lunes, 7 de diciembre de 2009

La creación de categorías de informática de Sanidad del Proyecto de "Ley de Acompañamiento de los Presupuestos 2010" de la CM

El jueves 12 de Noviembre el Consejo de Gobieno aprobó el Anteproyecto de "Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2010 para su remisión al Consejo Económico y Social (CES), donde recordemos que, junto con muchas otras medidas de diversa índole e importancia, figura una creación de las categorías estatutarias de informática de Sanidad.

Una vez obtenido el visto bueno del CES, el jueves 19 de Noviembre el Consejo de Gobierno aprobó el ahora denominado Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para su remisión a la Asamblea , donde primero debe ser discutido por los Grupos Parlamentarios en su Comisión de Hacienda para que finalmente sea debatido y votado en Pleno.

Se ha publicado recientemente en la web de la Asamblea el B.O.A.M. (nº 164 de 24/11/2009, pags 16119-16155) que contiene el texto de dicho Proyecto de Ley.

A continuación extractamos literalmente todos los pasajes relacionados con las categorís de informática en dicho Proyecto de LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS:

'
PREÁMBULO
- III
'Por otro lado, la creciente complejidad en atención sanitaria demanda unas estructuras adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, lo que implica la utilización de nuevas técnicas de apoyo a la gestión ligadas a la implantación y extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, a su vez, contar con personal técnicamente capacitado y especializado para ello. A tal efecto se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.'



CAPÍTULO III - RECURSOS HUMANOS


' Artículo 10. - Creación de categorías estatutarias del ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios:

a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de titulo de grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al subgrupo A1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de coordinación, dirección y estudio de carácter informático encomendadas por la dirección de la institución sanitaria.

b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión del titulo de grado o diplomatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al subgrupo A2 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de colaboración y apoyo técnico en el desarrollo de las funciones de la Categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, así como la realización de otras no específicas de ésta.

c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de título bachiller, técnico o equivalente, correspondiente al subgrupo C1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones de esta categoría las propias del desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los centros. '

DISPOSICIONES FINALES
. Segunda. Desarrollo reglamentario

'3. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que reglamentariamente regule el régimen de aplicación, funciones, forma de acceso, retribuciones y los requisitos de integración de personal en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud. '


Es decir, salvo un cambio irrelevante en la redacción del preámbulo, se trata del mismo texto incluido en el Anteproyecto.


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