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Los empleados públicos temporales de las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, salimos a la calle ante la amenaza de un ERE encubierto, que podría llevar al desempleo a una gran cantidad de trabajadoras y trabajadores. Se ha calculado una cifra de entre 700.000 y 900.000 afectados/as, miles de ellos en Madrid. Sin duda, el mayor ERE de la historia.
Según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2016, la Administración española (Estatal, Autonómica y Local), viene realizando durante años contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad y utilizando relaciones laborales de duración determinada, para cubrir necesidades de carácter permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
El empleo temporal en las Administraciones Públicas, tal y como recoge el artículo 70 del E.B.E.P., debe tener un límite de 3 años y la legislación estatal debería incluir la sanción para el empleador y la compensación (indemnización) para el empleado en caso de incumplimiento, cosa que hasta ahora no sucede.
Frente a esto, y bajo la advertencia de la Unión Europea de sancionar al Estado español, (con una multa de 100 millones de euros si no reduce la temporalidad al 8% en las AA.PP) el Gobierno, junto con los sindicatos con mayor representación en el ámbito de la Función Pública (CSIF, UGT y CC.OO), firmaron un Acuerdo el 29 de Marzo de 2017 que con el nombre de "Mejora de Empleo Público" no sólo no se penaliza el Fraude de Ley, sino que puede suponer el despido de miles de trabajadoras/es, con mucha antigüedad y experiencia, sustituyéndolos por otros, más nuevos y más baratos. ¡Vaya mejora de empleo!
Los empleados públicos temporales de las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, salimos a la calle ante la amenaza de un ERE encubierto, que podría llevar al desempleo a una gran cantidad de trabajadoras y trabajadores. Se ha calculado una cifra de entre 700.000 y 900.000 afectados/as, miles de ellos en Madrid. Sin duda, el mayor ERE de la historia.
Según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2016, la Administración española (Estatal, Autonómica y Local), viene realizando durante años contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad y utilizando relaciones laborales de duración determinada, para cubrir necesidades de carácter permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
El empleo temporal en las Administraciones Públicas, tal y como recoge el artículo 70 del E.B.E.P., debe tener un límite de 3 años y la legislación estatal debería incluir la sanción para el empleador y la compensación (indemnización) para el empleado en caso de incumplimiento, cosa que hasta ahora no sucede.
Frente a esto, y bajo la advertencia de la Unión Europea de sancionar al Estado español, (con una multa de 100 millones de euros si no reduce la temporalidad al 8% en las AA.PP) el Gobierno, junto con los sindicatos con mayor representación en el ámbito de la Función Pública (CSIF, UGT y CC.OO), firmaron un Acuerdo el 29 de Marzo de 2017 que con el nombre de "Mejora de Empleo Público" no sólo no se penaliza el Fraude de Ley, sino que puede suponer el despido de miles de trabajadoras/es, con mucha antigüedad y experiencia, sustituyéndolos por otros, más nuevos y más baratos. ¡Vaya mejora de empleo!
Con esto Gobierno y Sindicatos, no sólo no reconocen el Fraude de Ley del TJUE (pues sacan a oferta dichas plazas) sino que lo hacen por un sistema selectivo normal de O.P.E. ordinaria (oposición o concurso-oposición).
Con estas medidas no vemos claro que haya una verdadera voluntad política ni sindical de querer resolver la situación. Si de verdad estos actores hubiesen querido reducir la temporalidad y estabilizar la situación de miles de trabajadores/as que ocupan plazas en Fraude de Ley (con un nombramiento/contrato fijo) existe una medida que podrían haber aplicado que viene recogida en los artículos 61.6 y 61.7 del E.B.E.P.
Consistiría en convocar una Oferta de Empleo Público a través de un proceso selectivo de concurso de méritos, que se puede llevar a cabo en situaciones de excepcionalidad, como la que ahora tenemos (contratos/nombramientos en fraude de ley) y que para llevarla a cabo, sólo haría falta voluntad política y sindical.
Para el personal funcionario y estatutario, haría falta articular una Ley. Para el personal laboral, sólo haría falta una negociación. La medida podría resolver casi todos los problemas de la temporalidad que existen en las Administraciones Públicas (resolvería el fraude de ley, convertiría en fijos a miles de trabajadores/as, reduciría la temporalidad a unos niveles decentes y asumibles y aseguraría además una mayor calidad de los servicios públicos). Además, la aplicación de tal medida sería a coste 0, ya que las plazas que se ofertarían con carácter excepcional están ya presupuestadas.
ANTE ESTA SITUACIÓN EXIGIMOS:
1. El reconocimiento de oficio por la Administración del Fraude de Ley de todos los empleados públicos (sean funcionarios, estatutarios o laborales) que lleven más de 3 años en situación de empleo temporal en cualquier Administración Pública.
2. La paralización de las ofertas de empleo “plazas de estabilización” que afectan a estas personas (personal temporal en fraude de ley) hasta que se regularice su situación laboral. Seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales de las que tendrán que responder los gestores públicos que las acordaron.
3. La regularización mediante concurso de méritos basados en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración de los trabajadores en fraude de ley, aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas no será admitida.
4. A partir de las solución de esta situación de excepcionalidad, convocatorias de OPES regulares (bienales como máximo) y ejecución de las mismas dentro del plazo improrrogable de 3 años, para cubrir todas las plazas perdidas o que hayan quedado vacantes. Acabar con la temporalidad en nuestros empleos hoy es lograr este objetivo para posteriores convocatorias de plazas públicas que por su condición deban de tener carácter permanente y la mejor garantía de unos servicios de calidad al ciudadano.
Por todo ellos invitamos a participar en una concentración el 17 de
mayo a las 18:00 horas frente a la Asamblea de Madrid por la
consolidación de nuestros empleos'
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