miércoles, 10 de febrero de 2021

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo , en el asunto griego "M.V. y otros/municipio de Agios Nikolaos", responderá el 11/02/2021si puede haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la norma general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega para el caso del empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 01/02/2021] Tal y como señalaba el profesor Ignasi Beltrán, hace unos días se publicaba en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de Febrero a las 09:30 como fecha y hora en la que dará sentencia al Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales") nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea. Esta vez petición procede de otro país mediterráneo, Grecia. 

Recordemos que la petición  había sido  interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior regional de Lasithi (Creta), en el marco de una  demanda de varios empleados de limpieza del municipio  de Agios Nikolaos que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".

Los empleados públicos demandantes  (ya cesados) solicitan en primer lugar que se considere su situación a 31/12/2017 -de temporalidad superior ya en todos los casos a 2 años- un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales].

Tal y como recoge ese auto el Tribunal Europeo, el tribunal regional remitente afirma que la Directiva Europea "se ha transpuesto al Derecho griego en lo que respecta al personal de sector público"  en el Decreto presidencial 164/2004, por el que se fijan medidas para evitar el abuso , en concreto, que un contrato temporal sólo se pueda celebrar cuando "esté justificado por una razón objetiva" , se cumpla con otros requisitos como la celebración por escrito del contrato y limitándose a tres el número de  renovaciones del un contrato temporal y a 24 meses (dos años) la máxima duración  [de la temporalidad]

Ese Tribunal superior griego remitente traslada que esta normativa se está "interpretando" [ignoramos si sólo por la administración griega o también por algún órgano judicial local o nacional] en el sentido de que las prórrogas de oficio como  la de estos trabajadores, "no entran en el concepto de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada" de la cláusula 5ª de la Directiva "dado que no se trata de la celebración por escrito de nuevos contratos de trabajo temporales sino de la ampliación de un contrato temporal preexistente".

Por contra, el Tribunal remitente opinaba que estos contratos son "manifiestamente contrarios" a las medidas de prevención del  abuso contenidas en la citada normativa griega , al haber superado las 3 renovaciones por un lado y por otro la máxima duración de 2 años ,y así, plantea como primera cuestión prejudicial que debe responder el Tribunal Europeo si es contraria al efecto de la Directiva europea esa interpretación que se está haciendo de  la norma griega que transpone la Directiva al empleo público, de excluir del concepto de "sucesión" de contratos de trabajo temporales su prórroga automática  sin que haya mediado un nuevo contrato por escrito.


Los empleados públicos en su demanda solicitaron que, aceptada su situación de abuso de temporalidad, se sancione este abuso con la declaración de "contratos por tiempo indefinido" (es decir , fijos) en aplicación de una norma general griega vigente para todos los contratos laborales y pese a la modificación introducida en la Constitución griega en 2001 en su artículo 103 con la prohibición de transformar los contratos temporales del sector público en contratos fijos, lo que en opinión del tribunal remitente "ha hecho imposible la aplicación" de las disposiciones cautelares de la normativa griega  [si los límites establecidos por la transposición de la Directiva se incumplen, se deberían sancionar con la medida general de la fijeza, pero no se pueden sancionar con la fijeza en el caso del empleo público por esa prohibición constitucional, quedando impunes los posibles abusos].

Y así, el órgano regional remitente pregunta al Tribunal Europeo:

  • si en caso de constatar el abuso, se debe interpretar el Derecho nacional de forma conforme al de la Unión en que debe aplicarse como una medida equivalente la vigente en general de la conversión a fijo
  • si en ese caso, es contraria a la Directiva la prohibición incluida en la Constitución griega para la conversión a fijo en el sector público

Es de esperar que a estas cuestiones sobre la fijeza, el Tribunal europeo dé una respuesta similar a la de su:

  • sentencia de 25/10/2018 en el  asunto C-331/17  o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", que literalmente fue: "si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido"
  • auto de  30/09/2020 en  el Asunto C-135/20 o asunto "J.S./Cámara de Gondomar", ya popularizado como "asunto Gondomar", que a su vez literalmente fue: "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye  ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público ".

