martes, 29 de octubre de 2019

Recordatorio: Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo de Justicia sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, si bien sí por la vía de procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.

[Recordatorio de la entrada ampliada publicada el 21/10/2019] En la mañana de este jueves 17/10/2019  tuvo lugar la presentación del Informe de Conclusiones [ver PDF íntegro] de Juliane Kokott, la Abogada General de la Unión Euopea en el  asunto acumulado " Sánchez Ruiz, Fernández  Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.


Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto "Sanchez Ruiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público: 
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo 
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos 
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime  se pasó a tener la situación de abuso






Aclaraciones sobre el procedimiento


Hay que aclarar que este informe de la Abogada General de la UE en el asunto acumulado,  NO es la sentencia europea  ni es vinculante para ella. La sentencia la emitirá la Sala encargada del Tribunal Europeo a la vista de lo aportado en el juicio previo por las partes interesadas: el  demandante del caso local (empleado), la demandada (Comunidad de Madrid), el Gobierno Español y la Comisión Europea; y, por fin, de este informe de la Abogacía General, cuya opinión se le suele conceder mucha importancia por ser una opinión jurídica de una parte independiente que ha tenido acceso al juicio y que además suele coincidir la mayoría de las veces su propuesta de respuesta a las preguntas con las de la sentencia del Tribunal.
 


Además también hay que aclarar una vez más el Tribunal Europeo, en su sentencia posterior da respuesta razonada a las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final de cada caso, es decir no dicta si estima o no ni cómo la demanda específica del demandante en el procedimiento judicial local (en estos casos todos en la primera instancia de sendos Juzgados de lo contencioso-administrativo). Se limita a dar respuesta a las cuestiones planteadas que pueden ser más o menos concretas en función del tipo de preguntas planteadas.

Además en cuestiones sobre la cláusula 5ª de la Directiva Europea de empleo temporal, la respuestaa del Tribunal Europeo siempre van venir apostilladas con frases de dicho Tribunal Europeo del tipo "le corresponde a los Estado miembros determinar" (cuándo se consideran los contratos temporales "sucesivos", las medidas de sanción disuasorias, etc) si bien bajo el límite que siempre se recuerda en los fundamentos de la sentencia de "que el margen de apreciación atribuido a los Estados no ponga en peligro el objetivo ni la eficacia de la Directiva", siendo muchas veces las preguntas de los jueces, como ha sido en este asunto, si una jurisprudencia nacional que dice aplicar la Directiva Europea lo está haciendo dentro de esos márgenes. 
Como veremos, ni más ni menos que la jueza remitente de las preguntas en estos asuntos, cuestiona que la Jurisprudencia de la Sala de los Contencioso del Tribunal Supremo sea  acorde a la Directiva, entendiendo ya la Abogada General en su demoledor informe, que NO (si no viene acompañada de medidas sancionadoras inexistentes). En esos casos, el Tribunal de Justicia debe aportar "precisiones destinadas a orientar a los juzgados remitentes" (sobre cuándo se consideran los contratos temporales sucesivos, qué medidas de sanción serían disuasorias a la luz de la normativa y jurisprudencia local aportada, etc).



A continuación, y en lo que respecta a esos procedimientos judiciales locales de los casos concretos, el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando de forma vinculante esas respuestas como parte de sus fundamentos, incorporando igualmente las apreciaciones que puedan venir en la parte de fundamentación de la sentencia europea, apreciaciones que también  pueden ser vinculantes si no  tienen carácter de meramente complementarias.


