lunes, 22 de diciembre de 2025

[Snadir] El Tribunal de Roma , tras la sentencia del Supremo italiano sobre que los procesos de estabilización de los profesores de religión italianos no reparan íntegramente el abuso de temporalidad, sentencia 3,700 millones euros de indemnización a varios profesores estabilizados

 'Con la sentencia n.º 17141/2025, el Juez Civil del Tribunal de Roma reafirmó su posición respecto a la reiterada rescisión abusiva de contratos de duración determinada, reconociendo el derecho de los demandantes a una indemnización por daños y perjuicios que asciende a más de 3.700.000 €.

«Seguimos trabajando para respetar y proteger los derechos de los profesores de religión en situación de precariedad», declaró Orazio Ruscica, Secretario Nacional de Snadir y Presidente Nacional de la FGU, «y esta última sentencia confirma el valor de nuestro compromiso y los resultados concretos de nuestra acción sindical». 

Ruscica continuó: «Estamos satisfechos. El Tribunal respalda las conclusiones del TJUE de 13 de enero de 2022, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 18698/2022 y las 52 sentencias posteriores que la complementan. Asimismo, reitera el razonamiento de la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 31343/2025, que reitera que el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 118, apartado 1, del Tribunal Constitucional, es una medida válida y eficaz. El artículo 1 bis del Decreto Legislativo 126/2019 —si bien el Ministerio lo presenta como una medida de estabilización— no constituye un remedio adecuado para eliminar los abusos sufridos por el profesorado. Por consiguiente, es necesaria una intervención estructural y verdaderamente eficaz para poner fin al reiterado abuso de los contratos de duración determinada.

 «El camino a seguir es claro», concluye Ruscica, «: ascensos anuales a la titularidad para todos los puestos vacantes y disponibles y un aumento del porcentaje de plazas con titularidad hasta el 95 %». Esto no es solo una petición sindical, sino una necesidad legal y organizativa, ahora reconocida por los tribunales, para evitar el abuso continuado de los contratos de duración determinada.'

 

Fuente: Comunicado del sindicato italiano de profesores públicos de religión, SNADIR, de la Federación GILDA-UNAMS, de 09/12/2025

Traducción de Google

 NOTA DEL EDITOR: en la sentencia sentencia del Tribunal Supremo de Casación itliano citada, se estableció que proceso extraordinario restringido  a los profesores de religión temporales más de 3 años no valía como reparación íntegra del abuso de temporalidad al no cumplir el requisito del Tribunal de Justicia de la UE de que la fijeza fuera cierta para todos los abusados, dado que incluyen una prueba oral , aunque "metodológica", que hay que superar y están limitadas el número de plazas a la mitad de las vacantes durante dos años, dictando que le corresponde el derecho a una indemnización por abuso de entre 4 y 24 mensualidades además de la de daños (que puede ser menor para el personal estabilizado por los procesos o que el que no)

 

 


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