'El Área Pública de CCOO valora esta resolución como un movimiento importante que evidencia la presión ejercida por la jurisprudencia europea y por años de reivindicación sindical frente a un modelo de precariedad estructural instalado en el empleo público.
Durante demasiado tiempo, miles de trabajadoras y trabajadores han sostenido servicios esenciales bajo contratos temporales fraudulentos, encadenando nombramientos y contratos durante años, e incluso décadas, sin que las Administraciones Públicas asumieran consecuencias reales por este abuso.
La sentencia viene a reconocer una realidad que el sindicalismo lleva denunciando desde hace años: la temporalidad abusiva no es una anomalía puntual, sino un sistema de precarización que se ha institucionalizado por la desidia de las Administraciones Públicas.
El punto de inflexión de esta nueva doctrina se encuentra en las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la última de ellas del 14 de abril de 2026, que ha sido contundente respecto al modelo español del personal “indefinido no fijo”.
Europa considera que esta figura sigue siendo temporal, algo que CCOO venía denunciado y, por tanto, insuficiente para sancionar el abuso cometido por las Administraciones Públicas.
El TJUE ha reiterado además que existe fraude de ley incluso con un único contrato cuando su duración resulta desproporcionadamente larga.
Asimismo, el tribunal europeo ha rechazado que la indemnización de 20 días por año trabajado al finalizar el contrato constituya una medida suficientemente disuasoria. En otras palabras: en opinión del TJUE, las Administraciones Públicas podían seguir abusando de la temporalidad porque las consecuencias económicas eran mínimas o asumibles, opinión que ha sido mantenida desde siempre por CCOO.
A ello se suma la creciente presión de la Comisión Europea, que ha dado a España un ultimátum de dos meses para adaptar plenamente su normativa a la Directiva europea sobre empleo temporal. De no hacerlo, el Estado se enfrenta nuevamente a un procedimiento ante el TJUE y a posibles sanciones económicas.
La STS 475/2026 analiza el caso de una trabajadora laboral que permaneció encadenando contratos temporales durante catorce años para atender necesidades estructurales de la Administración.
El Tribunal Supremo reconoce finalmente su condición de trabajadora fija y no simplemente de indefinida no fija, siempre y cuando se haya superado un proceso selectivo, cumpliendo así con los principios constitucionales y con el TREBEP.
La sentencia considera especialmente relevante que la trabajadora hubiera superado previamente un proceso selectivo para plazas fijas, aunque no obtuviera plaza en aquel momento, y que continuara desempeñando funciones permanentes mediante sucesivos contratos temporales.
Para CCOO, este pronunciamiento supone un reconocimiento expreso de que las Administraciones no pueden utilizar la temporalidad para cubrir de manera indefinida a puestos estructurales mientras ignoran los principios de estabilidad y dignidad laboral.
Nueva doctrina: más protección y nuevas indemnizaciones
El Tribunal Supremo establece ahora una nueva doctrina que introduce importantes cambios.
La fijeza no se reconoce automáticamente a todas las personas afectadas por abuso de temporalidad, pero sí podrá concederse cuando concurran varios elementos:
1. Haber superado un proceso selectivo para plazas fijas.
2. Haber continuado prestando servicios mediante contratos temporales sucesivos.
3. Existir una duración excesiva de la relación temporal, especialmente más allá de tres años en interinidad.
Junto a ello, la gran novedad de la sentencia es la creación de una indemnización específica por abuso de temporalidad.
Se configura así un sistema de doble compensación:
1. La Indemnización tradicional de 20 días por año trabajado al extinguirse el contrato.
2. Una nueva indemnización por abuso, compatible incluso con la continuidad en el puesto de trabajo.
Esta nueva compensación busca reparar tanto los daños materiales como los daños morales sufridos por las personas trabajadoras que han padecido años de incertidumbre, precariedad y vulneración de derechos.
El Tribunal Supremo toma como referencia la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), fijando cuantías que pueden oscilar entre los 1.000 y los 10.000 euros, e incluso superiores si se acreditan perjuicios mayores.
Además, y un dato muy importante, se abre la puerta a sanciones administrativas contra las Administraciones empleadoras mediante actuaciones de la Inspección de Trabajo, reforzando así el carácter disuasorio exigido por Europa.'
Fuente: Comunicado del Area Pública de CCOO nacional 14/05/2026
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2 comentarios:
Repetir la sentencia del TS no es decir nada. Si saben que les han dado un ultimatum al gobierno y saben que esta sentencia no cumple con Europa no entiendo porqué no se apuntan al carro de reconocer q es insuficiente la sentencia y defienden de una vez a los trabajadores. Empiezan a parecer un poco tontos todos q sabiendo q esto tiene que cambiar en breve siguen sin apoyarnos realmente.
Se apuntarán luego, cuando esto salga definitivamente a nuestro favor y encima querrán colgarse la medallita, los muy falsos
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