Tal y como hemos informado , hoy se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además
de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados
de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en
empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la
situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el
funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere
sanción aunque solo haya un nombramiento formal.
El Asunto Baldonedo Martín se trata del
caso de una
funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del
Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de
su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso
selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura normal de su plaza , según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo , tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea
de no
discriminación -en principio con el personal fijo, pero aquí planteada
como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la
cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar
el abuso de de temporalidad.
Sorprendentemente, el abogado general de este asunto, Maciej Szpunar, parece estimar la opinión del Gobierno español de que en una interinidad de vacante al consistir en un único nombramiento no se da el requisito de la cláusula 5ª de que debe haber utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, y no admite estudiar la cuestión de la indemnización en
base a la cláusula 5ª del abuso de temporalidad por que a priori sólo hay un nombramiento, aunque es cierto que lo hace apostillando -tras recordar el habitual mantra en este tipo de sentencias que le "corresponde a los Estados miembros determinar en qué condiciones los contratos de duración determinada se considerarán "sucesivos" (sin perjuicio de la orientación del Tribunal Europeo)- que la juzgadora remitente de la cuestión no ha indicado en su auto con precisión si consideraba una situación de "contratos sucesivos" la de la funcionario del caso (sic).
En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.
En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.
Y la petición de indemnización en base a la cláusula 4ª de no discriminación con perosnal fijo, tal y como era de prever, se limita el Abogado General del asunto a reiterar la doctrina de las sentencias europeas recientes de los asuntos Montero Mateos y Diego de Porras II, que establecieron que no se viola la normativa europea de no discriminación con la norma española de no indemnizar el despido del laboral temporal interino por cobertura reglamentaria del puesto mientras que sí se indemniza el despido del laboral fijo, para, como era de esperar, sentenciar que en base a esta cláusula 4ª aún usando en la comparación el laboral fijo de iguales funciones existente, pues es legal no indemnizar ese cese del funcionario interino. Evidentemente, en su sentencia el Tribunal Europeo repetirá lo que ya sentenció en esas dos sentencias Montero Mateos y De Diego Porras II, sentencia esta última por cierto en la que el Tribunal Europeo cambió su criterio anterior en el mismo caso, el expresado en la sentencia De Diego de Porras I, una de las famosas de 2016, en las que dijo que por discriminación con el fijo había que dar indemnización al cese del interino (independientemente de si está en situación de abuso de temporalidad o no) y por la que numerosos interinos cesados plantearon demandas de indemnización condenadas a perder en los tribunales al utilizar como fundamento la sentencia De Diego Porras I y no la del abuso de temporalidad, evidentemente "viva" y con posibilidades serias futuras claras a la vista de este informe de la AG del asunto "Sánchez Ruiz ..."
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- [05/06/2018] Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
- [21/11/2018] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
- [17/10/2019] Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulados, Sanchez Ruiz y otros en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante en prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni las medidas actuales del Tribunal Supremo. Como sanción no recomienda autorizar levantar la prohibicíón nacional de conceder dar la fijeza sino restringir a procesos ordenados e indemnizaciones (ahora no existentes)
4 comentarios:
Las conclusiones del Abogado general de este asunto se publicaron el mismo día que las de nuestro asunto, el 17 de octubre, y ya hay fecha de sentencia: 22 de enero.
Eso significa que el anuncio de nuestra sentencia está al caer... no puede irse mucho más allá de esa fecha del 22 de enero. A lo largo de la primera quincena de febrero? Podría ser...
Este caso se trata de personal público de duración prolongada igualmente pero con demanda realizada tras su cese y sin haber demandado abuso de temporalidad durante su relación de trabajo.
Con lo que, si el Tribunal sigue al Abogado General y no entra en cuestiones de abuso, el asunto se limita a si corresponde indemnización por el principio de no discriminación de la directiva europea y por tanto es lo mismo que en los asuntos Montero Mateos y Diego de Porras II, sólo que ahora la persona del caso es funcionaria interina.
Y como en esos sentenciará, con más razón si cabe, que no es ilegal ante esa norma europea la ley y jurisprudencia española de no conceder indemización a un funcionario interino cesado mientras que sí se le otorga a un laboral público o privado fijo.
El otro asunto, el acumulado Sanchez Ruiz/Fernandez Alvarez y otros, tiene toda la miga de si hay abuso de temporalidad y en ese caso si hay sanciones validas en España (como las mismas OPEs de estabilización), y es mucho más complejo y donde se espera un nuevo "repaso" europeo al Gobierno y Supremo español.
Pero la sentencia no debe de hacerse esperar mucho más que el 22 de enero...
iros preparando a unos cuántos días más tras ese 22 de Enero de tener que soportar en los medios afines "al régimen" incluidos los sindicatos firmantes: "los interinos no tienen derecho a indemnización", es legal cesar a un interino por OPE aunque lleve 8 años, Europa vuelve a dar la espalda a las demandas de los interinos y respalda por tanto que nuestra estrategia de las OPEs es la mejor etc etc
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