A partir de ahí el procedimiento es convencional: la sentencia del juez local puede ser recurrida hasta el Supremo, pasando por el Tribunal superior regional, tribunales ambos que como todo tribunal o juzgado del resto de España en las demandas sobre los abusos  de duración de temporalidad en situación parecida deben aplicar y como jurisprudencia máxima por encima de la del propio Tribunal Supremo, el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo. A este respecto, recordemos que justamente el Tribunal regional de los juzgados que han planteado las cuestiones prejudiciales, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, está realizado afirmaciones del tipo "el Tribunal de la Unión Europea, a la verdad, no recomienda [..] sino que simplemente da respuesta a una pregunta planteada en esos términos hipotéticos o de mera posibilidad" de tal modo que a juicio de este Tribunal Superior regional una "respuesta del Tribunal solo puede entenderse condicionada" a que la opción que plantea "pudiera ser aplicable" ... siendo lo que es aplicable o no la propia jurisprudencia nacional ya existente, que de esta manera pues no parecería posible cambiar por la vía europea. En términos similares -y preocupantes- pareciera que procedió la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 26/09/2109 final de los casos de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López, que pasaron por el Tribunal Europeo,  para ignorar la recomendación europea entonces -con aparentes dudas veladas de si era suficiente, pero como es por lo que se le preguntaba en positivo- de aplicar la figura del indefinido no fijo en el orden contencioso-administrativo en aquellos casos de concatenaciones abusivas de  nombramientos eventuales/interino de programa. Precisamente, la jueza de los asuntos , valientemente, como decíamos, plantea preguntas explícitas al Tribunal Europeo sobre si las medidas del Supremo son válidas o no. A este respecto, puede interesar recordar que recientemente supimos que Empleo de la Comisión Europa reprochó al Tribunal Supremo no haber elevado cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, precisamente en primeras  demandas de fijeza por abuso de temporalidad de  que lo solicitaron, las de sus compañeros jueces sustitutos.






Los casos y las cuestiones prejudiciales del asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros"
 


Recordemos con más detalle que el asunto Sánchez Ruiz [asunto C-103/18 del TJUE] se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, que demanda  fijeza como sanción al abuso de temporalidad, en su opinión, que supone no haber ofertado  el puesto a proceso selectivo el primer año del nombramiento de tal forma que quede cubierto de forma fija en menos de 3 años con las respectivas convocatorias de procesos selectivos tal y como lo marcan artíuclos del Estatuto Básico del Empleado Público, sino que no fue ofertado y convocado hasta 2015 en proceso selectivo que por otra parte no se ha desarrollado tras la judicilización y movilizaciones de los informáticos afectados, (ver aquí  más información de cuando se elevó la petición de decisión prejudicial en este caso) siendo las preguntas del juez nacional, en este asunto básicamente:
  1.  si el interino de vacante de un sólo nombramiento prolongado -en el sentido de que se haya superado el límite temporal impuesto por la norma, en este caso los 3 años del EBEP- es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª al cumplir la condición que requiere su redacción de que hayae "utilización sucesiva" de contratos temporales,  entendiendo el juez nacional remitente y la Comisión Europea que sí,  mientras que el Gobierno que no en base a las sentencias  continuadas del propio tribunal Superior regional madrileño por ejemplo. En la misma cuestión se pregunta  de paso lo mismo para el caso de cambios de tipos den nombramientos estatutarios temporales, o si como ahora está ocurriendo,debe limitarse a los casos de concatenación de nombramientos estatutarios eventuales.
  2. si es necesario para estar amparado por esta directiva que el trabajador haya estado presentando recurso en todas y cada uno de sus nombramientos y ceses (así como desde el momento en que cree existe el  abuso de temporalidad), tal y como también está aplicando el Tribunal superior madrileño para determinar que no hay abuso porque fue consentido al no haber sido impugnado, o es suficiente con que realice la demanda en cualquier momento de su relación de trabajo
  3. si en esta prolongación de las interinidades de vacante o la concatenación de nombramientos del mismo o diferente tipo para realizar funciones que ya no parecen temporales, puede justificarse con lo establecido por el propio nombramiento temporal que es para  atender razones de necesidad, urgencia ,...  que hay "causa objetiva" de las que permite la Directiva para poder esquivar la declaración del abuso, entendiendo la jueza remitente que evidentemente, no
  4.  Lo mismo para el caso específico de los informáticos estatutarios temporales como el del caso
  5. Lo mismo pero sobre esa interpretación que hace el Supremo de que es una causa objetiva el respeto a la causa del nombramiento de interinidad por muchos años que hayan pasado 
  6. Si , finalmente, en estos casos, hay abuso del que cae bajo el peso de la Directiva, si el juez nacional está obligado a adoptar medidas de sanción , y si ante la ausencia de dichas medidas en la jurisprudencia previa puede ser la de la conversión en fijo por sentencia aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional y la Comisión Europea que también lo sería
  7. Si el convertido a fijo sería con los mismos derechos que  el comparable fijo , en este caso el informático estatutario fijo
  8. Si se pueden revisar sentencias firmes previas que se adoptaron sin someter cuestiones prejudiciales y han resultado basadas en una interpretación no acorde a la Directiva
  9. si los jueces nacionales pueden condenar a la administración a que adopten disposiciones que sirvan parar eliminar la incompatibilidad de sus normas con la directiva europea
  10. ,
Después el Tribunal de Justicia Europeo decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 4 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, que en algunos casos habían pasado por nombramientos eventuales (en uno 224) para acabar siendo nombradas interinas de plazas vacantes que fueron incluidas en convocatorias  que han sido desarrolladas bajo la forma de concurso-oposición en 2015 [ver aquí más información del caso), sumando estas importantes cuestiones:
  1. la misma que la 3ª del asunto al que se acumulan
  2.  si convocar a procesos selectivos convencionales como el del caso  y
  3. en general ,  si convocar a procesos selectivos convencionales de libre concurrencia los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una  medida de sanción acorde a la exigencia de la Directiva de que sean disuasorias y efectivas, entendiendo el juzgado remitente que no
  4.  idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero que ha sido rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
  5. la misma pregunta que la 6 del asunto al que se acumulan
  6. la misma pregunta que la 7 del asunto al que se acumulan
  7. en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza negativa, si  sería una medida acorde y suficientemente disuasoria una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
  8. ,
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.


