[entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos temporales de funcionarios y laborales de más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando su carácter temporal también para esta Administración Pública]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y recuerda como posibilidad para estos procesos incluso el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio ara el personal funcionario y estatutario no
es posible mientras no haya una ley que lo habilite -¡como podían haber
sido las de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este
acuerdo local firman que no haya concurso de méritos para nadie!]
- en cuanto a las bases de estos concurso-oposición se aplicarán los criterios comunes del citado documento del Gobierno , que originalmente tiene categoría de recomendación (que por ejemplo han decidido respetar algunos servicios de salud, pero no de forma íntegra el SERMAS, sin ir más lejos, o algunos ayuntamientos y universidades), y que establece, entre otros,
- fase de concurso no eliminatoria y con un límite del 40% en la puntuación total
- pasan a la fase de concurso todos los aspirantes que superen la fase de oposición, sin limitar su número
- puede valorarse los servicios prestados
- para los procesos en relación a la citada disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , recalcamos, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
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