoria
sin que haya una medida de sanción que sea personal?: respondió el
representante de la Comisión Europea que en principio sería posible,
pero en la práctica lo más efectivo es que haya una sanción personal
- a
la Comisión Europea, ¿podría valer la combinación de medidas de
Santoro? : respondió el representante de la Comisión Europea que habría
que ver si son trasladables al ordenamiento jurídico español
- en
cuanto a la eliminación de las consecuencias, la representante de
Italia ha defendido que la conversión en fijo las eliminaría, mientras
que la Comisión Europea ha indicado que en duraciones muy largas no
seria suficiente, y en qué momento se daría el abuso ¿en el cese o
durante?: Italia sigue opinando que con la fijeza se da la reparación
integral del abuso; la Comisión responde que el abuso se da en cuanto se
supera el tiempo de la norma para cubrir el puesto , 2 o 3 años según
el tipo de trabajador
- al Reino de España ¿la condición
de indefinido no fijo sólo puede conseguirse por sentencia judicial y
si es así, opinan que la normativa es conforme a la Directiva?:
respondió la Abogada del Estado español que sí, sólo por sentencia
judicial, no está en la normativa, pero existen medidas en el
ordenamiento jurídico español que lo hacen conforme a la Directiva
- al
Reino de España, sobre esa posibilidad de reparación judicial al daño
sufrido de la normativa, ¿puede dar un ejemplo en la que se haya dado?:
respondió la Abogada del Estado español que sí, si se acreditan daños
adicionales al de la extinción se pueden reparar si se acreditan y sí
existen pronunciamentos de Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco
y Madrid) que han reconocido indemnizaciones adicionales por el daño
- al Reino de España, ¿pero la carga de prueba recae sobre el trabajador?:respondió la Abogada del Estado español que sí
- al demandante, ¿hay un procedimiento de contratación para su cliente?: respondió uno de los abogados de la demandante que la trabajadora ha participado en un proceso selectivo que no ha concluido en la fecha presente
Otros jueces del Tribunal realizaron preguntas, entre ellas la española Maria Lourdes Arastey:
- al
Reino de España, ¿cómo puede ser una medida efectiva del abuso una
indemnización que está postergada al cese que está topada a un año de
sueldo y que además es de sólo 20 días por año? : respondió la Abogada
del Estado español que al ser una antigüedad temporal superior a 8 años
además por la disposición adicional 8ª la plaza se ha tenido que
convocar a un concurso excepcional de méritos con unas ventajas
importantes y además puede reclamar daños concretos adicionales [la responsabilidad patrimonial],
- a
la Comunidad de Madrid, ¿cuántas sanciones han recaído en su
administración [en empleados públicos temporales en abuso de
temporalidad] por la Inspección de trabajo y cuántos expedientes
disciplinarios ha abierto por ese infracción de sus funcionarios?:
respondió el Abogado de la Comunidad de Madrid que "la posibilidad está
desde el punto de vista teórico", del "número concreto" de sanciones por
la Inspección de trabajo y de expedientes disciplinarios "no soy
conocedor"; en todo caso, la empleada "consolidó con un proceso
extraordinario de estabilización puesto en funcionamiento a partir
delas previsiones de la ley 20/22021 de 28 de Diciembre, en concreto convocado por la Orden 502/2021 de 13 de Octubre [de 2021] del BOCM de 18/11/2021" resuelto el 25/04/2025 y acaba de tomar posesión el 13/05/2025 "adquiriendo la condición de empleada pública fija" [nótese que la convocatoria citada se trata precisamente de una de las
convocatorias de procesos selectivos del sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid que esta CCAA convocó a finales de 2021 poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, para luego convocar a concurso de
méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas!
