martes, 16 de abril de 2024

Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.

Gracias al blog del conocido profesor Ignasi Beltrán este 15/04/2024 hemos conocido las esperadas sentencias  de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la importante sentencia de 22 /02/2024  del Tribunal de Justicia de la UE ,a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" quee habían sido planteadas por una de sus secciones,  la sección 2ª de dicha Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Finalmente, tras y como había trascendido  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid convocó un Pleno el 18/03/2024 de los 20 jueces de la Sala para deliberar y votar una sentencia a los 3 casos en lugar de los 3 jueces de la sección 2ª que habían elevado las cuestiones, "abanderados"  por el magistrado López Parada. Las sentencias, deliberadas en dicho pleno, han sido redactadas con fecha 10/04/2024, contando con varios "votos particulares" u opiniones discrepantes de la sentencia dictada por la mayoría de los jueces, entre ellos, está el improtante "voto particular" o propuesta de sentencia alternativa del propio López Parada, secundada por 4 jueces más, y que como se esperaba por el tono de las cuestiones que planteó al TJUE, es de fijeza, aunque se considere que los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad se aplican igualmente al personal laboral público.


Pero la mayoría de los jueces de la sala ha entendido que "la fijeza no es una opción constitucionalmente admisible" como resumen en su titular Ignasi Beltrán y no puede por esa razón conceder la fijeza aunque sea la posibilidad que indica como prereferente el TJUE y no exista ninguna medida de sanción  válida (toda vez que el indefinido no fijo ha sido descartado como tal por el TJUE), ni tampoco puede conceder una indemnización más allá de la del cese del indefinido no fijo, no concediendo nada a los que ya eran indefinidos no fijos -aunque llevaran 20 años así, ni al que era interino de vacante.


En concreto, se trataba de los casos:

  • 1. recurso de suplicación nº 830/2021, el del asunto  C-59/22 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] o asunto "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", de cuestión prejudicial elevada por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021  , que  comentamos en esta entrada,sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años. [Sentencia del TSJM de Madrid de 10/04/2024

  • 2. recurso de suplicación nº 753/2021, el del  asunto C-110/22 del TJUE o asunto "UNED", de cuestión prejudicial elevada  por  el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años"[Sentencia del TSJM de Madrid de 10/04/2024  ,

  • 3. recurso de suplicación nº 753/2021, el del  asunto C-159/22 del TJUE o asunto  "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], de cuestión prejudicial elevada  por el  Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada sobre un caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años, también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid  [Sentencia del TSJM de Madrid de 10/04/2024
    • opinión mayoritaria y fallo de la Sala, en págs 1 a 32, desestima fijeza y estima la declaración de indefinida no fija
    • voto particular, discrepante, de López Parada, al que se adhieren 4 jueces más en págs 32 a 96: propone estimar la fijeza
    • voto particular de José Manuel Yuste Moreno en págs 96 a 122, coincide, desestima fijeza y estima indefinido no fijo, por razones diferentes

Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo había reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,  tumbando  la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público

Además, el tribunal europeo había reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en general para todos los casos,  no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos]. 

 

Además, el tribunal europeo había afirmado esta vez explícitamente que dado que el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza de tal laboral puede ser constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debía ser la fijeza si no existe otra medida de sanción válida regulada en la noramtvia.


De hecho, el fallo final de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE era más general y afirmaba, literalmente, que : 
 
"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."
 
Esto había disparado la expectación ante un posible futuro cambio de doctrina (jurisprudencia nacional) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo así como que la Comisión Europea exija, en el marco del procedimiento de infracción mantenido desde la sentencia Sánchez Ruiz,  más cambios legislativos con medidas complementarias a dicha ley 20/2021. El Gobierno, por boca de su  Ministro de Transformación Digital y Función Pública ya ha dicho que, motu proprio, no piensa hacer nada, declarando que queda a la espera de "ver cómo los tribunales españoles interpretan a su vez lo que les sugiere el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" [¡sic!, para el ministro el TJUE "sugiere"]. 
 
Por otro lado, en paralelo, la sala de lo Social del Tribunal Supremo anunció públicamente que planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público "para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'".

En concreto, la mayoría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo razona sobre la concesión de la fijeza como sanción , tras coincidir en que no hay duda que el indefinido no fijo es una figura temporal, y que vuelve a haber abuso de temporalidad en su uso prolongado sin convocar el puesto a proceso selectivo, en los dos caso que ya eran indefinido no fijos, y establecer que hay abuso en el caso del laboral interino prolongado :

 

"Tal medida sería acaso la de aplicación preferente siguiendo lo apuntado en la sentencia del TJUE de 22-2-2024, ya que se dice que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, “los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.” Y se añade, poniendo de relieve ese amplísimo arbitrio judicial a que hemos hecho referencia, que “corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.”

Ahora bien, en un análisis reposado de esa sentencia, podemos observar que no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza¸ ya que se dice simplemente que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”.

Y, según lo ya adelantado, la respuesta a esta petición de la actora ha de ser en el presente caso necesariamente negativa, según el criterio mayoritario de la Sala.

