Se han publicado en el CENDOJ varias sentencias durante un mes, entre el 8 de Junio y el 5 de Julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo que son nuevas sentencias del Tribunal Supremo a casos del grupo de médicos interinos más de 10 años del Servicio de Atención Continuada del Servicio de Salud de Asturias, siempre en personal estatutario ya interino de vacante , en las que demandaban con el conocido abogado Raúl Bocanegra la declaración de abuso de temporalidad y la fijeza -o en su defecto alguna indemnización- como sanción a este abuso con base a la normativa y jurisprudencia europea, así como el reconocimiento de los derechos la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina) por el principio de no discriminación con el fijo.
En concreto se trata de las sentencias y casos :
- la sentencia de 08 de junio de 2023 al recurso de casación nº 976/2020,
- la sentencia de 26 de junio de 2023 al recurso de casación nº 2454/2020,
- la sentencia de 03 de julio de 2023 al recurso de casación nº 2623/2020,
- la sentencia de 05 de julio de 2023 al recurso de casación nº 1736/2020,
- la sentencia de 05 de julio de 2023 al recurso de casación nº 2455/2020
- y la sentencia de 05 de julio de 2023 al recurrso de casación nº 2456/2020
- el
derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la
Administración cubra la plaza o la amortice y sin indemnización al cese
("derecho" que de hecho es justo la situación que ya tiene un interino de
vacante como los de los casos) y
- "el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta" (que, de hecho, hacen imposible obtener indemnización por una generalidad como una "sanción al abuso de temporalidad" dado que exigen " daños y perjuicios" que sean muy concretos, tasables de forma objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en el demandante)
En cuanto a las demandas paralelas de los derechos por la cláusula 4ª de la misma directiva europea , que exige no discriminar al personal temporal del fijo en condiciones de trabajo,
salvo que haya una "razón objetiva" que justifique esa discriminación,
habiendo dicho el Tribunal europeo que la razón tiene que estar muy
justificada y no vale como razón objetiva decir sin más que es una
condición de trabajo a la que no tiene derecho el temporal, nuevamente,
reitera literalmente lo dicho en las sentencia de 10/12/2021:
- sí tienen el derecho al mismo trato, includio el cobro, de la carrera profesional (como no podía ser menos, dado que el Tribunal Supremo ya lo estableció hace ya cinco años, tras otras sentencias de Tribunal Europeo, )
- para recjaza "los derechos atinentes a la promoción interna d2 los prfuniconarios de carrera" afirmando qsimplmente que "no correspondne a quienes están ligados a la Adinistración por una relación estatuari de sericio de carácter no fijo"
Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:
- del asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto "Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz que en el traḿite de observaciones la Comisión Europea ha sostenido ante el Tribunal de Justicia de la UE que la Ley estatal 20/2021 y esta doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70
[ADDENDUM DE 24/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido otras dos sentencias idénticas de médicos del SAC del SESPA con el abogado Bocanegra:
- Sentencia de 10 de julio de 2023 al recurso de casación nº 1462/2020
- Sentencia de 12 de julio de 2023 a recurso de casación nº 2624/2020
También ha emitido una sentencia idéntica, la sentencia de 13 de Julio al recurso de casación nº 137/2021, sobre 3 empleados públicos estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en este caso, que interpusieron demanda en 2019 con el conocido abogado Araúz.
Tambi
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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8 comentarios:
Indefensión total frente al abuso en la temporalidad!
Las AAPP tienen el beneplácito primero de los sindicatos y luego de los jueces para seguir abusando de los trabajadores públicos temporales en fraude de ley, sin prevenir ni sancionar el abuso en la temporalidad y sus derivados, incluso una vez reconocido judicialmente.
A ver. Un juez debe pensar -->
Reconozco que estas abusado (eres tonto), pero ello "la tontuna" no tiene ninguna consecuencia.
La empresa en la que trabajas (la administración) abusa de tí (es muy lista), pero es un ser superior.
Moraleja.- Los listos (se aprovechan) de los tontos y aquí no pasa nada.
Bueno sí, (pasa que hay un concurso), por bulling del listo al tonto.
Los Tierraplanistas
Buena noticia...!!! El TS sigue reconociendo que no hay sanción posible según las leyes españolas...,esto huele a fijeza. Ánimo compañeros estamos en la recta final, lo más difícil está hecho, ya sólo queda aguantar a las prejudiciales.
Como ejemplo tenéis la reciente sentencia del TJUE sobre hipotecas IRPH. A la banca le va a costar devolver más de 40.000 millones de €.
Yo me lo creeré cuando vea que la justicia española sentencia que la banca devuelve esos 40 mil millones timados y os da la fijeza a los del abuso de temporalidad público .
Y es que en temas de justicia, en este país, no basta con tener la razón ...
10:17
Creo que no tienes mucha idea de temas hipotecarios. Acaso no has visto lo que ha pasado con las cláusulas suelo, las tasaciones asociadas a préstamos hipotecarios o los gastos asociados a la constitución de hipotecas.
En mi caso ya me han devuelto los gastos notariales asociados a dos hipotecas, las tasaciones asociadas a la compra de esos pisos y cláusula suelo no la reclamé porque no era mi caso, pero le pillé un buez pellizco a los bancos con esas hipotecas. Con ese dinero me pague unas vacaciones estupendas. Ja ja ja...!!!
10:17
Abre bien los ojos y verá como se obra el milagro. Benditos los que creéis sin ver...!!!. Eso sí...,la fijeza no será para todos, solo para los que creyeron y demandaron sus derechos.
Aquí van "a su bola". Pero ser los únicos de Europa, que no sancionan el abuso de temporalidad, tiene un recorrido que finaliza dentro de unos meses con las prejudiciales.
http://apiscam.blogspot.com/2023/07/comision-europea-paquete-de.html?m=1#more
Ya queda menos.
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