, no incluyendo en especial en la correspondiente concurso de méritos de estabilización de 2022 de
personal de Administración y Servicios derivado de la ley 20/2021 esas
más de 8 mil plazas, pese a ser todas por definición temporales desde
antes de 2014 y que por tanto habrían ido todas para dicho concurso de
méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.; justo estos proceso se están resolviendo durante los últimos meses y que están suponiendo ceses masivos sin indemnización alguna por parte de la C. de Madrid]
El juez François Biltgen
preguntó al Reino de España por la incoherencia de impedir la fijeza
apelando los principios constitucionales y legales por un lado y por
otro de no disponer de medidas en la normativa que el propio Reino de
España puede establecer que impidan el desarrollo de este problema
"sistémico" evidente ante la cifra de temporalidad del 32%. Respondió la
Abogada del Estado español:
- de esa temporalidad, la temporalidad "estructural" que es la que habría que eliminar es del 18% y además está acotada a las CCAA y las entidades locales,
- se han desarrollado varios procesos de estabilización, es decir sí se están tomando medidas, la inspección de trabajo está imponiendo sanciones, las AAPP no se conforman
- lo que pasa es que se partía de una situación inicial que es muy difícil arreglar de una vez;
- el último proceso de estabilización de la ley 20/2021 ha identificado más de 544.151 mil plazas que tenían que convocarse, y ya van estabilizadas mas de 365 mil y no han finalizado todavía
En las alegaciones finales el Abogado de la C. de Madrid quiso añadir que hay voluntad de arreglar el problema de la temporalidad: en la ley 20/2021 limita los nuevos nombramientos a 3 años y el temporal será cesado, con la única excepción de si el proceso para cubrir el puesto se ha convocado pero no ha finalizado todavía
Finalizó la vista con la comunicación del Abogado General sobre que leerá su Informe de conclusiones el 9 de Octubre del 2025.
El tiempo entre Informe de Conclusiones , que no es vinculante para la sentencia, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE suele ser de entre 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que también tuvo vista, fue el 15/05/2019, hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto), y la sentencia fue 5 meses después del informe.
Recordemos por último una vez más información sobre el procedimiento de infracción citado por la Comisión Europea.
La Comisión Europea envió el 3 de Octubre de 2024 una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA instando al Gobierno español a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.
La Comisión europea también había enviado
el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de
las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales (va en otro procedimiento de infracción)
Minzatu , la comisaria responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal, recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica español el 13 de Marzo, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión, sólo que fue dedicada exclusivamente al procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre el abuso de temporalidad, dedicado -tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, un informático del SERMAS, también de la C. de Madrid- al incumplimiento general de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad en el empleo público en España (en un origen era sobre un grupo de trabajadores de Justicia)
El procedimiento d einfracción está asociado al procedimiento de denuncia múltiple de empleados públicos españoles , extendido a múltiple durante el procedimiento dle asunto "Sańchez Ruiz" en el TJUE , CHAP(2013)01917.
Despueś el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, conteniendo tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
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- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [10/12/2021] La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
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indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
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los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [15/07/202] [CEPPT] Registrado en
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tesis" del gobierno
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directiva europea no conceder la fijeza por los principios
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- [28/02/2025] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico
español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien
ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los
procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no
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- [09/05/2025] [PAFP]
La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana
Minzatu, en su visita a España, se reúne con la Plataforma de Afectados
por la Función Pública por la situación de abuso de temporalidad
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- [31/03/2025] Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad
- [13/05/2025] Publicada
en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-253/25 la 2ª
cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre
qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra
legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el
abuso de temporalidad
- [26/05/2025] La Comisión Europea reconoce que la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo fue íntegramente sobre el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad en el empleo público español
- [28/05/2025] [Arauz]
La Comisión Europea incorpora a los procedimientos de infracción las
denuncias por incumplimiento del compromiso de reducir al 8% la
temporalidad pública y por la vulneración de la Sala de lo Contencioso
del Supremo de la jurisprudencia europea
- [16/06/2025] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2025. I - Datos globales: 2024 acabó con un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 48% de temporalidad en instituciones sanitarias




62 comentarios:
Ni perder la esperanza de la sanción al abuso, ni ilusionarse demasiado. Ya hemos visto que aquí en Spain dicen que ya cumplen con la directiva 99/70. Solo cabe esperar que Europa nos traiga la justicia que necesitamos en el mismo sentido que la tienen otros países europeo.