La razón de ello es que, correspondiendo al juzgador únicamente la función de aplicar el derecho (y no la de crearlo), no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición de fija de plantilla, pese a que consideramos totalmente inadmisible que después de tantos años de prestación de servicios siga teniendo, en definitiva, un contrato que sería de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado en su caso mediante la actuación de la Inspección de Trabajo a fin de evitar que se produjera esa contratación totalmente irregular, sancionándose oportunamente mediante las medidas adecuadas.

Así, en el supuesto de autos nos encontramos ante el insalvable obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución, por lo que se habría de rechazar esta primera petición de la demandante, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes.

Cuestión distinta sería que el trabajador que demanda esa relación laboral fija haya participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice desaparecería y no existiría impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de tiempo tan inusitadamente largo (con lo que podría servir el de 5, 6 ó 7 años, según las circunstancias), obtuviera la fijeza pretendida."



Las sentencias cuentan con varios votos particulares discrepantes, destacando entre ellos el voto particular  de López Parada al que se suman 4 jueces, con una propuesta de sentencia de fijeza en los 3 casos, monumental en dimensiones y minuciosa en argumentario,  en la que concluye:


"La indemnización pudiera ser una alternativa a la fijeza pero para ser válida como tal debe estar “acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio”, que en nuestro Derecho está ausente según hemos visto antes. Esta configuración tiene una lógica que debemos explicitar.


El reconocimiento de la fijeza tiene una base jurídica clara y suficiente en el Estatuto de los Trabajadores, lo que no ocurre con la imposición de medidas sancionadoras o exigencias de responsabilidades o eventuales daños punitivos."


[...]

"Así si el derecho del artículo 23.2 de la Constitución entra en conflicto con el derecho al trabajo, tal conflicto ha de resolverse aplicando una ponderación proporcionada a las circunstancias del caso sin que sea admisible que en todo caso se produzca el radical sacrificio de uno de ellos. Por alguna circunstancia que podríamos calificar de metajurídica, la tesis jurisprudencial dominante supone que en este caso los artículos 23.2 y 103.3 son totalmente prioritarios y absolutos, de manera que el conflicto con el artículo 35.1 se debe resolver siempre en contra del derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo. Por el contrario parece que tal ponderación (si puede llamarse así) resulta exorbitante y anómala y habrá que reconocer que debe haber algunas circunstancias en las que sea el segundo el que debe primar. La aplicación de la Directiva 1999/70/CE y el principio de interpretación conforme, adoptando una interpretación como la que propugnamos fundada en el concepto de “duración anormalmente larga” en los términos expuestos, creemos que permite alcanzar un resultado mucho más equilibrado en la ponderación de los derechos y principios constitucionales en conflicto y ello aún admitiendo como hipótesis que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución se entendiesen afectados en el caso de la contratación de personal laboral.


La conclusión es que el recurso se debería haber estimado en cuanto a la pretensión de fijeza  y desestimado en cuanto a la pretensión indemnizatoria."


 
 
Recordemos que, en cuanto al  personal funcionario interino y estatutario temporal de los servicios públicos de salud  y sus demandas personales de abuso de temporalidad y fijeza, recordemos que sus casos lo lleva el orden de lo Contencioso-Administrativo y que siguen pendientes de sentencia  en la misma Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la UE, las  cuestiones, planteadas con posterioridad, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona en los asuntos:
cuestionando en estos asuntos también si puede ser válida la correspondiente doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (que recordemos es: hay abuso ante una prolongación de temporalidad pero la sanción es la mera espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice sin recibir indemnización alguna) y, nuevamente, los mismos procesos de estabilización de la ley 20/2021. Es de esperar que la respuesta de la Sala 6ª del Tribunal de Justicia de la UE sea la misma a estos asuntos en cuanto a la pregunta sobre la validez de la doctrina actual del Supremo como sanción (para personal funcionario y estatutario de servicios de salud) y de la ley 20/2021 como sanción. 
 

Nótese que la Sala del Tribunal de Justicia de la UE que lleva estos casos es la misma, la Sexta, con lo que, con muchas probabilidad dará la misma respuesta en cuanto a la pregunta de si los procesos de estabilización abiertos y con una compensación al cese, incluso de la ley 20/2021 pueden valer para considerar que ya no queda pendiente una sanción al abuso de temporalidad.
 

Por otro lado (la "vía política") conviene recordar quesegún la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se senteciados este jueves 22/02 y los otros dos restantes citados)

 
La Comisión europea puede empezar ya a avanzar su respuesta  en este  procedimiento de infracción, solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de multa por el procedimiento, e, incluso, riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, con lo que al final ese Gobierno del Estado que ahora parece renuente a realizar ningún cambio legal, en la práctica, se vería avocado a ello.
 

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85 comentarios:

Anónimo dijo...

Es descorazonador ¿verdad?

Anónimo dijo...

Yo soy funcionario interino desde hace más de diez años. Demandé con Arauz en 2020, pero, visto que lo que diga el TJUE importa bien poco al sistema judicial español, me estoy planteando seriamente si merece la pena recurrir mi más que probable cese.

Anónimo dijo...


A los jueces que solicitaron las prejudiciales no les han dejado emitir la sentencia ellos solos.

Les han obligado a realizar un voto particular, encontra de una sentencia con la que no están de acuerdo.

