miércoles, 9 de diciembre de 2020

Recordatorio. Primera sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS: ante la demanda de un informático, el Tribunal Supremo sigue su sentencia de 18/12/2018 y, aplicando la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal , reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo, sin importar que la reclamación inicial no sea contra disposición alguna de la Administración

 [Recordatorio de entrada publicada el 24/11/2020

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo acaba de dictar el 17/11/2020, la primera  sentencia de recurso de casación para la unificación de doctrina (en el rec. nº 4641/2018 ) que reconoce la  carrera profesional a un personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud .

Recordemos que el Supremo ya  estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto Centeno Meléndez,  el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC sin importar que la normativa regional y un acuerdo sindical excluyeran de la carrera al temporal, aplicando la cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido en la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE , en aquel caso tras el recurso del estatutario temporal a la denegación de su solicitud ordinaria. Después el Supremo reiteraría esta sentencia, fijando doctrina, en su sentencias de otros estatutarios interinos de 21/02/2019  (recurso 1805/2017), de 25/02/2019 (recurso 4336/2017) y de 06/03/2019  (recurso nº 5927/2017) , y ya por fin, en su sentencia de 06/03/2019  (recurso número 2595/2017) a  otros tipos de empleados públicos: funcionarios y personal laboral.

Ahora, se trata del caso de un informático estatutario del SERMAS que en 2016 siendo estatutario temporal interino de vacante ya por más de 12 años presentó con el despacho de Javier de Araúz, siguiendo mediante esta asociación APISCAM una iniciativa del sindicato médico AMYTS, la misma demanda que otros 20 informáticos del SERMAS (y que varios centenares de empleados públicos por toda España): una  demanda
  1. pionera de "fijeza" como sanción a una reclamada situación de abuso de temporalidad en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE -solicitando la elevación de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto ante la inobservancia en el ordenamiento jurídico español de dicha directiva para los empleados públicos-
  2. y de reconocimiento a los derechos a la carrera profesional horizontal y a la movilidad horizontal y vertical en igualdad que el personal fijo  en base a la cláusula 4ª de no discriminación de la misma Directiva.

Se da la circunstancia que entre esas 21 demandas de informáticos del SERMAS se encuentra la que dio lugar a la cuestiones prejudiciales del asunto principal de la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: el asunto "Sánchez Ruiz".

Pero, a diferencia del informático Domingo Sánchez Ruiz -el presidente de esta asociación- cuya solicitud de elevar cuestiones prejudiciales al TJUE fue atendida y de muchos del resto de informáticos. cuya solicitud de suspensión de su proceso a la espera de la sentencia europea fue también atendida, dilatándose sus procesos, el caso de este informático como el de otros empleados avanzó rápidamente siendo desestimadas  sus pretensiones  tanto en el juzgado como en su recurso de 2ª instancia en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid bastante antes de que llegara la citada sentencia europea (ver esta entrada nuestra sobre otro caso idéntico los razonamientos que realizaba en 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para rechazar l a posibilidad de abuso en un interino de vacante).

Después , en el recurso de "casación" [que para admitirla el Supremo debe asumir que la sentencia de la instancia de revisión - en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- es contraria a otra sentencia relevante aportada y preferentemente de al menos igual nivel] planteado por el informático a esta sentencia del tribunal regional, la Sala de Admisión del Tribunal Supremo -nuevamente antes de la citada sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020- no admitió a trámite el recurso (de casación recordemos) en cuanto al derecho a la fijeza ni la movilidad  pero sí admitió a trámite el recurso de casación en su parte con la pretensión del derecho a la carrera profesional, como acostumbraba a realizar en esa época (2018-2019).

En el recurso de casación ya sólo sobre esta cuestión, el letrado del SERMAS pidió que se rechazara la carrera porque la demanda no fue contra ninguna disposición o acto de la administración, ni se concretaba cantidades  y además ya está reconocido en la normativa del SERMAS desde el 24/01/217, por acuerdo sindical de 25/01/2007, el derecho del interino a cobrar la carrera en el momento y en su caso que alcance la condición de fijo.
 