Fase previa del juicio oral en el Tribunal de Justicia Europeo


El juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra de los empleados públicos demandantes y  en pleno acuerdo con la Comunidad de Madrid. Hay que tener presente que además de los dos casos  de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que , como decíamos, algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs  de "estabilización" [de puestos] pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3 años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado y publicada con rango de ley en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y de 2018. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad,  había anunciado  que se esperaría para su respuesta precisamente a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en su asunto del informático del SERMAS , el asunto C-103/18.




La opinión [no vinculante] de la Abogada General en su Informe de Conclusiones


NOTA IMPORTANTE: aquí nos referimos siempre al informe de conclusiones que hoy prsentaba la Abogada General de la Unión Europea en este asunto acumulado, Juliane Kokoot,  y NO all informe del abogado de General de otro asunto Baldonedo Martín, que también se presentó el mismio día , y que finalmente, por razones procesasles, examinó la cuestión de la indemnización tras el cese de un funcionario interino de 8 años por la cobertura fija regalmentaria fija de su vacante, sólo en base e al principio de no discriminación conelfijo de la cláusula 4ª de la Directiva, con lo que como era de esperar, ha reiterado lo ya sentenciado por el Tribunal Europeo en los asuntos Montero Mateos y Diego Porras II): es legal ante la UE la norma española de no indemnizar el cese de un interino "legal" [que no ha demandado su situación de abuso] mientras que sí se indemniza el cese de un fijo ; siendo las consecuencias de la situación del abuso (cláusula 5ª de la directiva) el objetivo de las cuestiones prejudiciales del asunto Sanchez Ruiz y otros)
 


En su informe de Conclusiones presentado  al asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros"  sobre abuso de duración de temporalidad, la abogada General , Juliane Kokott, agrupa y reordena las preguntas con inteligencia y  sostiene , entre otras cosas




