sábado, 13 de febrero de 2021

[Arauz] 'SOBRE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 11 DE FEBRERO DE 2021 EN RELACIÓN CON LAS PROPOSICIONES DE LEY O UNA REFORMA LEGISLATIVA'

'La sentencia del TJUE del 11 de febrero de 2021, también tiene un efecto positivo de cara a solucionar el problema de la estabilidad del personal publico temporal víctima de un abuso por vía legislativa.

En efecto, esta sentencia deja plena libertad a los Legisladores para aprobar una ley que establezca la conversión de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o equivalentes a los fijos o de carrera, dotándoles de estabilidad en el empleo, ya que, a tenor de esta sentencia, si un Estado miembro no ha traspuesto la Directiva 1999 en el sector público, y por tanto, no ha fijado una sanción efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimiento de esta norma comunitaria -y España no lo ha hecho- se aplicará la Ley que permita esa conversión -en el caso griego la Ley 2112/1920-, aunque esa ley fuera contraria a lo que establezcan las disposiciones de rango superior, incluso las disposiciones constitucionales.

En consecuencia, las Cortes Generales o los Parlamentos autonómicos pueden promulgar una disposición legal para transponer la Directiva a la legislación nacional, ordenando en dicha disposición legal la conversión de los empleados públicos víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o de carrera, idénticos o equiparables a estos últimos, ya que esta Ley se aplicara aunque su contenido pudiera vulnerar la constitución de 1978, en razón del principio de prevalencia o preferente aplicación de Derecho Comunitario, sobre cualquier norma interna nacional y de que en España no existe ninguna otra medida legislativa alternativa a esta transformación o conversión.

Las objeciones que oponían muchos Servicios Jurídicos en cuanto a que una eventual ley que proveyera la conversión en fijos de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso sería inconstitucional, queda así superada por la STJUE de 11 de febrero de 2021, en cuanto que esta sentencia concluye que esa Ley tiene que aplicarse aunque sea contraria a lo que establezcan las disposiciones de rango superior, incluso aunque sea contraria a la Constitución de 1978, por aplicación de los principio de prevalencia, de cooperación leal y de efecto útil del Derecho de la UE. En consecuencia, ya no hay excusas para que los Legisladores legislen en el sentido de transformar los contratos y nombramiento temporales o de interinidad del sector público en contratos y nombramientos fijos, pues ninguna disposición, aunque sea de rango constitucional, puede servir como excusa para que esto no se haga.

Por otra parte, si la primacía del Derecho de la Unión y la obligación de sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público, conlleva que el Estado miembro pueda legislar la medida sancionadora que considere más idónea para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE, incluida la conversión de los empleados públicos víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o de carrera, aunque esta conversión pudiera vulnerar la Constitución de 1978, con más razón las autoridades administrativas están obligadas a proceder a esta transformación hasta tanto esa ley no se promulgue, toda vez que como dice la STJUE de 11 de febrero de 2021, apartado 58, y el Auto del mismo TJUE de 30 de septiembre de 2020 ,caso Gondomar, si bien es cierto que la cláusula 5 del Acuerdo marco no impone una obligación general de convertir en contratos por tiempo indefinido los contratos de duración determinada, esta conversión es obligatoria cuando el Estado miembro no ha legislado otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo temporales en el sector público, de tal forma que si la Legislación del Estado miembro no ha previsto una sanción efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimento de la Directiva 1999/70/ce, no cabe más opción que la transformación de los empleados públicos temporales en fijos, precisamente porque ese Estado miembro ha incumplido su obligación de establecer una medida disuasoria, y en tanto en cuanto la Legislación del Estado miembro no la establezca, sin que pueda aplicarse la normativa nacional que lo impide, aunque esta sea de rango constitucional, ya que en caso contrario se socavaría los objetivos y el efecto útil de la Clausula 5 del Acuerdo marco.

En consecuencia, la STJUE de 11 de febrero de 2021 es transcendental, en un doble sentido:

a) de una parte, porque confirma que las autoridades administrativas, sean estatales, autonómicas o locales, están obligadas a transformar en fijos, o en equiparables a los fijos, a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso, precisamente porque en la legislación nacional española no existe una medida sancionadora efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimiento de la Directiva;

b) y, por otro lado, porque deja libertad a los Legisladores de los Estado miembros para fijar, en una norma con rango legal, la medida sancionadora que consideren más oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70, y hacerlo, aunque la medida sancionadora que se regule pudiera ser contraria o vulnerar disposiciones de la Constitución de 1978. No hay ningún obstáculo formal, para que esa medida legislativa sea la transformación en fijos de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE '

Fuente: Nota del letrado Javier Arauz de Robles de 12/02/2021 recibida en APISCAM

32 comentarios:

Anónimo dijo...

