jueves, 15 de abril de 2021

Recordatorio. El senador de Compromís, Carles Mulet, vuelve a presentar una Proposición de Ley para intentar dar cumplimiento con la Directiva y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad: la modificación del EBEP para permitir auténticos procesos de consolidación por concursos de méritos restringidos al empleado temporal público más de 5 años, incluidos los interinos habilitados nacionales de las entidades locales

[Recordatorio de entrada publicada el 09/04/2021El Senador de Compromís, Carles Mulet , pese a que por segunda vez el Gobierno del Estado presentó el  "veto" por "razones" presupuestarias a su anterior y segunda iniciativa en el Senado de Proposición de Ley  para la consolidación extraordinaria por varias opciones con vistas a su fijeza administrativa,del personal público en abuso de temporalidad para cumplir con la normativa y sentencias europeas -lo que significó el fin de esa iniciativa como la anterior sin ni poder llegar a debatirse en las cámaras-, volvió  a presentar por el Grupo de Izquierda Confederal del Senado el pasado 29/03/2021 una tercera iniciativa al respecto: (nº de iniciativa 622/63) de título "Proposición de Ley de medidas urgentes para la consolidación de los funcionarios interinos de la  Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio"


En la redacción original propuesta  para la Proposición de Ley (publicada como tal propuesta registrada en el Boletín Oficial del Senado de 08/04/2021, NO evidentemente como ley alguna ya aprobada), tras razonar en su exposición de motivos que en las entidades locales hay en la actualidad "3.300 puestos reservados a Habilitados Nacionales  desempeñados por funcionarios/as interinos/as con una antigüedad media de más de 10 años de ejercicio, el 40% del total de puestos existentes" , por tanto en situación de abuso de temporalidad que supone una violación de la Directiva Europea 1999/70/CE, abuso que debe ser resarcido al trabajador según la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de obligado cumplimiento , siendo la medida más razonable la de la estabilidad mediante disposición administrativa frente al coste económico inmenso que supondrían indemnizaciones si se prosigue con lo pretendido de convocar en OPEs libres convencionales los puestos de este personal, ,se PROPONE en la parte dispositiva  algo que  de resultar aprobada tal cual tendría  un ámbito mayor.  En concreto, reza literalmente:

"Se insta al Gobierno a dar nueva redacción al apartado 1 del artículo 61 y a los apartados 1 y 2 de la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, en el siguiente sentido:

Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna, para los procesos de consolidación recogidos en la Disposición transitoria cuarta y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, incluida la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en todas sus subescalas, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente durante tres o más años.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y podrán sustanciarse en turnos diferenciados de acceso para quienes acrediten un mínimo de cinco años de antigüedad en la administración convocante cuando exista un porcentaje de interinidad relevante y cuya selección se realizará mediante el concurso de méritos al que se refiere el artículo 61.6 de la presente Ley."


Recordemos que la redacción actual  de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Estatuto Básico del Empleado Público, vigente desde su introducción en 2007, de los allí denominados "procesos de consolidación" del EBEP , en su actual apartado primero restringe en cuanto a su aplicación de la disposición a los puestos temporales anteriores a 2005 y a que se respete lo contemplado en el actual artículo 61  que los procesos deben ser de libre concurrencia y no habilita explícitamente a que puedan realizarse bajo la fórmula del concurso puro de méritos, limitándose a habilitar solamente mediante su  apartado tercero:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria"
  • "En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria" [naturalmente el "podrá" implica que habilita, no que oblique, es decir, queda a discreción de la AAPP de turno hacerlo]
El que el contenido de las pruebas "guarde relación con las tareas y funciones habituales," a veces se ha interpretado para realizar una fase de oposición que consista en la presentación de una memoria sobre dichas  funciones (en lugar del clásico examen), otras a hacer pruebas directamente del día a día de cada puesto, pero en varios procesos de "consolidación" posteriores a ese EBEP de  al final las pruebas de la fase de oposición consistieron en las pruebas de examen y temario usual de siempre -indicando que guardan relación con el puesto-, notoriamente fue el caso de varias categorías de personal laboral de la Comunidad de Madrid, donde además en los méritos puntuaba igual la antigüedad en otras AAPP e incluso puntuaba la antigüedad en empresas lo que conllevó en  los ceses  sin indemnización de interinos de muchísimos años en procesos denominados paradójicamente  "procesos de consolidación" , y cuyos afectados son los que han estado poblando los últimos 5 años los recursos que llegaban a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reclamando una indemnización (y para negarles el Supremo la indemnización).