Los jueces que solicitaron las prejudiciales en su voto particular siguen manteniendo FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público de España.

Los que a su riesgo y ventura están sentenciando públicamente que no se puede aplicar normativa de la Unión Europea por qué ellos están anteponiendo su interpretación de la normativa nacional. Están provocando a que la Comisión Europea ejecute el procedimiento de infracción contra España.



Anónimo dijo...

ja,ja,ja y estafARAUZ no dice nada ahora? El sabía muy bien que en España los jueces de arriba nunca os darían la fijeza, porque los ponen los políticos,vía su Consejo General del Poder Judicial, y aún así, os vende la fijeza

Más os vale preprarar bien las oposiciones

Anónimo dijo...

A mí, me pasa como al compañero anterior, funcionario interino, con casi 11 años de trabajo, y demanda presentada, pero con poco ánimo de triunfo, visto lo visto. Estoy esperando el resultado de un concurso-oposición, de la Ley 20/21, que, si no lo supero, pues me voy a la calle. Lo máximo que me darían después, es un contrato de interino, firmado, con 3 años máximos de duración.
Me meto en 60 años, y pregunto, quién me va a contratar después?. dónde?. en qué trabajo?. Así, estamos muchos, y ya nos cansamos del tema judicial, al que no se le evn perspectivas satisfactorias, y nos han servido para desembolsar cantidades elevadas de dinero. Yo, espero a la sentencia próxima que tenga que salir, de estatutarios, pero ya me planteo abandonar las demandas judiciales, porque no estamos consiguiendo NADA.

Anónimo dijo...

A lo hecho pecho. El desánimo solo cabe para los pusilánimes,
la cabeza bien alta y hasta el infinito y más allá.

Anónimo dijo...

Es que es darse contra un muro: por mucho que el TJUE diga y por mucho que el TJUE aclare, después las instancias superiores de los jueces nacionales no aplican ni lo dicho ni lo aclarado por el TJUE. Y mucho me temo con las prejudiciales de Barcelona va a pasar lo mismo. ¿Qué sentido tiene seguir la vía judicial, cuando la situación está así? Yo demandé, también soy funcionario interino, creí que Europa nos daría la razón y que los tribunales nacionales se avendrían a lo que dijese Europa, pero qué va...

Anónimo dijo...

Estamos todos en una situación muy parecida, con mucho desánimo a nivel de sentencias judiciales, y con falta de fe en esta Justicia actual. No vemos futuro próximo ni mucho menos inmediato. No es cuestión de ser pusilánime, es cuestión de ser REALISTA.

Anónimo dijo...

De nuevo, como en muchas sentencias de la Sala contenciosa del TS, aparece la falacia de la afirmación del consecuente. No es posible que nadie lo esté viendo?

Anónimo dijo...

Pero si España no cumple lo q dice el TJUE lo q deben hacer desde Europa, es retirarles los fondos europeos

Anónimo dijo...

Si, totalmente descorazonador.

No entiendo de Derecho, pero sí de abusos laborales sufridos en la Administración.

Con estás sentencias lo que se demuestra es que la corrupción no se llega por casualidad sino que es un entramado bien planificado para asegurarse su desarrollo y durabilidad.

Funcionarios, responsables que no cumplen ni una de las leyes de la función pública, ffcc que además siendo sindicalistas nos niegan cualquier tipo de protección frente al abusador, no sólo con su silencio cómplice sino facilitándonos informaciones falsas y así procurar sí o sí nuestro cese, injusto e ilegal.

Y por si esto fuera poco, a los pocos que acudimos a la vía judicial nos esperan los de la toga apostados con la de cazar osos, uno a uno nos van despojando cruelmente de la confianza que en última instancia que pusimos en ellos.

Nos condenan en costas y a su vez exculpan a los abusadores, que con/sin mérito se les dota de total capacidad para abusar laboralmente de sus temporales, sin límite en el tiempo ni en la gravedad, sabiendo que no existe inspección a la que podamos acudir ni se oponga.
Estos mismos responsables son los que 10,20,30 años atrás también decidieron nuestra forma de acceso a la trampa 🪤.

Por qué callaron entonces legisladores, sindicatos y jueces ese acceso si no era constitucional?

Dejaron, a sabiendas, en manos de ilegales la función pública.

Si esta actuación no fue reprochable entonces para el responsable, tanto de nuestro acceso como del posterior abuso, por qué si lo es ahora para el abusado?

Caímos en la trampa de una Administración corrupta cuya incomprensible existencia se hizo fuerte en un cacareado pero falaz estado de derecho, progresista y europeo.

Anónimo dijo...

no se lee bien parte de la noticia

Anónimo dijo...

No se si hay troll de tapadillo o es que la gene de acaba de caer de un guindo.
El NO en este miserable país y con este corrupto sistema (judicial entre otros), ya lo tenemos de entrada. Y que hay que pagar por las acciones judiciales también.
Ya somos mayorcitos, o se que hay que apretar los dientes, y demandar frente a todo lo que sea posible. Como mínimo por respetarse a uno mismo y saber que se hace todo lo que uno debe hacer y llegar hasta el final.
Mucho ánimo a todos de un interino cesado tras casi 20 años.

