Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgado y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización).
Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza , según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando
la petición al Tribunal Europeo , tanto si es en base al principio de
no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª
de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa
1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la
Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación
aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral fijo
existente en el
mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro
personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe
indemnizaciones - como si es en base a la
cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE
de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de
sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida
para sancionar
el abuso de de temporalidad ya acontecido.
En su sentencia, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo repite en su sentencia íntegramente las conclusiones del Abogado General en este Asunto, Maciej Szpunar.
Así en cuanto a la petición de indemnización tras el cese en
base a la cláusula 4ª de no discriminación tal y
como era de prever, el Tribunal europeo llega a las mismas conclusiones que en sus sentencias previas de los asuntos Montero Mateos y Diego de Porras II en esos casos de personal interino laboral,
que vinieron a establecer
que la norma
española de no indemnizar el despido del laboral temporal interino por
cobertura reglamentaria del puesto mientras que sí se indemniza el
despido del laboral fijo no viola la cláusula 4ª de la Directiva 1999/707CE de no discriminación en condiciones de trabajo con el fijo , para, como era de esperar, sentenciar que en
base a esta cláusula 4ª aún usando en la comparación con el laboral fijo
de
iguales funciones existente en el mismo Ayuntamiento y tipo de puesto,
pues que es legal ante esa clásula 4ª de UE no indemnizar el cese reglamentario del funcionario interino,
dado que
lo que prohíbe la cláusula 4ª explícitamente el trato diferente en
condiciones idénticas de
trabajo -en la que sí se reconoce entra los regímenes de indemnización
ante despidos- en comparación
con un fijo de la misma categoría y tipo de relación laboral , y para el
funcionario fijo tampoco existe la indemnización por ese tipo de cese
"reglamentario" dado que ni siquiera existe esa posibilidad de cese .
El Tribunal también desecha también la comparación con otros trabajadores temporales , laborales de la AAPP o de otros sectores, que sí tengan derecho a recibir indemnización como discriminatoria en base a la argumentación sobre derechos fundamentales de la UE que exploraba la jueza remitente de la cuestión prejudicial.
El Tribunal también desecha también la comparación con otros trabajadores temporales , laborales de la AAPP o de otros sectores, que sí tengan derecho a recibir indemnización como discriminatoria en base a la argumentación sobre derechos fundamentales de la UE que exploraba la jueza remitente de la cuestión prejudicial.
Recordemos que en la segunda sentencia De Diego Porras II,
el Tribunal Europeo cambió su criterio anterior en el mismo caso que había visto una primera vez en la
sentencia De Diego de Porras I, una de las famosas de 2016,
en las que sí dijo que por discriminación con el laboral fijo había que
dar
indemnización al cese del interino (independientemente de si está en
situación de abuso de temporalidad o no) y por la que
numerosos interinos cesados plantearon demandas de indemnización
condenadas a perder en los tribunales al utilizar como fundamento la
segunda sentencia De Diego Porras , que ya estableció que no sería
ilegal no conceder la indemnizacón y que el Supremo utilizó para
establecer la jurisprudencia de no conceder ninguna indemnización al
cese del laboral interino regula.
En cuanto a la misma petición de indemnización tras el cese , pero en base a la cláusula 5º , siempre en una situación como ésta de demanda de indemnización por despidotras el cese y sin haber demandado la funcionaria unsu situación abusiva y un cambio de su condición de interina "regular" entras duraba la relación laboral, el Tribunal europeo entiende que en este caso de interinidad de vacante de un único nombramiento no queda acreditado el requisito de la cláusula 5ª de que debe haber "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada", y no admite estudiar la cuestión de la indemnización en base a esa cláusula 5ª del abuso de temporalidad, tras recordar el habitual mantra en este tipo de sentencias que le "corresponde a los Estados miembros determinar en qué condiciones los contratos de duración determinada se considerarán sucesivos" [añadimos que siempre sin perjuicio de una "orientación2 del Tribunal Europeo] y apostillar que la juzgadora remitente de la cuestión prejudicial no proporciona "ningún indicio" que en el caso en cuestión permita "considerar que ha tenido varias relaciones de servicio" o que "en virtud del Derecho español deba considerarse" la "existencia de sucesivas relaciones de servicio de relación determinada"-
Recuérdese que hay otro asunto diferente en el Tribunal de Justicia Europeo, en sala diferente, y pendiente de Sentencia el asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros"
sobre abuso de temporalidad y por casos de estatutarios interinos de
vacante del SERMAS de hasta 17 años que demandan para empezar que se considere -en contra de la jurisprudencia del Supremo- la existencia de
abuso en el sentido de la Directiva Europea por "utilización
sucesiva de relaciones de duración determinada" toda vez que no se ha
respetado el plazo "improrrogable" fijado por la norma española del
EBEP, de 3 años para la cobertura de la vacante mediante Ofertas
Públicas de Empleo, ha habido una "renovación" tácita de la relación
laboral al mantener el nombramiento de interino de vacante sin haber
tenido lugar tampoco la amortización de la plaza; y se establezca como posible la fijeza como una sanción adecuada
ante la inexistencia de ninguna
sanción en el ordenamiento legal y jurídico español, aunque haya una
norma española que exija que la fijeza se pueda alcanzar sólo por
proceso selectivo, al igual que ya ha sentenciado el Tribunal Europeo en
casos similares de otros países como Grecia o Italia.
