'El Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense en sentencia de 27 de marzo de 2024, aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de febrero de 2024, hace fija a una trabajadora temporal de la Conselleria del Medio Rural de la Xunta de Galicia.
La sentencia del Juzgado de Ourense utiliza los mismos
argumentos que emplean los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su voto particular, modificando la jurisprudencia nacional basada en
disposiciones constitucionales, en cuanto que esa jurisprudencia es
incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70.'
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 24/04/2024 recibida en APISCAM
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras
sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas
de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del
SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue
la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en
interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento,
pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la
indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [24/12/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo
de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es
adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia
de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se
interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [07/03/2022] La sección 2ª de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el
caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que
vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo
para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y
cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
declaración judicial de fijeza
- [31/08/2022] La
Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción
de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia
en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la
sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto
"Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la
conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
principio de igualdad de su Constitución
- [08/02/2023] [Arauz]
'Nota sobre la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Enero de
2023' [que declara que los procesos de estabilización anteriores no
vulneran la Directiva europea sobre abuso de temporalidad: "el Tribunal
Supremo vulnera la Directiva 1999/70, que dice estar aplicando"].
- [04/09/2023] Repaso de los asuntos de cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español
- [26/09/2023] [Araúz] Vista para sentencia la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [20 de noviembre de 2023] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia de fijeza de Correos del Tribunal Superior de Madrid ante abuso de temporalidad de laboral público tras la sentencia europea Sánchez Ruiz: a las sociedades empresariales también se les aplica la figura del indefindo no fijo
- [|8/12/2023] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de
Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son
suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y
si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se
considerara contrario a la Constitución española
- [19/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia este 22/02/2024 a 3 asuntos acumulados, responderá por las preguntas del asunto AMAS, además de si no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral, si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente. De responder que no, la Comisión Europea podría exigir más cambios legislativos por el procedimiento de infraccion existente
- [22/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al informático de la sentencia Sánchez Ruiz y dos juristas, ante la sentencia del 22 de febrero del Tribunal Europeo sobre cuestiones "clave" para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad y la propia ley estatal 20/2021 como sanción válida a dicho abuso
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/02/2024] [Araúz] 'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos abiertos]
- [23/02/2024] [RNE 24 h] Entrevista al abogado de interinos en abuso Javier Aráuz tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: es vinculante para todas las autoridades nacionales, cierra todas las puertas que había para incumplir la directiva y abre la de la fijeza
- [23/03/2024] [I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad
- [26/02/2024] Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [10/04/2024] [El País] Sentencias nacionales sobre abuso de temporalidad en empleados públicos laborales tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero
- [16/04/204] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [|7/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024
- [28/02/2024 [CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'
- [04/03/2024 [Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '
- [11/03/2024] [CSIF Galicia Admin. General] 'CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE.CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente'
- [20/03/2024] [ELA] 'Los tribunales dan la razón a ELA y decretan que debe ser calificada como fija una trabajadora laboral temporal del Instituto Foral de Acción Social' [sentencia del juzgado de lo social 9 de Bilbao aolicando sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024]
- [27/03/2024] [LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]
51 comentarios:
Una gran noticia.
7 semanas para la prejudicial de Barcelona.
Los jueces del Supremo sancionarán el abuso de temporalidad??
O esperan a que se ejecute el procedimiento de infracción 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad en el sector público de España, con incumplimiento de la Directiva 70/99
Juzgados de primera instancia hay muchos y hasta del CA, pero subes al TSJ y ya no digamos al TS y parapetan todo, y lo tumban jueces politizados al servicio del poder de turno....Corrupcion absoluta..
Prefieren pagar multas millonarias que ponga la Comision que dar la estabilidad a un solo interino via judicial, son asi de lerdos o no, por que al final las multas las pagamos los propios abusados .....
Enhorabuena a la trabajadora en abuso de temporalidad que por fin a tenido justicia y con ello FIJEZA
DECIMOCUARTO.- CONCRECIÓN DEL CONCEPTO DE DURACIÓN ANORMALMENTE LARGA EN EL DERECHO ESPAÑOL
En conclusión, cuando los contratos temporales encadenados o renovados tácitamente superen en su conjunto una duración de seis a ocho años (plazo que habría que precisar por la jurisprudencia dentro de tales márgenes), excluyendo del cómputo los periodos entre contratos, debemos entender que el empleador público ha vulnerado la cláusula quinta del acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por haber alcanzado una duración anormalmente larga.
Bomberos laborales gallegos que sean INF , y que lleven más de 6-8 años hay un montón.
Con la ley eran 6 años a 30-12-2021. Los que tengan hoy 8 años a 24-4-2024 a 30-12-2021 tenían menos de 6 años.
Tiene alguien la sentencia ?
Había sido ya cesada?
Ha habido algún sueldo de tramitación?
Se sabe como accedió a la administración?
En estas preguntas está la clave.
Enhorabuena a la solicitante!
Pues será sin cese , y con la misma situación o similar que alguna de las 3 sentencias del 10 de Abril.
Con cese. Casos 1 y/o 3
1/ STSJ Andalucía\Sevilla 14 de marzo 2024 (rec. 775/2022): rechaza fijeza y añade que cuando se produzca extinción por cobertura reglamentaria de plaza de INF superados los 3 años (art. 70.1 EBEP) debe abonarse indemnización por despido improcedente + STSJ Andalucía\Sevilla 20 de marzo 2024 (rec.914/2022)
2/ SJS\2 Granollers 24 de marzo 2024 (núm. 77/2024), aplicando la doctrina UNED, entiende que una trabajadora INF que ha sido estabilizada tiene derecho a una compensación económica, conforme a los arts. 40.1.c) bis y 7.2
LISOS, por el abuso en la temporalidad padecido antes de la cobertura reglamentaria de la plaza.
3/ La SJS\14 Sevilla 27 de febrero 2024 (rec. 667/2023) declara que el cese de una interina por vacante de larga duración por cobertura reglamentaria de la plaza no describe una causa de extinción justificada, porque en aplicación de la doctrina UNED debe ser calificada como fija y el cese un despido improcedente.
Pues parece que el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública de Extremadura, con toda su pompa y su boato dice que nones:
https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/junta-enfria-esperanza-interinos-tendran-pasar-proceso-estabilizacion-fijos_1_11315342.html
19:01 dice que son asuntos de Derecho internos y que 🇪🇺 establece que la fijeza "podría" ser pero que no obliga. 5 años escuchando las mismas sandeces de estos p. delincuentes!
Es pa estar harto.
Pedro Sánchez se va. 😭
ESPAÑA ; verguenza mundial… si la CE , no da una opinión lapidaria y habre sanciones directas a tdo tipo de responsable que no acate lo del TJUE, cerremos y nos vamos, ESPAÑA demostro no estar a la Altura de Europa , debe ser puesta en orden YA.
No hay que desfallecer.
Hay que mantener la tensión actual hasta conseguirlo.
Que no quieran, no quiere decir que si deben lo acaben haciendo.
Con la sentencia de febrero estuvimos en toda la prensa con titulares de fijeza.
Hay algunas sentencias de fijeza, sólo falta un poco.
Va a preguntar el TS al TJUE, con las CPs que aún no ha redactado,
¿Si es válida la fijeza para un INF (o no INF) que ha superado proceso selectivo sin plaza?
Yo apuesto , que en breve en los casos que haya superación de proceso selectivo sin plaza y abuso, habrá fijeza seguro, si no es hoy, mañana.
La discrepancia entre TJUE y TS ahora mismo es la superación de proceso selectivo sin plaza.En los 3 casos, que se llevaron al TJUE el 22F, ninguno había superado proceso selectivo sin plaza, a pesar de lo cual el TJUE apostaba por la fijeza.
Lo único que falta es que el TJUE conteste a esa pregunta , y fin de esta pesadilla.
Para Parada no es esencial la superación de proceso selectivo sin plaza, para los demás SI. Por tanto, es evidente lo que queda por aclarar.
Ah , y por cierto los que hayan superado proceso selectivo sin plaza mediante Concurso o OPE tras la Ley 20/2021 por supuesto que van incluidos en ese caso.
Los demás me temo, debe decirnos Parada y el TJUE que también están incluidos.
Quizás Parada y sus otros compañeros del TSJ de Madrid debieron elevar otra CP por ese motivo, tras dejar claras sus posturas el 10A.
El TJUE ya ha dicho en el apartado 7 de la sentencia del 22 de febrero de 2024 que en ausencia de sancion corresponde FIJEZA
También lo ha dicho muchas otras veces, en todas las ocasiones.
No entiendo como justificais que se necesite aclarar lo de las oposiciones. Lo que se necesita aclarar es la insubordinación frente al TJUE de algunos jueces.
http://apiscam.blogspot.com/2022/02/el-tribunal-regional-de-atenas-de.html
15:37
Lo que usted dice no es verdad.
Fueron números los jueces que asumieron los argumentos del TJUE.
Los que se opusieron a sancionar el abuso de temporalidad en el sector público, fueron mayoría simple, ni siquiera mayoría absoluta.
http://apiscam.blogspot.com/2024/04/economist-la-inspeccion-de-trabajo-no.html
El 13 de junio lo sabéis
Aunque digan que es solamente para funcionarios o estatutarios
El abuso en la temporalidad es independiente del acceso. Son excusas para no reparar con la estabilidad.
Si la Administración Pública abusadora nunca convocó procesos selectivos y entraron mediante oferta del SEPE, por ejemplo, nunca obtendrían la estabilidad en sus puestos aunque llevarán 30 años. No lo encuentro lógico ni justo pues fue la Administración la que tenía esa obligación y no lo realizó, para ahorrarse esos procesos y los demás derechos que les hubiesen correspondido a los temporales abusados.
Una vez sufrido el abuso en la temporalidad y todos los que de éste puedan derivar siendo la Administración la única culpable de esta situación no puede alegar lo que dejó de hacer ella misma hace 10,20,30 años.
La superación de oposiciones pueden contar como méritos para concursos posteriores, pero no como demérito para no sancionar/reparar con la estabilidad a la víctima del abuso, cuando es precisamente de lo que se ha servido la empleadora, de lo que ha abusado.
Nunca hasta ahora habíamos tenido tan buen momentum para reparar nuestra situación de abuso. Quién imaginaba hace unos años un voto particular como el del tsjm. Que el tema aparezca tanto en prensa nacional. El sistema antes de ceder comienza a agrietarse. Un último esfuerzo, vamos con todo a partir del 13J. Habrá resistencia, pero si seguimos insistiendo la balanza de la justicia acabará cambiando
18:40
La sentencia del TSM fue redactada por 9 jueces de 23 que serían el pleno y fueron 8 los votos particulares. Por eso fue mayoría simple y no mayoría absoluta.
9 en contra de sancionar el abuso de temporalidad en el sector público y 8 que realizaron voto particular por estar a favor del TJUE.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-inspeccion-de-trabajo-no-puede-convertir-los-contratos-temporales-en-fraude-de-empleados-publicos-en-fijos-como-quiere-el-tsj-de-madrid/
Si que estamos cerca. Y en siete semanitas habremos llegado.
Que a estas alturas todavía haya gente que cree que el TS puede decir no a la fijeza si no has aprobado un proceso selectivo cuando eso es algo que el TJUE no es que no lo exija es que no lo ha mencionado jamás como elemento para valorar el abuso. Yo es que no entiendo a la gente de verdad. Una cosa es no ser licenciado en derecho, yo no lo soy, y otra es que te tomen el pelo.
La gente es lo q es , por eso carecemos de Justicia , no hay jueces formados, estan ocupados preparando su OPE , los opositores son esclavos , nacen viven y mueren como tal, una nomina y FIJO , carecen de honor. Hay personas q han aprobado 17 OPEs yyyy pa que ??? 🤣🤣🤣. QUE esto no va de opes , la peña esta muy muy trastornada .
La pregunta es porqué tanta resistencia a condenar y sancionar el abuso. Quien no acata las sentencias del TJUE se retrata. A quien abusa también habrá que sancionarle. Y esto también llegará.
9:09 Porque se acaba el chollo de tener esclavos y hacer con ellos lo que quieras pues nunca nadie se lo había afeado y menos enfrentado.
Es un sistema de castas donde no se concibe que todos, tras realizar los mismos trabajos, podamos tener los mismos derechos, y mucho menos ser sancionados a quién ha abusado ilimitadamente de ellos.
9:32 Está claro.. el tener "negros" tiene que pasar a la historia, y más en una Europa en la que todos somos iguales en derechos y deberes.
La Justicia española tiene la oportunidad de blanquearse a sí misma antes de que desde arriba le hagan quedar de nuevo en evidencia. Rectificar es de sabios.
Otra "leche" de la Sala Sexta, el 25A.
Vuelve a recordar que no manda el derecho nacional.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=285187&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1329590
Otro aperitivo el 16 de Mayo.
Sobre permisos monoparentales.
Ya hay calendario hasta el 30 de mayo
Y mientras tanto, hay administraciones que se siguen oponiendo al INF.
TSJ Castilla y León. (18 de Marzo)
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/11c5afc16d13eb02a0a8778d75e36f0d/20240424
"En cumplimiento de tales exigencias esta Sala estima que, salvo muy
contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración
injustificadamente larga".
Por tanto, todos los que estéis contratados antes del 26/4/21, y no tengáis proceso selectivo en marcha, ya sabéis lo que hay.
Ojo con el TSJ Contencioso de Castilla y León , poniendo su última piedra en el camino el 18 de Marzo.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3834ae10971f6d77a0a8778d75e36f0d/20240424
"En cambio, no forman parte de las "condiciones de trabajo" aquellos derechos del empleado público que están indisolublemente ligados a la condición de funcionario público; condición de funcionario público que, por imperativo de los arts. 23 y 103 de la Constitución, presupone haber superado un proceso selectivo basado en los principios de mérito y capacidad. Esta característica no concurre -al menos, no necesariamente- en quienes trabajan para la Administración en virtud de una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo (eventual, interino, etc.). Ésta es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás empleados públicos está justificada.".
Vamos, mismo argumento que García de la Audiencia Nacional de Madrid
Que si razones objetivas en cuanto a condiciones de trabajo, que si superación de proceso selectivo sin plaza.
Ojo, y en este caso, si habia superación de proceso selectivo sin plaza de la compañera. En fin.
"El "talibanismo", de la jurisprudencia nacional, no tiene parangón en nuestr@s jueces"
Los de Lo Social, ya admiten que la superación de proceso selectivo sin plaza, estando en abuso, ya supone ser fijo. Y este elemento de CyL dice lo contrario (porque patatas), en la parte Contenciosa.
Mientras no legislen y transpongan la directiva que exige se establezcan las sanciones al abuso, cualquier empleado público que reclame fijeza con más de 3 años de antigüedad tendrá derecho a ser fijo. Pero cumpliendo con los principios constitucionales, los que además de encontrarse en abuso hayan superado un proceso selectivo completo sin plaza, deberían ser funcionarios de carrera y los que no lo hayan superado pero se encuentren en abuso deberían ser fijos a extinguir.
Uno de los 3 jueces del Contencioso del TSJ de Castilla y León tiene menos de 40 años, y es juez desde hace 10 años. Y es incapaz de emitir un voto particular.
Bah, pues nada, es el mismo juez que hace estas cosas en 2018. Así les luce el pelo.
https://www.izquierdadiario.es/Un-juez-archiva-la-investigacion-contra-los-crimenes-franquistas-en-Euskadi
Lo malo es que esas cosas que hace ese juez trascienden, por eso, así nos va, de mal!
En el TSJM Social del País Vasco ya hay " vía Parada". 👏👏👏
Enhorabuena al compañer@!!!
https://www.dropbox.com/scl/fi/7gqcu8p4gv8nubvn82qqa/20240425114347239.pdf?rlkey=1lg9iobmxdl8kr1hfj1tsiekj&st=sq2ct4h4&dl=0
Mejor expresado.
Fijeza para un compañer@ gracias a Parada, y los jueces del TSJ del País Vasco.de lo Social.
Gracias a todos los que luchamos por lo justo. Sentencia del 23 de Abril.
Con una interpretación cabal de lo dicho por la Sala Sexta del TJUE el 22F.
https://www.dropbox.com/scl/fi/7gqcu8p4gv8nubvn82qqa/20240425114347239.pdf?rlkey=1lg9iobmxdl8kr1hfj1tsiekj&st=sq2ct4h4&dl=0
Suerte a todos!!!
Ojo. Esto viene de una Fijeza previa con supereración de Ope sin Plaza, recurrida por la administración que llega al TSJ del Pais Vasco con el timing necesario el 7 de Febrero, para que los jueces utilizando la via Parada, y haciendo una interpretación cabal de la sentencia del TJUE del 22f, declaren/mantengan a el/la compañer@ como Fijo, y desestimen la pretensión de la administración de convertirle en INF.
Gracias a todos por hacer esto posible!!! Espero que esto sirva a mucha gente y que la administración no lo recurra al TS!
Suerte a todos!
Ojo, esta sentencia tiene un voto particular, que aboga por la suspensión del tramite, ya que la jueza tiene conocimiento de otros tribunales donde esta suspendiendo la cuestión, a la espera de que abra la boca el TS y plantee sus cacareadas CPs al TJUE.
Me alegro por el compañero, pero se van a apoyar en el acceso para sancionar o no con fijeza cuando el acceso también lo decide la Administración así como decidir o no convocar OPEs, el cómo del proceso selectivo o el número de plazas que se ofertan y con cuánta periodicidad, que también serían variables a tener en cuenta.
Dando lugar a un extenso abanico de posibilidades y dejando en segundo término el abuso en la temporalidad sufrido cuando es el primero y el que hay que sancionar.
Porque entonces deberíamos entrar también a valorar el porqué no se convocaron todas las plazas cuando la Administración está obligada a ello, o el porqué del número que decidió y tipo de pruebas para acceder, siendo diferentes en cada una de las AAPP que después mantuvieron a sus temporales en abuso que es lo hay que sancionar.
En mi caso no ha hubo ninguna ope desde q yo entre hasta el concurso de méritos de mi laza que se la quedó una antigua funcionaria en una promoción encubierta.
Los profesores por ejemplo tienen muchas oportunidades de conseguir fijeza por esta vía dado q tienen muchas opos q pueden haber aprobado pero otras personas como yo no.
No tiene sentido poner el foco en el acceso, no porque no sea meritorio sino porque lo que se está blanqueando es la CORRUPCIÓN existente en las AAPP españolas para negar una vez más el abuso en la temporalidad y todos los demás abusos que nacieron, mucho más graves, por no sancionar el primero.
No cumplir con las normas, ni españolas ni europeas es corrupción, negar tanto el abuso como su necesaria sanción es corrupción. Mantener a ffcc corruptos dentro de la Administración es corrupción.
No sancionar por jueces y magistrados a estos corruptos es corrupción.
Abuso sin sanción = corrupción
Muy bueno --> https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/dejennos-paz_129_11325126.html
Cuantos paralelismos!
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