Anónimo dijo...

No es sólo el abuso en la temporalidad, es obligarte a pasar por el ⭕ cuando lo que ves dentro de una administración está tipificado en el código penal. Nuestro trabajo resulta que lo ejercimos de forma inconstitucional, sólo los abusados apechugamos con este fraude? Lo malo que hice fue trabajar, no en una vacante sino en varias de superiores niveles y cuerpos, no para una Administración sino para 2 simultáneamente y ahora el problema fue el acceso.
La Administración es inimputable pero no sus irresponsables, vía penal!!

Anónimo dijo...

Si el Tribunal SUpremo no dice otra cosa, nos veo en Tribunal de Derechos HUmanos.

Anónimo dijo...

Ni trolls ni caídas de guindos, aquí lo que hay es mucho cansancio y poca o ninguna esperanza de que la vía judicial vaya a dar resultados, visto lo visto.

Anónimo dijo...

El negativismo no sirve de nada. Tened presente que sin la lucha de tantos ni siquiera tendríamos la opción de los concursos (por muy mierdas que sean) ni se hablaría del tema para nada. La lucha continua y esto no ha terminado. Es una bomba de relojería muy gorda y era absolutamente normal la resistencia y la conveniente cobardía de una gran mayoría de los jueces y políticos.

Anónimo dijo...

Os habéis buscado malos consejeros. Ya os avisaron los sindicatos de la mesa estatal que la fijeza no es una opción posible y que la solución con seguridad jurídica que conseguiría más interinos fijos pasa por procesos de estabilización con fase de oposición y valorando en méritos la experiencia sin experimentos con gaseosa.

Pero os habéis emperrado ... ahora toca aguantarse y abrir la vía penal sí, pero contra esos abogados y plataformas quen os han llevado al matadero

Anónimo dijo...

11.00

Como eres un m., ahora te toca decir tu nombre y apellidos
O al menos donde trabajas.

Anónimo dijo...

e s t a f A R A U Z

Anónimo dijo...

e s t a f A R A U Z
FIJEZA YA
SINDICATOS JUECES Y ABOGADUCHOS CÓMPLICES SOIS CULPABLES

Anónimo dijo...

España, el país donde es más fácil pertener a una organización criminal que demandar abusos laborales perpetrados por ffcc en la Administración Pública durante años. Así no va, MAL!!

Anónimo dijo...

Descartando sólo nos queda el superministro de la IA, sin mucha IE, a ver....

Anónimo dijo...


No han permitido que los jueces que presentaron las prejudiciales sean los que cambien la jurisprudencia nacional, que es lo que decía el apartado 7 de la sentencia del TJUE de 22 de febrero.

Su voto alternativo dignifica el trabajo de muchos jueces.

Pero no dejan otra alternativa que denunciar ante la Comisión Europea que en España no se sanciona el abuso de temporalidad como establece la sentencia del TJUE y además están reflejando por escrito, que hay jueces que están anteponiendo la normativa nacional a la de la Unión Europea.






https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es



Anónimo dijo...

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO DE LA SALA D.
RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA (EN REPRESENTACIÓN DE LOS JUECES DE LA SECCIÓN SEGUNDA) A LA SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DE LA SALA EN EL RECURSO ****,

AL QUE SE ADHIEREN

Dª MARÍA AURORA DE LA CUEVA ALEU, PRESIDENTA DE LA SALA,
Dª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Y
Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN Y EL MAGISTRADO DE LA SALA
D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA.


POR TANTO LA VOTACIÓN EN PLENO FUE 7-10, EL 10 DE ABRIL.
SOLO NOS HAN FALTADO 2 VOTOS. ( Tenían dudas y acabaron traicionando )

No está mal, aconsejo leer el Voto Particular del Juez Rafael Parada (que se que casi nadie lo leyó).

Anónimo dijo...

Aclaro, los votos particulares en los 3 casos optan por la Fijeza del compañero/a.

Anónimo dijo...

Y eso ¿A donde nos lleva?

¿A legislar?

Anónimo dijo...

En cualquier caso, un 30-40% de los Jueces de lo Social nos da la razón.
Está bastante bien!!

Anónimo dijo...

¿Ves factible que el Ministro Escrivá ceda y decida legislar este mismo año?

Factible es, pero dudo mucho que lo haga, la verdad.

Anónimo dijo...

¿Atisba algún tipo de solución, dada su experiencia?

O que el legislador cumpla su obligación y zanje la cuestión, o que la UE requiera al Reino de España por falta de trasposición adecuada de la Directiva, a la vista de los reiterados pronunciamientos del TJUE.

Anónimo dijo...

11:45 y a mí de que me sirve, mi juzgado había paralizado mi proceso judicial a la espera de esta sentencia del TSJ, ahora no me dará la fijeza

Anónimo dijo...

La cosa está clara.
SE DEBE ENVIAR UNA DENUNCIA MÚLTIPLE A LA COMISIÓN EUROPEA PORQUE SE NOS ESTÁ TRATANDO DE FORMA MENOS FAVORABLE QUE A LOS COMPARABLES EUROPEOS Y ADEMÁS NO SE ESTÁ FACILITANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Y ya está!

Anónimo dijo...

