Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.
1. El cómputo del plazo para interponer recursos en
vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de
impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los
sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier
procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de
gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a
la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con
independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación
de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con
anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto
administrativo objeto de recurso o impugnación
Disposición adicional duodécima. Reglas aplicables a la duración de determinados contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades.
Los contratos de ayudantes, profesores ayudantes
doctores, profesores asociados y profesores visitantes, celebrados
conforme a los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, cuya duración máxima esté prevista
que finalice durante la vigencia del estado de alarma y de sus
prórrogas, en los términos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara del estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se
prorrogarán de acuerdo con las reglas establecidas en los apartados
siguientes, salvo pacto en contrario.
Dicha prórroga se realizará por una extensión
equivalente al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso,
sus prórrogas. Excepcionalmente, por motivos justificados, las partes
podrán acordar, con carácter previo a la fecha de finalización del
contrato, una prórroga del mismo por hasta tres meses adicionales al
tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
La duración de los contratos prorrogados en
aplicación de esta disposición adicional podrá exceder los límites
máximos previstos para los mismos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre.
Disposición adicional decimotercera. Reglas aplicables a los contratos de trabajo suscritos con cargo a financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación y a la integración de personal contratado en el Sistema Nacional de Salud.
1. Las entidades que hubieran suscrito contratos de
trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente
de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de
financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación,
bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14/2011, de 12
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar
la vigencia de los mismos en las condiciones previstas en esta
disposición adicional, exclusivamente cuando reste un año o menos para
la finalización de los correspondientes contratos de trabajo.
2. La prórroga de los contratos podrá ser acordada
por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas
vinculadas a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus
COVID-19, en los términos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por motivos
justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta tres meses
adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
Además, cuando los contratos hayan sido suspendidos
para posibilitar que las personas contratadas se integren en el Sistema
Nacional de Salud para atender las contingencias derivadas de la
situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19,
el tiempo de suspensión se adicionará al establecido en el párrafo
anterior.
3. En todo caso, la duración total del contrato de
trabajo y de su eventual prórroga podrá exceder los límites temporales
máximos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
4. La prórroga de los contratos laborales requerirá
de la suscripción del correspondiente acuerdo suscrito entre la entidad
contratante y la persona empleada, con carácter previo a la fecha
prevista de finalización del contrato.
5. Los costes laborales y sociales derivados de dicha
prórroga serán financiados con cargo a los presupuestos del órgano,
organismo o entidad convocante, en las mismas condiciones económicas que
la convocatoria correspondiente. Se autoriza a los titulares de los
órganos superiores y directivos, presidentes y directores de los
organismos convocantes la realización de las modificaciones y
variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a
dicha financiación, incluidas las que se lleven a cabo con cargo a
remanentes de tesorería, así como la reanualización de los expedientes
de gasto correspondientes.
6. Los órganos y entidades convocantes podrán dictar
las resoluciones que resulten precisas para adaptar las condiciones
previstas en sus correspondientes convocatorias de ayudas contempladas
en este real decreto ley, pudiendo modificar mediante las mismas las
condiciones y plazos de la ejecución y justificación de las ayudas, así
como cuantas cuestiones pudieran afectar al adecuado desarrollo de los
contratos en sus distintas modalidades y otros conceptos de gasto por
motivo de la situación de estado de alarma y de la aplicación de lo
dispuesto en esta disposición.
Disposición adicional decimoctava. Colaboración de empleadas y empleados públicos.
Las empleadas y empleados públicos en servicio activo
que soliciten colaborar tanto en el ámbito de su administración de
origen como en cualquier otra administración, en las áreas de carácter
sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos
vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de
personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19,
seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen, no
suponiendo modificación de su situación administrativa o contrato de
trabajo mientras dure la declaración de Estado de alarma.
La prestación del servicio se podrá llevar a cabo
tanto de manera presencial como a través de modalidades no presenciales
de trabajo, previa autorización de su superior jerárquico y comunicación
al órgano competente en materia de personal.
Disposición adicional decimonovena. Agilización procesal.
Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración
del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se
hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia,
aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo
de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en
los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así
como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de
contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la
superación de la crisis.
No hay comentarios:
Publicar un comentario