Fijeza ya, a qué estamos esperando?
Sería muy acertado que la asociación de jueces y fiscales interinos de España ( a no ser que lo haya hecho ya ), denuncien ante la Comisión Europea que la "estabilización" hecha por el gobierno no cumple con la sentencia europea del 13 de Junio del 2024, ya que esa "estabilización" será sólo un concurso abierto ( lo que significa que cualquiera podrá hacerse titular en esa "estabilización"... y no sólo los jueces interinos )y denunciar también ante la comisión europea que los jueces titulares de aquí con una huelga se oponen a su "estabilización".
Esto es insoportable.
Hace falta tener poca verguenza, o directamente ser una mentirosa compulsiva cuando la abogada del Estado dijo que no existía en el ordenamiento interno la figura del personal a extinguir:
Tan sencillo como leer el artículo 87.5 de la Ley 40/2015: "La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren"
A los interinos nos siguen extinguiendo sin el mas mínimo derecho a información, por ejemplo, a saber con la suficiente antelación la fecha concreta de nuestro cese, para así poder disfrutar las vacaciones pendientes, puesto que las no consumidas no se pagan.
Creemos que tener los mismos derechos que los demás trabajadores, pero la realidad no es esa. Los derechos de los temporales, en caso de tenerlos, son los últimos a tener en cuenta.
No sé porqué extraña razón no me acostumbro, ni a las injusticias ni a las faltas de respeto, será una rareza mía o los malos usos que las Administraciones Públicas vienen utilizando desde hace ya demasiados años con nosotros.
8:45 Mientras no sean sancionados, los irresponsables que gestionan, dirigen, representan a las Administraciones públicas españolas, seguiremos jodidos, y sus atropellos continuarán siendo ilimitados en el número, tiempo o en la gravedad.
Interino: dícese del trabajador del que poder abusar sin límite de tiempo y sin sanción para el abusador.
Y si se acude a la Justicia para que se sancione el abuso, NO PASA NADA. No hay Justicia para el abusado.
Qué vergüenza escuchar a los representantes españoles, pero está vez han quedado bien retratados, solo hay que ver las caras de los jueces del TJUE ante semejante cinismo. Ha quedado patente, por fin, que el problema no viene de una discrepancia interpretativa del derecho de la UE y su cohesión con el español, como se quiere hacer ver, sino que lo que quieren es evitar a toda costa la fijeza. Y ello, por una cuestión de supremacía de una clase, casta o presunta élite, pero es que además, también quieren evitar una reparación íntegra de los daños causados a las víctimas del abuso, todo ello, ante el perplejo del resto de juristas europeos.
Ahora ya sabemos que, según la Comisión Europea y los jueces del TJUE:
1) Los procesos selectivos de la ley 20/21 sancionan el abuso con más abuso, son de resultado incierto y sus indemnizaciones no sirven, pues 20 días son insignificantes como reparación y además están limitados a 12 mensualidades.
2) Una indemnización resarcitoria no sirve por si sola, sino que debe ir acompañada de una sanción a la administración y además, que esta sea de carácter personal, para evitar que el dinero provenga de fondos públicos. Pero, la ley para ejercer la responsabilidad personal es deliberadamente vaga, ambigua e imprecisa, de hecho, no se aplicado nunca, ni se puede aplicar retroactivamente. Pues no tienen datos de expedientes disciplinarios incoados a responsables de rrhh por abuso de temporalidad, ni tendrán.
3) Además, la indemnización complementaria mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial, tampoco sirve, pues la carga de la prueba, al recaer sobre la víctima, va contra el derecho de la UE y hace imposible o muy difícil la reparación. Prueba diabólica, la califica la representante italiana. Es el culmen del malévolo sistema diseñado para que parezca que se cumple con el derecho de la UE, pero, en realidad, no hacer nada, ni reparar íntegramente el daño, ni sancionar a la administracion, para así blanquear el abuso y posterior cese del interino.
