jueves, 17 de octubre de 2019

[FesP UGT nacional] 'La abogada general del Tribunal de Justicia Europeo ha planteado que el nombramiento abusivo de personal temporal no debe sancionarse con su conversión automática en personal fijo'.'Pone en valor el esfuerzo y responsabilidad demostrados por FeSP-UGT en la puesta en marcha de procesos de estabilización del personal temporal'

'Con carácter previo, conviene precisar que lo publicado no es la sentencia del TJUE sino las conclusiones de la abogada general que, aunque no son vinculantes, suelen ser tenidas en cuenta para la elaboración del fallo final.
Además, conviene recordar la ambigüedad de los pronunciamientos que derivan del TJUE y sus instancias, de ahí que pospongamos una valoración más amplia de las conclusiones de la Abogada General (fundamentalmente en cuanto a la cuestión indemnizatoria).

No obstante, con respecto a la cuestión principal (conversión automática de temporal en fijo), y en línea con la opinión mantenida por FeSP-UGT, sí establece la siguiente apreciación:
  • El uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales  por parte de una administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija.

Apreciación que, al menos, sirve para sacar dos conclusiones:
  • Pone en valor el esfuerzo y responsabilidad demostrados por FeSP-UGT en la puesta en marcha de procesos de estabilización del personal temporal en virtud del I y II Acuerdo para la mejora del empleo público, conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes en la actualidad.
  • Exige al conjunto de las Administraciones Públicas la necesidad de poner en marcha actuaciones que limiten y disuadan de manera drástica el empleo abusivo del nombramiento temporal, aplicando las previsiones ya contenidas en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, y otras complementarias que sancionen la utilización abusiva (fraudulenta) de relaciones laborales de duración determinada en el empleo público.
En definitiva, sin perjuicio del análisis más pormenorizado que haremos de las Conclusiones, conviene esperar al fallo definitivo y poder valorar sus efectos definitivos.'

Fuente: Comunicado de la Federación de Servicios Públicos de UGT de 17/10/2019
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6 comentarios:

Anónimo dijo...

UGT sois cómplices y culpables de que los interinos hayan llegado a ésta situación, más aún después de haber firmado el Acuerdazo, pacto de una falsa consolidación que venden como estabilización.

Anónimo dijo...

Qué rápido se otorgan las medallas este sindicato y cuán rápido queda en evidencia que no saben leer o leen lo que les interesa... las conclusiones de la abogada son rotundas: tirón de orejas a las administraciones públicas españolas y que los procesos OPE que hay en marcha NO son una solución al abuso cometido ya sobre los trabajadores objeto de ese abuso. Sugiere como mínima sanción dos opciones: procesos restringidos de estabilización que en ningún caso han de ser de acceso libre (posible concurso de méritos pero a estudiar cada caso) o bien indemnización económica suficientemente disuasoria, a valorar añadir daños y perjuicios. Esto último supone un dineral para las arcas públicas de TODOS los españoles.

Anónimo dijo...

Es vergonzoso en enfoque que le han dado la mayoría de medios de comunicación. Lamentable.

Anónimo dijo...

Hay que tener poca ética "profesional" para sacar selectivamente solo estas conclusiones del documento de la Abogada General ¿Como se va a interrelacionar esto con el I y II Acuerdos Nacionales, si justamente las conclusiones de la Señora Kokott dicen sin lugar a dudas que las OPE convencionales no son una herramienta válida contra el abuso? Se creen estos señores que todos somos tontos y no sabemos leer y pensar.

Anónimo dijo...

Pues muy sencillamente, confían en que el gobierno haga su trabajo en los pasillos para que la sentencia europea no vaya en estos términos.

Basta con que el Tribunal Europeo cambie :
- la respuesta a la pregunta 1 del asunto principal y diga "No hay abuso de temporalidad en situaciones de un sólo nombramiento como el Sanchez Ruiz del caso o de cambio de tipo de nombramiento, sólo en la concantenación de más de 3 años de nombramientos estatutario eventual/interino de programa/equivalente que el Supremo ya asumió y fijó una sanción, la interinidad de vacante (por cierto, de excepcional calidad la respuesta de la abogada General, conocedora de que está rebatiendo no sólo al gobierno sino la tesis del Tribunal Supremo español ni más ni menos)

- la respuesta a la pregunta 8 y diga que no se opone a la legislación europea lo que está usando el Superior de Justicia de Madrid para decir que no hay fraude de ley ni abuso porque no impugnaste activamente tu nombramiento desde el primer momento y en cada momento que se sucedía con nuevos nombramientos o actos tras esos 3 años ni presentaste recurso contencioso contra la administración por no haber sacado OPE y convocatorai al año siguiente. Notad el tono de sorpresa de la Abogada General porque siquiera que esto se plantee hasta el punto de que duda de que realmente ese argumento se esté usando en jurisprudencia en España

para que TODO siga como está: los despidos de las OPEs les salgan gratis y a cuenta a gobierno y sindicatos.

Yo, si fuera vosotros, me movería

Anónimo dijo...

Cómo se puede ser tan falso y engañabobos