 

 

Recuérdese que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid   había planteado poco antes que en el caso griego una serie de cuestiones prejudiciales  con algunas similares , en el asunto "Sánchez Ruiz" por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años,  ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª en caso de que se prolongue más allá de los plazos inicialmente establecidos, entendiendo también el juzgado español que sí aunque no se expidan nuevos nombramientos [por escrito] , y la de si hacer fijo a temporales de larga duración, como estos interinos de vacante, era una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que se hace de la Constitución. 

Ese asunto , acumulado con el de unas odontólogas del SERMAS como asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", fue el que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021, donde a nuestro juicio, el tribunal europeo estableció que también hay abuso de temporalidad, en el sentido de la Directiva, en el caso de un solo nombramiento de interinidad de vacante prolongada más allá de los plazos iniciales establecidos por la norma nacional para su cobertura por OPE al entenderse que se están realizando  renovaciones  pero en las primeras sentencias tanto de la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Tribunal Supremo español mencionando esta sentencia europea "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 está considerando que no hay situación de abuso de la citada directiva en la situación de un único  nombramiento o contrato laboral de interinidad de vacante  [formalizado por escrito] y por tanto sobre estas situaciones no se aplicarían las obligaciones de la Directiva Europea, con lo que tiene especial interés la respuesta del Tribunal Europeo a la primera pregunta de este asunto "Agios Nikolaos".


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Por aquí se abrirá una luz.

Reino de León dijo...

El TSJUE tiene que estar hasta las pelotas de que los países del sur les pregunten por lo mismo, pero bueno, supongo que tiene que ser así. Aunque España si puede no pregunta y así ya se responde ella misma según los intereses del momento. Tareas lo que diga aquí el TSJUE, confío en que sea muy claro, a ver que dicen los politicuchos y los sindicatos mayoritarios sobre que la "constitución lo prohibe". Esperemos no ver al Supremo diciendo que solo cuenta para la Constitución griega. Sentencia sin duda de gran importancia para dar con ella en los morros a esta manta que van por libre ciegos de intereses propios salvo para poner el cazo

Anónimo dijo...

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=237642&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4272630

Más clarito el agua

Aunque la Constitución diga lo contrario, hay que aplicar el Derecho de la Unión.

Tardaremos mucho, pero ganaremos. Los que hayamos demandado, claro.

Anónimo dijo...


Siiii: si los tribunales nacionales determinan que la legislación griega tal cual no contempla una sanción efectiva para el abuso de estos empleados publcos -y no la contempla al prohibirles la fijeza que le da en general a los trabajadores- pueden sentenciar dicha fijeza AUNQUE LO PROHIBA SU CONSTITUCION. Por el princio de intepretación conforme y sentencia #Angelidaki de 2009, justo lo que Araúz no se cansa de repetir.


Y vaya repaso en toda regla a NUESTROS tribunales!!

Y en especial al Tribunal Supremo y su tesis de que lo dicho en la sentencia Sánchez Ruiz de 19/03/2020 no se puede aplicar a las situaciones de un solo nombramiento o contrato del mismo tipo por escrito: esa sentencia Sánchez Ruiz de 19/03/2020 es justo la que reitera una y orra vez el Tribunal europeo para concluir que las situaciones de prórrogas aún sin nuevo contrato por escrito por supuesto que caen bajo la Directiva Europea.


Por como preguntaba el tribunal superior griego de la región de los trabajadores de limpieza, les van a hacer fijos de cabeza, aunque lo prohíba la Constitución griega.



Anónimo dijo...

Que dicen los de Marruecos del Norte que ellos no han recibido nada!! Sentencia de Grecia? qué Grecia? yogures griegos? groña que groña y oleeee!!!