Este 21/01/2020 se publicaba en la pág. 33 del Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla
la importante resolución de la Mancomunidad de del
Guadalquivir -AAPP encargada de la gestión de residuos de 27 Municipios al Oeste de Sevlla- con la aprobación de su oferta de empleo público de la
Mancomunidad de 2019 para la "convocatoria extraordinaria de
consolidación de empleo temporal", con las plazas que "hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1
de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2017" tal y como habilitan a realizar sin tener en cuenta
la tasa de reposición la suma de la normativa incluida en el artículo 19.Uno 6 d ela Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y la del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, es decir, la famosa normativa de los procesos de estabilización de puestos
Y
decimos importante resolución porque en la propia resolución de esta
Oferta Pública de empleo que rotulan "extraordinaria de consolidación", no sólo fija la
relación en número importante de plazas incluidas sino que también fija
los procesos selectivos que se utilizarán en las convocatorias de las plazas:
- para ciertas plazas de personal laboral [ suponemos que todo el anterior a 2005], el proceso selectivo será un "concurso de méritos [puro] por consolidación"
- para otro personal [necesariamente laboral], el proceso selectivo será un "concurso de méritos por estabilización"
- y para las plazas de personal funcionario [ suponemos que todas temporales desde antes de 2005], el proceso selectivo será un "concurso-oposición por consolidación"
Recordemos que el artículo 19.Uno.6 del a ley de PGE 2017 de los conocidos como "procesos de estabilización y consolidación" derivados del primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , estipula:
- [párrafos primero a penúltimo u "OPEs de estabilización de puestos"] para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ... o puestos con funciones de una lista las AAPP "podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016" , debiendo aprobarse las ofertas de empleo correspondientes "en los ejercicios 2017 a 2019 con la obligación de que al final del período "la tasa de cobertura temporal de cada ámbito" se sitúe por debajo del 8% "
- [último párrafo u OPEs de consolidación] y además todas las AAPP "podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria 4ª del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal", siendo "de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria 4ª"
Con posterioridad, y tras el segundo acuerdo de empleo, mediante la normativa del Partículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018
se universalizaba a resto de sectores de la AAPP no incluidas en el
primer caso del de la ley de Presupuestos de 2017 esa posibilidad de
convocatoria de OPEs sin computar tasas de reposición con los puestos
de los temporales más de 3 años a computar el 31/12/2017
Ahora
bien, ese primer caso contemplado en la ley de 2017 de temporales de más de 3 años más los de la de
2018, se suele denominar a veces como "OPEs de estabilización",
aunque realmente no fijan o regulan ninguna normativa especial sobre los
tipos de procesos selectivos y sus bases, correspondiendo a cada AAPP
fijarla entonces dentro de lo permitido por la legislación vigente tal
cual, entre ellas, la universal del artículo 61 del EBEP que dice que
los procesos selectivos para alcanzar la condición de fijo pueden ser:
- artículo 61.7: para el personal laboral de oposición pura, de concurso-oposición o de concurso de méritos
- artículo 61.6: para personal funcionario de cualquier AAPP y el estatutario de Servicios de Salud: oposición pura o concurso-oposición y sólo el concurso de méritos si hay una norma de rango legal que lo habilite de forma excepcional en situaciones excepcionales
Así, en especial, en esos acuerdos estatales trasladados a Ley se perdía la oportunidad de habilitar e incluso obligar a las
AAPP en virtud de rango de ley que se desarrollen procesos excepcionales de
consolidación del personal con abuso de duración de temporalidad,
fijado en 3 años de temporalidad, mediante la fórmula de
concurso de méritos de sus puestos idealmente fijando además que
la mayoría de los méritos fuera por antigüedad y que además computara
de forma especial la antigüedad en los propios puestos que se convocan.
Al menos, estas leyes sí venían a recordar que sigue vigente la no derogada disposición transitoria 4ª del
EBEP sobre "procesos de consolidación", que en sus apartado primeros
restringe su aplicación a los puestos temporales anteriores 2005 [el
EBEP ser aprobó en 2007] y a que se respete lo contemplado en general
sobre el tipo de procesos selectivos, y en su apartado tercero se estipula:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria"
- "En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"
El
que el contenido de las pruebas guarde con las tareas y funciones
habituales, a veces se ha interpretado para realizar una fase de
oposición que consista en la presentación de una memoria sobre dichas
funciones (en lugar del clásico examen), aunque en varios procesos de
"consolidación" posteriores al EBEP al final las pruebas han consistido
en las pruebas de examen y temario usual, notoriamente fue el caso de
varias categorías de personal laboral de la Comunidad de Madrid, donde
además en los méritos puntuaba igual la antigüedad en otras AAPP e
incluso puntuaba la antigüedad en empresas y cuyos ceses de interinos de
muchísimos años sus "procesos de consolidación" son los que pueblan
ahora los recursos que llegan a la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo (y para negarles la indemnización).
Pero, la inmensa mayoría de las AAPP, en especial las CCAA, no están haciendo ni uso de esa posibilidades adicional de la transitoria 4ª del EBEP para los puestos anteriores 2005, como en el caso del propio Servicio Madrileño de Salud, y de hecho están realizando convocatorias comunes para los puestos computados como anteriores a 2005 como de "sólo" más de 3 años. En todo caso, el Tribunal Supremo ya ha sentenciado justificado que en una OPE balear calificada e "estabilización" se hiciera "excepcionalmente" algo excepcionalmente como lo habilitado por la ¡DT4 del EBEP: que compute más la antigüedad en la misma AAPP que en puesto siguales de otra AAPP, algo que de hecho ha propuesto el mismo Estado para las OPEs de estabilización de la AGE.