Como no podría ser de otra forma, el Supremo reitera sus sentencias previas y doctrina y  repite  una vez más que la carrera profesional es una "condición de trabajo" sobre la que no puede haber discriminación alguna entre el temporal y el fijo, , aclarando que la demanda del derecho a cobrar la  carrera profesional como el fijo debe concederse sin importar que la reclamación inicial no fuera contra ninguna disposición previa de la Administración -bastando que sea una solicitud  del derecho- ni que se concretara la cantidad que cobrar en la reclamación -dado que es algo que se debe concretar en la ejecución de la sentencia.-

Y así , en su sentencia de 17/11/2020  el Tribunal supremo
  • en cuanto al caso, revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madridconcede a este informático el derecho a la carrera profesional como el que tiene un fijo del SERMAS de su categoría,
  • en cuanto a la unificación de doctrina, afirma ya con generalidad que  "la carrera profesional horizontal forma parte de las condiciones de trabajo a que se refiere la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y que tiene acceso a ella el personal vinculado a la Administración por tiempo determinado [es decir, el temporal] que realiza las mismas funciones que el fijo de categoría comparable"
Huelga señalar las evidentes consecuencias positivas de esta sentencia del Supremo, al asentar jurisprudencia y facilitar más si cabe las demandas de carrera profesional ,por parte de
  • en particular, del personal estatutario temporal del propio SERMAS al contar con una sentencia de unificación de doctrina del mismo tipo de personal (estatutario temporal de servicio de salud), Administración Pública (SERMAS) y normativa específica del ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud
  • y en general del personal funcionario interino o estatutario temporal de cualquier AAPP al aclarar la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que su doctrina  establecida lo es para cualquier vínculo temporal y se debe conceder con la mera reclamación del derecho, sin exigir recurrir ninguna orden específica de la administración

En cuanto a la pretensión de fijeza como sanción al abuso de temporalidad en  está por ver cuál será el impacto definitivo que tendrá en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo la citada sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.
 
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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Este tipo de demandas...va a suponer finalmente la aprobación de todos los interinos al reconocimiento de carrera profesional o por el contrario va a requerir de demandas individuales?? Gracias.

Anónimo dijo...

Supone para empezar que todo el que demanden individualmente contra la administración que no le reconoce o paga la carrera profesional igual que si fuera fijo pues que va a ganar la demanda individual del reconocimiento de carrera profesional sí o si.

No supone de forma automática la aprobación por parte de cada administración del reconocimiento y pago de la carrera profesional a todos sus interinos.

Anónimo dijo...

Ese derecho está reconocido por el "Tribunal Supremo" hace mucho tiempo, no reconocerlo a los trabajadores temporales es ganas de estar jodiéndoles la vida.

Otra cosa es pagarlo...eso sí que es una vergüenza, que presupuestariamente las administraciones y CCAA lo estén recibiendo y no se liquide (y eso va para fijos y temporales) por "desequilibrio presupuestario"...y todo ello con el silencio cómplice y bien sobornado de UGT CCOO Y CSIF

Europa...a España ni un céntimo.

Anónimo dijo...

Ya se lo dijeron a Martos, en un juicio de este tipo en la Comunidad Valenciana, concretamente uno de los letrados de la Comunidad Valenciana.

Le dijo que tenía razón y se debe pagar pero que tenían instrucciones de la Consejería y de una reunión que mantuvieron hace un año y pico los letrados de las diferentes CCAA con el Ministerio, se les dio instrucciones de no pagar y discutir. Le vino a decir que saben que tienen que pagar, pero que no pagarán porque no quiere, y le dijo exactamente que tienen la misma instrucción para el fraude y abuso.

Esta es la administración, los responsables de FP y los políticos que tenemos, defienden una administración que se mueve entre la ilegalidad, el abuso y el fraude con total impunidad y chulería.

Vergonzoso, aún más, viniendo de un gobierno social comunista bolivariano.

Anónimo dijo...

Utilizan la vía judicial y un modo, el contencioso administrativo, para blindarse en la utilización fraudulenta de la administración.

La primera opción, si quieres tus derechos: reclámamelos...No.
La segunda: demándadame en mi jurisdicción...No. Tercero: recurre si tienes.. dinero, ahí se empiezan a equilibrar las opciones pero con el beneficio a una falsa Administración. Y por último: Europa, el único reducto de justicia que queda frente a este País de piratas.

¡Cuanta gente queda en el camino!!

VIVIMOS EN EL PAÍS DEL FRAUDE Y LA PIRATERÍA