martes, 23 de abril de 2024

[Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso

Publica Economist&Jurist este 22/04/2024  una Tribuna del Profesor de  Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez Sánchez,  sobre las importantes  sentencias  del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 resaltando el "laberinto jurídico del que es difícil salir airoso" al que ha llevado

  • por un lado, los Parlamentos  Gobiernos y sus administraciones, los cuales sistemáticamente se están negando  o están aplicando mal en general la cláusula de la Directiva Europea 1999/70/CE  contra el abuso de temporalidad, las diferentes sentencias europeas y el "chapucero" intento de  "arreglar el entuerto" con la Ley 20/2021
  • por otro, los jueces nacionales, que en muchos casos , de forma "clara", tienen una "deliberara decisión de no seguir la jurisprudencia"  del Tribunal de Justicia de la UE, siendo un ejemplo el "curioso caso" de esas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sólo se fija en el "árbol" de la afirmación del tribunal europea de que la fijeza es una opción y no una obligación, y no en el "bosque" de que se convierte en una obligación cuando no hay ninguna otra sanción válida recogida en la normativa

 El profesor, en cambio, pone en valor, el voto discrepante de 5 jueces de la Sala de los Social del TSJ de Madrid que sí reconoce la  necesidad de sancionar con la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso

 




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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ésa es exactamente la cuestión. El TJUE ya ha dicho que es "indispensable", es decir OBLIGATORIO, tomar una medida y si no la hay en la legislación, como es el caso de España, dar la fijeza es convierte en una OBLIGACIÓN ya que el TJUE ya ha dicho que esa sí es una medida válida y que se puede hacer por encima de la Constitución si se considera que hay conflicto.