Pero, la inmensa mayoría de las AAPP, en especial las CCAA, no están haciendo ni uso de esa posibilidades adicional de la transitoria 4ª del EBEP para los puestos anteriores 2005, como en el caso del propio Servicio Madrileño de Salud, y de hecho están realizando convocatorias comunes para los puestos computados como anteriores a 2005 como de "sólo" más de 3 años. En todo caso, el Tribunal Supremo ya ha sentenciado justificado que en una OPE balear calificada e "estabilización" se hiciera "excepcionalmente" algo excepcionalmente como lo habilitado por la ¡DT4 del EBEP: que compute más la antigüedad en la misma AAPP que en puesto siguales de otra AAPP, algo que de hecho ha propuesto el mismo Estado para las OPEs de estabilización de la AGE.
Así
parece que esta Administración Pública andaluza , de tipo entidad local
(no es una AAPP de la CCAA), ha decidido hacer uso de las posibilidad de
la disposición
transitoria 4ª del EBEP y de la posibilidad del concurso de méritos al
máximo que sigue concediendo la legislación (cuando, reiteramos, dichas
posibilidades podrían haber sido mucho más de haberse incluido en las
Leyes nacionales mencionadas) y se puede deducir que habría optado para
estos
puestos, al fin y al cabo de temporalidad excesiva en "fraude de ley"-
al
superar los 3 años para la cobertura fija de un puesto necesario
estipulado en el artículo 70 del mismo EBEP:,
- concurso de méritos donde puede hacerlo a falta de ley nacional o autonómica que se lo autorice: el personal laboral, sea su plaza anterior a 2005 (y entonces va "por consolidación) o posterior, pero siempre por más de 3 años (y entonces supondremos que iría "por estabilización")
- la DT4 de "consolidación" del EBEP para la fase de méritos (única o no) de todo el personal anterior a 2005, laboral o funcionario, y probablemente haciendo uso al máximo de sus posiblidades especiales,
Recordemos estos caso previos recientes de uso de ambas fórmulas:
- el proceso de "consolidación" de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración puntuando sobre todo la antigüedad en la propia Universidad, algo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ratificó como legal ante un recurso judicial de un opositor no interino
- el proceso de consolidación EBEP en el Ayuntamiento de Getafe para plaza de funcionario interino anterior a 2005 inlluye pruebas con las funciones del puesto y méritos de antigüedad en el propio puesto que se convoca. El SERMAS podría incumplir obligaciones con los interinos anteriores a 2005 si se aprueban bases únicas en las OPEs extraordinarias
- el concurso de méritos en la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo
Para finalizar, hay que tener presente que en los asuntos acumulados en
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
"Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" está en cuestión precisamente
si personal empleado público de larga duración, de más de esos 3 años,
están en una situación de abuso de temporalidad incompatible con la
normativa europea y que requeriría de una sanción y medidas disuasorias,
entre las que la propia Abogada Gral de la UE en asunto en el Tribunal europeo
ya ha concluido que no valen los procesos selectivos de libre
concurrencia y que de ser cesados por ellos habría que introducir
fuertes indemnizaciones.
Entradas relacionadas:
- [10/10/2016] [@jezquerra57 en RM] Nombrar interinos no es solución para el abuso a la temporalidad sino la fijeza
- [11/10/2016] [Blog "El Criticón de Julián Ezquerra"] El concurso de méritos para ser fijo como solución a la temporalidad abusiva en el SERMAS
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/06/2017] [Redacción Médica] Informe sobre la temporalidad y la OPE extraordinaria para la reunión del Interrterritorial del 14 de Junio [desecha que haya procesos de consolidación ]
- [20/06/2017] [Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [06/06/2018] [Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '
- [14/06/2018] Proceso de consolidación de Estatuto Básico del Empleado Público en el Ayuntamiento de Getafe para plaza de funcionario interino anterior a 2005 inlluye pruebas con las funciones del puesto y méritos de antigüedad en el propio puesto que se convoca. El SERMAS podría incumplir obligaciones con los interinos anteriores a 2005 si se aprueban bases únicas en las OPEs extraordinarias
- [14/06/2018] La Mesa Sectorial de Sanidad acuerda las bases de las convocatorias de los puestos de los temporales del SERMAS de más de 3 años: concurso-oposición, contando un 35% la experiencia
- [11/07/2018] Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17
- [14/09/2019] [El Diario] Un Juzgado de Madrid anula las convocatorias de proceso de consolidación de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios, derivado de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos se convocan, estimando la demanda de un particular
- [26/02/2019] [El Diario] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Universidad Complutense en sus convocatorias de procesos de consolidación de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios con la fase de méritos casi sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados. [El juzgado de primera instancia había sentenciado la anulación de las oposiciones por favorecer demasiado a los interinos cuyos puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad son los que se convocan tras muchos años]
- [|7/07/2019] El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta
- [29/10/2019] La Asociación de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad, PIDE la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática -de un 80% de temporalidad- en procesos selectivos de concurso-oposoción como la OPE "de estabilización" del SERMAS. La Abogacía General de la Unión Europea ya ha dicho que no pueden ser solución al abuso evidente. Exigen, como vienen haciéndolo, un proceso especial de consolidación por méritos de antigüedad y las lógicas espera a la sentencia europea y la regularización comprometida por Sanidad en Mesa Sectorial en plantilla informática del personal informático que sigue en categorías administrativas como paso previoantes de acometer cualquier proceso selectivo que sería el PRIMERO del colectivo
No hay comentarios:
Publicar un comentario