Con la modificación del EBEP propuesta ahora por Compromís, se propone [no se dispone ya, claroque 
  1.  se extienda el ámbito de plazas posibles (a elección de la AAPP) en procesos de consolidación del EBEP generales a todas las plazas que se quiera  de más de 3 años temporales (en lugar del límite actual sólo poder hacer con las de antes de 2005) tanto para las entidades locales que puedan tener funcionarios interinos de la especial Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, como a cualquier AAPP para cualquier tipo de empleado público bajo el EBEP
  2. además se permita a todas las AAPP la convocatoria de procesos extraordinarios de consolidación por concursos de méritos restringidos para su personal temporal de más de 5 años de antigüedad en cuerpos/categorías  con "porcentajes de temporalidad relevante"  en la AAPP, quedando - en el supuesto caso de que llegara aprobarse una ley con este mismo contenido- a discreción de cada AAPP elegir si convocar o no tal proceso de consolidación especial, si hacerlo por esta fórmula habilitada de concurso de méritos , si por la general de consolidación  o incluso si por la convencional, y qué plazas. Es decir, seguiría siendo una norma de carácter "habilitante" (pero habilitando medidas actualmente no habilitadas por el EBEP en general)


Evidentemente, esto es un texto propuesto de Proposición de Ley por un grupo parlamentario del Senado y no constituye todavía ninguna Ley aprobada por el legislativo , pudiendo por tanto desde quedar aprobada con otro texto -con cambios a mejor o a peor para la fijeza directa del personal temporal de más de 3 años-, quedar rechazado en su tramitación en las cámaras o , incluso, nuevamente ni llegar a poder ser debatida si el Gobierno del Estado hace uso de su prerrogativa del famoso "veto presupuestario", como ya hizo con las anteriores dos proposiciones de ley presentados por el mismo grupo y que también incluían, aunque de forma ligeramente diferente y obligatoria junto con otras opciones de medidas a elegir por la AAPP la realización de concursos de méritos, si bien de libre concurrencia (pero con los méritos por antigüedad en el puesto).
 
