La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha decidido el 22/06/2023 (comunicación de este 14/07/2023) archivar la denuncia presentada por Israel Fulgencio García [de la asociación ADDITAE) contra el anterior Consejero responsable de Función Pública de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty por , según el denunciante, "incumplir a sabiendas" la ley estatal 20/2021 no incluyendo todas las plazas de temporales de antes de 2016 en sus procesos excepcionales de estabilización por Concurso de Méritos de la Ley estatal 20/2021 según obligaban las Disposiciones Adicionales 6ª [y especialmente] la Disposición Adicional 8ª de la citada ley.
La denuncia había sido presentada ante la Fiscalía de Granollers, que decidió abrir diligencias trasladándolas , como es preceptivo ante el ámbito del hecho denunciado, a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, quien es la que se ha pronunciado ahora acerca de si iniciar o no una investigación contra el entonces Consejero (por tanto aforado).
Recordemos que la Disposición adicional 8ª de la ley 20/2021llamada "Identificación de las plazas a incluir en las
convocatorias de concurso", regulaba, a nuestro entender, que también se incluyeran en
los concursos de méritos -si no estaban ya contabilizadas por la Disposición Adicional 6ª- todas las plazas que estuvieran ocupadas el 30/12/2021 (día de entrada en vigor de la ley, porque la disposición no mencionaba fecha específica)] por temporales de la AAPP que hubieran sido temporales (en la actual plaza o en otras, siendo indiferente) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016
El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán
en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural
ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta
naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."
Como esa disposición no
hacía referencia, ni mencionaba, el artículo 2.1 de la misma ley, cabe la interpretación de que a esta D.A. 8 no se le aplican las restricciones del artículo 2.1, en
especial la restricción de que sólo debían adicionarse plazas computada por una OPE de
estabilización de las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 si estaban y seguían convocadas.
Tal y como resume el propio escrito de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, el denunciante había aportado como prueba de ese supuesto incumplimiento: el contrato con la Comunidad de Madrid, la situación del puesto de trabajo de su plataforma ASES y el informe de vida laboral de 4 trabajadores del sector de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid que llevaban ocupando de forma ininterrumpida y temporal plazas desde antes de 2016, que no fueron ofertadas al concurso de méritos, estando convocadas a concurso-oposición publicado pocos días antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
Recordemos que la Comunidad de Madrid comenzó a publicar semanas antes de la entrada en vigor de la ley , cuando ya se conocía que las enmiendas presentadas por la mayoría amplia de los grupos parlamentarios del Congreso introducirían el sistema de concurso de méritos para plazas de temporales de larga duración, convocatorias de más de 8 mil plazas de las OPEs de "estabilización" de dicho sector de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid derivadas de las leyes estatales anteriores (por tanto , por definición, con plazas temporales todas anteriores a 2015), con el sistema en general de concurso-oposición, e incluso en algún caso, por oposición.
La Comunidad de Madrid seguiría publicando convocatorias cuando el 11/11/2022 ya se habían introducido en el texto en trámite las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª en su redacción final (en el Informe de la Ponencia) e incluso cuando ya estaba aprobada la Ley por el Congreso, acabando publicando todas escasos días antes de la publicación en el BOE de la Ley.
Después, la Comunidad de Madrid contabilizó sólo 436 plazas para el concurso de méritos excepcional en Administración y Servicios porque, según la propia Dir. Gral de Función Pública de la C. de Madrid , "tenían que ser plazas de antes de 2016 y que no estuvieran ya convocadas", estando ya convocadas precisamente esas más de 8 mil plazas días antes de entrada en vigor de la Ley 20/2021.
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid concluye que "de la documentación presentada no se desprende indicio alguno de la comisión de un presunto hecho delictivo" argumentando que "la mera afirmación realizada por el denunciante de no haber ofertado un aforado determinadas plazas que debieran haberlo sido, huérfano de un apoyo probatorio que lo refrende -más allá de los informes de vida laboral- y de toda argumentación sobre los hechos que pudieran sustentar el presunto hecho delictivo no lleva sino a concluir", con arreglo a la doctrina existente, "la ausencia de un mínimo indicio que permita iniciar una investigación contra la persona denunciada" y acuerda archivar la denuncia.
- [29/06/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación)
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extnsión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal.
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [11/11/2021] Según un documento que circula por las redes, la Secretaría de Función Pública del Gobierno habría propuesto enmiendas "transaccionales" para el Proyecto de Ley de modificación del RDL 14/21 de reducción de la temporalidad para que se convoquen concursos de méritos puros libres las plazas de todas las AAPP ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente desde antes de 01/01/2016. También se incluirían las vacantes ocupadas por un interino que haya estado así (quizás cambiando de plaza) desde antes de 01/01/2016. Actualizaría a que las convocatorias de procesos de estabilización anteriores ya publicadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley "deben finalizar" (antes de 31/12/2024).
- [10/12/2021] La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Senado de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias
- [29/12/2022] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- []09/02/2023] La Dir. Gral de Función Pública de la C. de Madrid responde a la pregunta de Más Madrid sobre medidas para garantizar la estabilidad laboral del personal de la Comunidad de Madrid temporal más de 3 años que la única manera es incluir las plazas en las Ofertas de Empleo Público y que "sólo hay 436 plazas" para el concurso de méritos excepcional en Administración y Servicios porque tenían que ser plazas de antes de 2016 y que no estuvieran ya convocadas [Convocaron con oposición más de 8 mil plazas días antes de entrada en vigor de la Ley 20/2021]
- [03/04/2023] Presentanda denuncia ante la Fiscalía contra el Consejero de Empleo , Javier Fernández-Lasquetty por incumplir a sabiendas la ley estatal 20/2021 no incluyendo todas las plazas de temporales de larga duración de la Comunidad de Madrid en sus procesos excepcionales de estabilización
- [20/04/2023] La Fiscalía abre diligencias por denuncia presentada contra el Consejero de Empleo, Javier Fernández-Lasquetty por incumplir a sabiendas la ley estatal 20/2021 no incluyendo todas las plazas de temporales de larga duración de la Comunidad de Madrid en sus procesos excepcionales de estabilización
1 comentario:
Qué más abuso puede haber que la indefensión frente a la ilegal actuación de una autoridad que representa a la Administración?
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