1. Existencia del abuso bajo el ámbito de la Directiva


  • [punto 44, en cuanto a la pregunta 1 del asunto principal C-103/18]:  la cláusula 5 de abuso de temporalidad   de la Directiva Europea también se aplica a los casos de un único nombramiento temporal prolongado como es el caso de los estatutarios o funcionarios interinos de vacante de muchos años en contra de lo defendido por el Gobierno español y el de la Comunidad de Madrid ;  [punto 43] así como a cualquier modificación de tipos de  nombramiento. Nótese que una respuesta negativa aquí acabaría con toda posibilidad de considerar abuso según la directiva europea.
  • [punto 39] en España el incumplimiento de la normativa legal que pone límite temporal  a estas situaciones [el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público que exige la cobertura fija en menos de 3 años de cualquier necesidad permanente] "no produce consecuencias jurídicas visibles" para la Abogada General
  • [puntos 50 a  57, en cuanto a la pregunta 3 del asunto principal C-103/18ni en estos casos de interinidades prolongadas ni en el resto de relaciones temporales prolongadas  se puede considerar "razones objetivas" que pudieran permitir considerar que no hay abuso lo establecido en  la jurisprudencia actual española de respetar la temporalidad aceptada en el propio nombramiento, y por tanto, una vez aplicable en situación de abuso,  y por tanto de acuerdo a la directiva , este abuso constatado requiere una sanción disuasoria y efectiva 





2. Existencia de sanciones adecuadas para este abuso



  • [punto 69, en cuanto a la pregunta 2 y 3 del asunto acumulado C-429/18], en contra de lo defendido por el Gobierno en el juicio para el caso de que el Tribunal  considere abuso en estos casos, que las convocatorias a procesos de "estabilización" acordada con los sindicatos nacionales  tras las autorizaciones incluidas en las leyes de presupuestos de 2017 y de 2018- ya es una medida para reducir la temporalidad y solucionar esta situación, la Abogada General afirma con rotundidad que la convocatoria de procesos selectivos de "libre concurrencia" [con los puestos] no puede ser una de esas medidas y suponer que son medida de sanción , y así pide que se reponda a las preguntas que plantearlas como la medida de sanción exigida viola la Directiva Europea
  • [punto 73  sobre la cuestión 4ª del asunto acumulado C-429/18 de si el indefinido no fijo sería una medida] la Abogada precisa que en la reciente sentencia de 26/09/2019, de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , posterior a la elevación de las cuestiones prejudiciales, el contexto ha evolucionado y además de establecer unas medidas, el Supremo descarta esta figura de relación de empleo utilizada para los contatos laborales, si bien la Abogada recalca que  esta relación de empeloe también finaliza como la de un interino de vacante, cuando la plaza vacante se ocupa por un fjio o se amortiza
  • [puntos 75 a 77, como respuesta a la cuestión 4ª del asunto C-429/18 ]pero para la Abogada General   las medidas establecidas por la  Sala de lo Contenidioel Tribunal Supremo en esa sentencia de 26/09/2019, que consisten en el mero mantenimiento de la relación temporal en plaza vacante hasta la convocatoria a proceso selectivo o incluso amortización justificada, siempre sin derecho a indemnización alguna más que el de nas reclamaciones teóricas de daños y perjuicios acreditados, y con las que el propio Supremo defiende que ya se cumple con la Directiva Europea y las sentencias de 2016, NO BASTAN COMO SANCIÓN válida ante la Directiva  europea y debe venir acompañada de medidas adicionales sancionatorias disuasorias. La Abogada General llega a afirmar, elocuentemente, que esas medidas del Supremo español "sólo suponen en estas circunstancias una perpetuación de la precariedad"


3. Futuras medidas de sanción ante la inexistencia de dichas medidas 


  • [punto 80 a 85, en respuesta a la cuestión 6ª del asunto principal C-103/18 ] si bien la Abogada General recuerda que ante la ausencia de medidas sancionadoras válidas la norma nacional que prohíbe la conversión en fjio dejaría de ser válida, y que esa conversión en fijo sin duda sería una medida de sanción adecuada, sorprendentemente apunta que , en su opinión,
    • no se debe permitir a los tribunales nacionales la concesión de la  fijeza por sentencia para que no haya "graves consecuencais para el acceso a la función pública" al, entre otras razones, no poder considerar debidamente la "duración del  uso abusivo y los méritos adquiridos por el interesado"
    • sino que dicha conversión a fijo debe ser mediante un "procedimiento ordenado" sobre la "base de criterios objetivos y transparentes", es decir, parece señalar que un proceso extraordinario de consolidación por concurso puro de méritos de antigüedad , dejando la respuesta a la cuestión de si un juez puede ordenar la realización de dicho procedimiento , y en general a la pregunta 9 del asunto principal, a las "competencias que le atribuya el Derecho nacional"

