[Recordatorio de entrada publicada el 28/11/2019]
A raíz de
las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que
regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos
legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea
inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al
considerar que estas disposiciones infringen los principios de
efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía
procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las
condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la
Unión.
En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso.
Según la jurisprudencia consolidada, estas condiciones hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad.
En segundo lugar, las normas españolas establecen condiciones menos favorables en lo referente a la responsabilidad del Estado derivada de una infracción del Derecho de la Unión que en el caso de la responsabilidad fruto de infracciones de la Constitución Española. Se trata de una violación del principio de equivalencia.
Contexto
En su respuesta a la carta de emplazamiento de la Comisión de 2017, las autoridades españolas consideraron que el sistema de responsabilidad del Estado era conforme con el Derecho de la Unión. Dado que esta respuesta no era satisfactoria, el 26 de enero de 2018 la Comisión emitió un dictamen motivado en el que reiteraba sus argumentos. Las autoridades españolas respondieron el 26 de marzo y enviaron una respuesta complementaria el 21 de diciembre. Se produjeron más contactos e intercambios entre las autoridades españolas y la Comisión, pero hasta la fecha no se ha logrado ningún avance.
Por lo tanto, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Más información
- En relación con las principales decisiones del paquete de procedimientos de infracción del mes de noviembre de 2019, véase: IP/19/6304.
- En relación con el procedimiento general de infracción, véase MEMO/12/12.
- En relación con el Procedimiento de infracción de la UE.'
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 27/11/2019
En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso.
Según la jurisprudencia consolidada, estas condiciones hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad.
En segundo lugar, las normas españolas establecen condiciones menos favorables en lo referente a la responsabilidad del Estado derivada de una infracción del Derecho de la Unión que en el caso de la responsabilidad fruto de infracciones de la Constitución Española. Se trata de una violación del principio de equivalencia.
Contexto
En su respuesta a la carta de emplazamiento de la Comisión de 2017, las autoridades españolas consideraron que el sistema de responsabilidad del Estado era conforme con el Derecho de la Unión. Dado que esta respuesta no era satisfactoria, el 26 de enero de 2018 la Comisión emitió un dictamen motivado en el que reiteraba sus argumentos. Las autoridades españolas respondieron el 26 de marzo y enviaron una respuesta complementaria el 21 de diciembre. Se produjeron más contactos e intercambios entre las autoridades españolas y la Comisión, pero hasta la fecha no se ha logrado ningún avance.
Por lo tanto, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Más información
- En relación con las principales decisiones del paquete de procedimientos de infracción del mes de noviembre de 2019, véase: IP/19/6304.
- En relación con el procedimiento general de infracción, véase MEMO/12/12.
- En relación con el Procedimiento de infracción de la UE.'
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 27/11/2019
Resaltados en negrita cursiva nuestros
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1 comentario:
Alguien podría ilustrarnos con más detalles sobre esta noticia y si nos afecta a los interinos. Gracias
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