'ACUERDO de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.
Examinado el texto de los Acuerdos adoptados por la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 5 de diciembre de 2006, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, en su reunión del día 25 de enero de 2007
ACUERDA
Primero
Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid entre la Consejería de Sanidad y Consumo y los sindicatos CEMSATSE y CSI-CSIF, el día 5 de diciembre de 2006, que ratificó los siguientes de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, de 27 y 29 de noviembre de 2006:
— Acuerdo de 27 de noviembre de 2006 por el que se suscriben diversos compromisos en materia de promoción profesional del personal estatutario.
— Acuerdo del 29 de noviembre de 2006 sobre desarrollo de diversos asuntos incluidos en el Acuerdo Marco de 6 de mayo de 2004.
— Acuerdo del 29 de noviembre de 2006 sobre personal en formación mediante el sistema de residencia.
Estos Acuerdos se incorporan como Anexo I, II y III al presente Acuerdo.
Segundo
Las Consejerías de Hacienda, Presidencia y Sanidad y Consumo, conjuntamente, examinarán los cauces necesarios para que las medidas contempladas en este Acuerdo puedan extenderse al personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid que presten servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud
Tercero
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, teniendo los efectos económicos que se contemplan en los mismos.
Cuarto
Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Consumo a tomar las medidas necesarias en relación a aquellos aspectos del Acuerdo que requieran de desarrollo.
Acordado en Madrid, a 25 de enero de 2007.
El Consejero de Sanidad y Consumo, La Presidenta,
ANEXO II
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2006, SOBRE EL DESARROLLO DE DIVERSOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO MARCO DE 6 DE MAYO 2004, SOBRE ORDENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PARTICIPACIÓN EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO PARA EL PERÍODO 2004-2007
Reunida la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco el día 29 de noviembre de 2006, acuerda desarrollar los asuntos incluidos en el Acuerdo de Marco que a continuación se relacionan.
ACUERDO
'Octavo
Medidas adicionales para el período 2007-2012
1. Empleo:
Se acuerda que la Consejería de Sanidad y Consumo incluirá en la Oferta de Empleo Público de cada año, las plazas de personal interino creadas con anterioridad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Se acuerda realizar un estudio antes del 31 de marzo de 2007, de los nombramientos estatutarios eventuales, a fin de determinar los que responden a necesidades coyunturales y aquellos otros que responden a necesidades estructurales.
Se acuerda que los nombramientos considerados estructurales se incluirán en el plazo máximo de dos años como plazas de plantilla orgánica, dotándose las mismas con personal interino hasta su inclusión y desarrollo de la Oferta de Empleo Público correspondiente.
Se acuerda que los nombramientos estatutarios eventuales efectuados en el SUMMA 112 y en los SUAP, considerados estructurales, se incluirán en la plantilla orgánica del SUMMA 112 durante el primer trimestre del año 2007.'
Fuente y texto completo: B.O.C.M. nº32 de 7/02/2007
Resaltado en amarillo nuestro
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Examinado el texto de los Acuerdos adoptados por la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 5 de diciembre de 2006, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, en su reunión del día 25 de enero de 2007
ACUERDA
Primero
Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid entre la Consejería de Sanidad y Consumo y los sindicatos CEMSATSE y CSI-CSIF, el día 5 de diciembre de 2006, que ratificó los siguientes de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, de 27 y 29 de noviembre de 2006:
— Acuerdo de 27 de noviembre de 2006 por el que se suscriben diversos compromisos en materia de promoción profesional del personal estatutario.
— Acuerdo del 29 de noviembre de 2006 sobre desarrollo de diversos asuntos incluidos en el Acuerdo Marco de 6 de mayo de 2004.
— Acuerdo del 29 de noviembre de 2006 sobre personal en formación mediante el sistema de residencia.
Estos Acuerdos se incorporan como Anexo I, II y III al presente Acuerdo.
Segundo
Las Consejerías de Hacienda, Presidencia y Sanidad y Consumo, conjuntamente, examinarán los cauces necesarios para que las medidas contempladas en este Acuerdo puedan extenderse al personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid que presten servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud
Tercero
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, teniendo los efectos económicos que se contemplan en los mismos.
Cuarto
Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Consumo a tomar las medidas necesarias en relación a aquellos aspectos del Acuerdo que requieran de desarrollo.
Acordado en Madrid, a 25 de enero de 2007.
El Consejero de Sanidad y Consumo, La Presidenta,
ANEXO II
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2006, SOBRE EL DESARROLLO DE DIVERSOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO MARCO DE 6 DE MAYO 2004, SOBRE ORDENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PARTICIPACIÓN EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO PARA EL PERÍODO 2004-2007
Reunida la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco el día 29 de noviembre de 2006, acuerda desarrollar los asuntos incluidos en el Acuerdo de Marco que a continuación se relacionan.
ACUERDO
'Octavo
Medidas adicionales para el período 2007-2012
1. Empleo:
Se acuerda que la Consejería de Sanidad y Consumo incluirá en la Oferta de Empleo Público de cada año, las plazas de personal interino creadas con anterioridad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Se acuerda realizar un estudio antes del 31 de marzo de 2007, de los nombramientos estatutarios eventuales, a fin de determinar los que responden a necesidades coyunturales y aquellos otros que responden a necesidades estructurales.
Se acuerda que los nombramientos considerados estructurales se incluirán en el plazo máximo de dos años como plazas de plantilla orgánica, dotándose las mismas con personal interino hasta su inclusión y desarrollo de la Oferta de Empleo Público correspondiente.
Se acuerda que los nombramientos estatutarios eventuales efectuados en el SUMMA 112 y en los SUAP, considerados estructurales, se incluirán en la plantilla orgánica del SUMMA 112 durante el primer trimestre del año 2007.'
Fuente y texto completo: B.O.C.M. nº32 de 7/02/2007
Resaltado en amarillo nuestro
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