En Europa no deberíamos ser todos iguales ante la Ley?? Ya vendrán los rusos y lo arreglarán...

Anónimo dijo...

Esto es una guerra de desgaste..., siempre ha sido una guerra de desgaste..., hemos conseguido mucho y no es el momento de tirar la toalla. Hay que seguir peleando en Europa..., hacernos oír y que sepan lo que están haciendo esta chusma que tenemos de jueces y políticos. Hay que obligar a la Comisión Europea a que pare los fondos hasta que se cumpla la normativa europea. Es en Europa donde tenemos que seguir levantando las voces y haciéndonos escuchar hasta que tengamos justicia. Los campesinos Europeos han sacado sus tractores hasta el corazón de las instituciones en Bruselas..., y han llenado las entradas a sus edificios con estiercol, hasta que les han escuchado y atendido sus demandas. SOLO LUCHANDO se obtienen la victoria. Yo personalmente no voy a parar y si tengo que ir al TEDH..., allí me verán. Siempre lucharé por mis derechos hasta el final, pese a quien le pese...!!!. El que quiera tirarse del barco a estas alturas está en su derecho..., alla cada quien, somos todos adultos.

Anónimo dijo...

12.01

¿Estás en contra de que ponga datos?

Anónimo dijo...

Vamos a ver.

Si el resultado hubiese sido 9-8 , en vez de 7-10.
¿Que cambia?

Que lo mío se soluciona, y a los interinos por el contencioso que les den. ¿No?

¿Esa es la conciencia de grupo?

Anónimo dijo...

En el mejor de los casos, lo tuyo, no se soluciona ahora, se soluciona en año y medio, cuando la Sala tercera del TS, tenga por contestadas sus cuestiones prejudiciales.

¡Todavía no las ha redactado!

Así que relax...

Anónimo dijo...

Por cierto, los que seais de Andalucia y Madrid lo teneis jorobado, vuestro Tribunales superiores, ya han sacado la patita. Si han paralizado vuestro juicio en otra comunidad, ¿alguien me puede explicar por que no tiene un 30-40% de salir victorioso?

Por cierto 12.01, si no quieres ir a juicio, aún estas a tiempo de no ir.

Anónimo dijo...

Ah, y para acabar....

!Todos , absolutamente todos los jueces quieren que el Gobierno legisle¡

En ello estamos... ;-)

Anónimo dijo...

Por fin, nota de prensa del TSJM.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/en/Judiciary/High-Courts-of-Justice/HCJ-Madrid/HCJ-Judicial-News-Madrid/El-TSJM-rechaza-declarar-fijos-a-tres-trabajadores-publicos-tras-las-cuestiones-prejudiciales-elevadas-al-Tribunal-de-Justicia-de-la-Union-Europea

Anónimo dijo...

Nadie dice, pobres compañeros, es flipante!

Anónimo dijo...

11:45 A bueno, viéndolo así la cosa cambia. El que no se consuela es porque no quiere.

Eso sí, mientras, putos delincuentes, ffcc y sindicalistas siguen abusando de trabajadores temporales, desinformandolos frente a su inminente cese, ilegal e injustamente, causando daños de imposible reparación, no sólo para un abusado concreto sino para la Administración misma, el resto de trabajadores y ciudadanos.

Qué armas podemos usar frente al abuso continuado y la corrupción generalizada sin inspección ni sanción ni reparación?

Anónimo dijo...

pues este TSJ desobedece al TJUE flagrantemente

porque si bien para el TJUE la fijeza no es obligatoria (pero si una solución válida), si que dice literalmente que no sirve como sanción los 20 días por el cese ni el INF

y este TSJ se queda tan ancho confirmando lo que tiene, reconociendo que no hay sanción en el sistema pero que bueno pues esto

a ver si los jueces de verdad , los valientes, empiezan a dar fijezas y acatar la supremacía del derecho europeo

y un apunte : 5 de 20 jueces ... han tenido que convocar el pleno para tumbar a un 25% de ellos y que fueron los que promovieron estas prejudiciales, porque si es por los otros ni se elevan al TJUE . Recordemos que recientemente ya han dado tirón de orejas al TS por no elevar prejudiciales (jueces interinos) que si debieron elevar . Seguimos para bingo, jueces y políticos que siguen considerando que españa va por otra carril que el europeo, pero para poner la mano y recibir si lo son, menudos trileros.

Anónimo dijo...

La presidenta de la Sala Social del TSJM A. Aleu nos da la razón, igual que lo hizo A. Sempere en su día.

Los 2 estan deseando que el Ministro legisle!!!!!!

Gracias Rafael!!!!!
Ánimo compañeros/as!!!!!

Anónimo dijo...

12:25
Querido ;-)

Gracias por la información, por los ánimos y por la esperanza.

Si lo que "estáis" haciendo es legislar, quizás un primer paso, es aseguraros de que lo que está ya legislado se cumple de una vez. ¿Es eso posible? ("...haciendo estricto el deber de cumplimiento de las convocatorias..." dijo Margarita Salas).

Un segundo paso es aseguraros de que se cumple la nueva legislación en la
que "estáis" trabajando. Y que esta legislación de ciertas garantías a los abusados.

¡Pero que se cumpla! porque es para lo que se supone que están las leyes. Para cumplirse.

