En su resolución, el TSJM acuerda en primer lugar abrir pieza separada de medidas cautelares para después requerir a la Consejería de Sanidad y al SERMAS para que, siguiendo el protocolo de los Ministerios de Sanidad y Trabajo de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2, realice “la pertinente evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada tipo de puesto ocupado por el personal laboral, funcionario o estatutario a su servicio (incluidos los trabajadores puestos a disposición) en hospitales, centros de atención primaria, centros de atención especializada, Summa 112, demás centros sanitarios y residencias de personas mayores de titularidad de ambas”.
Así, da un plazo de 72 horas para que, “una vez realizada tal evaluación, se proporcionen dichos equipos de protección individual a cada trabajador en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición”. Del mismo modo, requiere a la Consejería y al SERMAS para que ponga a disposición de los trabajadores en cada centro de “recipientes seguros e identificables de recogida de residuos sanitarios de tamaño y en cantidad suficientes”.
De esta manera, el TSJM estima la demanda presentada por CSIF, que pedía hace ya casi dos semanas, cuando era un clamor la falta de EPIs, mascarillas y demás material de protección en los hospitales y residencias de mayores y personas discapacitadas madrileños, que la Consejería de Sanidad, en un plazo de 24 horas, pusiera a disposición de todos estos centros los medios de protección “necesarios y adecuados a fin de preservar la salud de los trabajadores” frente al COVID-19.
En el auto, de 20 páginas, el TSJM señala que en este caso, la responsabilidad de proteger a los trabajadores recae en la Consejería de Sanidad y alude al artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que indica que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. Sobre el riesgo de contagio por COVID-19 en los trabajadores, la Sala señala que “en ningún caso” es cuestionable que puede “causar una enfermedad grave en el hombre” y que “presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad”.
Por ello, accede a la adopción de las medidas preventivas solicitadas por la situación de riesgo “inminente y grave”, algo que por cuestión de tiempo es incompatible con la tramitación de un procedimiento y su correspondiente sentencia, “puesto que en aquel momento ya no sería precisa la medida reclamada”. La Sala indica en el auto que actúa en base a los hechos denunciados por CSIF y que se pueden “considerar notorios para la opinión pública.
El TSJM deniega la pretensión de facilitar kits PCR de diagnóstico COVID-19 y kits de diagnóstico rápido, “no porque puedan no ser necesarios, sino porque lo que se pide es un elemento propio de la prestación de asistencia sanitaria ajeno a la prevención de riesgos laborales”. Sin embargo, pese a la decisión de la Sala, desde CSIF continuaremos defendiendo la utilidad de estos test para los trabajadores de la Sanidad y de residencias, para velar por su seguridad y la de los pacientes y usuarios.
CSIF, en su demanda estimada parcialmente por el TSJ de Madrid denunciaba que los trabajadores de hospitales y residencias desempeñan sus funciones “sin la necesaria protección sanitaria, lo cual ocasiona un grave peligro para ellos y para los usuarios, toda vez que existen empleados que prestan servicios de ayuda a domicilio a personas de avanzada edad y dependientes, realizando tareas tales como limpieza del hogar o aseo personal de los usuarios, entre otras muchas que implican el contacto directo con los mismos”.
En definitiva, subrayábamos en la demanda que las medidas de prevención, con el material adecuado según el protocolo del Ministerio de Sanidad, son “absolutamente necesarias para que los trabajadores y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio”.
Esta demanda se interpuso al mismo tiempo que CSIF Nacional presentó una denuncia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el ministro de Sanidad, por su gestión de la crisis del coronavirus. Por otro lado, CSIF está esperando contestación de la Inspección de Trabajo a numerosos escritos presentados en los que denunciábamos numerosas deficiencias de prevención de riesgos laborales en relación con el COVID-19 en residencias de mayores y personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.
Fuente: Comunicado de CSIF Madrid de 13/04/2020 recibido en APISCAM
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