miércoles, 17 de octubre de 2018

Recordatorio. Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

[Recordatorio de entrada publicada el 13/09/2018] El acuerdo , firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM y NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):

[entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]

  • se convocarán todos los puestos temporales de funcionarios  y laborales de más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
  • se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando su carácter temporal también para esta Administración Pública]
  • el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición  "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y recuerda como posibilidad para estos procesos incluso el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio ara el personal funcionario y estatutario no es posible mientras no haya una ley que lo habilite -¡como podían haber sido las de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este acuerdo local firman que no haya concurso de méritos para nadie!]
  • en cuanto a las bases de estos concurso-oposición se aplicarán los criterios comunes del citado documento del Gobierno , que originalmente tiene categoría de recomendación (que por ejemplo han decidido respetar algunos servicios de salud, pero no de forma íntegra el SERMAS, sin ir más lejos, o algunos ayuntamientos y universidades), y que establece, entre otros,
    • fase de concurso no eliminatoria y con un límite del 40% en la puntuación total
    • pasan a la fase de concurso todos los aspirantes que superen la fase de oposición, sin limitar su número
    • puede valorarse los servicios prestados 
    • para los procesos en relación a la citada disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , recalcamos, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]


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