[Recordatorio de entrada publicada el 24/11/2020]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo acaba de dictar el 17/11/2020, la primera sentencia de recurso de casación para la unificación de doctrina (en el rec. nº 4641/2018 ) que reconoce la carrera profesional a un personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud .
Recordemos que el Supremo ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto Centeno Meléndez, el derecho de un empleado público estatutario temporal del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin
discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC sin importar que
la normativa regional y un acuerdo sindical excluyeran de la
carrera al temporal, aplicando la cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido en la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE , en aquel caso tras el recurso del
estatutario temporal a la denegación de su solicitud ordinaria. Después
el Supremo reiteraría esta sentencia, fijando doctrina, en su sentencias
de otros estatutarios interinos de 21/02/2019 (recurso 1805/2017), de 25/02/2019
(recurso 4336/2017) y de 06/03/2019 (recurso nº 5927/2017)
, y ya por fin, en su sentencia de 06/03/2019 (recurso número 2595/2017) a otros
tipos de empleados públicos: funcionarios y personal laboral.
Ahora,
se trata del caso de un informático estatutario del SERMAS que en 2016
siendo estatutario temporal interino de vacante ya por más de 12 años presentó con el despacho de Javier de Araúz, siguiendo mediante esta asociación APISCAM una iniciativa del sindicato médico AMYTS, la misma demanda que otros
20 informáticos del SERMAS (y que varios centenares de empleados
públicos por toda España): una demanda
- pionera de "fijeza" como sanción a una reclamada situación de abuso de temporalidad en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE -solicitando la elevación de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto ante la inobservancia en el ordenamiento jurídico español de dicha directiva para los empleados públicos-
- y de reconocimiento a los derechos a la carrera
profesional horizontal y a la movilidad horizontal y vertical en
igualdad que el personal fijo en base a la cláusula 4ª de no
discriminación de la misma Directiva.
Se
da la circunstancia que entre esas 21 demandas de informáticos del
SERMAS se encuentra la que dio lugar a la cuestiones prejudiciales del
asunto principal de la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: el asunto "Sánchez Ruiz".
Pero, a diferencia del informático Domingo Sánchez Ruiz -el presidente de
esta asociación- cuya solicitud de elevar cuestiones prejudiciales al
TJUE fue atendida y de muchos del resto de informáticos. cuya solicitud
de suspensión de su proceso a la espera de la sentencia europea fue
también atendida, dilatándose sus procesos, el caso de este informático
como el de otros empleados avanzó rápidamente siendo desestimadas sus
pretensiones tanto en el juzgado como en su recurso de 2ª instancia en
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid bastante antes de que llegara
la citada sentencia europea (ver esta entrada nuestra sobre otro caso
idéntico los razonamientos que realizaba en 2018 el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid para rechazar l a posibilidad de abuso en un
interino de vacante).
Después ,
en el recurso de "casación" [que para admitirla el Supremo debe
asumir que la sentencia de la instancia de revisión - en este caso del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid- es contraria a otra sentencia
relevante aportada y preferentemente de al menos igual nivel] planteado por el informático a esta
sentencia del tribunal regional, la Sala de Admisión del Tribunal
Supremo -nuevamente antes de la citada sentencia del Tribunal Europeo de
19/03/2020- no admitió a trámite el recurso (de casación recordemos) en cuanto al derecho a la
fijeza ni la movilidad pero sí admitió a trámite el recurso de casación en
su parte con la pretensión del derecho a la carrera profesional, como acostumbraba a realizar en esa época (2018-2019).
En
el recurso de casación ya sólo sobre esta cuestión, el letrado del
SERMAS pidió que se rechazara la carrera porque la demanda no fue contra
ninguna disposición o acto de la administración, ni se concretaba
cantidades y además ya está reconocido en la normativa del SERMAS desde
el 24/01/217, por acuerdo sindical de 25/01/2007, el derecho del
interino a cobrar la carrera en el momento y en su caso que alcance la
condición de fijo.
Como
no podría ser de otra forma, el Supremo reitera sus sentencias previas y
doctrina y repite una vez más que la carrera profesional es una
"condición de trabajo" sobre la que no puede haber discriminación alguna
entre el temporal y el fijo, , aclarando que la demanda del derecho a cobrar la carrera profesional como el fijo debe concederse sin importar que la reclamación inicial no fuera contra ninguna disposición previa de la Administración -bastando que sea una solicitud del derecho-
ni que se concretara la cantidad que cobrar en la reclamación -dado que
es algo que se debe concretar en la ejecución de la sentencia.-
Y así , en su sentencia de 17/11/2020 el Tribunal supremo
- en cuanto al caso, revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y concede a este informático el derecho a la carrera profesional como el que tiene un fijo del SERMAS de su categoría,
- en cuanto a la unificación de doctrina, afirma ya con generalidad que "la carrera profesional horizontal forma parte de las condiciones de trabajo a que se refiere la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y que tiene acceso a ella el personal vinculado a la Administración por tiempo determinado [es decir, el temporal] que realiza las mismas funciones que el fijo de categoría comparable"
Huelga señalar las evidentes consecuencias positivas de esta sentencia del Supremo, al asentar jurisprudencia y facilitar más si cabe las demandas de carrera profesional ,por parte de
- en particular, del personal estatutario temporal del propio SERMAS al contar con una sentencia de
unificación de doctrina del mismo tipo de personal (estatutario
temporal de servicio de salud), Administración Pública (SERMAS) y
normativa específica del ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio
Madrileño de Salud
- y
en general del personal funcionario interino o estatutario temporal de
cualquier AAPP al aclarar la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
que su doctrina establecida lo es para cualquier vínculo temporal y se
debe conceder con la mera reclamación del derecho, sin exigir recurrir
ninguna orden específica de la administración
En
cuanto a la pretensión de fijeza como sanción al abuso de temporalidad
en está por ver cuál será el impacto definitivo que tendrá en la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo la citada sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [22/01/2019] El
Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del
Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple
esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal.
Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la
sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la
discriminación recogida en la norma local
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [03/04/2019] El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS
- [23/05/2019] [AMYTS] 'La asesoría jurídica obtiene en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia estimando el derecho a carrera de eventuales y sustitutos'
- [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo
- [25/09/2019] [AMYTS] Suspendida la Mesa Sectorial de Sanidad de la CM prevista para hoy por el cambio de Dir. Gral de RRHH del SERMAS
- [27/09/2019] [FeSP UGT Madrid - Sanidad] 'UGT gana por sentencia el reconocimiento de los períodos de eventual y laboral temporal para carrera profesional'
- [16/10/2019] A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve
- [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
- [21/11/2019] [CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]
- [28/11/2019] [AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 27/11/2019 [Rechazada la Carrera profesional para el temporal "por la prórroga presupuestaria", grupos de trabajo sobre categorías y estatutarización, conclusiones positivas del piloto de reducción de horarios en AP, ...]
- [09/01/2020] [Recursos Humanos del SERMAS] Resolución sobre el abono en Enero del segundo tercio de recuperación de la carrera profesional al personal estatutario fijo
- [29/01/2020] [FeSP UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 29/01/2020 [ Cronograma de publicación en 2020 de convocatorias pdtes de la OPE 2018 y de parte la OPE 2019 del SERMAS; sin carrera profesional para el temporal mientras prosiga la prórroga presupuestaria, concursos de traslados post OPE 2017 ...]
- [22/05/2020] [FeSP UGT Madrid] 'Nueva sentencia a favor del derecho con abono económico de los profesionales temporales a la carrera profesional del SERMAS' [Gana en Juzgado de lo Social la demanda de Conflicto Colectivo para el derecho de los temporales de la empresa pública del Hospital de Fuenlabrada. Exige a la Consejería que no dilate más su aplicación con recursos]
- [09/07/2020] [CCOO Sanidad Marid] 'CCOO consigue, que el personal interino estatutario del SERMAS tenga derecho a cobrar la Carrera Profesional. CCOO gana la primera sentencia firme que reconoce el pago de Carrera Profesional al personal estatutario interino.'
- [14/07/2020] [AMYTS] 'El Tribunal Supremo inadmite recurso de casación del SERMAS y deja firme sentencia que concede carrera profesional a eventuales y sustitutos'
5 comentarios:
Este tipo de demandas...va a suponer finalmente la aprobación de todos los interinos al reconocimiento de carrera profesional o por el contrario va a requerir de demandas individuales?? Gracias.
Supone para empezar que todo el que demanden individualmente contra la administración que no le reconoce o paga la carrera profesional igual que si fuera fijo pues que va a ganar la demanda individual del reconocimiento de carrera profesional sí o si.
No supone de forma automática la aprobación por parte de cada administración del reconocimiento y pago de la carrera profesional a todos sus interinos.
Ese derecho está reconocido por el "Tribunal Supremo" hace mucho tiempo, no reconocerlo a los trabajadores temporales es ganas de estar jodiéndoles la vida.
Otra cosa es pagarlo...eso sí que es una vergüenza, que presupuestariamente las administraciones y CCAA lo estén recibiendo y no se liquide (y eso va para fijos y temporales) por "desequilibrio presupuestario"...y todo ello con el silencio cómplice y bien sobornado de UGT CCOO Y CSIF
Europa...a España ni un céntimo.
Ya se lo dijeron a Martos, en un juicio de este tipo en la Comunidad Valenciana, concretamente uno de los letrados de la Comunidad Valenciana.
Le dijo que tenía razón y se debe pagar pero que tenían instrucciones de la Consejería y de una reunión que mantuvieron hace un año y pico los letrados de las diferentes CCAA con el Ministerio, se les dio instrucciones de no pagar y discutir. Le vino a decir que saben que tienen que pagar, pero que no pagarán porque no quiere, y le dijo exactamente que tienen la misma instrucción para el fraude y abuso.
Esta es la administración, los responsables de FP y los políticos que tenemos, defienden una administración que se mueve entre la ilegalidad, el abuso y el fraude con total impunidad y chulería.
Vergonzoso, aún más, viniendo de un gobierno social comunista bolivariano.
Utilizan la vía judicial y un modo, el contencioso administrativo, para blindarse en la utilización fraudulenta de la administración.
La primera opción, si quieres tus derechos: reclámamelos...No.
La segunda: demándadame en mi jurisdicción...No. Tercero: recurre si tienes.. dinero, ahí se empiezan a equilibrar las opciones pero con el beneficio a una falsa Administración. Y por último: Europa, el único reducto de justicia que queda frente a este País de piratas.
¡Cuanta gente queda en el camino!!
VIVIMOS EN EL PAÍS DEL FRAUDE Y LA PIRATERÍA
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