miércoles, 21 de abril de 2021

Convocatoria de puesto de perfil de gesión de aplicaciones informáticas en la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS. Siguen sin utilizarse las categorías estatutarias de informática en los puestos informáticos de los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud, aunque esté explícitamente contemplado por ley y lo validara hasta el Consejo de Estado.

Acaba de publicarse en el BOCM de 19/04/2021 la convocatoria de provisión por el procedimiento de libre designación  de un puesto de trabajo con un perfil donde se pide experiencia en gestión de aplicaciones informáticas y análisis de datos informático para el Servicio de Selección de Personal de la Subdirección General de Selección del Personal y Provisión fe Puestos de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud  [DGRRHH] de nivel retributivo 26   grupos A/B,  aparentemente ,restringida a funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, y por  tanto,  no parece que se admita al propio personal estatutario fijo de las categorías de  informática del propio SERMAS,  en algunos casos con amplia experiencia en  aplicaciones de RRHH, perdiéndose la oportunidad de aprovechar para abrir a este personal estatutario del SERMAS este puesto, que sigue bajo la provisión de la Consejería de Hacienda pero no deja de ser del Servicio Madrileño de Salud y por tanto de un servicio público de salud.
 

A este último respecto, no podemos olvidar :
  1. por un lado, como hemos venido comentando en  convocatorias anteriores,  la existencia de una  sentencia , relativa a que un concurso para funcionarios de carrera en un servicio público de salud debería admitir al personal estatutario , en base a que tras el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007 donde explicita que el concepto de funcionario de carrera incluye al personal estatutario, considerándolo una relación funcionarial especial (lo que abría la posibilidad a un estatutario de presentarse y  a que si es admitido tenga defensa ante un posible recurso o, si es rechazado, pueda plantearlo en base a aquel precedente).
  2. pero sobre todo , que desde 2017 resulta evidente - ni más ni menos que tras un Dictamen del Consejo de Estado y una Sentencia del Tribunal Constitucional- que las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] del SERMAS  son de aplicación en los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS, tras la aprobación con rango de ley de la extensión de las  categorías estatutaras de S.T.I. a esos  SSCCc con vigor el 01/01/2016, (es más tanto el Consejo de Estado y el Constitucional no sólo afirmaban que los puestos estatutarios en los Servicios Centrales de gestión de un servicio de Salud son posibles sino que debería ser lo usual) . Por tanto,  también debería ser posible realizar una convocatoria de un puesto como éste no sólo abierta al personal estatutario de estas categorías (y a otros) sino siendo ya directamente el puesto de las categorías de informática del propìo Servicio Madrileño de Salud (tras una recalificación del puesto)
 
 

 Curiosamente la propia Dirección. Gral de RRHH del SErvicio Madrileño de salud  sí había sí había lelgado a   ofertar  puestos propios abiertos al personal estatutario, algo que, por ahora, no ha llegado a relizar la Dircción General de  SSII.



 
 De hecho, la Consejería de Sanidad no sólo no oferta los escasos puestos de empleados públicos  de la Dirección de informática de los servicios centrales de  su servicio de salud a los informáticos propios estatutarios sino que no ha creado ni generado ni trasladado allí ni un sólo puesto de esas categorías propias de informática del Servicio madrileño de Salud, pese a la extensión explícita de su ámbito a esos servicios centrales y los compromisos alcanzados por la Consejería de Sanidad en 2016 en ese sentido (tal y como   comprometió su Consejero de Sanidad en 2016  fue avalado por la propia Presidenta de la Comunidad de Madrid y anunciado a prensa y a sindicatos de la Mesa Sectorial). Por contra, más bien ha ido  avanzando la privatización de la función Informática de la Sanidad de la Comunidad de Madrid  (ver último mapa de externalizaciones).

 

Así, recordemos que en el SERMAS prosigue el proceso importante de centralización de la función informática a unos Servicios Centrales bajo la DGSIS que siguen en la práctica bajo la fórmula de externalización total de todas sus unidades (CESUS, CEDAS, MEDAS, Oficina de Proyectos, Oficina de Seguridad, etc), siendo testimonial (por escasa en número para el volumen presupuestario de la Dirección General) o no oficial la presencia de personal propio  de tal forma que incluso los jefes de proyectos son personal externo de las correspondientes adjudicatarias (si bien hace unos años se incorporaron  -de manera funcional pero no orgánica ni oficial- varios informáticos propios a las diversas unidades procedentes de las extintas Unidades de Informática de Atención Primaria).


Desde la Asociación estamos convencidos que las funciones tanto de la TIC centrales del SERMAS (como las de las unidades y servicios de informática de los centros  sanitarios) deben ser realizados en una parte importante por personal propio (incluyendo especialmente no sólo muchas de las funciones de gestión y control sino también técnicas de los mismos SSCC ahora externalizadas)  para poder realmente disponer de unos sistemas TIC bien gestionados por personal conocedor del sistema  y de la máxima efectividad al menor coste así como garantizar la permanencia del conocimiento, de tal forma que podemos afirmar que la organización saldría muy beneficiada si contara con un cuerpo de personal informático propio ubicado en todas las unidades, para lo que es imprescindible la dotación de plazas en los Servicios Centrales de informática del SERMAS abiertas al personal estatutario con amplia experiencia en la función desde los propios centros sanitarios del SERMAS, incluidas las de nivel de subdirección.



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