En este otro asunto y que mantiene a miles de interinos pendientes, muchos de ellos con procedimientos judiciales supendidos por el juzgado o Tribunal a la espera de la sentencia, la abogada General de la Unión Europea de ese asunto, Juliane Kokott, recomendó en sus conclusiones que el Tribunal europeo sentencie, siempre ya ante este otro tipo de demandas, que se considere la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo que aquí respecta al funcionario interino general) como una situación de abuso que cae bajo el ámbito de la claúsula 5ª, aunque solo haya un nombramiento formal, dado que teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico español se debería considerar que la relación laboral sí ha cambiado tras superarse el plazo de los 3 años del EBEP (razonaba la Abogadas General ), abuso que por tanto requiere sanción si se ha producido, estimando la Abogada General además, que aún incluso teniendo en cuenta la nueva jurisprudencia del Tribunal Supre de Septiembre de 2018, no existiría sanción adecuada y suficiente en dicha jurisprudencia, recomendando un mecanismo de doble indemnización o procesos de fijeza por "concurso" restringidos a los "abusados".
En este otro asunto y que mantiene a miles de interinos pendientes, muchos de ellos con procedimientos judiciales supendidos por el juzgado o Tribunal a la espera de la sentencia, la abogada General de la Unión Europea de ese asunto, Juliane Kokott, recomendó en sus conclusiones que el Tribunal europeo sentencie, siempre ya ante este otro tipo de demandas, que se considere la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo que aquí respecta al funcionario interino general) como una situación de abuso que cae bajo el ámbito de la claúsula 5ª, aunque solo haya un nombramiento formal, dado que teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico español se debería considerar que la relación laboral sí ha cambiado tras superarse el plazo de los 3 años del EBEP (razonaba la Abogadas General ), abuso que por tanto requiere sanción si se ha producido, estimando la Abogada General además, que aún incluso teniendo en cuenta la nueva jurisprudencia del Tribunal Supre de Septiembre de 2018, no existiría sanción adecuada y suficiente en dicha jurisprudencia, recomendando un mecanismo de doble indemnización o procesos de fijeza por "concurso" restringidos a los "abusados".
A
este respecto de las indemnizaciónes, destaca en la sentencia de hoy ,
-curiosamente en su parte argumental intrincada de por qué no se
violarían tampoco principios de no discriminación por el Tratado de la
Unión en la comparación de los interinos que no cobran y los tipos de
laborales temporales que sí reciben indemmnización en su despeido- que el Tribunal Europeo en su apartado 61 recuerda que "el
Tribunal de Justicia ya ha declarado que la indemnización prevista para ciertos tipos de laborales temporale en el
artículo 49, apartado 1, letra c), del Estatuto de los Trabajadores" no puede ser una de las medidas disuasorias contra el abuso
que exige la directiva, dado que se recibe igual en todos los casos
contemplados, independientemente de si además hay situación de abuso o
no , y, que " los Estados miembros deben introducir
una o varias medidas" realmente disuaosrias si su ordenamiento jurídico
no incluya ya otras medidas válidas (diferentes de esa indemnización,
no válida como disuasión)
Veremos
si el
Tribunal Europeo mantiene la opinión de la Abogada General en este otro asunto pendiente, reiteremos que obre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado .
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- [05/06/2018] Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
- [21/11/2018] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
- [17/10/2019] Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulados, Sanchez Ruiz y otros en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante en prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni las medidas actuales del Tribunal Supremo. Como sanción no recomienda autorizar levantar la prohibicíón nacional de conceder dar la fijeza sino restringir a procesos ordenados e indemnizaciones (ahora no existentes)
- [|7/10/2019] Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II
- [21/10/2019] Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.
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