4) En consecuencia, no solo es que la fijeza es la reparación natural del abuso, sino que es la única opción válida, ya que no se va a sancionar con una penalización a la administración. No obstante, en casos donde el abuso sea muy prolongado, además de la fijeza debe existir una indemnización complementaria que permita compensar íntegramente el daño sufrido.
Pues está todo clarísimo, la Comisión Europea ya puede ejecutar el procedimiento de infracción, multando coercitivamente, hasta que se repare a las víctimas del abuso con la fijeza y además una indemnización, en su caso.
la cuestion prejudicial esta planteada por el supremo...y quieren hacer prevalecer el indefinido no fijo...o a lo sumo los 33 dias por año para hacer un cierre y equiparar sanciones en la publica y en la priivada.....creo que no sabeis de que va la cosa...
la figura del personal a extinguir no esta reconocido como tal ni en el ebep ni en el ordenamiento juridico...en eso se basan...a sido creado por resolucion...en segun que administracion...pero no es jurisprudencia ni doctrina..ni fuente del derecho...ahi esta el problema...no existe tal figura reconocida por el orden juridico y nuestras leyes para poderse aplicar...
Nadie sabe de qué va la cosa. Repito nadie ni ellos mismos lo saben... Jajajaja. Esto es absurdo y desesperante.
Esto es como un Alud, o un volcán sabes cómo empieza... No como acaba. Ahora mismo las posibilidades son infinitas. Estamos en un sistema caótico y a la vez entrópico.
Es difícil saber por dónde van los tiros.
Yo creo en los milagros. Hombres de poca fé... Jajajaja.
Me refiero...que lo del otro dia fue un paripe...realmente el tjue se tiene que fundamentar en las prejudiciales del supremo...osease...si despues de la enmascarada torticera que pretende el supremo es suficiente para aplicarla como sancion, o en caso contrario los 33 que figuran como despido improcedente...no hay mas...
En parte llevas razón, y en parte NO.
La parte que si, es q todas las prejudiciales tienen una sentencia de 20 líneas donde en este caso.nada se va a decir del Fijo a 🧯
Sin embargo, SM, es un pobre hombre que está ahí por la puta cara, para pintar y colorear con Plastidecor. 🤣
Sabemos que no se ha reparado, no se ha sancionado y se ha cesado. El daño crece cada día que pasa sin repararse. El abuso de temporalidad genera precariedad y el cese niega la estabilidad que persigue la Directiva.
Si solo el abuso de temporalidad ya generaría una sanción y el despido, para no ser libre, generaría otra, 33 días tampoco van a ser suficientes. Esto lo sabe la Comisión Europea, encargada de velar por el cumplimiento del derecho de la Unión. Por lo tanto, si usted no pone las medidas, se las pongo yo.
Ya les dijo el TJUE que los hiciera fijos. Y si les dice que 33 días hubieran valido si hubiera usted transpuesto la directiva, pero en ausencia de medidas y producido ya el abuso, ahora ya no sirve un resarcimiento económico.
Tritors NO llevas razon, el fijo a extinguir SI está recogida en el ordenamiento jurídico interno.
Artículo 87.5 de la Ley 40/2015: "La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren"
Así es, la vista fue una concatenación de mentiras, quizá pueda considerarse como un abuso de cinismo, habría que sancionarlo también, no?
Pregunta...aquí de los que están reclamando...alguno no es funcionario público o personal laboral?...ese artículo habla de contrato laboral como cualquier empleado no de empleado público...?no lo tergiverses a tu conveniencia...y eso fue por los del servicio de salud de la comunidad valenciana...que causó demasiados causas de denuncia por qué era un coladero para meter primos y amigos por la puerta de atrás...leete las sentencias del supremo con respecto al caso...
Pd: esto del fijo a extinguir de las últimas sentencias...la de aena...empresas publicas y su personal ...
Tritors, la pregunta fue: EXISTE en el ordenamiento interno la figura de fijo a extinguir? Y la "señora" abogada del Estado dijo que no.
La cuestión no es si es aplicable o no, sino si EXISTE o no!
