lunes, 28 de febrero de 2022

[epoli.gr] El tribunal regional de Atenas sentencia la fijeza a empleados públicos temporales, dejando de aplicar la prohibición de la constitución griega y aplicando una norma del derecho laboral , como solución "interpretación conforme" de su derecho nacional tras la sentencia del Tribunal Europeo de 11/02/2021 #Agios Nikolaos

Publicaba el medio griego epoli.gr el pasado 29/03/2021 como importante novedad jurídica que el Tribunal de apelación de Atenas [ Εφετείο Αθηνών ] , es decir ,el tribunal regional de segunda instancia, dictó el 18/03/2021 su sentencia número 5933/2020, por  la que declaraba la fijeza a unos empleados públicos temporales del Municipio de Metamorfossi,   ante su situación de  abuso  según la Directiva 1999/70/CE sobre temporalidad.
 
Y lo hacía dejando de aplicar la prohibición de la conversión en fijo para los empleados públicos existente en el artículo 103 de la Constitución griega, y aplicando en su lugar  la conversión general de contratos temporales del derecho privado contenido en la ley nacional  2112/1920 de [el medio dice por errata 2112/2020] , como solución por interpretación conforme del derecho nacional acorde  a la normativa y jurisprudencia europea, tal y como sugería el apartado 69 de la famosa sentencia europea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/02/2021 en la  asunto C-760/18 "Agios Nilkolaos", sentencia europea que lleva a este tribunal de segunda instancia, antesala del "supremo" griego abandonar la doctrina previa de rechazar la fijeza por inconstitucional. 
 
El medio  recoge la satisfacción del sindicato "Unión para la Defensa del Trabajo y el Estado del Bienestar" (ENYPEKK), que llevó la demanda de los trabajadores.

NOTA DEL EDITOR: está por ver si asume esta solución el  tribunal supremo de la jurisdicción contencioso administrativa de Grecia, el  Consejo de Estado Helénico (en griego, Συμβούλιο της Επικρατείας o Symvoulio tis Epikrateias). Recuérdese las  recientes primeras sentenciaa de la Sal de lo Contencioso del Tribunal Supremo español las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas-, ya  tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dela sunto español de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, por la que  ha pasado por fin a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores,pero ha concluido  que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, al entender que que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad, si no encuentra una  posible  una interpretación conforme del derecho Español.

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13 comentarios:

Anónimo dijo...

Hablarán con sus colegas togados supremos para ver cómo lo hacen ellos sin consecuencia alguna.
Toc, toca, es la Comisión Europea? Dónde andáis?. Poner orden para cuando? Puedes tener derechos como europeo en cualquier país de Europa salvo en España?

Anónimo dijo...


Pues sin ser profesional de la Abogacía, parece que esto suma considerablemente hacia la estabilidad en el empleo.

Por favor, especialistas en la materia, emitid valoración...

Anónimo dijo...

Os espían, cuidado con los pendrive, se engordan los archivos por arte de magia. No sois anónimos.

Anónimo dijo...

Nuestra Suprema Corrupción ya ha hablado en España. Como no les amenacen desde Europa va a ser difícil. Sólo confío en las nuevas consultas lanzadas por el TSJ de Madrid y otras que puedan llegar. Si hay nuevas sentencias contundentes del TJUE entonces puede que den el brazo a torcer sobre todo si van acompañadas de llamadas desde Europa.

Anónimo dijo...


Tiene guasa que en Grecia se estabilice en el empleo ante el abuso de temporalidad y en España no. ¿Qué clase de Unión Europea es esta?

Anónimo dijo...

Su supremo lo tumbará. Pais hermano mediterraneo

Anónimo dijo...


!EUROPA, HELP!

Anónimo dijo...

9:22 país hermano es Italia y su poder judicial cumple la normativa europea. Así hará Grecia, no me cabe duda. La corrupción de los tribunales españoles no conoce límites. Vivimos en un país sin separación de poderes.

Anónimo dijo...

Exactamente

Anónimo dijo...


Jueces españoles, HELP!

Anónimo dijo...

Jo, que suerte tienen los griegos de vivir en un estado de derecho.

Anónimo dijo...

El famoso estado de desecho español.

Anónimo dijo...



Italia, Grecia... ¿Y España cuándo?