jueves, 25 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra aplica a una profesora pública contratada administrativa por cursos la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras las sentencia del TJUE de "Obadal" y declara su cese de fin de curso despido improcedente

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29/05/2026 al recurso (de suplicación nº 157/2024) de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sara, que había conseguido , asistida por el abogado José Luis Beaumont Aristu, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminara la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social ante la  "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa  del exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla , como en este caso, sucesivos nombramientos por cursos durante año.


La empleada pública temporal había encadenado durante más de 10 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguient es del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

La empleada había presentado demanda contra el último despido soclitando el reconocimiento de la condición de fija  o subsidiariamente, la condición de indefinida no fija ,  en el momento del despido, y, por tanto, la declaración de despido improcedente (al ser despedida sin justificación en el primer caso de reconocer que era fija, y al ser despedida por un motivo diferente al de la cobertura en un proceso de su puesto , en el caso de ser reconocida que era indefinda no fija).


La Sala de lo Social del Supremo, en su sentencia sobre  la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social había devuelto las actuaciones de su demanda al Tribunal Superior de Justicia de Navarra,  estimando la situación de abuso de temporalidad laboral en el momento del despido , tenendo en cuenta la situación laboral  dictamiana por el supremo por el fraude de ley de las contrataciones administrativas excesiva,

Y ya tiene en cuenta el nuevo criterio, fijado recientemente, de la misma Sala de los Social del Tribunal Supremo contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las AAPP tras su interpretación de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14/04/2026 para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del,empleado público laboral se resume  en: 

  • fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
  • o si ha demandado indemnización,  una (nueva) indemnización por abuso por daños morales  "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables
  • junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
  • estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningun caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "c

Así, como en el caso de la empleada, no tenía constatado que hubiera superado un proceso para ser fija (nótese que el proceso sería para ser funcionaria de carrera) sin obtener plaza, la Sala de lo Social del TSJ de Navarra razona que, de la aplicación de esta nueva doctrina del Supremo ante el abuso de temporadlida laboral públcia, no puede determinarse que fuera fija, pero sí indefinida no fija con el derecho a la indemnización adicional  por daños morales y a  permanecer en el puesto como si  fuera una vacante  hasta su cobertura por un proceso selectivo para fijo con el derecho entonces a la indemnización usual al cese de 20 días.

Pero la empleada no fue cesada pro tal proceso, simplemente se extinguió el fraudulento nombramiento por curso, con lo que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluye, igualmente que si hubiera determinado que era fija, que hubo un despido improcedente.


Y, por tanto,el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentencia la elección por parte de la AAPP a 

  • la readmisión como indefinida no fija con el abono de los salarios dejados de percibir 
  • o la indemnización correspondiente al despido improcedente (33 días por año trabajado con tope de 2 años de sueldo)

 

Nótese que ante este  tipo de demandas de reconocimiento de abuso de temporalidad pro la concatenación excesiva de nombramientos por cursos y la fijeza o una indemnización como sanción a ese abuso  por el orden de lo Contencioso  se enfrentan al actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de no reconocer ni el abuso, y ,de hacerlo, dictaminar meramente la permanencia en el puesto

Esto  aumenta el interés de esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y su criterio que es de aplicación, a los casos de abuso de contrataciones administrativas que se ha determinado  puede ser competente  lo Social,  la doctrina de la Sala de lo Social contra el abuso de temporalidad del laboral.

 Con mucha probabilidad la AAPP navarra presentará   recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que podría , en caso de admitirlo a trámite, fijar como doctrina  (o no) este criterio del Tribunal regional navarro.

Entradas relacionadas:

70 comentarios:

Anónimo dijo...

Los tribunales te dan lo que el Gobierno no quiere, habrá que replantearse si después del 29 de Junio , ¿¿Quien es el malo de la Pelicula???

Anónimo dijo...

Es intolerable que cada tribunal actúe de una manera diferente. La readmitiran hasta que cubran la plaza pro proceso ordinario y estará fuera.