En cuanto a aplicabilidad, creo que puede ser mas aplicable a los que ya son personal publico que a los que, sin serlo, pasan a serlo por pertenecer al sector privado (con independencia de su filiación o parentesco)
A ver...te lo digo claramente...no les sale de los huevos crear una figura jurídica...ni un marco jurídico para poderlo aplicar...es tan fácil como lo de la 40/15 por qué en la costitucion no expresa las formas de acceso simplemente de principios así de claro...pueden hacerlo muy fácil si quieren pero...a) vivimos en el país de la envidia, b) somos un colectivo mínimo con respecto al total de la poblacion c) no existe la separación de poderes ni la justicia como tal, aquí la justicia no existe cuando vas contra la administración o reclamas derechos ante togas...es así...tñbastaria o bien una reforma del ebep añadiendo una nuevo empleado público o bien dos sentencias del supremo o del constitucional para crear jurisprudencia...imposible no es..entonces cual es el problema...
El problema es que no aplican fijo a extinguir porque no les da la gana, pero tampoco indemnizan como debería ser, te niegan el pan y la sal. Y ojo, que esto es más grave que un mero despido improcedente, porque hay un abuso y un cese, son dos sanciones diferentes.
Si a lo primero, a Sancionar el Abuso.
No a lo segundo, el cese es consecuencia de que no puedes seguir nombrado o contratado.
Y por supuesto, q, ante semejante cinismo de los que contratan, de los q juzgan mal, y de los opositores y compañeros ffcc. Lo justo son 45 días sin tope. Pero a ver quién los paga??
Yo no quiero ser fijo,
1. X no aguantarles más. Mi salud mental seguro q lo agradece.
2. Pq quiero q el señor pepito se JODA y me pague 45 días sin tope.
Paralelismos de nuestra historia con... ( Costo años y se consiguió) https://www.eldiario.es/sociedad/intrahistoria-matrimonio-igualitario-aznar-ofrecio-ley-si-renunciabamos-llamarlo_1_12435050.html
Es de vergüenza tener a España en Europa como el niño mimado al que nunca le llega el castigo ni la sanción por abusar de sus funcionarios interinos. Cesados abusados y sin sanción con condenas en costas. Lo consienten y no les importa. Esto no es normal, es una estafa.
14:49 Depende, si el cese ha sido por no incluir la plaza en la ope que debería corresponder según ley y se ha incluido donde les ha salido de los ......, es indebido
Entre la dejadez del Legislativo, la negligencia de todas las Administraciones Públicas, y la obvia ventaja de tener trabajadoras precarias ocupando los peores puestos y turnos sin posibilidad de protesta, llevamos 26 años engrosando las bolsas de temporalidad abusiva.
Y ahora europa también es cómplice. Comisión deshagan el nudo. Hagan acabar el cuento de terror. Es una pesadilla que dura mucho.
Dinero? Ay el dinero ....
https://diario16plus.com/exclusiva/interinos-justicia-europea-admite-otras-cuatro-demandas-contra-ue-por-reclamaciones-extrapatrimoniales_509743_102.html
APISCAM, Vamos bien!! Asunto C-268/24. Asunto Lalfi , con sentencia está semana.
No fueron necesarias conclusiones.
Duración total. 15 meses (el nuestro se irá a 20 ( joer con la prioridad )
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional, tal como la interpreta un tribunal supremo nacional, que reserva el derecho a una tarjeta electrónica de un valor nominal de 500 euros anuales, que permite la compra de diversos bienes y servicios destinados a fomentar la formación continua de los profesores, a los profesores titulares y a los profesores interinos que efectúan sustituciones por la duración del curso escolar, con exclusión de los profesores interinos que efectúen sustituciones de corta duración, a menos que tal exclusión esté justificada por razones objetivas en el sentido de dicha disposición. El mero hecho de que la actividad de estos últimos no esté destinada a durar hasta el final del curso escolar no constituye una razón objetiva de este tipo.
Como condenen a España el 1 de Agosto por incumplimiento de notificar medidas para cumplimiento de Directiva.
