miércoles, 7 de abril de 2021

Publicado el texto de las enmiendas a la PNL de Ciudadanos de inspección del abuso y paralización de OPEs mientras no haya sanción que fue rechazada el 11 de Marzo. Partido Popular propuso que se cumplieran íntegramente los acuerdos de 2017 y 2018 de los procesos de estabilización y Partido Socialista, una vez más, que se consensúe con las AAPP y sindicatos una solución que ofrezca respuesta a la sentencia europea de 19/03/2021 y modifique la regulación del personal funcionario interino en el Estatuto Básico del Empleado Público

El pasado Jueves 11 de Marzo tuvo lugar en la sesión de la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso el debate la Proposición No de Ley (nº 161/1894) que el  grupo de Ciudadanos en el Congreso  había presentado  relativa al "establecimiento de sistemas específicos de inspección y régimen sancionador para las Administraciones que realicen conductas abusivas en materia de contratación pública, específicamente en la contratación sucesiva de personal temporal en fraude de ley" y a no incluir en Ofertas Públicas de Empelo OPEs los puestos detectados en abus omientras no haya una sanción. 

Tal y como ya resumimos aquí , en el debate el Partido Popular defendió  los acuerdos de 2017 y 2018 de los procesos de estabilización, "lo único ajustado a derecho" y el Partido Socialista, una vez más, que la solución debe venir desde el diálogo y debe respetar el marco constitucional y la sentencia europea de 19/03/2021. Ambos presentaron enmiendas , así como Vox, que Ciudadanos no aceptó para que se votara en sus términos el texto original ,acabando rechazado con el voto  contra del PSOE. 

Ahora, se han publicado en el BOCG-Congreso de los Diputados Núm. D-252 de 06/04/2021 (pàg 28) el texto de las enmiendas.

Así, en  concreto, la parte dispositiva del texto propuesto por Ciudadanos (publicado a su vez en BOCG-Congreso nº 207 de 22/01/2021) rezaba literalmente:


"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. La creación de un marco normativo en un plazo no superior a 6 meses para que las Administraciones Públicas, con carácter previo a una oferta de una plaza ocupada en temporalidad ininterrumpida al menos 3 años, ya sea ordinaria, de
estabilización, de consolidación, o por procedimientos internos de provisión, deban realizar la correspondiente comprobación para determinar motivadamente que la relación laboral del trabajador que la ocupa responde a las concretas y específicas
necesidades provisionales que la motivaron.


2. Que se establezca a la mayor brevedad, y en todo caso en plazo máximo de 6 meses, un sistema para que, en caso en que se evidencie una relación temporal sucesiva, la Administración de la que se trate no pueda ofertar la plaza hasta que
se aplique la correspondiente sanción al empleador público, motivando en todo caso las razones por las que la sanción es lo suficientemente disuasoria, así como el modo en que se evitará el uso abusivo por el empleador en un futuro y se resarcirán
los efectos de dicho abuso en el trabajador."

 

La enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso fue que el texto dispositivo quedara redactado de esta manera:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1.  Que se cumpla en todos sus términos las convocatorias de estabilización de las plazas temporales de interinos de 2017 y 2018 que el Real Decreto-ley 23/2020 prorroga hasta finales de este año en curso.
2.  Acometer con inmediatez un análisis pormenorizado de los contratos temporales de personal de las Administraciones Públicas, AGE, Administración Autonómica y Local, acordando con estas que vuelquen los datos para su análisis y configuración de un mapa a tiempo real de la situación

3.  Que en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas, de la que forman parte la AGE, las representantes de las organizaciones sindicales mayoritarias, las CC.AA. y la FEMP, se establezcan, fruto del diálogo y del consenso, pero con el rigor jurídico que se requiere, los criterios que permitirán discernir el contrato temporal del contrato temporal reiterado y abusivo y que entrañe fraude deLey. Así mismo que sea también la Mesa General de la Administración Pública quien consensúe las medidas disuasorias y en su caso sancionadoras al abuso de la temporalidad y al fraude de Ley.
4.  Remitir al Congreso sin demora el proyecto de Ley de reforma del TREBEP.

5.  Que todas las medidas y reformas que se adopten como consecuencia de esta Proposición no de Ley lo sean con cumplimiento de los términos previstos en el artículo 103 de la CE.

6.  Dar cuenta a esta Comisión del cumplimiento de estos acuerdos en el plazo de tres meses. '

 

La enmienda del Grupo Parlamentario Socialista proponía sustituir el texto dispositivo por éste:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1.  Que culmine en el menor tiempo posible dentro la Comisión de Coordinación del Empleo Público, que fue habilitada por la Conferencia Sectorial de Administración Pública del 11 de junio de 2020, como marco adecuado de consenso entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las Comunidades Autónomas y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), para la elaboración de una propuesta normativa de reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que aborde la problemática de la temporalidad en las  administraciones públicas, ofreciendo respuesta a la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.


2.  Que culmine en el menor tiempo posible la propuesta de modificación de la normativa básica estatal en materia de personal funcionario interino (artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público), para determinar los criterios y principios que han de regir el uso de la necesaria existencia de esta figura e incorporar las medidas efectivas y adecuadas para prevenir y sancionar posibles abusos, así como su mala utilización.


3.  Que dichas propuestas sean tratadas también en las mesas de negociación oportunas con las centrales sindicales, en la búsqueda del consenso necesario ante el problema de temporalidad en las administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas y Administraciones locales.


Por último, la enmienda del Grupo Parlamentario VOX consistía en añadir este  tercer punto a los dos ya propuestos por Ciudadanos punto:

"3. Elaborar, en colaboración con las Administraciones autonómicas y locales, en un plazo no superior a 6 meses, un censo de plazas y de empleados públicos cuyos contratos se encuentren afectos por abuso de temporalidad, a fin de obtener un conocimiento preciso del alcance real que tiene en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas la situación de fraude de ley y permitir el impulso de soluciones por parte de los empleadores responsables."


 


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Conclusión:lo mismo de siempre, nada. Si estamos en ello....si nosotros, los interinos, emplearamos tanto tiempo en resolver como ustedes....se hubiese quebrado el servicio público de este país..., es de cara Europa, para que suelte la pasta, buenas palabras, bla, bla bla...pero incumpliendo las directivas y erre que erre con la Constitución, qué pesadez de discurso, que os pasen otro para memorizar, recomiendo el de la Directiva y el auto de Gondomar.

Anónimo dijo...

PP: "que los echen a los sindicatos"
PSOE: que yo eso, ni lo toco que lo hagan otros.
Resto de partidos: "Yo vengo un momento a cojer una cosa que me he olvidado"

Que mierda que os comiéseis en las elecciones que se vayan convocando!!

.....RECLAMA - DEMANDA - MOVILIZATE...que te la meten doblá

Anónimo dijo...


En Espana.... funciona muy bien ya sieso lo hacemos mañana....

Mañana, mañana, mañana y así 20 años sin cumplir la directiva

Y lo que es peor ni está cumplida si ne le espera....

Anónimo dijo...

Da igual lo que hagan, si demandas con un buen abogado que sepa lo que hace has ganado la fijeza, punto. Le importará lo que hagan a los que no hayan demandado, que estarán con el culo prieto.