Una vez obtenido el visto bueno del CES, el jueves 19 de Noviembre el Consejo de Gobierno aprobó el ahora denominado Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para su remisión a la Asamblea , donde primero debe ser discutido por los Grupos Parlamentarios en su Comisión de Hacienda para que finalmente sea debatido y votado en Pleno.
Se ha publicado recientemente en la web de la Asamblea el B.O.A.M. (nº 164 de 24/11/2009, pags 16119-16155) que contiene el texto de dicho Proyecto de Ley.
A continuación extractamos literalmente todos los pasajes relacionados con las categorís de informática en dicho Proyecto de LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS:
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PREÁMBULO - III
'Por otro lado, la creciente complejidad en atención sanitaria demanda unas estructuras adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, lo que implica la utilización de nuevas técnicas de apoyo a la gestión ligadas a la implantación y extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, a su vez, contar con personal técnicamente capacitado y especializado para ello. A tal efecto se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.'
CAPÍTULO III - RECURSOS HUMANOS
' Artículo 10. - Creación de categorías estatutarias del ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios:
a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de titulo de grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al subgrupo A1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de coordinación, dirección y estudio de carácter informático encomendadas por la dirección de la institución sanitaria.
b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión del titulo de grado o diplomatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al subgrupo A2 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de colaboración y apoyo técnico en el desarrollo de las funciones de la Categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, así como la realización de otras no específicas de ésta.
c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de título bachiller, técnico o equivalente, correspondiente al subgrupo C1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones de esta categoría las propias del desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los centros. '
DISPOSICIONES FINALES. Segunda. Desarrollo reglamentario
'3. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que reglamentariamente regule el régimen de aplicación, funciones, forma de acceso, retribuciones y los requisitos de integración de personal en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud. '
Es decir, salvo un cambio irrelevante en la redacción del preámbulo, se trata del mismo texto incluido en el Anteproyecto.
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