Javier Araúz es muy, muy grande, el tiempo y el TJUE le están dando la razón en absolutamente todo.

Una pena que el Tribunal Supremo sea una caterva de ignorantes del Derecho Comunitario, por no pensar peor (posible prevaricación).

Anónimo dijo...

Todo el camino recorrido ha sido importante para el objetivo que se pretende pero el que esta norma europea sea aplicable a pesar de la constitución, es un avance decisivo. Ahora deberían aprovecharlo para lograr la meta.

Reino de León dijo...

Sr Arauz, yo voy con usted. He demandado antes de que el Estado Español legisle, por lo tanto como ya sabíamos mi admiración empleadora tiene la obligación de transformar mi relación laboral en una relación permanente, se llame como se llame. No quiere hacerlo está claro, salvo que reculen de una vez y asuman la ley. Entiendo que habrá que demandar al consejero de educación que es quien firma una oposición en junio con entre otras mi plaza, y bueno, a quienes tengan algo que ver con eso. Entiendo también que si desde el poder judicial no se asume la jurisprudencia del TSJUE, habrá que ir pensando en demandar a los jueces que lo incumplan. Usted es el experto y en sus manos estamos, esperamos instrucciones y a por ellos, si no quieren cumplir la ley, que caiga todo el peso de la ley sobre ellos, que ya está bien. Y si fuera posible, demandar también a todos estos sindicalistas que están incitando al delito, sería estupendo la verdad. Muchas gracias, estamos en las mejores manos.

Anónimo dijo...

Un año , las cosas se van dando , con HECHOS . Arauz no sólo lucha por sus clientes , lucha por todos los empleados en Fraude de Ley , eso lo hace un Hombre de Honor.
Claro que se esta Gestando la PREVARICACIÓN, ahora mas que nunca , temple y sentido común, paciencia que queda muy poco.
La FIJEZA es un hecho , pero algo más sucederá y nos sorprenderá, cómo veis aún sigue dando oportunidades a las AUTORIDADES ESPAÑOLAS , pero dudo razonen . Sr.Arauz a por todas , llego el momento.
Fuerza compañeros.

Anónimo dijo...

Mientras que siga rigiendo una Directiva europea, que es una formulación de acompañamiento de la legislación de un estado miembro con la legislación europea en una materia de obligado cumplimiento, parece que el Estado español no va a transponer esos términos (con esa dilación está saliendo y enterándonos de todas las miserias y fraudes de partidos políticos sindicatos y empresas que tienen gestadas con las AAPP y su personal)

Pero me pregunto yo, ¿para cuándo esa finalización de "oposiciones" de esa modificación legislativa laboral europea en el ordenamiento laboral español?

Sólo hay que recordar la modificación de la Constitución española en su artículo 135 en el gobierno Zapatero que se hizo "mandado hoy y hecho ayer" y ¡con la máxima norma jurídica del Estado!...¿Cuándo va a decir Europa, ya!!? ¿Cuándo va a dejar de ser una Directriz -consejos formas, decisiones...- y va a ser una norma de rango superior?

Está claro que Europa instituye en todo el territorio UE el empleo de calidad y estable, el derecho de l@s Trabajadores, pero no es menos cierto, aún más, el control presupuestario y los niveles de déficits de los Estados...y aquí se produce un "chorreo" contable propio de una caja B, y eso que lo recoge la Constitución en su reformado art. 135 (para que vea la Comisión Europea de cómo se los están trilando) y volando dinero de aquí a allá en conceptos de plantilla de trabajadores. ¿Hasta cuándo va a seguir el trile?

Y lo último, ¿Constitución? ¿EBEP? ¿CCAA? ¿Estado?. El EBEP y los distintos estatutos de la administración ya recoge el abuso de temporalidad, la provisión de plazas cada 2 años, los concursos de traslados...¿Quiénes han vulnerado esa normativa? ¿Por qué y a qué intereses el TS ha creado una figura -que no está en ningún estatuto, normativa ni Constitución- para blindar el Fraude?

