miércoles, 24 de abril de 2024

Juzgado de lo Social hace fija a una trabajadora temporal de la Xunta de Galicia aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024

'El Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense en sentencia de 27 de marzo de 2024, aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024, hace fija a una trabajadora temporal de la Conselleria del Medio Rural de la Xunta de Galicia.


La sentencia del Juzgado de Ourense utiliza los mismos argumentos que emplean los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su voto particular, modificando la jurisprudencia nacional basada en disposiciones constitucionales, en cuanto que esa jurisprudencia es incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70.'


Fuente: Nota  del gabinete de Javier Araúz de 24/04/2024 recibida en APISCAM
 
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros  
 
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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

51 comentarios:

Anónimo dijo...

Una gran noticia.

Anónimo dijo...


7 semanas para la prejudicial de Barcelona.

Los jueces del Supremo sancionarán el abuso de temporalidad??


O esperan a que se ejecute el procedimiento de infracción 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad en el sector público de España, con incumplimiento de la Directiva 70/99


Anónimo dijo...

Juzgados de primera instancia hay muchos y hasta del CA, pero subes al TSJ y ya no digamos al TS y parapetan todo, y lo tumban jueces politizados al servicio del poder de turno....Corrupcion absoluta..

Anónimo dijo...

Prefieren pagar multas millonarias que ponga la Comision que dar la estabilidad a un solo interino via judicial, son asi de lerdos o no, por que al final las multas las pagamos los propios abusados .....

Anónimo dijo...


Enhorabuena a la trabajadora en abuso de temporalidad que por fin a tenido justicia y con ello FIJEZA


Anónimo dijo...

DECIMOCUARTO.- CONCRECIÓN DEL CONCEPTO DE DURACIÓN ANORMALMENTE LARGA EN EL DERECHO ESPAÑOL

En conclusión, cuando los contratos temporales encadenados o renovados tácitamente superen en su conjunto una duración de seis a ocho años (plazo que habría que precisar por la jurisprudencia dentro de tales márgenes), excluyendo del cómputo los periodos entre contratos, debemos entender que el empleador público ha vulnerado la cláusula quinta del acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por haber alcanzado una duración anormalmente larga.

Anónimo dijo...

Bomberos laborales gallegos que sean INF , y que lleven más de 6-8 años hay un montón.

Anónimo dijo...

Con la ley eran 6 años a 30-12-2021. Los que tengan hoy 8 años a 24-4-2024 a 30-12-2021 tenían menos de 6 años.

Anónimo dijo...

Tiene alguien la sentencia ?
Había sido ya cesada?
Ha habido algún sueldo de tramitación?
Se sabe como accedió a la administración?

En estas preguntas está la clave.

Enhorabuena a la solicitante!

Anónimo dijo...

Pues será sin cese , y con la misma situación o similar que alguna de las 3 sentencias del 10 de Abril.

Anónimo dijo...

Con cese. Casos 1 y/o 3

1/ STSJ Andalucía\Sevilla 14 de marzo 2024 (rec. 775/2022): rechaza fijeza y añade que cuando se produzca extinción por cobertura reglamentaria de plaza de INF superados los 3 años (art. 70.1 EBEP) debe abonarse indemnización por despido improcedente + STSJ Andalucía\Sevilla 20 de marzo 2024 (rec.914/2022)

2/ SJS\2 Granollers 24 de marzo 2024 (núm. 77/2024), aplicando la doctrina UNED, entiende que una trabajadora INF que ha sido estabilizada tiene derecho a una compensación económica, conforme a los arts. 40.1.c) bis y 7.2
LISOS, por el abuso en la temporalidad padecido antes de la cobertura reglamentaria de la plaza.

3/ La SJS\14 Sevilla 27 de febrero 2024 (rec. 667/2023) declara que el cese de una interina por vacante de larga duración por cobertura reglamentaria de la plaza no describe una causa de extinción justificada, porque en aplicación de la doctrina UNED debe ser calificada como fija y el cese un despido improcedente.

Anónimo dijo...

Pues parece que el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública de Extremadura, con toda su pompa y su boato dice que nones:

https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/junta-enfria-esperanza-interinos-tendran-pasar-proceso-estabilizacion-fijos_1_11315342.html

Anónimo dijo...

19:01 dice que son asuntos de Derecho internos y que 🇪🇺 establece que la fijeza "podría" ser pero que no obliga. 5 años escuchando las mismas sandeces de estos p. delincuentes!

Anónimo dijo...

Es pa estar harto.
Pedro Sánchez se va. 😭

Anónimo dijo...

