Grupo %Reduc.Sal.Base % Reduc. Antig. %Reduc.C.Destino % Reduc. C. Espec.
A1 7% 7% 5% 5%
A2 5,75 % 5,75 % 5% 5%
B No se incluye en el Decreto-Ley del Gobierno
C1 4,5 % 4,5 % 5% 5%
C2 2,75 % 2,75 % 5% 5%
E 0,56 % 0,56 % 1% 1% '
'En cuanto al Complemento Específico habría que aplicar la reducción del 5 % para el que cada funcionario tenga en su puesto de trabajo; excepto para el Grupo E que aplicará únicamente el 1 %.'
Fuente y simulación completa (con pérdidas acumuladas hasta Diciembre 2010 por Grupo y Nivel): CSIT-UP Sanidad 21/05/2010
NOTA DEL EDITOR: Recordemos la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA del Estatuto Básico del Empleado Público vigente desde 2007 , disposición que regula la entrada en vigor de la nueva clasificación profesional en grupos A1, A2, B, C1 y C2 en contraposición con la antigua de A,B,C,D (y E) de tal forma que según su punto 2. "transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
- Grupo A: Subgrupo A1
Grupo B: Subgrupo A2
Grupo C: Subgrupo C1
Grupo D: Subgrupo C2
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