Creo que este escándalo nacional debería ocupar las portadas de los diarios y noticias del resto de países de la UE, de como las estructuras políticas, judiciales y sindicales ESTAFAN Y DELINQUEN a la UE y a sus propios ciudadanos.


Anónimo dijo...

Más claro que el agua!

No nos dan la fijeza porque no les da la gana, no porque no se pueda ni se deba...

Anónimo dijo...

Mucho ánimo compañeros porque está siendo muy duro pero me decepciona nuevamente leer a Arauz echando balones fuera y exigiendo al gobierno la fijeza que él prometió por la vía judicial. ¿ No fue Arauz el que urgía a la gente en sus charlas a demandar porque la reforma legislativa iban a ser una indemnización ridícula de por ejemplo 5 días por año trabajado? ¿ Dónde están las sentencias favorables de fijeza después de 1 año de la sentencia del TJUE? ¿ Por qué no les habla de una vez con honestidad a sus clientes y les cuenta como son realmente las cosas y les ahorra la larga agonía que les aguarda? ¿ Cuántos cientos de demandas ya le han sido desestimadas tanto en primera como en segunda instancia?
Sinceramente, la gente desesperada del colectivo interino no merece esto.

Anónimo dijo...

Arauz ??? Que pinta en esto , troll q te apartes.
Jaja se te paso la paella.

Reino de León dijo...

Está super activo el troll, eso sí no son ya varios que hay mucho cuñado que meter y por tanto es normal que estén nerviosos. Aunque están tan ciegos que si no se les para los pies doblaran un montón de plazas. Los cuñaos en plan florero eso sí, al escaqueo total.

Anónimo dijo...

¿Hay algún plazo para que el Gobierno legisle? A medida que pasa el tiempo, considero que el Gobierno se va a encontrar en un callejón sin salida en el que no va a tener más remedio que reconocer lo que somos por méritos propios. Sin embargo¿hay algún plazo para ello? O esto se va a alargar infinitamente en el tiempo colapsando juzgados con miles de demandas? A todos los que intentáis desanimarnos, absteneos. Con vuestros comentarios negativos no hacéis más que darnos fuerza para luchar. Y tenemos muy claro que luchamos por lo justo, por lo que nos merecemos y por lo que hemos trabajado. Somos gente trabajadora que no aspira a que le regalen nada, simplemente a que se le reconozca el trabajo diario mediante la fijeza por un abuso cometido y reconocido a nivel europeo. Es cuestión de tiempo, compañeros. Hay que, seguir. Fijeza y justicia. Y gracias por creer en nosotros, Arauz. Has demostrado ser un excelente profesional y sobre todo, una mejor persona por pretender querer el reconocimiento de la clase trabajadora

Anónimo dijo...

arauz, algo me huele mal en tu actuacion...Mucho ánimo compañeros porque está siendo muy duro pero me decepciona nuevamente leer a Arauz echando balones fuera y exigiendo al gobierno la fijeza que él prometió por la vía judicial. ¿ No fue Arauz el que urgía a la gente en sus charlas a demandar porque la reforma legislativa iban a ser una indemnización ridícula de por ejemplo 5 días por año trabajado? ¿ Dónde están las sentencias favorables de fijeza después de 1 año de la sentencia del TJUE? ¿ Por qué no les habla de una vez con honestidad a sus clientes y les cuenta como son realmente las cosas y les ahorra la larga agonía que les aguarda? ¿ Cuántos cientos de demandas ya le han sido desestimadas tanto en primera como en segunda instancia?
Sinceramente, la gente desesperada del colectivo interino no merece esto.

Anónimo dijo...

Arauz , es el antes y después de esta GRAN ESTAFA ESPAÑOLA , el Fraude de Ley , este Letrado consiguió lo inimaginable , a los hechos me remito . En el proceso Judicial ( Español)ganará y perderá Sentencias ,hasta que llegue nuevamente al TJUE , con la diferencia que esta vez se incorporará a esta DENUNCIA (fraudede ley)el término, Prevaricación y la Fijeza será anecdótica. Pero todo lleva su tiempo , una cosa está clara , que todo aquel que sea negativo a esta altura ES UN TROLL.
Fuerza y convicción.

Anónimo dijo...

Arauz os ha estafado a todos. Gane o pierda se ha forrado. Con precios de sus servicios desorbitados.

Los sindicatos mayoritarios os han engañado.

Hay grupos de interinos que os están engañando.

Interino de a pie despierta. No te dejes guiar os utilizan para sus intereses.

