lunes, 6 de abril de 2020

Recordatorio. [22/01/2020] El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.

[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2020, OJO antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad de 19/03/2020] 

Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o  Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo  (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgado y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización). 



Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al Tribunal Europeo ,  tanto si es en base al principio de no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa 1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral  fijo existente en el mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe indemnizaciones - como si es en base a la cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE   de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad ya acontecido.


En su sentencia, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo repite en su sentencia íntegramente las conclusiones del Abogado General en este Asunto, Maciej Szpunar.

Así en cuanto a la petición de indemnización tras el cese en base a la cláusula 4ª de no discriminación  tal y como era de prever, el Tribunal europeo llega a las mismas conclusiones que en sus sentencias previas de los asuntos Montero Mateos y Diego de Porras II en esos casos de personal interino laboral, que vinieron a establecer  que  la norma española de no indemnizar el despido del laboral temporal interino por cobertura reglamentaria del puesto mientras que sí se indemniza el despido del laboral fijo no viola la cláusula 4ª de la Directiva 1999/707CE de no discriminación en condiciones de trabajo con el fijo , para, como era de esperar, sentenciar que en base a esta cláusula 4ª aún usando en la comparación con el laboral fijo de iguales funciones existente en el mismo Ayuntamiento y tipo de puesto, pues que es legal ante esa clásula 4ª de UE no indemnizar el cese reglamentario del funcionario interino, dado que lo que prohíbe la cláusula 4ª explícitamente el trato diferente en condiciones idénticas de trabajo -en la que sí se reconoce entra los regímenes de indemnización ante despidos- en comparación con un fijo de la misma categoría y tipo de relación laboral , y para el funcionario fijo tampoco existe la indemnización por ese tipo de cese "reglamentario" dado que ni siquiera existe esa posibilidad de cese  . 
El Tribunal también desecha también la comparación con otros trabajadores temporales , laborales de la AAPP o de otros sectores, que sí tengan derecho a recibir indemnización como discriminatoria en base a la argumentación sobre derechos fundamentales de la UE que exploraba la jueza remitente de la cuestión prejudicial.

Recordemos que en la segunda sentencia De Diego Porras II,  el Tribunal Europeo cambió su criterio anterior en el mismo caso que había visto una primera vez en la sentencia De Diego de Porras I, una de las famosas de 2016, en las que sí dijo que por discriminación con el laboral fijo había que dar indemnización al cese del interino (independientemente de si está en situación de abuso de temporalidad o no) y por la que numerosos interinos cesados plantearon demandas de indemnización condenadas a perder en los tribunales al utilizar como fundamento la segunda sentencia De Diego Porras , que ya estableció que no sería ilegal no conceder la indemnizacón y que el Supremo utilizó para establecer la jurisprudencia de no conceder ninguna indemnización al cese del laboral interino regula.


En cuanto a la misma petición de indemnización tras el cese , pero en base a la cláusula 5º , siempre en una situación como ésta de demanda de indemnización por despidotras el cese y sin haber demandado la funcionaria unsu situación abusiva y un cambio de su condición de interina "regular" entras duraba la relación laboral, el Tribunal europeo entiende que en este caso  de interinidad de vacante de un único nombramiento no queda acreditado el requisito de la cláusula 5ª de que debe haber "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada", y no admite estudiar la cuestión de la indemnización en base a esa cláusula 5ª del abuso de temporalidad, tras recordar el habitual mantra en este tipo de sentencias que le "corresponde a los Estados miembros determinar en qué condiciones  los contratos  de duración determinada se considerarán sucesivos" [añadimos que siempre sin perjuicio de una "orientación2 del Tribunal Europeo] y  apostillar  que la juzgadora remitente de la cuestión prejudicial  no proporciona "ningún indicio" que en el caso en cuestión permita "considerar  que  ha tenido varias relaciones de servicio" o que "en virtud del Derecho español deba considerarse" la "existencia de sucesivas relaciones de servicio de relación determinada"-

Recuérdese que hay otro asunto diferente en el  Tribunal de Justicia Europeo, en sala diferente, y pendiente de Sentencia el asunto  "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de temporalidad  y por casos de estatutarios interinos de vacante del SERMAS de hasta 17 años que demandan para empezar que se considere -en contra de la jurisprudencia del Supremo- la existencia de abuso en el sentido de la Directiva Europea por "utilización sucesiva de relaciones de duración determinada" toda vez que no se ha respetado el plazo "improrrogable" fijado por la norma española  del EBEP, de 3 años para la cobertura de la vacante mediante Ofertas Públicas de Empleo,  ha habido una "renovación" tácita de la relación laboral al mantener el nombramiento de interino de vacante sin haber tenido lugar tampoco la amortización de la plaza;  y se establezca como posible la fijeza como una sanción adecuada ante la inexistencia de ninguna sanción en el ordenamiento legal y jurídico español, aunque haya una norma española que exija que la fijeza se pueda alcanzar sólo por proceso selectivo, al igual que ya ha sentenciado el Tribunal Europeo en casos similares de otros países como Grecia o Italia.
En este otro asunto y que mantiene a miles de interinos pendientes, muchos de ellos con procedimientos judiciales supendidos por el juzgado o Tribunal a la espera de la sentencia, la abogada General de la Unión Europea de ese asunto, Juliane Kokott, recomendó en  sus conclusiones que el Tribunal europeo sentencie, siempre ya ante este otro tipo de demandas, que se considere  la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo que aquí respecta al funcionario interino general) como una situación de abuso que  cae bajo el ámbito de la claúsula 5ª,  aunque solo haya un nombramiento formal, dado que teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico español se debería considerar que la relación laboral sí ha cambiado tras superarse el plazo de los 3 años del EBEP (razonaba la Abogadas General ), abuso que por tanto requiere sanción si se ha producido, estimando la Abogada General además, que aún incluso teniendo en cuenta la nueva jurisprudencia del Tribunal Supre de Septiembre de 2018, no existiría sanción adecuada y suficiente en dicha jurisprudencia, recomendando un mecanismo de doble indemnización o procesos de fijeza por  "concurso" restringidos a los "abusados".
A este respecto de las indemnizaciónes, destaca en la sentencia de hoy , -curiosamente en su parte argumental intrincada de por qué no se violarían tampoco principios de no discriminación por el Tratado de la Unión en la comparación de los interinos que no cobran y los tipos de laborales temporales que sí reciben indemmnización en su despeido- que el Tribunal Europeo  en su apartado 61 recuerda que "el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la indemnización prevista para ciertos tipos de laborales temporale en el artículo 49, apartado 1, letra c), del Estatuto de los Trabajadores" no puede ser una de las medidas disuasorias contra el abuso que exige la directiva, dado que se recibe igual en todos los casos contemplados, independientemente de si además hay situación de abuso o no , y, que " los Estados miembros deben introducir una o varias medidas" realmente disuaosrias si su ordenamiento jurídico no incluya ya otras medidas válidas (diferentes de esa indemnización, no válida como disuasión)



Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión de la Abogada General  en este otro asunto pendiente, reiteremos que obre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado .



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