Habrá multa diaria a España de 44.000 euros diarios.
https://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-70%252F24&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&page=1&lg=&cid=476148
19:33 Si Europa tiene que indemnizar a los nacionales de un estado que no cumple, porque no quiere, la norma europea al que está obligado, y la hace también responsable del abuso perpetrado y consentido por inacción, algún toque les dará al ejecutivo y judicial del país rebelde, no?
Y estos q también iban por vía prioritaria. Que son del tema de Peton de Lobo. Tendrán sentencia el 1 de Agosto, sin Conclusiones ni Vista. Con lo cual en vez de tardar 20 meses tardarán menos de 11 medes (joder, joder)
https://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-461%252F24&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&page=1&lg=&cid=480007
Nos estamos tragando 6 meses más por el TS y otros 6 meses más por el TJUE, la Comison, y el Espíritu Santo.
Algo que pudo estar solucionado en Febrero del 25 con la diligencia oportuna q requería el tema, al final se va a ir a Febrero del 26.
Opiniones.
De Juezas o Magistradas Jubiladas
https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/huelga-politica_129_2024900.html
Ojalá acabe bien y paguen la ignonimia...son unos infames y unos sinvergüenzas. Felones es poco. Como quedó demostrado el pasado 24 de junio. No hay palabras.
Me temo entre felones, siempre hay un parche más para completar la felonía. Preparados para el parche final.
Solo son 26 años. No hay palabras...
¿Cómo funciona la cooperación con los tribunales nacionales en cuestiones donde interactúan el derecho nacional y el europeo?
Responde Koen Lenaerts, presidente del TJUE
Funciona extremadamente bien porque es la llave maestra del sistema judicial europeo. Cualquier juzgado, ya sea un ordinario o el Tribunal Supremo, de cualquier país de la UE puede elevar al TJUE sus dudas o preguntas sobre la aplicación o la interpretación de la ley europea, tal y como ocurre en países como España o Italia con las preguntas que sus juzgados ordinarios pueden dirigir a su Tribunal Constitucional nacional.
El TJUE tiene la última palabra a la hora de establecer los criterios interpretativos de la norma sobre la que se pregunta con el objetivo de garantizar que las disposiciones del derecho de la Unión Europea sean comunes no solo en los libros o los boletines oficiales, sino también en la práctica cuando se interpretan, se aplican y se hacen cumplir por parte de los jueces nacionales.
Como vemos en España funciona no tan bien...
“Europa en Comodato”
En despachos de humo y firma ligera, los nombres se escriben con tinta prestada. Interino, dice el rótulo, espera— pero espera no es vida, es jornada aplazada.
Felonía de normas que nunca se afinan, tempestades de plazos que siempre se estiran. Europa nos mira con ojos de norma, mientras sangran los días en forma de reforma.
No es contrato, es condena sin sello ni huella, una silla prestada tras puerta sin llave. Y en la plaza vacía donde gira la estrella, la justicia bosteza… pero nunca acaba.
La lista de más de 15.
https://poderjudicial.wordpress.com/2011/12/01/jueces-sustitutos/
🫣 en su día intenté acceder por el extinto tercer turno, y ya ví en la supuesta entrevista que más que una entrevista era una encerrona, pues los ocho miembros del tribunal -faltaba uno- se dedicaron a machacarme a preguntas, de todas y cada una de las ramas del Derecho, pero no preguntas teóricas, de conocimientos, sino a relacionar las diferencias entre una ley y otra, o cambios legislativos, etc., vamos, que iban a echar como fuera a los aspirantes «no enchufados». Ví otras entrevistas, ya que el acto era público, y era evidente que en cada caso preguntaban lo que convenía preguntar… Por supuesto no tenían ni idea de quien era yo, desconocían totalmente mi curriculum, otras titulaciones universitarias que poseo, etc. Me dijeron que no había publicada nada, cuando apo´rté una caja de archivo llena de libros y artículos en revistas, etc. Vamos, que salí tan quemado de ver que era un cachondeo, por no hablar directamente de una prevaricación que nunca más me he presentado a nada que huela a «poder judicial». Incluso amigos que han conseguido acceder por el cuarto turno me han dicho claramente que si no tienen un buen enchufe, que es tontería presentarse, ya que todo el mundo va con su padrino debajo del brazo… Y que si eres de algún partido político mayoritario, PSOE ó PP, las posibilidades son muy superiores que las de los no afiliados. Recientemente me quedé sorprendido de ver como un Concejal del PP en una pequeña capital de provincia de Aragón ha accedido a la carrera, cuando era un abogado del tres al cuarto, al que escasamente se le veía por los juicios, pues no trabajaba casi nada. Pues bien, ya es magistrado…del PP. Y lo mismo hace el PSOE, CIU ó el PNV. Mientras tanto, los fiscales y jueces sustitutos, así como los magistrados suplentes siguen sin acceder, en términos generales, y salvo excepciones
La carrera judicial en 2011.