Anónimo dijo...

Para el de las 10:02. Si te parece Arauz va a trabajar gratis por amor al arte. Ser poco agradecido es de mal nacido. Arauz ha hecho por los interinos de España más de lo que nunca ninguno de nosotros nos podíamos imaginar y encima se le critica por cobrar. No son desorbitados sus precios son los precios normales por llevarte el tema y partirse la cara en todos los foros posibles. Si no lo consigue el no lo consigue nadie. En fin desde aquí mi agradecimiento entreno se consiga o no se consiga. Muchas gracias Arauz

Anónimo dijo...

Sres/Sras del gobierno, legislen ya y apliquen sentencia. Que luego se les llena la boca hablando de estado democrático, y son vds, los primeros que NO cumplen las reglas. Dejen ya de echar balones fuera. Lo dice uno con opes "aprobadas". Y el troll de turno que no venga contándome pamplinas. Fuerza compañer@s. Por cierto, mi demanda tb está puesta

Anónimo dijo...

La gente sigue con si son podencos o son mastines con tal de no moverse.

La/el que dependiendo su vida, su economía, si familia, su futuro de esta situación y no hace nada esperando un golpe de suerte o que otr@s abran camino es que ,casi,merece perderlo todo.

Que cada un@ haga lo que quiera y con quién quiera, pero que tenga presente que sin presentar un recurso administrativo y/i posterior demanda, no va a constar en no ningún sitio, ya se encargarán de borrarlo y más si no has guardado copia cde contratos y comunicados, que llevas 3 ó 30 años trabajando.

Otra cosa es la conciencia común, la empatía con otr@s en similar situación, la unión, la cooperación; porque el que crea que va a salvar el sólo su culo y le van a dar por culo a los 799.999 abusad@s más que despierte, esto va de todo.

Siendo constructivos, reaccionarios, tirando de uno y de tod@s....a quién corresponda y pueda hacerlo:

Hacer llegar y difundir esta gran Estafa Estatal a medios de prensa y televisión de países de la UE, aquí salvo unos pocos los "grandes" (que no me extrañaría que pillasen también el pastel de la temporalidad fraudulenta) tienen la ley del silencio.

No sé qué pensarán esos países que llaman "frugales", esos que no se gastan lo que no tienen, que pagan con facturas, que firman contratos legales, que no tienen 3 administraciones, que sólo tienen un político por 3-5-7 de los de aquí, que cuando las cosas vienen feas lo pasan mal pero no se hunden, sí esos que tanto les tocan los cojones a nuestros políticos patrios. Pues como decía no sé cómo les sentará saber que aquí las administraciones llevan desde 1999 sin ajustarse laboral y económicamente a la ley europea, con trabajadores temporales entre un 20-40% de sus plantillas, librando cantidades en sueldos entre 300-500 millones de euros al año que no se entregan a empleados, plantillas orgánicas a libre discreción, pues bien ...no sé cómo les sentaría saber esto, yo ahí lo dejo.

Anónimo dijo...

No olvidemos que hasta ahora las sentencias desestimatorias han sido basadas en la doctrina del Tribunal Supremo y algo del Tribunal Constitucional. La sentencia de esta semana dice claramente que ni las constituciones nacionales ni la jurisprudencia de los tribunales nacionales son obstáculo para reconocer la fijeza.

Lo que puede pasar ahora que las sentencias recojan todo esto y acaben dando la fijeza, o bien que lo ignoren (que tampoco hay que descartarlo) pero esto la larga va a ser problemático para la justicia y para el Estado español en Europa.

Hay que seguir luchando, pero está claro que el discurso negacionista del abuso y de la fijeza esta semana ha perdido sus mayores argumentos.


Anónimo dijo...

A de las 10:02 , troll no me jodas ? Si quieres te paso los Honorarios que cobra ARAUZ , joder si q has caido bajo , ahora parece que quieres que te represente , eres consciente de lo mal que estas de la cabeza?? Anda aparta.
sigues calumniando , tu : IP 192........ , espabila.
Fuerza compañeros.

Anónimo dijo...

Según el opositor-troll de las 10.02 no debemos confiar ni en nosotros mismos ("grupos de interinos") ni en abogados (que son los únicos que nos defienden). Entonces solo nos queda confiar en el troll. Este tío además de troll es un majara. Debe de estar muy desesperado cuando intenta colarnos esas tonterías. Cuantas más sentencias del TJUE salen a favor de la fijeza más nervioso se le ve. Je, je, je. Sigue, sigue trolleando. Me encanta ver cómo te cueces en tu salsa. Je, je, je.

