lunes, 10 de septiembre de 2018

[SomosSindicalistas] 'Propuesta de SOMOS SINDICALISTAS para la estabilización del empleo en las Administraciones Públicas ' [ Pide que los empleados públicos temporales más de 3 años pase a un tipo de indefinido hasta la jubilación y no se vea afectado por las OPEs]

[16/08/2018] ' EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE ESTÁ CONTRATADO EN FRAUDE DE LEY SEGÚN RECONOCEN YA TODOS LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES Y EUROPEOS, NO ES PERSONAL INTERINO, ES PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO.

Para justificar el mayor ERE encubierto  de la historia, el Gobierno anterior y algunos Sindicatos pretenden convencernos de que los empleados públicos que llevan contratos de más de tres años son personal interino.  Con ese falso e injusto argumento pretenden sacar a concurso oposición las plazas que ellos quieran para dejar el objetivo marcado de tasa de interinidad en un máximo de un 8 %.  (tampoco sabemos si este 8% es en cómputo general, por administración, por órgano, etc).  Mucho nos tememos que ese 8% sea el caladero de los enchufados.


No se le puede decir a PERSONAS que han estado ocupando puestos estructurales en las Administraciones durante muchos años y que han salvado por ejemplo la educación  o la sanidad en nuestro país, que no valen y que tienen que demostrar de nuevo su valía profesional.  ¿Dónde estaban los Sindicatos cuando desde todas las AAPP se saltaban todas las normas de contratación y ofertas de empleo?  ¿Que nos enseñen las demandas que han interpuesto al respecto?.  Europa y sus Tribunales nos han tirado de las orejas por hacer las cosas muy mal y han reconocido que a los trabajadores públicos contratados en fraude de Ley hay que reconocerle sus derechos y tratarles como a cualquier otro trabajador.

Otra prueba más de que l@s trabajador@s contratados en fraude de ley no son interinos es que en los propios acuerdos del “ERE” firmado se reconoce la peculiaridad de estos trabajadores no contabilizándolos a efectos de tasa de reposición.   Existe por tanto la figura de personal indefinido no fijo en la Administración.

Finalmente,  todo el mundo conoce el problema que tenemos en nuestra Sociedad con las personas que rondan o superan los 50 años de edad de cara a la reinserción en la vida laboral tras el despido.  Buena parte de nuestro personal indefinido con contratos en fraude de ley, se encuentran comprendido en esas edades por lo que su despido les avoca a una situación muy complicada tanto en el ámbito personal como en el laboral y de difícil sostenibilidad por el sistema público.  Por si esto fuera poco, según la normativa aprobada, estos procesos de estabilización de empleo público no pueden tener coste económico, por lo que, además de vulnerarse las normas de estabilidad presupuestaria,   van a obligar a  los despedidos a tener que gastarse el dinero en abogados y a esperar meses o años para la resolución definitiva,  contribuyendo además a saturar aún más los tribunales de Justicia, para obtener el reconocimiento del despido con la consiguiente indemnización.

Por tanto teniendo en cuenta todo lo anteriormente mencionado, consideramos que no es justo lo que pretenden hacer con todas estas personas y que además no es rentable ni social ni económicamente.  Por ello les PROPONEMOS lo siguiente:



Agradecer los servicios prestados a todo el personal que está en fraude de ley en todas las administraciones por el esfuerzo realizado en todos estos años de crisis y ofrecerles la posibilidad de que puedan mantener sus puestos de trabajo como personal indefinido no fijo hasta la jubilación o la baja por algún motivo.  Con el compromiso de que cuando quede vacante la plaza, esta saldrá a oferta de empleo público



Con esta fórmula, garantizamos el mantenimiento de los puestos de trabajo con personas ya formadas y con experiencia, mantenemos la oferta de empleo/estabilización pero de forma escalonada,  nos ahorramos indemnizaciones y juicios innecesarios, no sería necesario mantener una tasa de interinos del 8 % y no abocamos a estas personas de más de 40 años al paro eterno con la consiguiente afección personal y repercusión económica y social.'