Anónimo dijo...

Molins mira eso o similar este 30 de Junio.

Anónimo dijo...

Muy sencillo. El malo de la película son todos porque todos son el sistema que nos ha exprimido. Y esos tribunales están obligados a respetar las normas y sentencias de la UE, incluso por encima de la constitución. Y los jueces no lo hacen, sobre todo por intereses corporativos.

Anónimo dijo...

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13986336/06/26/los-interinos-llevan-al-congreso-un-propuesta-para-frenar-los-contratos-abusivos-y-ser-compensados.html

Anónimo dijo...

Mojón va, mojón viene. La esencia del sistema legal y judicial español.

Anónimo dijo...

Consecuencia del abuso.
Envio de testimonio del mismo a ITSS.
Sentencia del 1 de Junio. ECLI:ES:TSJCL:2026:2159

Ni fijeza pq no hubo proceso selectivo alguno
Ni indemnizacion por no haberse solcitado la misma.

Que pais!!! Que tortura!!!


"Qu into.Por otro lado, al no haberse interesado una indemnización en la instancia por abuso de la temporalidad
ésta no se puede conceder teniendo en cuenta lo que establece la sentencia del Tribunal Supremo a la que
tantas veces nos hemos referido en su apartado undécimo. 3 en el siguiente sentido:
"La aplicación de la citada doctrina a la cuestión que venimos examinando obliga a distinguir:
A) Procedimiento en la instancia
Se puede reclamar la indemnización por el abuso en la temporalidad ampliando la demanda o en el acto del juicio
oral. El art. 85.1 de la LRJS permite que en el juicio oral se oiga a las partes sobre las cuestiones que el órgano
judicial suscite sobre los límites de la pretensión ejercitada:
«[...] Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente
sobre las cuestiones que el juez, la jueza o el tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia,
los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías
procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto».
Si se ha interpuesto una demanda de fijeza o de despido con fundamento en el abuso de la temporalidad en
la que no se ha reclamado la indemnización reparadora de ese abuso, el órgano judicial deberá oír a las partes
acerca de si introducen en el debate litigioso esa controversia, con la finalidad de resolverlo en un único litigio.
B) Procedimiento en suplicación o en casación
Por el contrario, si la sentencia de instancia ha sido recurrida en suplicación o en casación, lanaturaleza
extraordinaria de estos recursos y la prohibición de practicar prueba que permita acreditar cuáles son los
perjuicios sufridos por el trabajador abusado, excepto la aportación excepcional de prueba documental al amparo
del art. 233 de la LRJS (sin que, obviamente, pueda considerarse como tal la propia STJUE Obadal o la presente),
impide que se pueda introducir en el debate suplicacional o casacional la reclamación de la indemnización
compensatoria si no la había reclamado en la instancia."
Sexto.Finalmente, como medida para corregir el abuso de la temporalidad la sentencia del Tribunal Supremo
anterior establece en su fundamento jurídico noveno:
"Las consecuencias del abuso en la temporalidad deberían articularse mediante la exigencia de responsabilidad
individual del personal de la Administración pública, evitando que recaigan sobre el erario público. La sanción se
imputaría al responsable individual del abuso. Corresponde al legislador aprobar las reformas necesarias para
la efectividad de esta responsabilidad y a las autoridades competentes garantizar la efectividad de las normas
jurídicas que exigen dicha responsabilidad.
En la situación actual, el intérprete supremo del Derecho de la Unión Europea ha negado que sea una medida
proporcionada, eficaz y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las disposiciones adoptadas en aplicación
del Acuerdo Marco.
A juicio de esta Sala, una medida eficaz podría consistir en que, cuando se constate que se ha producido un abuso
en la temporalidad, se remita testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
(en adelante ITSS) a fin de que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración
pública.La sentencia habrá declarado que se ha producido la vulneración de la normativa laboral y la Autoridad
Laboral será competente para un y como más ancionarla.
Por tanto, se acuerda remitir testimonio de esta sentencia a la ITSS "

Anónimo dijo...