      Nótese que el Tribunal Europeo ha sentenciado en varias ocasiones en los casos de  Italia y Grecia, la afirmación general sin entrar a prohibir la conversión a fijo por sentencia individual. Estaremos muy expectantes, sin duda, a si el Tribunal da respuesta a esta fundamental 6ª pregunta como siempre ha hecho hasta ahora o seguirá la línea de la  Abogada General, de permitir sólo la fijeza por reserva del puesto a procesos de méritos en la práctica restringidos al personal que obtuviera tal declaración de abuso (ignoramos si el Derecho nacional permite a un juez ordenar los procedimientos en sí, aunque sospechamos que no)

      ,
  •  [punto 90 y respuesta a pregunta 7 del  asunto acumulado C-429/18] ante la situación de abuso constatado bajo la directiva en las situaciones de interinidad de vacante prolongadas , y ante la ausencia de medidas sancionadoras en la legislación y jurisprudencia española para el caso de persona funcionario/estatutario, y ante la prohibición de fijeza directa, si no se dan otras medidas disuasorias (como la fijeza por proceso de méritos del punto anterior)  la propuesta de la Abogada es que al menos debe haber indemnizaciones por tanto alzado (es decir por año trabajado)  adicionales a  esas medidas insuficientes ya contempladas por el Supremo de mantener en el puestoy el derecho a indemnizaciones por daños y perjuicios, siendo una posiblidad las indemnizaciones del despido improcdente

Si bien , volvemos al principio , recordando que siempre van estas medidas propuestas apostilladas en el informte del "en todo caso le corresponde al juez nacional apreciar"


4. Preguntas sobre aspectos procesales


  • [punto 96, sobre la pregunta 2ª del asunto principal C-103/18] la abogada dice que debe responderse que -de existir realmente - la jurisprudencia nacional de considerar  que no hay fraude de ley porque no se impugnó activamente la situación temporal por parte del empleado en todo el tiempo desde que se incumplió con el plazo previsto viola la normativa europea
  • [punto 95, sobre la cuestión 9ª del asunto principal C-103/18] estima que no hay que responder a la pregunta al entender no vigente la "normativa analizada" por la jueza remitente 




Conclusiones nuestras



Lamentablemente la Abogada General nos ha sorprendido no repitiendo en su recomendación lo ya establecido por el Tribunal Europeo en otras sentencias: que la fijeza es una sanción adecuada cuando no hay medidas suficientes para el abuso constatado  pese a que  esté prohibido en norma nacional por alto que sea su rango, y sin entrar a limitar que se alcance dicha fijeza por procesos restringidos, que mucho nos tememos, en España no pueden los juzgados condenar a la administración a su realización, aunque parece sí que podrían -en el ejercicio del derecho-ficción de una respuesta así en la sentencia del Tribunal Europeo- declarar la reserva del puesto de  trabajo a la convocatoria de uno de tales procesos mientras tengan las características expresadas de "ordenamiento", valoración de méritos y no imprevisiblidad para los declarados "en situación de abuso", liberándolos de la posibilidad de que su puesto sea tanto amortizado como cubierto por personal fijo en cualquier otro procedimiento de selección, traslados, etc, lo que conllevaría en la práctica en muchos casos la permanencia en el puesto definitiva de la persona. Como decíamos, esperaremos en todo caso, y deseamos que el Tribunal repita en su sentencia lo que ha dicho en numerosas veces hasta ahora, la posibilidad de determinar la fijeza, sin límitaciones a esos procesos, y por tanto, por sentencia.
Nótese que, de repetir el Tribunal Europeo esta opinión de la Abogada General tal cual, no sería posible obtener por sentencia lo demandado originalmente en el caso del informático del SERMAS: que el juzgado nacional declare la fijeza.  También  sorprende  que la Abogada General piense   que esas indemnizaciones por año trabajado -eso sí inexistentes ahora y que exige como adicionales a las muy hipotéticas de daños y perjuicios acreditados- puedan ser suficientes sin que vengan acompañadas de sanciones al propio responsable de la administración (como en Italia) o la misma fijeza, porque estamos hablando de dinero público que administran estos "responsables" a veces sin la mejor gestión como principal interés, y a los que podría no importarles el daño al erario público de las indemnizaciones futuras y seguir repitiendo su conducta y así perpetuar el abuso, pese al a existencia de las mencionadas indemnizaciones, que, por tanto, sin algún tipo de multa al responsable no serían todavía disuasorias.

