La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha publicado una nueva edición de su Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Autonómica con datos actualizados a 01/01/2026,La edición anterior era con datos a 01/07/2025 y nos hicimos eco en otra entrada.
Este Boletín incluye los entes institucionales y empresas públicas de la C. de Madrid, así como de las fundaciones de su sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
Recordemos que según eso datos del Boletín Estadístico de Personal al servicio de la Comunidad de Madrid de Julio de 2025 , el índice de temporalidad total de la Administración de la C. de Madrid era del 40,4% con un total de 81.667 temporales.
Ahora en esta edición de 1/01/2026 (o tras fin del año 2025) el índice de temporalidad total es del 40,1%, es decir ha experimentado una ligera reducción con respecto a Julio de 2024, pero sigue situándose muy por encima del 8%, siendo el total de empleadospúblicos temporales temporales de 81.667.
En cuanto a las cifras totales de empleados públicos temporales por tipo de relación de servicios a 1/01/2026 quedan así:
- Estatutarios del servicio de salud temporales: 43.278 (41.015 a julio de 2025), el 47,5% de 91.040 estatutarios en total
- Funcionarios interinos: 26.527 (26.615 eran a julio de 2025) el 31,7% de sus 83.615 funcionarios en total
- Laborales temporales: 11.872 (13.037 eran a julio de 2025) el 25,8% de su sus 45.843 laborales en total
- TOTAL TEMPORALES= 81.677 , es decir, el 40,1% del total de 203.773 empleados públicos de la C. de Madrid (a Julio de 2025 eran 80.667 , el 40,3% del total de 199.860)
(La temporalidad total que damos es es la suma de las cantidades y porcentajes de estos tipos de relaciones de servicios : FUNCIONARIO INTERINO , LABORAL TEMPORAL , PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO TEMPORAL , PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO SUSTITUTO , PERSONAL ESTATUTARIO DE GEST. Y SERVICIOS TEMPORAL o PERSONAL ESTATUTARIO DE GEST. Y SERVICIOS SUSTITUTO)
Evidentemente
esta temporalidad total está muy lejos del 8%, incluso aunque no se
contaran los estatutarios sustitutos (son un 7% ellos solos), lo que
permite deducir que la "temporalidad estructural", tanto
oficial (funcionarios y estatutarios interinos de vacante y laborales
temporales con contrato de interinidad de vacante) como la "real" (toda
necesidad recurrente, esté reconocida con una plaza vacante o no), seguía siendo a 01/01/2026 bastante superior al 8% comprometido coo objetivo general por España en el Plan de recuperación ante la Comisión Europea.
En cuanto al reparto de los empleados públicos temporales de la C. de Madrid por "área de actividad", entre todos los tipos de relación temporal, los datos quedan , siempre al fin del primer de 2025:
Recordemos una vez más que en en cuanto al sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición incluyendo todas las más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! y acumular al mismo concurso-oposición otras mil plazas computadas por la ley 20/2021 para ser convocadas por oposición. En especial , la Comunidad de madrid no incluyó en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021 -ni por tanto en su concurso excepcional de méritos- esas más de 8 mil plazas de las OPEs anteriores-, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.
La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid adujo que no se incluyeron en el concurso de méritos ni bajo la ley 20/2021 dado que ya estaba convocadas cuando entró en vigor la ley 20/2021 y que así, la Comunidad de Madrid "cumplía la ley". De esta manera el personal de la Administración General de la C. de Madrid en esas plazas de las OPEs anteriores que se ha visto cesado por esos concursos-oposición, no ha recibido la compensación recogida en la ley 20/2021-, tal y como explícitamente las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid.
Además la Directora General de Función Pública de la C. de Madrid también respondió en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid el 7 de Febrero de 2024 que no iba convocar nada en de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista para Concurso de Méritos por el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado para el personal que cumpliendo con la antigüedad personal como temporal de la D.A. 8ª de la ley 20/2021 hubiera sido computada su plaza a un proceso de estabilización anterior que no superara. que a fin del plazo de ese art. 217 del RDL 5/2023, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones aduciendo que a esa fecha "no habían finalizado los proceso selectivos anteriores" y "sobre todo, no es obligatoria". Precisamente, tuvieron lugar después en 2024 las adjudicaciones de plazas de aquellos convocatorias con oposición, supuestamente suponiendo miles de despidos no indemnizados - algunos del ámbito educativo que fueron diferidos a final de curso 2024/2025-.
En cuanto al SERMAS, convocó a concurso-oposición en 23 mil plazas por los procesos de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por su disposiciones adicionales 6ª y 8ª, encontrándose sin finalizar todos aquellos procesos que estaban convocados cuando se publicó la ley 20/2021(quedaron sin convocar sólo algunos pocos , cuyas plazas sí fueron absorbidas en el concurso de méritos de la OPE 2022 de estabilización). Ya han finalizado en su casi totalidad esos procesos de concurso-oposición de leyes de estabilización anteriores , pero siempre después del 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, estando sólo pendientes de finalizar varios de esos procesos de "estabilización" con oposición de la ley de 2017 convocados para ciertas categorías en Junio de 2021 y en Diciembre de 2021 (en este último caso, pocos días antes de entrar en vigor la ley 20/2021)
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2 comentarios:
Nada que ver por aqui, circulen! Circulen!
12 mil laborales temporales ... mmm unos 10 mil deben llevar más de 3 años ... todo estos podrían optar a esa indemnización por daños morales genérica nueva ante el abuso de temporalidad que ha introducido el Supremo laboral de hasta 10 mil euros
10 mil por 10 mil son 100 millones de euros
ahora se ve el interés del Supremo en fijar la indemnización genérica tan baja para quien no le da fijeza y en cerrar la posibilidad de modificar su demanda para quien ya esté en segunda instancia o superior ...
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