Ahora va el Inspector y le mete un paquete a ....

Anónimo dijo...

Y Biurrun nos cuenta en esta sentencia algo curioso.
Sentencia 2 de Junio, ECLI:ES:TSJPV:2026:1973

"El Pleno no jurisdiccional convocado (y reunido) a tal efecto, (lo ha hecho) en aras a unificar la respuesta y garantizar la seguridad
jurídica en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Anónimo dijo...

Hoy están aprobando el RD Joven, alguien sabe la agenda de decretos que se aprobarán en los próximos días, supongo que será imposible

Anónimo dijo...

Pero porque diablo nos ignoran cuando el TJUE encima se lo exige. Manda cojones que sigamos así después de 25 años

Anónimo dijo...

Habría que hacer correr la voz sobre este particular:

"Si no soy apto para ser funcionario de carrera, fijo, a extinguir, o como quieran llamarlo, después de todos estos años, tampoco soy apto para ENSEÑAR AL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE ENTRE"

Anónimo dijo...

Hola. Somos un grupo de funcionarios de carrera estabilizados hace menos de 5 años por avatares de la vida.
Estamos pensando en denunciar o llevar a nuestra administración y su responsable , y pedir que vaya un inspector de trabajo a sancionarle.

Alguien se anima?

Creemos q es la única manera de lograr algo, ya q no aflojan pasta ni os dan fijeza.

Anónimo dijo...

Tensión jurídica: Tras las deliberaciones del Tribunal Supremo del 24 de junio, en los pasillos de la Administración se comenta que el Alto Tribunal español mantiene una división interna absoluta. El Gobierno teme que, a pesar de su postura oficialista del 11 de mayo, el Supremo acabe emitiendo autos particulares que den la razón a la fijeza en casos sangrantes de más de 20 años de interinidad, lo que tumbaría toda la estrategia de defensa del Ejecutivo.

Anónimo dijo...

El TJUE no exige la fijeza si es contra legem.

Anónimo dijo...

Ya sabemos que a ti no te enseñó nadie. Así de mal deberás de instruir...

Anónimo dijo...

Tortura por tener un abogado que no sabe principios elementales del derecho o que sabe que no sufrió ningún perjuicio su defendida. Un tribunal no puede imponer una indemnización de oficio sin que se justifiquen daños. Sí procedería indemnización por despido improcedente en caso de no proceder a la readmisión como no fija.

Anónimo dijo...

Fuente 🤣😂

Anónimo dijo...

Pues claro, no ha superado el proceso selectivo ni ha conseguido plaza.

Anónimo dijo...

Que se propongan a estudiar y será más productivo.

tritors dijo...

Hasta que no se vea en tres medios de comunicación de diversa tendencia política noticias sobre el asunto…yo no daría validez a la mayoría de la cosas que se dicen aquí…

Anónimo dijo...

Es q no hay ninguna. 🤣

Anónimo dijo...

La fuente es radio macuto.

Anónimo dijo...

Son trolas del mojonero

Anónimo dijo...

Trolas o no el lunes se verá.

Anónimo dijo...

15,38 A ver si van saliendo más informaciónes del juicio este del día 24 del Tribunal Supremo !

Anónimo dijo...

Y porque no Díez años!

Anónimo dijo...

Siguiendo Obadal y al abogado de la C.E., ahí va mi presagio del RDL (si al final sale):
- Fijeza para los casos más sangrantes a partir de los 10 años (uso esta cantidad porque es la que usó el abogado).
- Concurso de méritos RESTRINGIDO entre los 3 años y un día y los 9 con 364 días.
Sigue los dictámenes europeos y nos pilla a todos de una u otra manera salvando el contra legem de los cojones y el IMS + P . Repito que no es información sino un presagio de por dónde puede y debe ir, si quieren solucionarlo a las puertas de unas posibles elecciones anticipadas....