Queridos compañeros: Muchos han estabilizado gracias a la presión de la lucha judicial. Todavía quedamos muchísimos.

Cada uno tendrá que valorar su situación. Yo, sigo.

Anónimo dijo...

12:19. Pobres compañeros, pobre gente que confía en la Administración Pública, la que sea, en qué manos dejaron su gestión!

Éste no es un mal de un sólo trabajador abusado, es un mal para todo el país, no quieren acabar con la corrupción.

Lo pudieron prevenir y no lo hicieron, todo lo contrario, se animó a ello; pudieron inspeccionar y no lo hicieron, los sindicatos pudieron proteger y no lo hicieron, el legislador pudo legislar y no lo hizo, y los jueces no sancionan ni reparan el abuso cometido.

Sólo queda tomarnos la justicia por nuestra mano, pero eso sí se castigará, por tanto, queda garantizada la barra libre de corrupción hasta nueva orden o actuación!

Anónimo dijo...

Vamos a ver.

Gente que nos da la razón.

** Esos abogados, benditos abogados, q estan moviendo este tema (ya sabeis sus nombre.
** Los 6-7 jueces que ya han declarado fijeza

Gente que quiere que el Ministro Legisle.

** Los politicos que movieron la ley del 21
** Aleu, Sempere.

¿Por tanto, cual es la solución? Legislar!

Anónimo dijo...


Legislar y hacer cumplir, pero de verdad, con una inspección que supervise su cumplimiento.
No dejarlo en manos de los sindicatos comprados que se venden a cualquier precio.

Ya se legisló y se pasaron el EBEP por donde yo sé, de ahí que naciera el fraude de ley por abuso en la temporalidad y todos los demás abusos laborales que a partir de éste se fueron sucediendo.

Anónimo dijo...

https://fetap-cgt.org/2024/04/16/interinas-europa-termina-en-los-pirineos/

"No vamos a permitir que se incumplan las sentencias del TJUE, y se siga sin rectificar la doctrina, la sentencia es clara.
Pondremos en conocimiento de la comisión el incumplimiento reiterado de los jueces nacionales y el gobierno de España"

"La fijeza se acabará imponiendo, quizás de forma equiparable a la estabilidad en caso de reversión de servicios públicos. "


"Lo llevamos diciendo desde 2020.
Poder judicial nacional en rebeldia.
Unica solución.
Recurso por incumplimiento
Era la idea.
.
Enhorabuena a todos los q por salir en la foto y ser Presidentas de otra cosa lo dinamitaron."

Anónimo dijo...

13:16

Correcto.

Ha quedado claro que el único camino es denunciar ante la Comisión Europea que no encontramos justicia en España que ampare a los trabajadores en abuso de temporalidad en el sector público.

Al revés, la justicia en España, condena a los trabajadores en abuso de temporalidad con tasas judiciales.

Sólo encontramos justicia, cuando la Comisión Europea ejecute el procedimiento de infracción, contra las sentencias que dan primacía a normativa nacional sobre la normativa de la Unión Europea.


Anónimo dijo...

Arauz, en entrevista publicada hoy, 16 de abril, en El Correo, indica lo siguiente sobre la próxima sentencia del TJUE, la de las prejudiciales de Barcelona:

- ¿Para cuándo se espera ese nuevo fallo del TJUE?

- Para mayo o junio. La sentencia de febrero fue un hito, pero está puede ser mucho más tajante. Es una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona sobre interinos de la Administración de Justicia catalana. Es muy completa porque plantea la obligación de hacer fijos a todos los interinos en fraude, incluso en contra de la normativa nacional.

Anónimo dijo...

Por si alguien le interea. https://t.ly/zi91f

Anónimo dijo...

https://t.co/hioPMC9BHW

Más detalles.

Anónimo dijo...

Como decía un famoso concurso de los 90.

A legislar!!!!

tritors dijo...

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/indefinidos-no-fijos-pleno-tsj-madrid-fragmenta-para-aplicar-ultima-sentencia-tjue/....leer entre lineas...

Anónimo dijo...


Ya se ha legislado y no ha funcionado, ahora qué hacemos aparte de llorar, volver a empezar?

Todo es fruto del incumplimiento reiterado por parte de unas AAPP, unas sí y otras no, que justificación tiene este sinsentido salvo que abusaron hasta el infinito sin inspección, sin sanción, sin reparación al abusado.

Anónimo dijo...

16.02.

Leido entre lineas. Las discrepancias son enormes.
Tú que interpretas?

Anónimo dijo...

Gracias Alicia.

https://twitter.com/ColegioGSGR/status/1455203326891544593/photo/1

Anónimo dijo...

A ver si se activa el procedimiento de infracción, interpretó yo,muy así legislan

Anónimo dijo...

Ha estado más apretado el resultado de lo que parece.

sección 1

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER (FALTA)
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA (Fijeza e Indemnización)
Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA (Indemnizacion)
Ilma. Sra. Dª. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA (Indemnización)

sección 2
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN (nada)
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN (Fijeza)
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA (Fijeza)

sección 3
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN * (Fijeza)
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ (nada)
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES (FALTA)
D./Dña. PATRICIA VALLE LORENZO (nada)

sección 4

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ (nada)
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME (nada)
Dña. ALICIA CATALA PELLON (Fijeza)

sección 5
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU (Fijeza)
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ (nada)
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO (nada)


sección 6
D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, (Pasapalabra)
Dª OFELIA RUIZ PONTONES,(FALTA)
Dª Mª ISABEL SAIZ ARESES (Indemnizacion)

Anónimo dijo...