A ese respecto, el texto propuesto viene acompañado de una memoria de impacto económico y presupuestario en la que el Senador Mulet estima:
  • aunque la medida puede afectar a una "gran cantidad de personas" , estimada en máss de 800.000 empleados/as públicos/as interinos/as), "la modificación normativa propuesta afecta a plazas estructurales que ya se encuentran
    económicamente dotadas"
  •  por otro lado "el incremento de la conflictividad laboral, la alta probabilidad de que recaigan resoluciones a favor del colectivo de interinos unido" podrían incurrir en un coste de más de 7 mil millones de euros, calculado "a la baja" con la suposición de que el 50% de los empleados supera los actuales procesos convencionales con sus puestos y que al resto se le indemnizara sólo con el despido objetivo de 20 días por año 
  • directamente la modificación de la norma no implica gasto alguno con incidencia presupuestaria.
  • "Indirectamente, y en función de las distintas OPE, atendiendo al coste de los procesos de estabilización pasados y tomando en cuenta el número de empleados públicos de laAdministración General del Estado (AGE), el Ministerio de Política Territorial y Función Pública estimaba este coste en 1,8 millones de euros. Si tenemos en cuenta la ratio de empleados públicos por administraciones (19,80% Estado, 57,76 % CCAA y 22,43 % EELL), el coste indirecto de los procesos de selección de personal se estima en 9 millones de euros (9.090.909,09 €)."
  • "Ahora bien, la modificación propuesta supone un abaratamiento de los procesos de selección por cuanto elimina los ejercicios, reduciendo el coste en materia de tribunales, cesión de espacios, material en un 70% lo que arrojaría un coste de 2,7 millones de euros"
  • "En cuanto a los ingresos el importe medio de la Tasa por derechos de examen asciende a 22,50 euros/solicitante, lo que supondría unos ingresos para todo el personal afectado de 18,8 millones de euros"
  • por último " tanto gasto como ingresos no derivarían de la aprobación de la Proposición de Ley sino de los procesos de selección que derivarían de esta modificación. Si tenemos en cuenta los plazos de tramitación de estos procesos, la incidencia presupuestaria se puede diferir a las Ofertas de Empleo Público de ejercicios posteriores."
  • por lo tanto "resulta evidente que la aprobación de la Proposición de Ley supone un importante ahorro para las administraciones implicadas tanto potencialmente derivado de las indemnizaciones que no tendrían que asumir, como directamente, ya que los ingresos obtenidos por los procesos de selección superarían con creces los gastos ocasionados por los procesos selectivos"


En próximos días se conocerá si el Gobierno realizará también el veto presupuestario a esta nueva Proposición de Ley, para lo que cuenta con un plazo de 10 días  desde el momento que el Senado le haya remitido la proposición según el  artículo correspondiente del Reglamento del Senado, el artículo 151.
 
Recordemos, por último, que además el mismo Senador Carles Mulet o su grupo parlamentario de Izquierda Confdneral tienen registradas otras iniciativas pendientes:
  • la pregunta de contestación escrita (nº 684/38078 ), registrada tras el anuncio del Ministro de Función Pública de que España debe reducir la temporalidad en las AAPP para poder recibir los fondos de recuperación y que lo hará "ampliando los procesos de estabilización" existentes:  de si piensa el Gobierno solicitar financiación a la Unión Europea para arreglar un problema -como le exige la UE- con medidas contrarias al derecho de la UE
  • la pregunta de contestación escrita (nº 684/38086 ), registrada tras conocerse el informe de la ex-presidenta del Tribunal Constitucional que avala como constitucional una reforma legal que conceciera la figura de trabajador "fijo a extinguir" al personal público en abuso de temporadl: pregunta [texto íntegro] ¿Va el Gobierno a adoptar alguna medida en este sentido?
  • l  Solicitud de Informe "Copia de los informes y datos que han llevado al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a valorar que es susceptible de producir en los Presupuestos Generales del Estado en vigor un aumento de los créditos presupuestarios de, al menos, 1.800.000 euros" (nº 689/3770, de 12/02/2021)
  • la solicitud de comparecencia del inicialmente la Ministra anterior y ahora el Ministro de Función pública para informar de medidas que se contempla realizar contra el abuso (nº 711/369 de  06/07/2020)
  • la solicitud de comparecencia del Ministro de Función Pública para informar en la Comisión de Función Pública de las líneas generales previstas de su departarmento (nº 711/488 de 27/01/2021), al igual que casi todo el resto de grupos del Senado y el propio Gobierno a petición propia, habiendo sido ya anunciado  por el ministro que esta comparecencia del Ministro en la Comisión de Función Pública del Senado tendrá lugar en dos semanas


