martes, 3 de marzo de 2020

Recordatorio. La Mancomunidad del Guadalquivir publica su "OPE 2019 para la convocatoria extraordinaria de consolidación " [con puestos temporales más de 3 años] fijando como proceso selectivo el concurso de méritos puro para los laborales y que se utilicen las posibilidades "de consolidación" permitidas por la Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para puestos temporales ocupados desde antes de 2005

[Recordatorio de entrada publicada el 23/01/2020]

Este 21/01/2020 se publicaba en la pág. 33 del Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla  la  importante resolución de la Mancomunidad de del Guadalquivir -AAPP encargada de la gestión de residuos de 27 Municipios al Oeste de Sevlla- con la  aprobación de su oferta de empleo público de la Mancomunidad  de  2019  para la "convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo temporal", con las plazas que "hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017" tal y como habilitan a realizar sin tener en cuenta la tasa de reposición la suma de la normativa incluida en el artículo 19.Uno 6 d ela Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y la del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, es decir,  la famosa normativa de los procesos de estabilización de puestos

Y decimos importante resolución porque en la propia resolución de esta Oferta Pública de empleo que rotulan "extraordinaria de consolidación", no sólo fija la relación en número importante de plazas incluidas sino que también fija los procesos selectivos que se utilizarán en las convocatorias de las plazas:
  1. para ciertas  plazas de personal laboral [ suponemos que todo el anterior a 2005], el proceso selectivo será un "concurso de méritos [puro] por consolidación"
  2. para otro personal [necesariamente laboral], el proceso selectivo será un "concurso de méritos  por estabilización"
  3.  y para las  plazas de  personal funcionario  [ suponemos que todas temporales desde antes de  2005], el proceso selectivo será un "concurso-oposición  por consolidación"


Recordemos que el  artículo 19.Uno.6  del a ley de PGE 2017  de los  conocidos como "procesos de estabilización y consolidación" derivados del primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , estipula:
    • [párrafos primero a penúltimo u "OPEs de estabilización de puestos"] para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista las AAPP  "podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016" , debiendo aprobarse las ofertas de empleo  correspondientes "en los ejercicios 2017 a 2019 con la obligación de que al final del período "la tasa de cobertura temporal de cada ámbito" se sitúe por debajo del 8%
    • [último párrafo u OPEs de consolidación] y además todas las AAPP  "podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria 4ª del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público  [EBEP] [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal", siendo "de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria 4ª"
Con posterioridad, y tras el segundo acuerdo de empleo, mediante la normativa del Partículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018 se universalizaba a resto de sectores de la AAPP no incluidas en el primer caso del  de la ley de Presupuestos de 2017  esa posibilidad de convocatoria de OPEs sin computar tasas de reposición con los puestos de  los temporales más de 3 años a computar el 31/12/2017

Ahora bien, ese primer caso contemplado en la ley de 2017 de temporales de más de 3 años más los de la de 2018, se suele denominar a veces como  "OPEs de estabilización", aunque realmente no fijan o regulan ninguna normativa especial sobre los tipos de procesos selectivos y  sus bases, correspondiendo a cada AAPP fijarla entonces dentro de lo permitido por la legislación vigente tal cual, entre ellas, la universal del artículo 61 del EBEP que dice que los procesos  selectivos para alcanzar la condición de fijo pueden ser:
  • artículo 61.7: para el personal laboral de oposición pura, de concurso-oposición o de concurso de méritos
  • artículo 61.6: para personal funcionario de cualquier AAPP y el estatutario de Servicios de Salud: oposición pura o concurso-oposición y sólo el concurso de méritos si hay una norma de rango legal que lo habilite de forma excepcional en situaciones excepcionales
Así, en especial,  en esos acuerdos estatales trasladados a Ley se perdía la oportunidad de habilitar e incluso obligar a las AAPP en virtud de  rango de ley que se desarrollen procesos excepcionales de consolidación del personal con abuso de duración de temporalidad, fijado en 3 años de temporalidad,  mediante la fórmula de  concurso de méritos de sus puestos  idealmente fijando además que  la mayoría de los méritos fuera por  antigüedad y que además computara de forma especial la antigüedad en los propios puestos que se convocan.