En todo caso, es evidente, que el informe de la Abogada General contiene aspectos muy positivos  y que incluso en el caso de que el Tribunal europeo sentencie lo recomendado tal cual por la abogada general estaríamos ante un auténtico terremoto que podría suponer un vuelco en la situación de los empleados públicos n España, porque de ser así



  • se reconocería con máxima "jurisprudencia", la europea, que hay abuso de temporalidad en la situación de los miles y miles  de empleados públicos interinos de vacante que llevan muchos años en sus puestos sin haberse convocado a oposiciones
  • que debe haber una sanción a este abuso que no pueden ser los proceso selectivos abiertos y decididos por el Gobierno del Estado con el apoyo de los tres sindicatos nacionales
  •  y que la normativa y jurisprudencia actual española del Supremo no incluye dichas medidas de sanción, que ,  aunque le corresponderían a los juzgadores nacionales elegirlas , podría ser bien la fijeza -si no directa por sentencia- sí por "procesos ordenados", indemnizaciones por año trabajado  (presumiblemente en el cese pero no necesariamente) adicionales a lo ya dictaminado por el Supremo de mantener en el empleo hasta la cobertura fija o amortización y la la hipotética indemnización de daños y perjuicios debidamente acreditados (que recalcamos, la Abogada General opina que no puede ser sanción disuasoria suficiente)
  • los juzgados y tribunalescomenzarían a dictar bien sentencias de indemnización bien de reserva a proceso de consolidación por méritos restringidos 
  •  y ante los miles de casos de demanda ya existente del abuso ya suspendidos en espera de esta sentencia, más los miles que a buen seguro llegarían en masa espoleados por esa hipotética sentencia de lTribunal Europeo reconociendo el abuso y la necesidad de esa fijeza o indemnizaciones por tanto alzado adicianles en  muchas AAPP ante el volumen de personal afectado, tal y como se ha reconocido por las plazas ofertadas en sus procesos de "estabilización" derivados de esa "solución" del Gobierno, las indemnizaciones podría llegar a ser inasumibles para sus Gobiernos, de tal forma , que se vieran obligados a instar al Gobierno del Estado o  en su caso autonómico que legisle un procedimiento "ordenado" (una consolidación por concurso de méritos de antigüedad en el puesto en la práctica) , como  de hecho se hizo en el caso  italiano de Educación tras la sentencia europea homóloga, o incluso , llegara a plantearse el Gobierno nacional la fijeza administrativa directa (como se hizo en Grecia tras la sentencia europea homóloga) o para ahorrar costes en perjuicio de la prestación de los propios servicios públicos
  • todo esto último, salvo que el Gobierno español siguiera confiando que mediante recursos a esas sentencias  de jueces nacionales de esos miles de casos, pues la aplicación de esa sentencia europea llegara a un Tribunal Supremo que se "lo afinara" de alguna forma enrevesada para evitara esas indemnizaciones que ahora niega o los procesos de consolidación por méritos, si es que esto realmente es posible (para muchos sería "prevarización") en función de la claridad de la sentencia europea
  • recalcar que la Abogada General ha dicho en su informe que la sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2019, el fin de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- protagonistas de las sentencias del Tribunal Europeo de 2016, no aplican correctamente la directiva, es decir, la Abogada General ha rebatido explícitamente la postura del Supremo español, que precisamente se negó a elevar cuestiones prejudiciales idénticas por considerarlo innecesario ante la "claridad a su juicio" de que la jurisprudencia española ya cumple con lo exigido por la directiva europea, condenando además en fuertes costas a los demandantes que con dicha petición  llegaron al Supremo