ESPAÑA ; verguenza mundial… si la CE , no da una opinión lapidaria y habre sanciones directas a tdo tipo de responsable que no acate lo del TJUE, cerremos y nos vamos, ESPAÑA demostro no estar a la Altura de Europa , debe ser puesta en orden YA.

Anónimo dijo...

No hay que desfallecer.
Hay que mantener la tensión actual hasta conseguirlo.
Que no quieran, no quiere decir que si deben lo acaben haciendo.
Con la sentencia de febrero estuvimos en toda la prensa con titulares de fijeza.
Hay algunas sentencias de fijeza, sólo falta un poco.

Anónimo dijo...

Va a preguntar el TS al TJUE, con las CPs que aún no ha redactado,
¿Si es válida la fijeza para un INF (o no INF) que ha superado proceso selectivo sin plaza?

Anónimo dijo...

Yo apuesto , que en breve en los casos que haya superación de proceso selectivo sin plaza y abuso, habrá fijeza seguro, si no es hoy, mañana.

Anónimo dijo...

La discrepancia entre TJUE y TS ahora mismo es la superación de proceso selectivo sin plaza.En los 3 casos, que se llevaron al TJUE el 22F, ninguno había superado proceso selectivo sin plaza, a pesar de lo cual el TJUE apostaba por la fijeza.

Lo único que falta es que el TJUE conteste a esa pregunta , y fin de esta pesadilla.

Anónimo dijo...

Para Parada no es esencial la superación de proceso selectivo sin plaza, para los demás SI. Por tanto, es evidente lo que queda por aclarar.

Anónimo dijo...

Ah , y por cierto los que hayan superado proceso selectivo sin plaza mediante Concurso o OPE tras la Ley 20/2021 por supuesto que van incluidos en ese caso.

Los demás me temo, debe decirnos Parada y el TJUE que también están incluidos.
Quizás Parada y sus otros compañeros del TSJ de Madrid debieron elevar otra CP por ese motivo, tras dejar claras sus posturas el 10A.

Anónimo dijo...


El TJUE ya ha dicho en el apartado 7 de la sentencia del 22 de febrero de 2024 que en ausencia de sancion corresponde FIJEZA


También lo ha dicho muchas otras veces, en todas las ocasiones.

No entiendo como justificais que se necesite aclarar lo de las oposiciones. Lo que se necesita aclarar es la insubordinación frente al TJUE de algunos jueces.



http://apiscam.blogspot.com/2022/02/el-tribunal-regional-de-atenas-de.html



Anónimo dijo...

15:37

Lo que usted dice no es verdad.

Fueron números los jueces que asumieron los argumentos del TJUE.

Los que se opusieron a sancionar el abuso de temporalidad en el sector público, fueron mayoría simple, ni siquiera mayoría absoluta.

http://apiscam.blogspot.com/2024/04/economist-la-inspeccion-de-trabajo-no.html




Anónimo dijo...

El 13 de junio lo sabéis
Aunque digan que es solamente para funcionarios o estatutarios

Anónimo dijo...

El abuso en la temporalidad es independiente del acceso. Son excusas para no reparar con la estabilidad.
Si la Administración Pública abusadora nunca convocó procesos selectivos y entraron mediante oferta del SEPE, por ejemplo, nunca obtendrían la estabilidad en sus puestos aunque llevarán 30 años. No lo encuentro lógico ni justo pues fue la Administración la que tenía esa obligación y no lo realizó, para ahorrarse esos procesos y los demás derechos que les hubiesen correspondido a los temporales abusados.
Una vez sufrido el abuso en la temporalidad y todos los que de éste puedan derivar siendo la Administración la única culpable de esta situación no puede alegar lo que dejó de hacer ella misma hace 10,20,30 años.
La superación de oposiciones pueden contar como méritos para concursos posteriores, pero no como demérito para no sancionar/reparar con la estabilidad a la víctima del abuso, cuando es precisamente de lo que se ha servido la empleadora, de lo que ha abusado.

Anónimo dijo...

Nunca hasta ahora habíamos tenido tan buen momentum para reparar nuestra situación de abuso. Quién imaginaba hace unos años un voto particular como el del tsjm. Que el tema aparezca tanto en prensa nacional. El sistema antes de ceder comienza a agrietarse. Un último esfuerzo, vamos con todo a partir del 13J. Habrá resistencia, pero si seguimos insistiendo la balanza de la justicia acabará cambiando

Anónimo dijo...

18:40

La sentencia del TSM fue redactada por 9 jueces de 23 que serían el pleno y fueron 8 los votos particulares. Por eso fue mayoría simple y no mayoría absoluta.

