'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación con un contrato de interinidad desde septiembre de 2009 en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024.
El tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por el Departamento de Educación y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró la fijeza de su relación laboral con la Administración vasca.
Según se recoge en la resolución, la trabajadora venía prestando sus servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco con diferentes contrataciones interrumpidas durante breves periodos de tiempo desde 1994.
En 2001 participó en un proceso selectivo de personal de limpieza, lo aprobó, pero no obtuvo plaza, por lo que pasó a formar parte de las bolsas de trabajo y su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.
El juzgado de instancia declaró la fijeza de la relación laboral de esta trabajadora al entender que la “extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza” por cuanto que la oposición que superó en 2001 “llevaba consigo el acceso a un puesto fijo por causa de las irregularidades en la contratación”.
Ahora el TSJV ratifica esa resolución y rechaza el recurso del Gobierno Vasco que argumentó que la “relación inusualmente larga de la demandante puede incluirse en el supuesto de relación indefinida no fija, pero no de fija; y que, no habiéndose superado la totalidad de las fases de la convocatoria de 2001, no se adquirió plaza, y ello imposibilita el que se objetive una situación de fijeza”.
El TSJPV asegura que el “criterio” que debe considerar es el manifestado por la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero donde se deduce que “para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma (…) la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo”.
Voto particular
La decisión de la Sala de lo Social del TSJPV no es unánime e incluye un voto particular discrepante de una magistrada con el criterio de los otros dos miembros del tribunal.
En su voto particular, la magistrada argumenta que en aras a la “seguridad jurídica” se debería suspender la resolución del recurso a la espera del resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al TJUE ante la existencia de dudas sobre el modo de aplicar la resolución del tribunal europeo.
Además, recuerda que el criterio que la mayoría de la Sala de lo Social del TSJPV estableció en un pleno no vinculante ante este tipo de recursos (con el respaldo de 7 de los 9 magistrados) fue el de suspender la tramitación de los mismos a la espera del resultado de esa cuestión prejudicial.
Esta magistrada reconoce que en España “existe un abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones públicas y que a ese problema ha de dársele alguna solución adecuada, que, si no la ofrece el legislador como debiera, o la Administración empleadora, debe ser amparada por los tribunales en cada caso concreto” que se plantee.
Sin embargo, también reconoce las dudas que han surgido tras la sentencia del TJUE, que están “provocando gran incertidumbre en el panorama doctrinal y judicial” español.
Por ello, en aras de la “seguridad jurídica” y acatando el criterio mayoritario del tribunal vasco, la magistrada se muestra partidaria de dar traslado a las partes a fin de que estas manifiesten su parecer sobre la suspensión del trámite del recurso entendiendo que el Tribunal Supremo “planteará en breve la cuestión prejudicial”.
Los otros dos magistrados consideran por el contrario que a “fecha de hoy” no consta planteada esa cuestión prejudicial, añaden que su presentación no suspende el procedimiento y concluyen que para evitar dilaciones es conveniente el dictado de la presente resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
27 comentarios:
No había pasado la totalidad de las pruebas de un proceso para fijo y le han hecho fija!
Es una gran noticia aunque espero que la sentencia del TJUE de junio deje bien claro que de lo que hablamos es del abuso de la temporalidad y eso no tiene nada que ver con la forma de acceso, se refiere y se agrava por distintos factores que convierten la situación en más y más abusiva.
En que quedamos?
- La actora participó en el proceso selectivo de personal de limpieza, aprobando el mismo, si bien
no obtuvo plaza, motivo por el que pasó a formar parte de las bolsas de trabajo a que se hacen alusión en
la precitada base 8.6.
Interpone recurso de suplicación la parte demandada y, en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 193
LRJS, denuncia la infracción del art. 15 ET entendiendo que: la relación inusualmente larga de la demandante
puede incluirse en el supuesto de relación indefinida no fija, pero no de fija; y, que no habiéndose superado la
totalidad de las fases de la convocatoria de 2001, no se adquirió plaza, y ello imposibilita el que se objetive
una situación de fijeza.
superación de ope sin plaza. No?
