En el primero de los casos, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso planteado por fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.
Por otra parte, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimado el recurso formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración.
Por último, la Sala ha desestimado también el recurso interpuesto por un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), al que por sentencia ya se le había reconocido la categoría de indefinido no fijo y reclamaba que se le considerase personal laboral fijo.
En los tres procedimientos de los que da cuenta esta nota los
magistrados de la Sala de lo Social habían elevado cuestiones
prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la
intención de que sus resoluciones se ajustaran con pleno detalle al
marco jurídico europeo.
‘Fraude de ley en la contratación’
El primero de los casos versa sobre la demanda de reconocimiento de derecho presentada contra la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid por una trabajadora interina que reclamaba que su contrato laboral alcanzase carácter indefinido, o subsidiariamente indefinido no fijo, tras encadenar contratos desde 1998, después de que el juzgado de lo Social nº 21, en primera instancia, desestimara su pretensión.
El Pleno de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado ahora parcialmente su recurso de suplicación y ha declarado el carácter indefinido no fijo de su relación laboral con una antigüedad desde mediados de 2010, al “apreciar que existe fraude de ley en la contratación, al haber excedido el último contrato suscrito entre las partes el plazo máximo de tres años en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público, conforme al artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público”.
El Pleno de la Sala ha estimado solo parcialmente la demanda ya que rechaza la pretensión de la trabajadora de que se declare fijo su puesto de trabajo, toda vez que después de elevar una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste aclare al tribunal español si debe sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la Sala indica que los jueces europeos han señalado que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida”, pero que no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza.
El Pleno de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima que la
situación de fijeza “ha de hacerse respetando los principios de
igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de
nuestra Constitución, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor
derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a
tal situación mediante los procesos de selección correspondientes”.
Utilización abusiva de contratos temporales
En el segundo caso, una trabajadora de la Consejería de Presidencia presentó en febrero de 2021 una demanda para que se le declarase trabajador fijo de plantilla a todos los efectos y además que se abonase ‘por el abuso cometido’, la indemnización equivalente a la un despido improcedente como compensación por la ‘utilización abusiva de contratos de duración determinada’. La demandante esgrimía que venía prestando para la Consejería de Presidencia servicios en la vigilancia, detección y extinción de incendios forestales durante la época estival en todas las campañas desde 1994 hasta la fecha, aunque con distintas categorías, alegando a demás tener reconocida la condición de trabajadora indefinida discontinúa. Apoyándose en la cláusula quinta del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE y en la jurisprudencia del TJUE, señalaba que sus contratos han superado el límite de encadenamiento contractual derivado del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y que, además, pese, a ocupar una plaza permanente en la Administración, la misma no ha efectuado nunca convocatoria. La demandante afirmaba que accedió a su puesto de trabajo a través de una bolsa de trabajo confeccionada al efecto, en condiciones de igualdad con el resto de los solicitantes de dicha bolsa y que, tras 26 años de prestación de servicios, debía considerarse acreditada su capacidad para el ejercicio del mismo.
Así, el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en una sentencia inicial del 10 de junio de 2021 desestimó su demanda y declaró que ya se había sido reconocido su condición de indefinida discontinua por una sentencia anterior de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de diciembre de 2007. Respecto a la petición de indemnización reclamada, la resolución recurrida ente el TSJM estableció que no procedía fijarla porque el contrato de trabajo está vigente y, cuando se extinga, procederá o no, en su caso, a la que este contemplada en ese momento.
Por último, la sentencia impugnada, reflejaba que “no se acredita ningún abuso hacia la parte actora porque, mientras no se convoquen oposiciones, sigue trabajando y, si se hubieran convocado las oposiciones, la actora puede o no aprobar las mismas cuando concurra en igualdad de condiciones con otros posibles candidatos. Además de que, el hecho de no convocar las plazas causa perjuicio a los posibles candidatos y que, incluso la propia demandante puede verse perjudicada si se convocan y no aprueba”.
Estos preceptos del Juzgado de lo Social nº 18 son los que se han ratificado ahora en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social al entender que corresponde al juzgador únicamente “la función de aplicar el derecho (y no la de crearlo) y que no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición fija de plantilla, pese a que los magistrados que lo componen consideran totalmente inadmisible que, después de tantos años de servicio, siga teniendo, en un contrato de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado en su caso mediante la actuación de la Inspección de Trabajo, a fin de evitar que se produjera esa contratación es totalmente irregular, sancionándose oportunamente mediante las medidas adecuadas”.
La Sala además pone de relieve la llamada de atención que se efectúa en la sentencia de TJUE (dando respuesta a las cuestiones prejudiciales elevadas por parte del TSJM) en el sentido de que han de adoptarse las medidas legislativas adecuadas para sancionar los abusos, como el caso en cuestión, así como que en la convocatoria de los procesos de consolidación no pueden obviarse, sino que han de considerarse en todo caso, los supuestos de utilización abusiva de contratos temporales.
Principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad
En el tercer caso, el recurrente, trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), ya tenía la consideración de indefinido no fijo, categoría reconocida por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en septiembre de 2001. Con posterioridad, en febrero de 2002, y en virtud de la resolución aludida, el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid declaró la nulidad del despido del trabajador que se había producido meses antes de la sentencia que le declaraba indefinido no fijo. Así las cosas, en junio de 2020 el trabajador interesó de la UNED la habilitación del sistema de concurso para el acceso a la condición de empleado laboral fijo, dicha pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 42, que en sentencia de 1 de junio de 2021 absolvió a la demandada respecto de la reclamación de derechos formulada por el trabajador. Una vez recurrida en suplicación esta última sentencia, el Pleno de la Sala de lo Social ha ratificado ahora el pronunciamiento del juzgado de instancia, entre otros razonamientos jurídicos, porque la empleadora en estos supuestos tiene la obligación, y así se recoge en la sentencia anteriormente citada de TJUE (cuestiones prejudiciales), de convocar oportunamente el correspondiente proceso de selección o promoción para la cobertura de vacante a fin de incorporar a su plantilla de trabajadores fijos a quienes los superen, cumpliendo así los principios, de igualdad, mérito y capacidad.
Pese a la recomendación europea de la convocatoria de esas plazas mediante concurso u oposición, la Sala entiende también en este caso que en el este supuesto “nos encontramos ante el insalvable obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución”.
Votos particulares en favor de la declaración de fijeza
No obstante, el parecer mayoritario del Pleno de la Sala, las sentencias cuentan con el voto particular de varios magistrados que creen que el recurso presentado por los trabajadores debió ser estimado y declararse la fijeza de sus contratos al considerar, entre varios otros planteamientos que conducen, según su juicio, a la misma decisión, que el señalado conflicto entre los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea no se conjuga “en los supuestos presentes y en muchos otros similares, en los que encontramos a numerosos trabajadores que sin haber superado procesos selectivos prestan servicios para la Administración durante muchos años, de forma continuada o mediante contratos encadenados”. Y añade el voto particular, firmado entre otros magistrados por la presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que resulta “difícil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones en puestos técnicos de responsabilidad”.
“Un espectador objetivo externo –se lee en los votos particulares-, se preguntaría necesariamente sobre la forma en que esas personas han podido acceder a empleos públicos de tan larga duración fuera de todo procedimiento selectivo que cumpla con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y la respuesta es que lo han hecho gracias a que la legislación y jurisprudencia ha permitido que el acceso a las contrataciones temporales se lleve a cabo sin respetar esos principios, pese a que no hay nada en las normas que los formulan que excluya su aplicación al acceso al empleo público temporal”. Y añade el voto particular: “Si se aplicasen los indicados principios a la contratación de personal temporal, como parece que debiera hacerse, no se generaría ningún conflicto entre los mismos y el principio de estabilidad en el empleo. Lo que implica que bastaría con aplicar con el necesario rigor los principios de igualdad, mérito y capacidad a los procedimientos selectivos de personal temporal, para que ya no hubiera conflicto con las normas que disciplinan la contratación temporal”.
Los magistrados entienden que en los casos objetos de debate nos encontramos ante contratos de duración anormalmente larga y ante una relación vertical para la aplicación de la normativa europea con efectos directos, ya que el empleador es una administración pública, extremos que incumplen por parte de la entidad empleadora la cláusula quinta del Acuerdo Marco europeo anexo a la Directiva 199/70/CE: y al no existir medidas adecuadas para sancionar este incumplimiento, a su entender, el Pleno de la Sala debería haber estimado la pretensión de fijeza de los recurrentes.
Las tres resoluciones del Pleno de la Sala de lo Social dictadas por el TSJ de Madrid pueden ser recurridas en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.'
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 16/04/2024
Enlaces en el texto nuestros
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- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
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del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
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de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es
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- [07/03/2022] La sección 2ª de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el
caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que
vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo
para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y
cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
declaración judicial de fijeza
- [31/08/2022] La
Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción
de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia
en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la
sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto
"Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la
conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
principio de igualdad de su Constitución
- [08/02/2023] [Arauz]
'Nota sobre la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Enero de
2023' [que declara que los procesos de estabilización anteriores no
vulneran la Directiva europea sobre abuso de temporalidad: "el Tribunal
Supremo vulnera la Directiva 1999/70, que dice estar aplicando"].
- [04/09/2023] Repaso de los asuntos de cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español
- [26/09/2023] [Araúz] Vista para sentencia la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
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- [|8/12/2023] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de
Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son
suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y
si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se
considerara contrario a la Constitución española
- [19/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia este 22/02/2024 a 3 asuntos acumulados, responderá por las preguntas del asunto AMAS, además de si no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral, si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente. De responder que no, la Comisión Europea podría exigir más cambios legislativos por el procedimiento de infraccion existente
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- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/02/2024] [Araúz] 'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos abiertos]
- [23/02/2024] [RNE 24 h] Entrevista al abogado de interinos en abuso Javier Aráuz tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: es vinculante para todas las autoridades nacionales, cierra todas las puertas que había para incumplir la directiva y abre la de la fijeza
- [23/03/2024] [I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad
- [26/02/2024] Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [10/04/2024] [El País] Sentencias nacionales sobre abuso de temporalidad en empleados públicos laborales tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero
- [16/04/204] Sentencias
del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus
secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni
fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley
nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales
opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea
aunque se considerara que se opone el principios constitucional de
igualdad.
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- 4 de marzo de 2024 [Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '
- [11/03/2024] [CSIF Galicia Admin. General] 'CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE.CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente'
- [20/03/2024] [ELA] 'Los tribunales dan la razón a ELA y decretan que debe ser calificada como fija una trabajadora laboral temporal del Instituto Foral de Acción Social' [sentencia del juzgado de lo social 9 de Bilbao aolicando sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024]
- [27/03/2024] [LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]
1 comentario:
Y como entraron en su principio? Que tipo de oposicion? Lo pregunto por entender un poco el texto.
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