lunes, 8 de diciembre de 2025

[GILDA-UNAMS/Snadir] 'Tribunal Supremo de Casación de Italia: El procedimiento extraordinario no repara el abuso reiterado de los contratos de duración determinada.' [Los procesos restringidos de estabilización actuales para los profesores de religión italianos no garantizan la estabilidad, al tener una prueba oral metodológica y estar limitado el número de plazas. Corresponde el derecho a la indemnización por abuso de entre 4 y 24 mensualidades además de la de daños. El sindicato italiano Snadir pide al ministerio que se ofrezca a los procesos el 95% de todas las vacantes -en lugar del tope anual de plazas en dos años de la ley de estabilización y seguirá con la campaña de demandas de indemnizaciones]

' La reciente sentencia del Tribunal de Casación (Sección Laboral, 23 de noviembre de 2025) representa un nuevo e importante paso en la larga lucha contra el abuso de los contratos de duración determinada para los profesores de religión católica.

  El Tribunal Supremo ratificó la condena del Ministerio de Educación por la reiteración ilícita de contratos de duración determinada durante más de veinte años, reconociendo el derecho del demandante a una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la inseguridad laboral. 

  El Tribunal de Casación reitera: el procedimiento extraordinario con examen oral por sí solo no subsana el abuso.

   Un elemento central de la sentencia es la clara e inequívoca afirmación de que el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 1-bis del Decreto Legislativo 126/2019 (y sus posteriores actualizaciones), si bien fue presentado por el Ministerio como una medida de estabilización, no constituye un remedio adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por los docentes.

  El Tribunal subrayó que este procedimiento no garantiza la permanencia automática en el puesto. Esto solo ofrece una "oportunidad" teórica, no la certeza de la estabilización.

  Esto es precisamente lo que SNADIR siempre ha sostenido: ningún procedimiento, por muy "simplificado" que sea, puede considerarse una solución al abuso si no garantiza la titularidad automática del profesorado.

  "Esta sentencia", declaró Orazio Ruscica, Secretario Nacional de SNADIR y Presidente Nacional de la FGU, "representa un punto de inflexión fundamental. El Tribunal de Casación reconoce lo que venimos defendiendo desde hace años: el abuso de la precariedad laboral para los profesores de religión no puede encubrirse con procedimientos extraordinarios que carecen de garantías reales. Ahora el Ministerio debe asumir la responsabilidad de impulsar un verdadero esfuerzo de estabilización, asegurando el pleno cumplimiento de las escalas salariales establecidas mediante el procedimiento extraordinario. Esta es la única manera de ofrecer al profesorado una oportunidad concreta y poner fin a años de empleo precario. Seguiremos apoyando a nuestros compañeros en todos los niveles, garantizando que nadie quede atrapado en un sistema sin protección y que todos los docentes vean reconocidos sus derechos".

  «El mensaje del Tribunal Supremo es inequívoco», añadió Ernesto Soccavo, Subsecretario Nacional de Snadir, «necesitamos una intervención estructural y eficaz. Aumentar el número de puestos permanentes al 95 % no es solo una petición sindical, sino una necesidad legal y organizativa para evitar que se repita un abuso ya reconocido por los tribunales. SNADIR invita a todos los compañeros interesados ​​a actuar y queda a su entera disposición para brindar asistencia, asesoramiento y promover nuevas acciones colectivas. Haga clic aquí para ver todas las nuevas iniciativas.'

Fuente: Comunicado del sindicato italiano de profesores públicos de religión, SNADIR, de la Federación GILDA-UNAMS, de 24/11/2025

Traducción de Google

 

 

 


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