Al menos, estas leyes sí venían a recordar que sigue vigente la no derogada disposición transitoria 4ª  del EBEP sobre "procesos de consolidación", que en sus apartado primeros restringe su aplicación a los puestos temporales anteriores 2005 [el EBEP ser aprobó en 2007] y a que se respete lo contemplado en general sobre el tipo de procesos selectivos, y en su apartado tercero se estipula:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria"
  • "En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"
El que el contenido de las pruebas guarde con las tareas y funciones habituales, a veces se ha interpretado para realizar una fase de oposición que consista en la presentación de una memoria sobre dichas  funciones (en lugar del clásico examen), aunque en varios procesos de "consolidación" posteriores al EBEP al final las pruebas han consistido en las pruebas de examen y temario usual, notoriamente fue el caso de varias categorías de personal laboral de la Comunidad de Madrid, donde además en los méritos puntuaba igual la antigüedad en otras AAPP e incluso puntuaba la antigüedad en empresas y cuyos ceses de interinos de muchísimos años sus "procesos de consolidación" son los que pueblan ahora los recursos que llegan a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (y para negarles la indemnización).
Pero, la inmensa mayoría de las AAPP, en especial las CCAA, no están haciendo ni uso de esa posibilidades adicional de la transitoria 4ª del EBEP para los puestos anteriores 2005, como en el caso del propio Servicio Madrileño de Salud, y de hecho están realizando convocatorias comunes para los puestos computados como anteriores a 2005 como de "sólo" más de 3 años. En todo caso, el Tribunal Supremo ya ha sentenciado justificado que en una OPE balear  calificada e "estabilización"  se hiciera "excepcionalmente"  algo excepcionalmente como lo habilitado por la ¡DT4 del EBEP: que compute más la antigüedad en la misma AAPP que en puesto siguales de otra AAPP, algo que de hecho ha propuesto el mismo Estado para las OPEs de estabilización de la AGE.
Así parece que esta Administración Pública andaluza , de tipo entidad local (no es una AAPP de la CCAA), ha decidido hacer uso de las posibilidad de la  disposición transitoria 4ª del EBEP  y de la posibilidad del concurso de méritos al máximo que  sigue concediendo la legislación (cuando, reiteramos, dichas posibilidades podrían haber sido mucho más de haberse incluido en las Leyes nacionales mencionadas) y se puede deducir que  habría optado para estos puestos, al fin y al cabo de temporalidad excesiva en "fraude de ley"- al superar los 3 años para la cobertura fija de un puesto necesario estipulado en el artículo 70 del mismo EBEP:,
  • concurso de méritos donde puede hacerlo a falta de ley nacional o autonómica que se lo autorice: el personal laboral, sea su plaza anterior a 2005 (y entonces va "por consolidación) o posterior, pero siempre por más de 3 años (y entonces supondremos que iría "por estabilización")
  • la DT4 de "consolidación" del EBEP para la fase de méritos (única o no) de todo el personal anterior a 2005, laboral o funcionario, y probablemente haciendo uso al máximo de  sus posiblidades especiales,
Recordemos estos caso previos recientes de uso de ambas fórmulas:
Para finalizar, hay que tener presente que en los asuntos acumulados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez  y otros" está en cuestión precisamente si personal empleado público de larga duración, de más de esos 3 años, están en una situación de abuso de temporalidad incompatible con la normativa europea y que requeriría de una sanción y medidas disuasorias, entre las que la propia Abogada Gral de la UE en asunto en el Tribunal europeo ya ha concluido que no valen los procesos selectivos de libre concurrencia   y que de ser cesados por ellos habría que introducir fuertes indemnizaciones.

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