https://poderjudicial.wordpress.com/2011/12/03/carrera-judicial/
Desidia con el INF en el TSJ de CyL.
STSJ CL 4708/2024 - ECLI:ES:TSJCL:2024:4708
Bah, si ya es Fija, sigo por Prepotencia.
Total, la Condena en Costas, la paga ... OTRO.
Igualito q en Obadal.
Elijo un caso pa joder a la peña 2 años.
Bah, si toca pagar van a tener que hacerlo otros. Verdad, SM?
Y lo peor ... alargó la solución.. y propicio CESES de OTROS
Apiscam.
Sentencia de Obadal en Otoño del 2025 (Nov-Dic). Lo dice el Presidente del TJUE.
https://www.eldiario.es/catalunya/koen-lenaerts-presidente-tjue-nivel-general-no-indicios-peligro-independencia-judicial-espana_1_12439587.html
* Sin embargo, en el caso de los interinos del sector público español, parece que la interpretación del Supremo sobre si tienen que ser fijos no es exactamente la misma que la del TJUE. Es un caso abierto desde hace años. ¿Cómo afrontan estas divergencias?
No puedo comentar nada de este asunto porque el caso de los interinos está pendiente de una sentencia de la Gran Sala del TJUE que presido, cuya vista se celebró hace unos días y cuya sentencia creo que podremos emitir este otoño. Pero la iniciativa de la cuestión prejudicial que vamos a responder corrió a cargo del Tribunal Supremo, al que honra tener la iniciativa de plantearla. El diálogo entre tribunales siempre es provechoso.
La Sentencia del Caso Prioritario de la Asociación Peton de Lobo, será el 1 de Agosto. 14 meses.
La Sentencia del Caso Prioritario Obadal, será en Otoño del 25. 19 meses. (Solo faltan 5)
En esto que se llama España, la justicia siempre irá 1 paso, o 2, o los que hagan falta para que la CORRUPCIÓN siga campando a sus anchas, máxime cuando se trata de la perpetrada y perpetuada, de siempre, en y por las Administraciones Públicas, que actúan independientemente de toda política y justicia, ya sea española o provenga de Europa.
Insoportablemente cruel. Que acabe ya por favor...
No más capítulos.
El núcleo del problema son las personas abusadas, que es eso de estabilizar plazas, las plazas ni sienten ni padecen, eso son oposiciones abiertas y no sirven como sanción al abuso, ya es hora de que miren por las víctimas y se les repare íntegramente el daño sufrido.
Cuando éramos abusados fuimos la solución, mientras Europa sigue insistiendo en sancionar y reparar, porque aquí todavía no, seguimos siendo el problema.
A algunos se les ha hecho fijos y no parece que haya sido un dilema, al contrario, las administraciones que han estabilizado legalmente a sus temporales sacan pecho por lo bien que lo han hecho.
Quieren hacer ver que los problemáticos somos los que quedamos, además de abusados cargamos con la culpa de serlo. Ellos nunca serán castigados, somos los abusados los que mientras esperamos alguna solución seguimos siendo castigados con la incertidumbre, la arbitrariedad y la injusticia.
A ver quienes son los próximos tocados por la mano de Dios, y si da tiempo, o no.
Seremos tocados por la mano de dios no lo dudes.... El tiempo no lo se.
Sí, claro, en la tumba!
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