9 en contra de sancionar el abuso de temporalidad en el sector público y 8 que realizaron voto particular por estar a favor del TJUE.


https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-inspeccion-de-trabajo-no-puede-convertir-los-contratos-temporales-en-fraude-de-empleados-publicos-en-fijos-como-quiere-el-tsj-de-madrid/

Si que estamos cerca. Y en siete semanitas habremos llegado.

Anónimo dijo...

Que a estas alturas todavía haya gente que cree que el TS puede decir no a la fijeza si no has aprobado un proceso selectivo cuando eso es algo que el TJUE no es que no lo exija es que no lo ha mencionado jamás como elemento para valorar el abuso. Yo es que no entiendo a la gente de verdad. Una cosa es no ser licenciado en derecho, yo no lo soy, y otra es que te tomen el pelo.

Anónimo dijo...

La gente es lo q es , por eso carecemos de Justicia , no hay jueces formados, estan ocupados preparando su OPE , los opositores son esclavos , nacen viven y mueren como tal, una nomina y FIJO , carecen de honor. Hay personas q han aprobado 17 OPEs yyyy pa que ??? 🤣🤣🤣. QUE esto no va de opes , la peña esta muy muy trastornada .

Anónimo dijo...

La pregunta es porqué tanta resistencia a condenar y sancionar el abuso. Quien no acata las sentencias del TJUE se retrata. A quien abusa también habrá que sancionarle. Y esto también llegará.

Anónimo dijo...

9:09 Porque se acaba el chollo de tener esclavos y hacer con ellos lo que quieras pues nunca nadie se lo había afeado y menos enfrentado.

Es un sistema de castas donde no se concibe que todos, tras realizar los mismos trabajos, podamos tener los mismos derechos, y mucho menos ser sancionados a quién ha abusado ilimitadamente de ellos.

Anónimo dijo...

9:32 Está claro.. el tener "negros" tiene que pasar a la historia, y más en una Europa en la que todos somos iguales en derechos y deberes.
La Justicia española tiene la oportunidad de blanquearse a sí misma antes de que desde arriba le hagan quedar de nuevo en evidencia. Rectificar es de sabios.

Anónimo dijo...

Otra "leche" de la Sala Sexta, el 25A.
Vuelve a recordar que no manda el derecho nacional.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=285187&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1329590

Anónimo dijo...

Otro aperitivo el 16 de Mayo.
Sobre permisos monoparentales.

Ya hay calendario hasta el 30 de mayo

Anónimo dijo...

Y mientras tanto, hay administraciones que se siguen oponiendo al INF.
TSJ Castilla y León. (18 de Marzo)

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/11c5afc16d13eb02a0a8778d75e36f0d/20240424

"En cumplimiento de tales exigencias esta Sala estima que, salvo muy
contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración
injustificadamente larga".

Anónimo dijo...

Por tanto, todos los que estéis contratados antes del 26/4/21, y no tengáis proceso selectivo en marcha, ya sabéis lo que hay.

Anónimo dijo...

Ojo con el TSJ Contencioso de Castilla y León , poniendo su última piedra en el camino el 18 de Marzo.


https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3834ae10971f6d77a0a8778d75e36f0d/20240424

"En cambio, no forman parte de las "condiciones de trabajo" aquellos derechos del empleado público que están indisolublemente ligados a la condición de funcionario público; condición de funcionario público que, por imperativo de los arts. 23 y 103 de la Constitución, presupone haber superado un proceso selectivo basado en los principios de mérito y capacidad. Esta característica no concurre -al menos, no necesariamente- en quienes trabajan para la Administración en virtud de una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo (eventual, interino, etc.). Ésta es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás empleados públicos está justificada.".


Vamos, mismo argumento que García de la Audiencia Nacional de Madrid
Que si razones objetivas en cuanto a condiciones de trabajo, que si superación de proceso selectivo sin plaza.

Anónimo dijo...

Ojo, y en este caso, si habia superación de proceso selectivo sin plaza de la compañera. En fin.

"El "talibanismo", de la jurisprudencia nacional, no tiene parangón en nuestr@s jueces"

Los de Lo Social, ya admiten que la superación de proceso selectivo sin plaza, estando en abuso, ya supone ser fijo. Y este elemento de CyL dice lo contrario (porque patatas), en la parte Contenciosa.

Anónimo dijo...

Mientras no legislen y transpongan la directiva que exige se establezcan las sanciones al abuso, cualquier empleado público que reclame fijeza con más de 3 años de antigüedad tendrá derecho a ser fijo. Pero cumpliendo con los principios constitucionales, los que además de encontrarse en abuso hayan superado un proceso selectivo completo sin plaza, deberían ser funcionarios de carrera y los que no lo hayan superado pero se encuentren en abuso deberían ser fijos a extinguir.

Anónimo dijo...

Uno de los 3 jueces del Contencioso del TSJ de Castilla y León tiene menos de 40 años, y es juez desde hace 10 años. Y es incapaz de emitir un voto particular.

Anónimo dijo...

Bah, pues nada, es el mismo juez que hace estas cosas en 2018. Así les luce el pelo.

https://www.izquierdadiario.es/Un-juez-archiva-la-investigacion-contra-los-crimenes-franquistas-en-Euskadi

Anónimo dijo...


Lo malo es que esas cosas que hace ese juez trascienden, por eso, así nos va, de mal!

Anónimo dijo...

En el TSJM Social del País Vasco ya hay " vía Parada". 👏👏👏

Enhorabuena al compañer@!!!

https://www.dropbox.com/scl/fi/7gqcu8p4gv8nubvn82qqa/20240425114347239.pdf?rlkey=1lg9iobmxdl8kr1hfj1tsiekj&st=sq2ct4h4&dl=0

Anónimo dijo...

Mejor expresado.

Fijeza para un compañer@ gracias a Parada, y los jueces del TSJ del País Vasco.de lo Social.


Gracias a todos los que luchamos por lo justo. Sentencia del 23 de Abril.

Con una interpretación cabal de lo dicho por la Sala Sexta del TJUE el 22F.
https://www.dropbox.com/scl/fi/7gqcu8p4gv8nubvn82qqa/20240425114347239.pdf?rlkey=1lg9iobmxdl8kr1hfj1tsiekj&st=sq2ct4h4&dl=0


Suerte a todos!!!

Anónimo dijo...

Ojo. Esto viene de una Fijeza previa con supereración de Ope sin Plaza, recurrida por la administración que llega al TSJ del Pais Vasco con el timing necesario el 7 de Febrero, para que los jueces utilizando la via Parada, y haciendo una interpretación cabal de la sentencia del TJUE del 22f, declaren/mantengan a el/la compañer@ como Fijo, y desestimen la pretensión de la administración de convertirle en INF.

Gracias a todos por hacer esto posible!!! Espero que esto sirva a mucha gente y que la administración no lo recurra al TS!

Suerte a todos!

Anónimo dijo...

Ojo, esta sentencia tiene un voto particular, que aboga por la suspensión del tramite, ya que la jueza tiene conocimiento de otros tribunales donde esta suspendiendo la cuestión, a la espera de que abra la boca el TS y plantee sus cacareadas CPs al TJUE.

Anónimo dijo...

Me alegro por el compañero, pero se van a apoyar en el acceso para sancionar o no con fijeza cuando el acceso también lo decide la Administración así como decidir o no convocar OPEs, el cómo del proceso selectivo o el número de plazas que se ofertan y con cuánta periodicidad, que también serían variables a tener en cuenta.

Dando lugar a un extenso abanico de posibilidades y dejando en segundo término el abuso en la temporalidad sufrido cuando es el primero y el que hay que sancionar.

Porque entonces deberíamos entrar también a valorar el porqué no se convocaron todas las plazas cuando la Administración está obligada a ello, o el porqué del número que decidió y tipo de pruebas para acceder, siendo diferentes en cada una de las AAPP que después mantuvieron a sus temporales en abuso que es lo hay que sancionar.

Anónimo dijo...

En mi caso no ha hubo ninguna ope desde q yo entre hasta el concurso de méritos de mi laza que se la quedó una antigua funcionaria en una promoción encubierta.
Los profesores por ejemplo tienen muchas oportunidades de conseguir fijeza por esta vía dado q tienen muchas opos q pueden haber aprobado pero otras personas como yo no.

Anónimo dijo...


No tiene sentido poner el foco en el acceso, no porque no sea meritorio sino porque lo que se está blanqueando es la CORRUPCIÓN existente en las AAPP españolas para negar una vez más el abuso en la temporalidad y todos los demás abusos que nacieron, mucho más graves, por no sancionar el primero.

No cumplir con las normas, ni españolas ni europeas es corrupción, negar tanto el abuso como su necesaria sanción es corrupción. Mantener a ffcc corruptos dentro de la Administración es corrupción.
No sancionar por jueces y magistrados a estos corruptos es corrupción.

Anónimo dijo...

Abuso sin sanción = corrupción

Anónimo dijo...

Muy bueno --> https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/dejennos-paz_129_11325126.html

Cuantos paralelismos!