jueves, 30 de noviembre de 2023

[UGT SP CLM] 'UGT Servicios Públicos de Castilla-La Mancha registra escrito solicitando información para convocar un nuevo proceso de estabilización si la normativa vigente así lo determina'

'La oferta de estabilización derivada de la Ley 20/2021, que ahora está siendo ejecutada, fue ofertada para 490 plazas (271 para personal laboral y 219 para personal funcionario), esta cifra fue según el criterio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del momento.

Desde UGT como siempre ha sido, defendemos los derechos de todas y todos los trabajadores y por consiguiente según el Real Decreto Ley de 5/2023, el Artículo 217 establece una tasa adicional para el desarrollo efectivo de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 de estabilización de empleo público.

UGT ha requerido información a la actual Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital información relativa sobre la posibilidad de convocar un nuevo Concurso de Méritos con aquellas plazas que se pudiera detectar que debieron ser convocadas en el Concurso de este año y no lo fueron, en base a lo dispuesto en el actual Real Decreto Ley de 5/2023.

Por tanto, esperamos que no se delate en el tiempo la respuesta que este Gobierno debe facilitar en aras de velar por el cumplimento de la normativa vigente y de esta forma velar también por los servicios públicos que todas y todos préstamos y defendemos. Y así determinar si habrá una nueva oferta de empleo público mediante el proceso de estabilización.'

Fuente: comunicado de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Castilla-La Mancha de 29/11/2023 recibido en APISCAM

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15 comentarios:

kuko dijo...

Vamos que robaron plazas en su momento y piensan hacerlo ahora tb, TODAS las PLAZAS ANTERIORES A 2016 Y A FECHA 31/12/2021 DEBEN SER A MERITOS POR LA DA8. Sino salieron en su momento deben salir ahora, todo lo demas es incumplir la ley y robar plazas....

Anónimo dijo...

Deben salir a méritos si no estaban convocadas en proceso concurso-oposición con fecha previa a la ley 20/21.

Anónimo dijo...

Me alegra que en otras CCAA el sindicato UGT sirva para defender los intereses de los trabajadores, como en este caso de los temporales abusados, en cambio en la Comunidad de Madrid sirven para lo contrario, colaborar con la Administración abusadora a cesarlos sorpresiva e ilegalmente.

Como siempre, es cuestión de suerte!

Anónimo dijo...

al de las 11;43 , da igual q esten o no convocadas previa a la ley 20/21 las plazas que cumplan la DA8 deben ir si o si a concurso de meritos, lee la DA8 de la ley 20/21 y el RD 5/23, sino hay plazas que las creen pero esas son si o si a meritos...
"en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes.

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre".

Anónimo dijo...

La DA 8ª lleva a la DA 6ª y la DA 6ª al articulo 2,1. ¿Cómo podría una disposición adicional contradecir al articulado principal?

Una vez resueltas las OPE con fecha previa a la entrada en vigor de la ley 20/21, se podrá, si se quiere, sacar un concurso para los interinos que no hubieran aprobado.

Anónimo dijo...

10:55 Roban plazas, roban trabajo, roban estabilidad, en definitiva, roban vida laboral y salud mental.

Anónimo dijo...

Poco sabemos de leyes...

Anónimo dijo...

Buenas Tardes,

Creo que la administración se està confundiendo. El art. 217 no esta hablando consciente o inconscientemente de plazas vacantes, sino de plazas estructurales, que son las ocupadas en ese preciso momento a 30 dic 2021, por personal que llevaba en la administración en cualquier otra vacante o plaza o lo que sea con anterioridad al 01 de enero del 2016, ALGUNOS MÁS DE 20 AÑOS.

El otro requisito es que no hayan aprobado un concurso-oposición de las leyes de estabilización anteriores.

El RDL confirma el derecho a la estabilización por méritos del personal de larga duración que no esta reñido con que se estabilicen plazas y no .
NO SON PLAZAS VACANTES!!! SON PLAZAS ESTRUCTURALES OCUPADAS A 30/12/21!!!!


Por favor no causen mas sufrimiento y apliquen la ley!

Anónimo dijo...



... El RDL confirma el derecho de todo empleado de larga duración a la estabilización a través de un concurso de méritos, que no está reñido con que se estabilicen plazas y no personas.

NO SON PLAZAS VACANTES!!! SON PLAZAS ESTRUCTURALES OCUPADAS A 30/12/21!!!!

