martes, 2 de abril de 2019

[Arauz de Robles] 'Las últimas sentencias del Tribunal Supremo llevan a concluir que solo la transformación de la relación temporal abusiva y fraudulenta en una relación fija, cumple las exigencias de la directiva 1999/70/CE'

'Desde el año 2014, el despacho de abogados Arauz&Belda viene sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal, exige -y no hay otra forma de aplicación-, la transformación de la relación temporal mantenida con los funcionarios interinos y el personal laboral temporal en una relación fija, equiparable a la de los funcionarios de carrera y empleados laborales fijos, como única medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada que reprime el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal de larga duración, sin que
una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.

Pues bien, la posición de este Despacho Arauz&Belda ha sido recientemente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en su sentencia 207/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, declara, en su Fundamento Jurídico Cuarto, apartado 3, lo que sigue:

3. Pues bien, a la vista de la respuesta del Tribunal de la Unión, no parece que pueda entenderse que la fijación de la indemnización constituya una medida acorde con la finalidad que deben  garantizar aquéllas a adoptar con arreglo a la indicada cláusula 5 de la Directiva. Ciertamente, la mera imposición de una indemnización, como la establecida para los otros contratos temporales, no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior a la que se reconocería al contrato temporal fraudulento...

En la misma línea, el mismo Tribunal Supremo, pero en este caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sus sentencias no 1425 y 1426 de 26 de septiembre de 2018, ya había declarado que en España una eventual indemnización económica no es una medida de protección de los empleados públicos que cumpla con los requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo marco del Directiva 1999/70/CE, en tanto que, como razona esta Sala del Tribunal Supremo,

“una consecuencia que consistiera sólo en el reconocimiento de un derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera haber causado el abuso, no sería lo bastante disuasorio como para garantizar esta plena eficacia, por razón del quantum reducido que en buena lógica cabría fijar para la eventual indemnización”.

Parece que por fin, en las autoridades nacionales se va consolidando esta solución de la transformación en empleados fijos del personal público objeto de un abuso en su contratación temporal sucesiva, como la única medida sancionadora que cumple con la Directiva 1999/70/CE, en tanto que una indemnización no constituye una sanción efectiva al uso abusivo del contratos temporales en el sector público, fijeza que, por otra parte, no es sino un acto de justicia y un acto debido en aplicación estricta de esta norma comunitaria, de prioritaria aplicación sobre cualquier norma interna.

Estas nuevas sentencias del Tribunal Supremo no hacen sino animarnos a seguir luchando porque se reconozcan los derechos a estabilidad en el empleo de los funcionarios y trabajadores públicos temporales, que han demostrado durante años mérito, capacidad e idoneidad para atender las necesidades públicas.

Fdo: Javier Araúz de Robles
Arauz&Belda, abogados'

Enlaces en cursiva en el texto nuestros

 
[Ver otra nota anterior del mismo gabinete sobre la sentencia del Supremo de lo Contencioso-Administrativo y el abuso de temporalidad para el personal público funcionario/estatutario]



NOTA DEL EDITOR: siguen pendientes de resolución importantes cuestiones prejudiciales elevadas al  Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que los juzgados remitentes dudan que convocar el puesto a Oferta Pública de Empleo, la temporalidad de la figura del "indefinido no fijo" o  incluso una indemnización  puedan ser la sanción adecuada que exige la cláusula 5ª de la norma superior de la Directiva Europea ante el abuso constatado de duración de temporalidad, planteando si no debería ser la fijeza, aún cuando se oponga a ello la normativa y jurisprudencia establecida en España por ahora


Entradas relacionadas:

No hay comentarios: