viernes, 18 de diciembre de 2009

Resumen de las reclamaciones a la vista del proyecto de Ley de creación de categorías de informática (entregado a partidos, sindicatos y Sanidad)

NOTA PREVIA DEL EDITOR: A la vista de que el articulado de creación de categorías de informática de Sanidad incluido en el Proyecto de "Ley de Acompañamiento de los Presupuestos 2010" no incluye compromisos o disposiciones sobre la integración y estabilidad del personal propio de Sanidad que en la actualidad realiza funciones de informática, APISCAM preparó el siguiente documento que entregó en las pasadas semanas a los partidos de la oposición (IU y PSOE), sindicatos de la mesa sectorial y Sanidad (en mano a la Directora General de Sistemas de Información y Sanitaria y mediante correo electrónico al Dir. Gral. de RRHH) con la intención de que estas reclamaciones sean atendidas bien en la propia Ley de Acompañamiento (ampliando el articulado del proyecto) bien mediante una normativa -decreto u orden- separada inmediatamente posterior a la publicación de la Ley; en ambos casos tras reunión -solicitada formalmente mediante carta registrada-de la Administración con APISCAM y la preceptiva negociación en Mesa Sectorial de Sanidad (o la General de la CM)



Peticiones de APISCAM a la vista del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y la creación de categorías de informática allí recogida

1. La creación con las 3 categorías estatutarias y con exigencia de titulación genérica que va en el proyecto nos parece perfecta. Aquí no pedimos más. Que las retribuciones sean las mismas que los de las categorías correspondientes de la f. administrativa también nos parece bien. NO pedimos aumento de sueldo.

2. En cuanto a la adscripción , no hay ningún compromiso en el Proyecto; aquí exigimos que:
  • se adscriba a TODO el mundo que realiza funciones de informática en la actualidad
  • los que la ejercen en una plaza fija pasen a fijos (basta con recalificar su plaza)
  • todo el resto de personal temporal (sea interino, eventual, sustitución) de más de 2 años de funciones (por tanto quedando demostrado que sus puestos deben ser estructurales de acuerdo al Estatuto Marco) pasen a ser interinos en las nuevas categorías. Hay un número muy grande de gente que no es fija ni interina precisamente por no haber existido categoría donde consolidar los méritos y conocimientos.

    NO nos vale eventuales/sustitución de más de 2 años a eventuales porque sería certificar/estar de acuerdo con su condición de prescindibles a medio plazo.

  • Sólo nos parecería correcto adscribir como eventual en las nuevas categorías al personal que lo es en la actualidad y lleva menos de 2 años de funciones

  • Además, todo el personal contratado en grupos D/E que tenga titulación de C, debe ser adscrito con las reglas anteriores en la categoría C ya que la función técnica mínima legal es la C y este personal realiza funciones técnicas.

  • En cuanto al (poco) personal D sin titulación de C podría intentarse la vía del artículo 34.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece que no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en los antiguos grupos de titulación C y D que no requieran de una titulación específica siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior.
3. Por último, pedimos que al menos la primera oposición de las categorías sea de "consolidación" respetando lo estipulado lo descrito en el Estatuto Básico del Empleado Público y valorando como méritos de antigüedad los servicios prestados de informática en las
categorías de f. Administrativa en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud


En cuanto al coste económico de la adscripción solicitada, como no pedimos aumento de sueldo y pedimos que cada informático actual de los grupos A, B y C pase a la categoría del mismo grupo en el que ya está en la f. administrativa, no habría ningún coste por este lado siempre y cuando:
  • se amortizen las plazas de origen de los adscritos que sean fijas, interinas o eventuales o equivalentemnte se les haga una mera recalificación de la categoría a la que pertenecen
  • fuera prohibido que se cubriera por otros nuevos sustitutos las plazas de las categoríass de f. administrativa ocupadas en sustitución por alguien de función de informática al que se le de un nuevo nombramiento en las nuevas categorías informáticas;
En cuanto a los cerca de 40 que están contratados en grupos D (y alguno en E) que hacen fuciones de informática, cuando la f. informática mínima por ser técnica es una C deben, en justicia, ser adscritos a la categoría nueva de informática C. En este caso la medida tiene un coste (la diferencia de sueldo entre un C y un D por el número) coste que puede reducirse absorbiendo en su caso en esa diferencia los posibles complementos no fijos que cobren y que en cualquier caso se trataría de un coste anual que es ridículo comparado con las cifras millonarias que se paga en la informática ya externalizada y con las
cifras de los concursos que están por salir.


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