'La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a Rumanía [INFR(2023)2114] y la emisión de dictámenes motivados relativos a Bulgaria [INFR(2018)2268] y España [INFR(2021)2171] por incumplir la legislación sobre contratación pública. Los Estados miembros debían transponer a su Derecho nacional las normas relativas a los contratos públicos y a los contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE, Directiva 2014/24/UE y Directiva 2014/25/UE) a más tardar el 18 de abril de 2016. Al exigir a los Estados miembros que sigan procedimientos imparciales y transparentes, estas Directivas tienen por objeto abrir los mercados públicos a una competencia real entre empresas de toda la UE y garantizar la mejor relación calidad-precio para las compras públicas. La Comisión se dirige a los países por diversas cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las restricciones de los derechos de los operadores, en el caso de Rumanía, y la exclusión de los hospitales privados de las normas de contratación pública de la UE aunque estén financiados en parte con fondos públicos, en el caso de Bulgaria. La legislación española no respeta, en particular, el ámbito de aplicación de las Directivas en lo que respecta al tipo de poderes adjudicadores, de contratos y a las modificaciones de los contratos que deben estar cubiertos.
Bulgaria, España y Rumanía disponen de dos meses a partir de ahora para subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado a Rumanía y llevar a Bulgaria y España ante el Tribunal de Justicia de la UE.'
Fuente: Comunicado de la Comisión Europea de 24/04/2024
NOTA DEL EDITOR: recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :
- el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo
- y el procedimiento de infracción
2014/4334 [INFR(2014)4334]
sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles CHAP(2013)01917 de la que en su información oficial
de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la
sentencia europea de
19/03/2020 del asunto
"Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que
evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público
-anunciada entonces por el Gobierno español realizada en parte por el
Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,- es conforme a la Directiva . evaluación que la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que aplaza
cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos que tenía pendientes de España , 3 de ellos ya sentenciados recientemente y los otros 2 restantes ya con fecha de sentencia el 13 de Junio, sobre
abuso de temporalidad en empleo
público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso
inicial de "Carta de emplazamiento", enviada ¡el 26/02/2015!
, - También estaba el Procedimiento de infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot 8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en los funcionarios de justicia españoles.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
1 comentario:
Por fin!
Ahora ya falta poquísimo entonces.
2 meses por este lado y el 13 de junio por el otro.
Publicar un comentario