Qué expliquen bien porqué van a saltarse una ley del Estado español y que piensen en las responsabilidades.

Anónimo dijo...

Que no está reñido???
No me hagas reir. La ley 20/21 y el Rd dicen que las administraciones tienen que sacar concursos de méritos con las plazas de los temporales de larga duración y darselas a quien les venga en gana por el derecho que tienen a aprobar un baremo que adjudique a quien quieran.

Anónimo dijo...

Claro que son Vacantes, el RD lo dice claramente , plazas vacantes estructurales ocupadas de forma temporal anteriormente al 2016, Vacante quiere decir que no tiene TITULAR (dueño) pero esta ocupada de forma temporal y ademas debe ser estructural... esto deja claro el RD....Lo que permite la DA8 es q esas plazas no tienen por que ser ocupadas solo por la misma persona sino que pueden ser ocupadas por diferentes personas y que sean desde antes de 2016 a 31/12/2021 ....

Anónimo dijo...


Buenos Días,

Lo de ´´plazas vacantes´´ se refiere a las reglas de los procesos de estabilización de la Ley 20/21. El artículo 217 del RDL 5/23 no habla de plazas vacantes, habla del número de plazas de la tasa adicional, que són las que únicamente son, y La forma de convocarlas es conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/21 y,

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021. No otras.

En definitiva y como pista aclaratoria, estas plazas coinciden con aquellas que salieron a concurso-oposición, que fueron ni más ni menos las que convocaron con los procesos anteriores, llamados también de estabilización, que eliminaron a la mayoría de los interinos en el primer e infumable examen que al final dio lugar a que gente de la calle entrase por oposición y estabilizaron a quién?

Aquí radica el espíritu de este RDL 5/23, deben sacar estas mismas, las de concurso oposición de las leyes anteriores, pero ahora por concurso de méritos según el RDL 5/23 para aquellos interinos de larga duración, según lo siguiente:

-Todas las plazas estructurales que estuvieran ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021.

-Por un empleado público temporal con una relación temporal con la administración empleadora convocante anterior a 1 de enero de 2016; y

-Que no hubieran superado un sistema selectivo distinto al del concurso de méritos previsto en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021.

Nota: El empleado público temporal no quiere decir que esté en esa plaza desde siempre, quiere decir empleado público temporal en en esa plaza o en cualquier otra que estuviera contratado con cualquier tipo contrato de interinidad o cualquier otro antes del 1 de enero del 2016. Si no,no tiene sentido, porque nos han tenido de un lado para otro.

Entonces para qué sacan este Real Decreto, para que no hagan nada?

Así que por favor, no intenten seguir esquivando la ley retorciendo los matices y convoquen las plazas de una vez. Tienen que salir antes del 30 de diciembre de 2023, les queda ya poco.

Si llegado enero del 2024 no se han publicado las OPES en los medios oficiales, habría que denunciar.

Anónimo dijo...

El Real DEcreto ese q se estan saltando las AAPP al igual q la aplicacion torticera de la ley 20/21 siempre hace referencia a la DA8 de la ley 20/21 no aplicana nuevo y la DA8 dice tal cual:
Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El RD siempre remite a la DA8 de la ley 20/21 y hasta en la exposicion de motivos dice como se debe aplicar, pero son PLAZAS VACANTES DE NATURALEZA ESTRUCTURAL, ( aquellas q tienen dueño no son vacantes, sea comision de servicios, reservas varias, etc etc).


Anónimo dijo...

Con el RDL 5/23, son todas las plazas estructurales que estuvieran ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021.

Hoja de ruta:

Presentar escrito los interesados cada uno en su administración solicitando la estabilización conforme a RDL 5/23.
Después pedir un certificado de silencio administrativo (en caso que no contesten).
Buscar un buen abogado/a y denunciar a los responsables (inaccion administrativa, responsabilidad patrimonial, por los perjuicios causados, sueldos dejados de percibir, atrasos, intereses, por todo lo que se pueda, que los sancionen y que por su culpa, por no aplicar las leyes correctamente,van a tener que ser los ciudadanos con sus impuestos los que tienen que pagar. Llevamos con esta angustia ya años. Que se haga justicia.

Y, después que vengan las prejudiciales del TJUE para acabar de traer y de una vez la paz.

Anónimo dijo...

Por favor, si tenéis conocimiento de algún resultado en cuanto a la emisión del informe jurídico en cuestión que habla esta noticia, por favor ponedlo por aquí. Gracias.