A ver. No haceros la pich... un lio. El TS ya admitía la fijeza para supuestos de no superación de proceso selectivo para plaza fija si se habia cometido abuso de temporalidad. En eso no hay novedad. La guerra está en que se determine fijeza para el simple abuso de temporalidad aunque los procesos no se convocaran para plazas fijas (que en eso reside gran parte de abuso: llamar temporales a plazas que son fijas por naturaleza)
12.14.
Alguna sentencia que apoye eso que dices del TS?
12:32
Sentencia caso AENA de 16 de noviembre del 2021 (RCUD número 3245/2019)
Sentencia para personal laboral, eso si. Pero abre la brecha.
12.46
Los del TS dicen que el caso AENa no le vale para contraste en Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Resumido, el TS de lo Social sigue "terco" 50 días despues de anunciar sus CPs. En fin!!!
Y Resumiendo que se sepa,
TSJ Andalucia NO.
TSJ Pais Vasco. Mix de Suspensión hasta CPs y SI.
TSJ Madrid. Mix, megamix. Via Parada.
TSJ Galicia. Suspensión.
Lo de Aena no aporta nada a este debate, me temo. Los jueces tienen más en cuenta haber superado proceso selectivo. Esa, es la realidad.
Pero da igual la justicia española. Menos mal!!
Hay que ver con los Altos Funcionarios de España: Incertidumbre, discriminación, desigualdad, inseguridad jurídica, laboral, personal, mental.
Alguien da más?
Frente al abuso sanción, otra cosa es perpetuar la corrupción!
13.12
Terco, y galopando, y le quedan otras 6 semanas antes de lo del 13J.
Pareciera que el TS de lo social lo esté haciendo aposta.
Cualquiera que vea el Blog del Profesor Beltran , verá que la entrada más vista es,
"Si me estabilizo según la Ley 20/2021, ¿tengo derecho a una indemnización?"
Muy curioso, las ganas que hay de meter mano en este asunto de todos.
Y luego la peña se queja de q no hay unión. Yo flipo!
Porrones de comments el 22F, y luego peña q le encanta desunir...
No sé si podríais aclararme la siguiente duda. Podría llegar a entender que se negara el derecho a la fijeza cuando el acceso al empleo público no se ha realizado de acuerdo con los principios constitucionales de mérito y capacidad; es decir, el empleado no se ha presentando y/o no ha aprobado los exámenes de la fase de oposición. Pero no puedo comprender que el simple hecho de no obtener plaza en la fase de concurso por no contar con antigüedad sea la causa. Evidentemente, si superas las fases de oposición y concurso no te hace falta reclamar fijeza porque ya la has obtenido por tus propios medios, ¿alguien puede, por favor, aclararme este punto? Muchas gracias y abrazos.
No os dividáis. El problema es el abuso, no el acceso
Aunque se supere el examen si no tienes la suficiente antigüedad, como el último que consiga plaza, te quedas fuera, pues superan más personas el examen que plazas ofertan. Luego se desempatar con la antigüedad.
Si la última plaza se obtiene con un 5 y 10 años de antigüedad, el que tenga menos de esa antigüedad se queda fuera del reparto por contar con menos antigüedad aunque tenga mayor nota en el examen.
Por tanto la antigüedad se valora mas que la nota en igualdad de condiciones. Unas veces se tiene en cuenta y otras no. Todo depende de quién decide el número de plazas, aunque existan vacantes.
Siempre han querido tener interinos para ocupar las plazas que los fijos no quieren.
Depende lo que se busque en cada momento varían los requisitos y el número de plazas ofertadas, independientemente de la necesidad real.
No sé si te he contestado a la pregunta.
Directiva . Abuso Fraude de Ley . Mas de 3 años= ABUSO , que parte no entendeis, mucho enamorado en este bloggg pufff.