Anónimo dijo...

¿sin diferenciar a los aprobados sin plaza?

Anónimo dijo...

Claro, es por nuestra fijeza...

Anónimo dijo...

Porque el que escribe tiró un dado y le salió eso. Fiabilidad 0, no hagáis caso

Anónimo dijo...

Ese sería el presagio de mucho de nosotros, el problema que esté gobierno no quiere solucionar nada.

Anónimo dijo...

Pues ojalá salga algo..... después del silencio absoluto de noticias oficiales o de gente involucrada como abogados que otras veces han adelantado detalles......me temo que nos van a dar por donde amargan los pepinos

Anónimo dijo...

Es tal la complejidad que nos vamos a quedar igual, lo veo venir.

Anónimo dijo...

Esto es lo que realmente da miedo, tanto mutismo. Gerardo Pérez informó que España trabajaba en una norma y Arauz indico que no llegaba a tiempo de lo exigido por la comisión, entonces, que hay de cierto.

Anónimo dijo...

Si, si... poned vuestros teléfonos y ya si eso....

Anónimo dijo...

Te lo compro 16,59 es más me creo que has hecho este comentario sabiendo que por ahí van a tirar, a ver si nos puedes iluminar en algo más, gracias de antemano

Anónimo dijo...

Atinado este comentario de 16,59

Anónimo dijo...

Ojalá sea cierto el comentario del compañero/a 16:59. De una manera u otra todos estaríamos resarcidos. Imagínese la cantidad de millones ahorrados en indemnizaciones, las multas que evitarán, porque no lo hacen entonces. Hay gato encerrado y no nos enteramos.

Anónimo dijo...

y en el concurso de méritos, ¿cabe la posibilidad de quedarse sin plaza como con la estabilización?

jose maria carrillo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

El gato está en la talega ya, compañeros/as y también imagino que hay como un pacto de silencio, no es normal que Gerardo Perez, Arauz, Jover, toda la prensa que siempre comenta estos temas estén callados, comentaba un compañero que el otro día en el Congreso al entregar el Manifiesto la generalidad de Diputados que se acercaron mostraron mucha cordialidad, excepto los del PSOE que estaban como si guardaran algo que sabían que iba a acontecer, cuento mi impresión del Tema, ya que al leer el comentario de 16,59 algo se me ha movido por dentro, llamadlo intuición o lo que sea, los pelos como escarpias, algo hay y nos toca esperar

Anónimo dijo...

Mientras no sea eterna la espera ..

Anónimo dijo...

Como escarpias a mí al leerte, ojalá estéis en lo cierto compañeros.

Anónimo dijo...

Lo malo si es así es que en el concurso de méritos nos quedemos fuera, porque en mi administración apenas sacaron plazas de estabilización

Anónimo dijo...

Eso es, yo también "aprobé" la estabilización pero no me llegó plaza. Si lo del concurso de méritos es real me temo que aprovecharán para dejarnos fuera otra vez

Anónimo dijo...

Si el gobierno soluciona esta situación, imagínense la cantidad de votos que tendría asegurado de cara al 2027, porque no se el resto, pero si yo estabilizó, mi voto y el de mi familia lo tiene asegurado. Cuantos somos, unos 500000 personas. Vamos Pedro, por honestidad, hazlo posible.

Anónimo dijo...

Quizá lo que guardaban era algo que NO iba a acontecer. Y por vergüenza ni se dirigieron a vosotros.

Anónimo dijo...

Lo único que tenemos por ahora es este Foro entre tanto silencio. Gracias compañeros Gracias Apiscam

Anónimo dijo...

Después de leer comentarios y queriendo ser positivo, quiero creer que se ha hecho un pacto de confidencialidad y por eso no llega ningún borrador del hipotético RD.....El que abogados combativos hayan dejado de comentar en redes sobre el tema a días del desenlace podría hacernos pensar de qué va a salir algo.....

Anónimo dijo...

Dios te escuche, gracias

Anónimo dijo...

