'Con la sentencia n.º 17141/2025, el Juez Civil del Tribunal de Roma reafirmó su posición respecto a la reiterada rescisión abusiva de contratos de duración determinada, reconociendo el derecho de los demandantes a una indemnización por daños y perjuicios que asciende a más de 3.700.000 €.
«Seguimos trabajando para respetar y proteger los derechos de los profesores de religión en situación de precariedad», declaró Orazio Ruscica, Secretario Nacional de Snadir y Presidente Nacional de la FGU, «y esta última sentencia confirma el valor de nuestro compromiso y los resultados concretos de nuestra acción sindical».
Ruscica continuó: «Estamos satisfechos. El Tribunal respalda las conclusiones del TJUE de 13 de enero de 2022, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 18698/2022 y las 52 sentencias posteriores que la complementan. Asimismo, reitera el razonamiento de la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 31343/2025, que reitera que el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 118, apartado 1, del Tribunal Constitucional, es una medida válida y eficaz. El artículo 1 bis del Decreto Legislativo 126/2019 —si bien el Ministerio lo presenta como una medida de estabilización— no constituye un remedio adecuado para eliminar los abusos sufridos por el profesorado. Por consiguiente, es necesaria una intervención estructural y verdaderamente eficaz para poner fin al reiterado abuso de los contratos de duración determinada.
«El camino a seguir es claro», concluye Ruscica, «: ascensos anuales a la titularidad para todos los puestos vacantes y disponibles y un aumento del porcentaje de plazas con titularidad hasta el 95 %». Esto no es solo una petición sindical, sino una necesidad legal y organizativa, ahora reconocida por los tribunales, para evitar el abuso continuado de los contratos de duración determinada.'
Traducción de Google
NOTA DEL EDITOR: en la sentencia sentencia del Tribunal Supremo de Casación itliano citada, se estableció que proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años no valía como reparación íntegra del abuso de temporalidad al no cumplir el requisito del Tribunal de Justicia de la UE de que la fijeza fuera cierta para todos los abusados, dado que incluyen una prueba oral , aunque "metodológica", que hay que superar y están limitadas el número de plazas a la mitad de las vacantes durante dos años, dictando que le corresponde el derecho a una indemnización por abuso de entre 4 y
24 mensualidades además de la de daños (que puede ser menor para el personal estabilizado por los procesos o que el que no)
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015][GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
- [08/03/2022] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano para el resto de docentes tras la sentencia europea Mascolo de 2014, si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [14/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] 'Profesores de religión precarios: el Tribunal regional de Apelación de Catania condena al Ministerio de Educación [italiano] por el abuso de la reiteración de contratos temporales' [Tiene en cuenta la sentencia europea de 13/01/2022 y confirma 4 sentencias de derecho al resarcimiento por daño del abuso por un total de un millón de euros]
- [14/04/2022] [Snadir] El Tribunal de Siracusa , tras la sentencia europea sobre abuso de temporalidad también en los profesores de religión italianos, sentencia 600 mil euros de indemnización por contrataciones temporales superiores a 3 años de estos profesores
- [06/06/2022] [Sindicato italiano de docentes SNADIR] Sentencia del Tribunal de Nápoles al caso de los profesores de religión : 'nuevos criterios sobre reparación de daños a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea' de 13/01/2022 [interprentando el derecho interno actual italiano, concede la indemnización de 1 mes al año fijada en general para el abuso por el Tribunal de Casación italiano, pero sin aplicar el límte de un año máximo que imponía para poder cumplir con la sentencia europea. El sindicato pide un procedimiento extraordinario de estabilización no selectivo]
- [30/06/2022] El Tribunal Supremo de Casación de Italia, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022 , confirma el abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años y que basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general sin incluir la conversión en fijo
- [04/07/2022] [Snadir] Tras la sentencia europea y del Supremo italiano sobre abuso de temporalidad en los profesores de religión y derecho a una indemnización de "resarcimiento", el Senado italiano aprueba un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años
- [02/08/2022] El Tribunal Supremo de Casación de Italia establece, con dos sentencias más, su doctrina tras la sentencia europea de 13/01/2022 en el asunto de los profesores de religión: hay abuso superado los 3 años de temporal y basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general , confirmando sentencias regionales de 5 meses de indemnización por 5 años. Mientras, ya publicada la ley que incorpora un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años
- [08/02/2025] [GILDA-UNAMS/Snadir] 'Tribunal Supremo de Casación de Italia: El procedimiento extraordinario no repara el abuso reiterado de los contratos de duración determinada.' [Los procesos restringidos de estabilización actuales para los profesores de religión italianos no garantizan la estabilidad, al tener una prueba oral metodológica y estar limitado el número de plazas. Corresponde el derecho a la indemnización por abuso de entre 4 y 24 mensualidades además de la de daños. El sindicato italiano Snadir pide al ministerio que se ofrezca a los procesos el 95% de todas las vacantes -en lugar del tope anual de plazas en dos años de la ley de estabilización y seguirá con la campaña de demandas de indemnizaciones]
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