'El Ministerio de Sanidad ha celebrado esta mañana la cuarta reunión con las organizaciones sindicales convocantes de la huelga de médicos (CESM-SMA), en la que se ha vuelto a trasladar la disposición de diálogo permanente, como así reflejan los acuerdos alcanzados en reuniones previas:
1- Respecto a la adopción de medidas orientadas a la progresiva reducción de la dependencia estructural de las jornadas de guardia como forma habitual de organización del trabajo, se ha reiterado la necesidad de continuar impulsando actuaciones específicas por parte de las comunidades autónomas, a través de sus respectivos servicios de salud.
Estas actuaciones deberán centrarse en la implantación de nuevos modelos organizativos de turnos y guardias que permitan una planificación más racional de los recursos humanos, contribuyan a la protección de la salud laboral y faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y profesional del conjunto del personal sanitario.
Se establece un marco específico para la realización de la jornada de guardia por parte del personal estatutario del grupo 8 en ciencias de la salud, que deberá ser objeto de negociación en la mesa sectorial correspondiente. Su implantación se realizará en cada centro mediante la programación funcional, dentro de los límites establecidos.
Asimismo, se garantiza que, en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, el personal perciba, desde el primer día, el 100% de sus retribuciones ordinarias mediante el complemento retributivo correspondiente.
2- En el ámbito de la ampliación de los espacios de participación y negociación del colectivo médico, se contempla la constitución de mesas técnicas específicas para determinadas categorías o grupos concretos de personal estatutario, siempre que las condiciones particulares del ejercicio profesional así lo justifiquen.
La creación de estas mesas será competencia de cada servicio de salud de las comunidades autónomas, previa negociación en la mesa sectorial correspondiente. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en aquellas cuestiones que afecten a las condiciones del ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas, deberá recabarse informe del Foro Profesional.
3- Revisión de la clasificación, manteniendo el actual espíritu de elaborar una clasificación de carácter administrativo en virtud de nombramiento expedido y atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso de acuerdo con el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
4- También se ha avanzado en materia de definición y adecuación de las retribuciones y complementos retributivos ligados a la jornada de guardia, sin entrar en posibles invasiones competenciales en materia de retribuciones que comprometan el texto normativo.
5- Del mismo modo, se ha avanzado en el análisis de la jubilación anticipada, teniendo en cuenta la normativa vigente de la Seguridad Social, que contempla la aplicación de coeficientes reductores en función de la peligrosidad, penosidad, toxicidad o insalubridad de las condiciones de trabajo.
6- Respecto a la movilidad del personal requerirá, con carácter general, el consentimiento de la persona interesada, quedando limitada sin dicho consentimiento a supuestos excepcionales de necesidad asistencial urgente, debidamente justificados y por un periodo máximo de siete días al año.
Sin embargo, y pese a los avances sustanciales alcanzados en la mejora de las condiciones laborales de los profesionales del Sistema Nacional de Salud —como la eliminación de las guardias de 24 horas, la disminución de las jornadas laborales, la reducción de la carga de trabajo mediante la limitación del número de guardias semanales, la obligatoriedad de convocar y resolver procesos selectivos (OPE) cada dos años, el blindaje de los descansos, la ampliación del derecho a la conciliación y el conjunto de medidas recogidas en el nuevo texto—no ha sido posible alcanzar un acuerdo en relación con dos cuestiones concretas:
- La propuesta de elaboración de un estatuto específico para el colectivo médico. En este punto, el Ministerio de Sanidad ha reiterado su defensa de un marco normativo común para todo el Sistema Nacional de Salud que, sin perjuicio de la especificidad del colectivo médico, contemple sus particularidades en un capítulo propio, contribuyendo así a reforzar la cohesión del sistema y su carácter multidisciplinar, así como a garantizar que las mejoras laborales negociadas se extiendan al conjunto de los profesionales.
- Las materias cuya regulación corresponde a las comunidades autónomas en virtud de su competencia exclusiva, como las relativas a retribuciones, organización de la jornada o dimensionamiento de plantillas. La inclusión de estos aspectos en el Estatuto Marco supondría una invasión competencial y, por tanto, una posible inconstitucionalidad.
El Ministerio de Sanidad continuará manteniendo reuniones en los próximos días tanto con los representantes del ámbito de negociación como con el Comité de Huelga, en el marco del compromiso con el diálogo permanente y la mejora continua del sistema sanitario público.'
Fuente: nota de prensa del Gob. Estado/Min. Sanidad de 11/12/2025
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