[Recordatorio de entrada publicada el 01/02/2021] Tal y como señalaba el profesor Ignasi Beltrán, hace unos días se publicaba en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de Febrero a las 09:30 como fecha y hora en la que dará sentencia al Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una "petición de decisión prejudicial" (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales") nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea. Esta vez petición procede de otro país mediterráneo, Grecia.
Recordemos
que la petición había sido interpuesta el pasado 04/12/2018 por el
Tribunal Superior regional de Lasithi (Creta), en el marco de
una demanda de varios empleados de limpieza del municipio de Agios Nikolaos
que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos
laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por
una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este
municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".
Los empleados públicos demandantes (ya cesados) solicitan en primer lugar que se considere su situación a 31/12/2017 -de temporalidad superior ya en todos los casos a 2 años- un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales].
Tal y como recoge ese auto el Tribunal Europeo, el tribunal regional remitente afirma que la Directiva Europea "se ha transpuesto al Derecho griego en lo que respecta al personal de sector público" en el Decreto presidencial 164/2004, por el que se fijan medidas para evitar el abuso , en concreto, que un contrato temporal sólo se pueda celebrar cuando "esté justificado por una razón objetiva" , se cumpla con otros requisitos como la celebración por escrito del contrato y limitándose a tres el número de renovaciones del un contrato temporal y a 24 meses (dos años) la máxima duración [de la temporalidad]
Ese Tribunal superior griego remitente traslada que esta normativa se está "interpretando" [ignoramos si sólo por la administración griega o también por algún órgano judicial local o nacional] en el sentido de que las prórrogas de oficio como la de estos trabajadores, "no entran en el concepto de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada" de la cláusula 5ª de la Directiva "dado que no se trata de la celebración por escrito de nuevos contratos de trabajo temporales sino de la ampliación de un contrato temporal preexistente".
Por contra, el Tribunal remitente opinaba que estos contratos son "manifiestamente contrarios" a las medidas de prevención del abuso contenidas en la citada normativa griega , al haber superado las 3 renovaciones por un lado y por otro la máxima duración de 2 años ,y así, plantea como primera cuestión prejudicial que debe responder el Tribunal Europeo si es contraria al efecto de la Directiva europea esa interpretación que se está haciendo de la norma griega que transpone la Directiva al empleo público, de excluir del concepto de "sucesión" de contratos de trabajo temporales su prórroga automática sin que haya mediado un nuevo contrato por escrito.
Los empleados públicos en su demanda solicitaron que, aceptada su situación de abuso de temporalidad, se sancione este abuso con la declaración de "contratos por tiempo indefinido" (es decir , fijos) en aplicación de una norma general griega vigente para todos los contratos laborales y pese a la modificación introducida en la Constitución griega en 2001 en su artículo 103 con la prohibición de transformar los contratos temporales del sector público en contratos fijos, lo que en opinión del tribunal remitente "ha hecho imposible la aplicación" de las disposiciones cautelares de la normativa griega [si los límites establecidos por la transposición de la Directiva se incumplen, se deberían sancionar con la medida general de la fijeza, pero no se pueden sancionar con la fijeza en el caso del empleo público por esa prohibición constitucional, quedando impunes los posibles abusos].
Y así, el órgano regional remitente pregunta al Tribunal Europeo:
- si en caso de constatar el abuso, se debe interpretar el Derecho nacional de forma conforme al de la Unión en que debe aplicarse como una medida equivalente la vigente en general de la conversión a fijo
- si
en ese caso, es contraria a la Directiva la prohibición incluida en
la Constitución griega para la conversión a fijo en el sector público
Es de esperar que a estas cuestiones sobre la fijeza, el Tribunal europeo dé una respuesta similar a la de su:
- sentencia de 25/10/2018 en el asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", que literalmente fue: "si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido"
- auto de 30/09/2020 en el Asunto C-135/20 o asunto "J.S./Cámara de Gondomar", ya popularizado como "asunto Gondomar", que a su vez literalmente fue: "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público ".
Recuérdese que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid había planteado poco antes que en el caso griego una serie de cuestiones prejudiciales con algunas similares , en el asunto "Sánchez Ruiz" por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años, ver aquí más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª en caso de que se prolongue más allá de los plazos inicialmente establecidos, entendiendo también el juzgado español que sí aunque no se expidan nuevos nombramientos [por escrito] , y la de si hacer fijo a temporales de larga duración, como estos interinos de vacante, era una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que se hace de la Constitución.
Ese asunto , acumulado con el de unas odontólogas del SERMAS como asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", fue el que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021, donde a nuestro juicio, el tribunal europeo estableció que también hay abuso de temporalidad, en el sentido de la Directiva, en el caso de un solo nombramiento de interinidad de vacante prolongada más allá de los plazos iniciales establecidos por la norma nacional para su cobertura por OPE al entenderse que se están realizando renovaciones pero en las primeras sentencias tanto de la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Tribunal Supremo español mencionando esta sentencia europea "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 está considerando que no hay situación de abuso de la citada directiva en la situación de un único nombramiento o contrato laboral de interinidad de vacante [formalizado por escrito] y por tanto sobre estas situaciones no se aplicarían las obligaciones de la Directiva Europea, con lo que tiene especial interés la respuesta del Tribunal Europeo a la primera pregunta de este asunto "Agios Nikolaos".
- [06/03/2018] NOVEDAD
JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia
Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad
por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
5 comentarios:
Por aquí se abrirá una luz.
El TSJUE tiene que estar hasta las pelotas de que los países del sur les pregunten por lo mismo, pero bueno, supongo que tiene que ser así. Aunque España si puede no pregunta y así ya se responde ella misma según los intereses del momento. Tareas lo que diga aquí el TSJUE, confío en que sea muy claro, a ver que dicen los politicuchos y los sindicatos mayoritarios sobre que la "constitución lo prohibe". Esperemos no ver al Supremo diciendo que solo cuenta para la Constitución griega. Sentencia sin duda de gran importancia para dar con ella en los morros a esta manta que van por libre ciegos de intereses propios salvo para poner el cazo
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=237642&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4272630
Más clarito el agua
Aunque la Constitución diga lo contrario, hay que aplicar el Derecho de la Unión.
Tardaremos mucho, pero ganaremos. Los que hayamos demandado, claro.
Siiii: si los tribunales nacionales determinan que la legislación griega tal cual no contempla una sanción efectiva para el abuso de estos empleados publcos -y no la contempla al prohibirles la fijeza que le da en general a los trabajadores- pueden sentenciar dicha fijeza AUNQUE LO PROHIBA SU CONSTITUCION. Por el princio de intepretación conforme y sentencia #Angelidaki de 2009, justo lo que Araúz no se cansa de repetir.
Y vaya repaso en toda regla a NUESTROS tribunales!!
Y en especial al Tribunal Supremo y su tesis de que lo dicho en la sentencia Sánchez Ruiz de 19/03/2020 no se puede aplicar a las situaciones de un solo nombramiento o contrato del mismo tipo por escrito: esa sentencia Sánchez Ruiz de 19/03/2020 es justo la que reitera una y orra vez el Tribunal europeo para concluir que las situaciones de prórrogas aún sin nuevo contrato por escrito por supuesto que caen bajo la Directiva Europea.
Por como preguntaba el tribunal superior griego de la región de los trabajadores de limpieza, les van a hacer fijos de cabeza, aunque lo prohíba la Constitución griega.
Que dicen los de Marruecos del Norte que ellos no han recibido nada!! Sentencia de Grecia? qué Grecia? yogures griegos? groña que groña y oleeee!!!
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