En cuanto al impacto económico que podría tener en la propia administración pública de los casos de este asunto acumulado en el Tribunal de Justicia Europeo, el Servicio Madrileño de Salud, por tanto la que "más difícil" tendría conseguir que la justicia esquivara la aplicación de la sentencia europea argumentando que es otra administración, tipo de personal ,etc , se puede realizar, a modo de muy grosera aproximación este cálculo bajo estos supuesos:

  1. son 20 mil los puestos en situación de abuso, la cifra que Recursos Humnanos del SERMAS dijo en Mesa Sectorial irían a OPE de estabilización [cifra posiblemente a la baja, y que se eleva a más de 31 mil más los de Justicia en cuanto al personal de la propia Comuniddad de Madrid]
  2. se finalizan todos los procesos de "estabilización" y el 50% plazas la obtienen los propios interinos 
  3. la indemnización que se obtiene es sólo por el cese, todos los cesados la demandan (como pasó con los trienios) y es la del despido imrpocedente, 33 días por año trabajaodo
  4. son 10 años laduración media de las relacionas temporales abusiva
  5. son 25 mil € el gasto medio en sueldo anual del SERMAS (incluyendo cotizaciones, etc y también ahorro en trienios del personal nuevo)
obteniéndose una cifra de hasta 250 millones de euros, algo para lo que ni el SERMAS de ingente presupuesto estaría preparado, salvo que realizara medidas de ingente daño al servicio de atención sanitaria, como por ejemplo, siendo elocuentes [y evidentemente irónicos]:
  • cerrar un hospital grande y uno pequeño
  • dejar de prestar atención en un área sanitaria como la de la Fundación Jiménez Díaz, cancelando su convenio
  • reducir un tercio el gasto en recetas 
  • ...
cuando un "simple" proceso extraordinario de consolidación por méritos basados en su inmensa mayoría en la antigüedad de los puestos, más justificado si cabe si la sentencia va en la línea de la Abogada General, habría tenido un coste cero, y todavía podría tenerlo quizás con una hábil combinación de no continuación de las OPEs de "estabilización" con bases de concurso-oposición que no se hayan desarrollado y la bolsa enorme de plazas vacantes que se deben liberar en los próximos años ante las jubilaciones masivas de personal fijo. A este respecto puede ser de la máxima relevancia, el hecho de que la propia normativa que instaba en Sanidad estos procesos de estabilización, convencionales y de libre concurrencia hasta al menos reducir la temporalidad al 8% en cada servicio de salud, el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupestos Generales del Estado para 2017, estipulaba claramente que "de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto" como sí supondrían esas hipotéticas indemnizaciones a tanto alzado (por año trabajado, no en  base a daños que haya que acreditar)





Entradas relacionadas:


3 comentarios:

Anónimo dijo...

Con permiso y aun a riesgo de no utilizar el hilo adecuado, me gustaría preguntaros si el TJUE concede entrevistas a medios de comunicación. Acabo de leer este artículo:

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/el-tjue-aclara-no-se-abre-la-puerta-a-dar-plaza-fija-al-personal-interino-4991

donde dice literalmente: "...Redacción Médica se ha puesto en contacto con el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aclara que en ningún caso parece abrirse la puerta a esa fijeza automática como castigo a las administraciones sanitarias..."

Y me he quedado un poco sorprendido de que el TJUE haga este tipo de aclaraciones a un medio de comunicación, la verdad.

Anónimo dijo...

Sobre la cuestión general de si el Tribunal Europeo concede entrevistas a medios de comunicación sobre asuntos en curso no puedo decirte.

Y sobre si en ese caso se las daría a este "medio", pues que es bien conocido que lo que sí concede es dicho "medio" atención directa a las sugerencias telefónicas que tiene a bien realizar el Consejero de Sanidad a su Redactor Jefe ;)

Anónimo dijo...

De acuerdo, muchas gracias por la respuesta. Ahora empiezo a entender mejor. Soy del sector de educación y por eso no tenía referencias del medio en cuestión. Sigo vuestro blog asiduamente pues es una referencia actualmente en el tema del abuso en la contratación temporal en el sector público y creo que hacéis una gran labor de divulgación. Lo dicho, gracias y un saludo afectuoso.