Muchas gracias por tu respuesta (18:19 y 18:22). Sé a qué te refieres porque soy interina. Lo que no entiendo es que para negar la fijeza se ponga como excusa desde los tribunales que no se accede cumpliendo los principios de mérito y capacidad aprobando la fase de oposición. Como bien dices, las administraciones prefieren tener personal precarizado y no sacan a oferta todas las plazas que necesitan. Como comentaba antes, entiendo que no existen casos de empleados que aprobando las fases de oposición y concurso demanden porque sencillamente ya tienen la fijeza...
Es que aquí escribís mucho profesor@ que tenéis oposiciones cada dos por tres. Los demás tenemos otras casuísticas y no hemos tenido esas oportunidades. El TJUE va a contestar en general sobre el abuso y su sanción y espero que entienda y sancione tal abuso sin tener en cuenta la forma de acceso, que por otro lado parece ser el último o único catucho del Supremo para no dar fijeza pero ya se le pregunta claramente sobre este tema en las prejudiciales de junio.
Deseo que sea como dices y se centren en el abuso, que es lo importante. Planteaba lo del acceso porque me parece el colmo de la incoherencia. Gracias a todos.
Se deben centrar en el abuso en la temporalidad y todos los que de éste deriven, únicamente.
No es lógico que alguien que lleva 30 años prestando servicios y demanda fijeza se lo niegue un juez, cuando está a 3, 4 o 5 años de la jubilación, haciendo depender su estabilidad de cómo entró hace 30, 35 años. Es demencial. Al igual que no se sancione al/los funcionarios o responsables cuando son abusadores profesionales y se puede demostrar.
Vía Gallega.
https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Galicia/NOTAS%20DE%20PRENSA/20240430%20El%20TSXG%20suspende%20400%20recursos%20sobre%20empleo%20p%C3%BAblico.pdf
Enhorabuena a la trabajadora, que después de 30 años sufriendo abuso de temporalidad ha conseguido FIJEZA.
Y enhorabuena a los jueces del Tribunal Superior del País Vasco por aplicar la jurisprudencia del TJUE.
Lo del Tribunal Superior de Galicia, paraliza los juicios, pero no los ceses de los trabajadores en abuso de temporalidad.
Entiendo el orgullo de que ellos también presentaron una prejudicial. Pero con el apartado 7 de la sentencia del TJUE de 22 de febrero deberían darse por contestados.
Hay trabajadores en abuso de temporalidad que lo están pasando mal, deberían pensar en las personas y sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.
Hola.
Si el tribunal Superior de Galicia ya lo pregunta, ¿para que quiere el TS preguntar lo mismo?
TERCERA: En caso de que cuestiones anteriores fueran
resueltas, en el sentido de que no existen suficientemente
disuasorias y que la sanción a imponer por el fraude cometido
es la de reconocer al trabajador como vinculado con un
contrato fijo ¿La conversión del contrato en fijo en
aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y
la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe
imponerse incluso si se considerase contraria a los artículos
23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas
constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen
que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación
laboral, solamente puede producirse después de que el
candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que
se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, convocado para la cobertura de las plazas con
personal fijo, también cuando no se ha superado ese proceso o
la convocatoria lo sea para cobertura temporal?”.
.... ummm.... o ganas de dilatar el proceso del TS, o , ganas de incluir la única pregunta que no se ha hecho que es...
¿Que pasa con los abusados que no han tenido proceso selectivo alguno?
Una de 2, o los del TS no se coordinan correctamente con sus Tribunales Superiores, o tienen muchas ganas de tocar las narices.
Parece que son ambas.
Hay que recordar, que eso de Galicia es de hace casi 1 año.
http://apiscam.blogspot.com/2023/06/cnt-galicia-planteadas-3-cuestiones.html
¿En Junio del 25, terminará todo esto?
NINGUN ABUSADO OBTENDRÁ JUSTICIA SI EL QUE LE JUZGA ES SU ABUSADOR
Otra de Fernando Muñoz,
Indicando que el Recurso de Suplicacion para estos casos. No Vale.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d62c287a8311b670a0a8778d75e36f0d/20240502
Al final, o los abogados son torpes, o los hacen torpes los jueces.
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