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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Es mi caso y lo voy a exponer,llevo 6 años de interina en puestos de Secretaria interventora e interventora tesorera.En el año 2007 salió una consolidación de risa de 100 plazas para la subescala Secretaria intervención, para que?para quitar al estado las competencias de los habilitados que pasaron a llamarse de habilitación estatal ,cuyas competencias pasaban a manos de las CCAA.Aquí empieza la degradación máxima,no convocaron plazas,se comienza con las contrataciones interinas y empiezan a ocupar los puestos también funcionarios de las CCAA,que cuando volvían a su destino consolidaban el nivel de destino del Ayto que solía ser mayor.
Llegó la crisis y las imposiciones europeas,y el Estado volvió a recuperar las competencias de los habilitados,de nuevo nacionales,en 2014 se comienzan a sacar plazas,ni tan siquiera para cubrir jubilaciones.Subieron el nivel de las oposiciones ,de tal manera que plazas de Interventores de entrada no llegan ni a cubrirse por libre.No hay cuerpo de opositores,el nivel es altísimo y los interinos se prevé que en 4 años sean tantos como los de carrera.Para más colmo lejos de arreglarlo ,de nuevo dejan que las CCAA comiencen a hacer sus propios procesos selectivos para cubrir plazas de interinos,porque no hay gente.
¿Me pregunto cómo lo quieren arreglar?porque no veo más solución que la aquí propuesta. Y la propuesta del Gobierno fue para troncharse,captación de talento en las universidades para que se presentasen a las oposiciones......

Anónimo dijo...

A las 15:23 de hoy, en la radio Onda Cero (programa Julia en la Onda)han hablado de los interinos en abuso y de que en Alicante han aceptado una denuncia contra los políticos de la Generalitat de Cataluña por echar adelante con las oposiciones. Luego han ido sacando declaraciones de gente que ha mandado correos y ha llamado por teléfono. Algunos eran interinos en abuso, pero también han salido declaracioens de gente que es opositora buscavidas o supuestos funcionarios que consideran que la fijeza es un agravio comparativo. El programa aun no ha acabado. A ver si podéis mandar mensajes explicando lo niuestro. Cuantos más mejor.

Anónimo dijo...

Contacto con Julia en la Onda, Cuantos más escribamos explicando la injusticia que sufrimos los interinos mejor:

-V 15:00 a 19:00

TELÉFONOS DE CONTACTO
Madrid
91 426 25 99
Barcelona
93 34354 50
Whatsapp
638442081

juliaenlaonda@ondacero.es

Anónimo dijo...

En un principio se hablaba de una temporalidad de más de 3 años. Ahora de más de 5 años.
Mañana, cuantos años serán necesarios? Quién da más?.
Creo, que la lógica sería ajustarse a la Ley. Y es de justicia que se aplique para más de 3 años en el mismo puesto, que es lo que está estipulado.

Anónimo dijo...

Los opositores pueden seguir opositando porque hay plazas para todos, si las Administraciones quieren sacarlas, claro.

No es necesario reventar al que está dentro, y responsabilizarle de algo que no ha hecho

Anónimo dijo...

De acuerdo con el de las 17.21h, pero es que no somos serios al defender nuestra postura. La sentencia de los griegos del TJUE habla de un exceso de 24 meses, y aquí de chapuza en chapuza inventando años en base al capricho de turno, o a que al TC le dió un día por decir que creía que la figura del INF era correcta y otro que 5 años ya era inusualmente largo. No, miren ustedes, inusualmente largo es superar los plazos legales,y eso son 2-3 años, depende cómo se cuente. No hay más, salvo invenciones!

Anónimo dijo...

Perdón, que no me expresado bien. En la sentencia de Grecia no dice un exceso de 24 meses, si no una permanencia en el puesto que supere los 24 meses.

Anónimo dijo...

https://www.eldiario.es/catalunya/jueza-investiga-generalitat-plazas-interinos-larga-duracion-catalunya_1_7824005.html

Anónimo dijo...

https://www.google.com/amp/s/www.eldia.es/canarias/2021/04/17/gobierno-sindicatos-exploran-encaje-legal-48430608.amp.html

ESTAMOS CERCA, MUY CERCA. HAY QUE INTENSIFICAR LA PRESIÓN, NO BAJAR LA GUARDIA!!!! VAMOS COMPAÑEROS!!!!