Anónimo dijo...

Vamos a ver no perdamos los nervios, es claro que los abogados en la materia cobran sus honorarios por poner las demandas y perder los juicios, no aseguran ganarlos.
https://www.youtube.com/watch?v=4jo92-y58Nc&t=113s
En ese buen vídeo ya se dice que el camino de la directiva como fijeza, fue intentado por el exmagistrado Frutós Richarte allá por el 2012 y abandonado por estéril.
Desde que entramos en Europa, muchos abogados lo han intentado por esa vía y han fracasado, no se ha descubierto nada nuevo.
Pero si que es verdad que estamos mejor ahora que se está debatiendo en el parlamento y por ahí podemos conseguir cosas.
Que al final los abogados se queden arreglaicos, pues vale es su trabajo, en mi caso sigo esperando que todo no sea humo y alguno gane alguna sentencia que sirva para apretar, y al final se llegue a algo positivo, el camino de la presión para una solución legislativa es por donde podemos sacar algo.

Anónimo dijo...

Ahora el opositor-troll se pone sutil. Quiere "solo la vía legislativa" para que no demandemos. Ya le vale. Puesto que es lo que les molesta: TODOS A DEMANDAR. Es la única vía. La vía legislativa actual supone reforma del EBEP y cobrar una miseria los que no hayan demandado. Así que luego que nadie que no haya demandado quiera lamentarlo. No te pongas nervioso troll. Que ahora las sentencias de fijeza del TJUE se acumulan. No estamos en 2012.

Anónimo dijo...



Andalucía
Moreno revela su plan para las restricciones y avisa de que ya hay tres cepas en Andalucía
Para el presidente, aunque vayamos en la «buena dirección» y se empiecen a ver rayos de «esperanza», hay que tener claro que las prisas «nunca son buenas».

Y decimos los opositores a C1 y C2 de Administración General, "si las prisas no son buenas, pq no aplazan d una vez por todas los exámenes?
Supuestamente serían para el 6 y 7 d marzo.

M.A. dijo...

Pues aquí justifican que tiene que haber examen porque constitucionalmente y legalmente se exige (¿?), ya que lo que se pide a los interinos para trabajar es distinto a lo que se pide para dar una plaza en la función pública (toma del frasco, Carrasco), según la suprema interpretación del Supremo:



Blog E. Rojo

Anónimo dijo...

La Constitución española no regula ningún sistema de Oposiciones a la función pública. Establece los principios de igualdad al acceso al trabajo que se cumple (igualdad, mérito y capacidad) en los reglamentos y bolsas de contratación de donde parte nuestros contratos.

La consolidación del personal en abuso de contratación es la contrapartida a la infracción laboral y a la indemnización por el tiempo en abuso y despido como sanción por incumplimiento de la Ley laboral.

Anónimo dijo...

Con este panorama, la Junta d Andalucía, piensa convocar los días 6 y 7 de marzo a muchos opositores para exámenes de auxiliares y administrativos. Y el Consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, ha asegurado este domingo que se mantendrán tanto «las medidas de prevención» como «las unidades Covid, los circuitos y respiradores» ante la posibilidad de una cuarta ola que, a juicio de Aguirre, podría llegar «como consecuencia de mutaciones y cepas diferentes del virus.
Tendrían que haberse aplazado hasta que hubiera más personas vacunadas y más inmunidad.

Anónimo dijo...

El profesor Rojo es un auténtico majadero,un blanqueador del fraude y el abuso. Próximo a CCOO y un lameculos de los magistrados del Supremo.

Os dejo un link, de hace más de cuatro años, no interviene Arauz, ni Bocanegra, ni González, ni Inesta, ni Martos, ni Jorge Quindemil. Son abogados de diferentes despachos de prestigio.

Todo lo que venga de este majadero de Catedrático era de esperar, un docente de baja catadura moral, no tiene el más mínimo sentido del ridículo jurídico ni académico, no sabe ni que decir ni que argumentar, cada vez que el TJUE abre la boca lo deja retratado, lo deja como un auténtico miserable y cara dura, en un país serio hace tiempo le hubieran retirado la cátedra.

Link:
https://youtu.be/BOdpFnY1Qss

Brutal como desmontan todo.

