[Recordatorio de entrada publicada el 09/09/2018] La
Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados
públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude
de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso -en contra de la normativa de la Unión Europea- en la duración de su temporalidad
personal , habían denunciado de forma masiva su
situación a la Comisión Europea, las 3.500 primeras por socios de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ANIL, como aclara su Presidente, y muchas después especialmente tras la
campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de Personal temporal estatal Pi [por donde conocimos y difundimos esta posibilidad de denuncia según su modelo que puede descargarse de aquí].
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
Y en dicha página web , recientemente la Comisión Europea ha publicado una importante nota [ver texto íntegro aquí] en la que informa:
- que la Comisión ha recibido "un gran número de denuncias" en relación a "un posible abuso" en la duración de relaciones temporales ["contratos de duración determinada" en la nomenclatura europea] en el sector público español
- que
en dichas denuncias se "indica que el Gobierno de España celebró un
acuerdo con los sindicatos" por el que , según los denunciantes, "el
Gobierno de España pretende regularizar y blanquear" esta situación de
abuso de temporalidad de los empleados del sector público y así "evitar
los procedimientos de infracción" de la Unión Europa, en lugar de
convertiendo esta relación de empleo temporal abusiva en indefinida [es
decir fija en la terminología española] pues convocando sus puestos
procesos selectivos públicos por lo que se acabará contratando a otros
trabajadores sin ninguna sanción para la Administración
- que la normativa Europea no impone necesariamente a cada Estado la obligación de convertir los contratos temporales abusados en indefinidos fijos sino que obliga a que en la legislación nacional se adopten medidas eficaces para prevenir el abuso y cuando se incumpla sancionarlo, citando el caso italiano, que recoge varios tipos de indemnizaciones para el trabajador y una sanción al director de recursos humanos
- que la Comisión es consciente de la situación de los trabajadores y está evaluando si la legislación española es conforme a esta normativa Europea
- que, en todo caso, se esperará para la respuesta a estas denuncias múltiples a que el Tribunal de Justicia Europeo dice sentencia en el caso del informático interino más de 17 años del SERMAS, que demandaba la fijeza como la medida eficaz adecuada a la normativa europea, en lugar de la de "indefinido no fijo" cambia temporalidad por temporalidad) y que un juzgado de Madrid trasladó al Tribunal Europeo ante la opinión de su jueza que la legislación española sobre los empleados públicos sigue sin transponer adecuadamente la normativa europea
Recordemos que, precisamente, el Parlamento Europeo aprobó recientemente una importante resolución sobre esta cuestión concluyendo que la conversión a fijo es adecuada también en el sector público y pidiendo que sea la medida que se incluya en cada normativa nacional ante el abuso de duración de la temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando en todo caso el despido del temporal por este fraude de ley.
Por otro lado, otro juzgado de Madrid, por el caso de unas odontólogas del SERMAS, ha cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo además que convocar a Ofertas de Empleo Público convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser la solución acorde a la normativa europea a este fraude de ley , habiendo planteado una cuestión "prejudicial" a dicho Tribunal también pendiente de juicio y sentencia, y en la que se suma a la petición de la posibilidad de la fijeza o, en su defecto, de una indemnización realmente fuerte , y no a la que se concedería a los "indefinidos no fijos" (figura que por un lado, sigue siendo un "contrato de duración determinada", es decir, una vinculación temporal, y por otro lado sólo se ha establecido por la jurisprudencia [es decir, hay que demandar judicialmente] y en firme por el momento sólo para el personal público de tipo laboral , estando pendientes de recursos en el Tribunal Supremo su establecimiento como jurisprudencia nacional firme para el personal público con vinculación administrativa, es decir, personal funcionario de cualquiera AAPP y el personal "estatutario" de los Servicios de Salud)
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NOTA DEL EDITOR al RECORDATORIO: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia
de ambos asuntos acumulados para la denominación "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" el pasado 19/03/2020:
hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
no convocada y cubierta de forma fija o amortizada en los plazos
previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público, abuso que
requiere de una sanción que le corresponde en última instancia al
ordenamiento jurídico español
fijar, orientando el Alto Tribunal europeo que no puede valer como dicha
sanción la convocatoria a
proceso selectivo de libre concurrencia ni la figura del indefinido no
fijo ni tampoco indemnizaciones que no sean específicas contra el abuso y
suficientemente disuasorias.
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