O que van a dejar pasar el tema y el 30 tendremos declaraciones de estos abogados. Todo tan confuso. Gente de podemos aseguro que habría decreto, pero si lo hay quizás no traten el tema y si lo tratan no han transmitido su postura a otros partidos. JUNTS, PODEMOS O ERC no saben nada y esto es raro también.

Anónimo dijo...

X2

Anónimo dijo...


Cuando se habla de años en abuso a mi me entran dudas. Explico mi caso : abusado durante 17 años en un ayuntamiento. Me despiden y lo denuncio. Ganado el juicio en Casación por despido improcedente, declarado indefinido no fijo y obligado el ayuntamiento por indemnizarme o readmitirme. Optó por lo primero. Actualmente 8 años en abuso en otro ayuntamiento de la misma comunidad y con el mismo trabajo . ¿Cuántos años llevo en abuso? Debo de decir que en ambos trabajos hay contratos anuales legales cubriendo excedencias y contratos en fraude de ley por cubrir vacantes estructurales durante más de tres años continuados.

Anónimo dijo...

Yo he estado 5 años y 9 meses en una plaza estructural y me ha desestimado el abuso. No sé si finalmente hay legislación entraría dentro de los concursos de meritos de más de 3 años y un día. Los jueces hacen lo que quiere, y estoy pendiente de recurso de casacion.

Anónimo dijo...

Sin diferenciar porque el abuso NO SE PRODUCE EN EL ACCESO...
No se quedaría nadie fuera en el concurso porque sería CERRADO únicamente para personas en abuso. Así debió ser en la ley 20/21 ....y repito, son palabras del abogado de la UE.

Anónimo dijo...

X3

Anónimo dijo...

Ojalá fuese así pero no.... Como dije es solo un presagio personal usando las palabras del tjue y las del abogado de la UE...Es coherente, justo y conforme ley europea. Ojalá me acerque lo màximo posible por el bien de todos....

Anónimo dijo...

No porque sería CERRADO para personas en abuso y se ofertarían plazas en función de los abusados en cada caso...Dicho por el tjue en Obadal...."los concursos y procesos ABIERTOS no son adecuados porque son de resultado INCIERTO". Tjue habla de trabajadores abusados por lo tanto, un concurso cerrado sí sería de resultado cierto.

Anónimo dijo...

Me inclinó más por esto último, de saber algo una sonrisa hubiera echado joder

Anónimo dijo...

Hay silencio porque no hay intención de resolver está problemática y mucho menos despues de la doctrina del 11 de mayo del TS. La acatan e indemnizan al resto. Todo se resolverá en los juzgados, sacándonos aún más dinero y colapsando los servicios jurídicos.

Anónimo dijo...

19,36 Se ve que no lo ves??? Europa también acatará al TS, o será el TS quien acatará a Europa,. Punto y Final

Anónimo dijo...

Pa entretenerse un rato, mientras se espera.

https://vento.es/sentencias-sobre-temporalidad-abusiva-en-el-empleo-publico/

https://archive.ph/gU9hF

Anónimo dijo...

55%✓de laborales vascos estabilizados
90% si las administraciones vascas no recurren las sentencias.

Anónimo dijo...

¿Será mañana el día?

Anónimo dijo...

¿Será mañana el día?

Anónimo dijo...

No aún no lo veo, está claro. Supongo que eres más optimista que yo, lo único que hay por ahora es fijeza para los aprobados sin plaza, que representan a un 20% de los abusados. El TS hace y deshacer la trampa, y ha pasado del TJUE durante 25 años, y continuara, a mi pesar.

Anónimo dijo...

Si del tortazo. Abran los ojos

Anónimo dijo...

El que se haya puesto a enseñar el funcionario de carrera entrante o el que se lo este planteando...a estás alturas es tonto de remate y sin remedio.

Anónimo dijo...

Y porque no, algo tienen que responder antes del 29 de junio, y mañana es el último día hábil. Ojalá compañeros