Fuente: comunicado de 16/08/2018 de la Ejecutiva Estatal del sindicato  Somos Sindicalistas recibido en APISCAM
 

Resaltados en negrita cursiva subrayada nuestros. Enlaces en el texto nuestros


NOTA DEL EDITOR: Lo que Somos Sindicalista propone aquí  de un nuevo tipo de "indefinidos no fijos" que no tuvieran como condición de cese la convocatoria de sus puestos a procesos selectivos como sí la tienen los "indefinido no fijos" establecidos por la jurisprucencia española es ,en la práctica, la misma demanda judicial que ha llegado al Tribunal de Justicia Europeo por el caso de un Informático del SERMAS interino más de 17 años.. En la terminología de la normativa europea [ la Directiva 1999/70] sobre empleo temporal sería simplemente  un "indefinido", mientras que los os "indefinido no fijos" establecidos por la jurisprucencia española son "contratos de duración determinada" más, es decir, temporales). 

Recordemos que el personal temporal empleado público temporal más de 3 años se encuentra en una situación de abuso de temporalidad para la que la Directiva europea sobre temporalidad exige se recoja en la normativa española una compensación  al trabajador y una sanción para combatir este fraude de ley, mientras que la "solución" que proviene del Gobierno del Estado consiste en que se convoquen en OPEs -convencionales pero que denominan de "estabilización"- los puestos de los temporales de más de 3 años,que serían cesados y sin indemnización alguna si no superan el proceso selectivo quedando en los primeros lugares entre el previsible enorme número de aspirantes, por tanto parece que sin compensación adecuada al trabajador y sin sanción alguna para la Adminstración.

Por otro lado, recientemente el Parlamento Europeo aprobaba una resolución por la que pie pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a indefinido como medida ante este abuso de temporalidad, sin perjuicio de una sanción a la administración pública y de una indemnización adicional, condenando precisamente todo despido de empleado en esta situación este fraude de ley, es decir, la propuesta de Somos Sindicalistas, en la práctica. Por último, la Comisión Europea acaba de informar que ha recibido un gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles donde los empleados denuncian también  la "solución" planteada por el Gobierno de convocar sus puestos a OPEs ,. anunciando la Comisión Europea  que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza".



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3 comentarios:

Anónimo dijo...

A los funcionarios interinos de la administración de justicia también les consideráis "indefinidos no fijos"?

En caso de que sea así, me gustaría saber que medidas proponéis para conciliar los derechos de los interinos con los derechos de los miles de opositores que llevan años estudiando y que ven sus expectativas frustradas entre otros motivos porque un 40% de las plazas de la administración de justicia están ocupadas por interinos.

Como se puede conciliar esta situación de interinidad con el principio constitucional de mérito y capacidad en el acceso a la función pública?

Anónimo dijo...

Pues será porque la gran mayoría de interinos en el acceso que han tenido a la administración ya han demostrado esos principios constitucionales en los procesos que dio naturaleza a su situación? o crees que salen como setas?

Anónimo dijo...

En la Administración de Justicia, durante muchos años, se han abierto bolsas de empleo para que muchas personas accedieran a la Admninistración SIN NI SIQUIERA PRESENTARSE A LAS OPOSICIONES,solo se les pedía la ESO o título equivalente.

Las consecuencias son que hay una gran mayoría de interinos que llevan años (incluso más de treinta años algunos) sin haberse presentado nunca a ninguna oposición al mismo tiempo que hay muchos opositores que llevan años estudiando sin conseguir sacar la plaza.

En conclusión NO han cumplido en ningún caso con el principio de CAPACIDAD y en relación al principio de MÉRITO algunos, sobretodo los funcionarios del cuerpo auxilio judicial, solo tienen la ESO o equivalente.

No entiendo como un sindicato de clase como SOMOS prioriza los derechos de los interinos sobre los derechos de los opositores, ¿Acaso los opositores no son clase obrera?

En mi opinión se puede y se debe defender los derechos de los interinos pero nunca en detrimento de los derechos de los opositores que también son clase obrera (no son empresarios, ni banqueros)

Cualquier reivindicación de un sindicato como SOMOS debería consistir, en mi opinión, en defender los derechos de los trabajadores, pero de todos los trabajadores, no los derechos de unos en detrimento de los derechos de otros.