Resumen.- Participaron en el Pleno 16 Magistrados. 3 No fueron.

A favor Fijeza (5)
A favor Indemnización (4) (1 de ellos también a favor Fijeza).
No pasa Nada (7)
Pasapabra (ns/nc) (1)

En realidad sería un empate 8/8 , si los 5 que han optado por fijeza hubiesen elegido Indemnización.
Llama la atención que uno de los jueces de la Sección 2 haya preferido que no pasa nada.

TITULAR --> Al repartirse el voto entre Fijeza e Indemnización, ha ganado el no pasa nada!!! Y de no haber sucedido así ganaría lo que estima oportuno la presidenta Aleu (por su voto a favor de la Fijeza).

Anónimo dijo...

Estoy convencido que Parada, pensaba que podía haber sido un 9-7 a favor de Fijeza o Indemnización.

Anónimo dijo...

Por tanto, no es mayoría los que piensan "Que no pasa NADA".

Ya tienen el titular, los periódicos, seguro que de esto no dicen nada.

tritors dijo...

Creo que no somos conscientes...de que ahora mismo hay un conflicto entre el poder judicial y gobierno y estamos en medio...el poder judicial esta apunto de implosionar...y el gobierno se ha intentado aprovechar de que nuestras señorias no nos tienen en mucha estima...lo que no creo que se esperaran es la resolucion del ayer del tsjm por que vulnera flagrantemente la directiva europea...si lees ha ignasi beltran...hasta el esta en contra del tipo de resolucion que se dio ayer...Creo que esto ha venido de arriba...y con un objetivo claro...que le metan el procedimiento de sancion a españa...que somos daños colaterales...si...que estos magistrados se han cubierto el culo ante posibles ascensos futuros y miedos a represalias...tambien...pero esto va a depender de hasta donde queramos llegar asi que toca apretar....y seguir denunciando hasta ultimas estancias para sacarle los colores al poder judicial de este pais...

Anónimo dijo...

Confirmado por Arauz en Bilbao. 13 de Junio.
El TJUE contrataca!!!!!

Anónimo dijo...

19,11 muy buen comentario.
Teniendo en cuenta que lo que ha habido realmente es un empate.
Que deberíamos haber ganado gracias al voto de calidad de la Presidenta del Pleno, y que sobre los cesados la sentencia en la parte laboral no dice nada de nada.

Mínimo debe ser por tanto, 100000 para los no cesados laborales.

Anónimo dijo...

Muchas gracias a 16 de abril de 2024, 18:01

Dios bendiga a este blog por poder informarnos y fortalecernos.

Anónimo dijo...

El TJUE contrataca el 13 de junio, gracias. Pero si aquí no se respeta ni se traslada en nuestras sentencias, qué hacemos?

tritors dijo...

Yo ya estoy haciendo un fondo de contingencia para el constitucional y para el tedh...total casa no me voy a poder comprar...pero voy a dar guerra hasta última instancia...

Anónimo dijo...

Lo que viene en junio ya no hay quien lo pare. Los TSJ no son más que unos lameculos, que se postran ante el TS pero el TS tiene la papeleta encima, si dice que nada choca de lleno con el TJUE y le van a volver a plantear cuestiones prejudiciales contra esta nueva jurisprudencia que pasa de dar una pequeña indemnización a no dar nada, o sea que imaginaos ya el descojone en el TJUE, lo saben y no van a tener huevos de hacerlo, a ver qué prejudiciales plantean, hay que esperar pero lo del 13 de junio va a ser la bomba definitiva.

Anónimo dijo...

Que hay de esto?

"Cuestión distinta sería que el trabajador que demanda esa relación laboral fija haya participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice desaparecería y no existiría impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de tiempo tan inusitadamente largo (con lo que podría servir el de 5, 6 ó 7 años, según las circunstancias), obtuviera la fijeza pretendida."

Anónimo dijo...

Pues muy claro,

"La razón de ello es que, correspondiendo al juzgador únicamente la función de aplicar el
derecho (y no la de crearlo), no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa
condición de fija de plantilla, pese a que consideramos totalmente inadmisible que después
de tantos años de prestación de servicios siga teniendo, en definitiva, un contrato que sería
de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado en su caso mediante la actuación de la
Inspección de Trabajo a fin de evitar que se produjera esa contratación totalmente irregular,
sancionándose oportunamente mediante las medidas adecuadas.
Así, en el supuesto de autos nos encontramos ante el insalvable obstáculo de que el acceso a
esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad,
mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución, por lo
que se habría de rechazar esta primera petición de la demandante, dado que de lo contrario se
podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal
situación mediante los procesos de selección correspondientes.
Cuestión distinta sería que el trabajador que demanda esa relación laboral fija haya
participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la
convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice desaparecería y no existiría
impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de
tiempo tan inusitadamente largo (con lo que podría servir el de 5, 6 ó 7 años, según las
circunstancias), obtuviera la fijeza pretendida.
Pero no es este el caso que nos ocupa, en que, según la posición mayoritaria de esta Sala, nos
estaría vetado acoger la pretensión de la demandante por la razón apuntada, pese a esa
dilatada duración de su prestación de servicios para la demandada con carácter temporal, y
en consecuencia habría de desestimarse en este punto la demanda presentada, si bien
poniendo de relieve la llamada de atención que se hace en la sentencia del TJUE en el
sentido de que han de adoptarse las medidas legislativas adecuadas para sancionar los abusos
de referencia, así como que en la convocatoria de los procesos de consolidación no pueden obviarse, sino que han de considerarse en todo caso, los supuestos de utilización abusiva de
los contratos temporales. Siendo sumamente importante que en casos como el presente se
actúe conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoséptima del EBEP, a la
que hemos hecho referencia anteriormente y que ha de utilizarse en las Administraciones y
entidades públicas con profusión y de manera generalizada y efectiva, actualizándose la
correspondiente RPT con arreglo a las necesidades reales de la empleadora y con la vista
puesta en la legislación laboral y en la que regula el empleo público, impidiendo que, en
flagrante incumplimiento de la ley, haya un porcentaje desorbitado de trabajadores
temporales por un uso abusivo de esta modalidad de contratación.”
Tal doctrina resulta de entera aplicación en el supuesto de autos y a ella ha de estarse
necesariamente por evidentes razones de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, lo que
obliga a desestimar la petición de la actora de que se declare que su contrato tiene carácter
indefinido o fijo."

Anónimo dijo...

De lo entrecomillado anterior se deduce claramente, que ,

"Para el personal Laboral en los casos que haya aprobado OPE sin plaza, si lleva trabajados más de 6 años sin ser cesado --> La solución es la fijeza"

De esos casos , aún hay a porrones. Habría que confirmar si eso tambien se aplica a ya cesados, de los cuales ninguna de estas 3 sentencias habla o el TSJM se pronuncia.

Así que ánimo a todo aquel que se encuentre en esa situación!!!

Anónimo dijo...

Insisto ,"En ese caso, la solución es la fijeza mientras el Gobierno no legisle otra cosa. ;-)"

Anónimo dijo...

Y lo mas mosqueante de todo,

Como puede afirmarse esto, sin poner la cara colorada.

"...declarando el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con una
antigüedad de 29-11-2010"

El INF no puede utilizarse como sanción señores.

tritors dijo...

aqui uno de los inf con oposicion aprobada sin plaza camino de 8 años...y sabiendo como se las esta gastando el ts desde el año pasado...aun asi llevo dos procesos en paralelo...uno para reclamar los puntos covid en proceso selectivo para reclamar la plaza (basandome en sentencia del ts)...y otro por abuso de temporalidad...(uno en contencioso por que va directo al tsja y el otro por sala de lo social...mejor no os digo el dinero que llevo invertido en abogados...pero sabeis cuando os han tocado los cojones demasiado...pues eso...hasta el final...con planteamiento al justicia de aragon al defensor del pueblo...y por que no puedo meter al constitucional que sino tambien lo meto...

Anónimo dijo...

Pues tritors según los 16 jueces del tsjm, te toca "fijeza"

¿Cuando la celebramos?

Cuidado a lo que dice el profesor......

"en estos instantes la volatilidad hermenéutica es evidente y muy probablemente quedan muchos flecos por concretar.

Seguiremos expectantes"

Suerte!!

tritors dijo...

No creo en la suerte...la suerte se lucha...lo se demasiado bien por experiencia...suerte a todos...a seguir luchando...

Anónimo dijo...

se lucha por uno mismo, y por todos si se puede. Esa es la clave!! ;-)

Anónimo dijo...

¿Alguien leyó el voto particular de Parada y sus otros 4 compañeros?

Nadie? Pues.. es un voto detallado y exahustivo. Brillante!!

Anónimo dijo...

Pondrá alguna de las 6 partes, recurso para unificación de Doctrina al TS?

Anónimo dijo...

En ese caso , quedaran en suspenso las sentencias recurridas por el TS, hasta contestación a sus CPs (si es que las redacta) al TJUE.

Aunque el resultado hubiese sido el contrario, habríamos llegado al mismo punto.
De ahí la importancia residual de las opiniones del TSJM.

Con lo del contencioso padeceremos idem.
Y por fin la Comisión Europea dirá algo despues de verano.

Anónimo dijo...

El abuso sin sanción para los cesados es violencia de género, cuyo maltratador es la propia
Administración. Pero como es la Administración… ni mu. Qué fuerte!! Esto es España.

Anónimo dijo...

y para alguien que accedió en una oposición-concurso para una lista reserva hace 20 años? siendo un proceso con publicidad, igualdad mérito y capacidad
porque para esta categoría no han sacado nada a fijo en todo ese tiempo
sigo entonces como indefinido no fijo esa es la sancion a mi abuso, genial

Anónimo dijo...

se puede ver el texto completo del voto particular de los jueces que pedían fijeza? si alguien tiene enlace
gracias