Pierdase Profesor Rojo, la gente de bien se lo agradeceríamos y dejé de tomarnos por imbéciles y gilipollas.

Anónimo dijo...

La Sentencia de hace un año, la de Gondomar y esta nueva de Grecia deja las cosas donde estaban. Son los juzgados nacionales los que deben "interpretar", "apreciar", etc. abuso y establecer sanciones. Como pueden pero no quieren estamos perdidos. Arauz lleva razón juridica y prendió la mecha que espero que no pare, (y eso hay que estarle inmensamente agradecido), pero tambien levantó muchas suspicacias y envidias entre jueces, abogados y sindicatos. ¿Un pero?, no advertir que la cruda realidad de que dependiamos de los jueces nacionales y que las sentencias del TJUE orientan pero no obligan. Es para llorar, pero no debemos llorar, una vez nos hemos puesto en pie solo nos queda andar. Presionar con huelgas, concentraciones o lo que sea. Nadie nos defendera, solo nosotros. Un paso mas allá, todas las plataformas, coordinadoras, asociaciones de interinos deben constituirse en sindicatos con representación en las administraciones. Cuando los UGtes, los COCos y son CSIfos vean peligrar liberados, horas sindicales y cuantias en subvenciones incluso nos apoyen.

Anónimo dijo...


Un comentario para el post anterior que afirmaba que "las sentencias del TJUE orientan, pero no obligan":

NO es cierto. Las sentencias del TJUE orientan Y obligan: si no hay ninguna sanción especificamente prevista en nuestro ordenamiento jurídico para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público, lo suficientemente efectiva, proporcionada y disuasoria, entonces la OBLIGACIÓN del juez nacional es transformar la relación laboral temporal abusiva en indefinida (fija), a pesar de lo que dicte la Constitución Española o el EBEP. Y creo que es bastante obvio que en nuestro ordenamiento jurídico NO existe ninguna sanción parecida a lo que exige el TJUE.

Si los jueces inaplican el derecho comunitario (por ignorancia o mala fe), entonces ya es harina de otro costal y se habría de valorar demandarles por prevaricación, si ello fuera jurídicamente posible.

Anónimo dijo...

Todavía discutimos lo que implica una Sentencia del TJUE ??? Alucino
ESPAÑA es UE . La fijeza es un hecho , el paso que sigue es LA PREVARICACION , y serán nuestros letrados que una vez agotada la VIA JURÍDICA ESPAÑOLA LA ACTIVEN . Y entonces se caera el Muro Corrupto.
No entender el EL ORDEN JURÍDICO DE LA UE sobre los paises que la componen , es no entender nada.
Os sugiero leer el TRATADO DE LA UE.
Pufff es que aburren , los qué opinan ignorando el RANGO DE ORDEN JURÍDICO.
Fuerza a los que DEMANDAMOS.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo, y no confundirse. Las Sentencias son "cosa juzgada", dando solución total a una demanda o situación y sienta jurisprudencia para demanda o situaciones similares posteriores.

Las sentencias de los órganos judiciales españoles no son las definitvas si se pide recurso al TSJUE.

Son las Directrices las que asesoran u orientan A ÓRGANOS POLÍTICOS Y LEGISLATIVOS para adecuar una norma o ley, durante el tiempo necesario hata que la ley nacional sea la misma que la europea.

El judicializar toda esta situación ha sido idea del querido PSOE, que es el que está ahora, con el apoyo del resto de partidos, sindicatos y sectores empresariales (no olvidar que producimos -llibrando de caja en conceptos de sueldos y salarios y detrayendolo posteriormente como descuentos- entre 300 y 500 millones de euroes al año, si no más) para ver si nos arrugábamos pero no ha sucedido; pagarán el mal que nos están haciendo.

La idea de constituir un Sindicato, no de interinos o temporales, tenemos que empezar a mentalizarnos que somos personal de las administraciones, es lo más lógico y el paso posterior, puenteando a los "agentes sociales" puestos ahí para perpretar el Fraude de la Administraciones....Junto a la regularización de la contratación son muchas las tareas a realizar: reclamación de complementos y haberes congelados, el pago de los que se adeudan (pero libra el Estado de los PGE), revisión de los organigramas estructurales -que sean por igualdad, mérito y capacidad-, las promociones temporales, los concursos de traslados, las comisiónes de servicios.......mil y una injusticia que organizan a discrección UGT, CCOO y CSIF a cambio de vender a l@s trabajadores y la Ley de la Omertat para que siga la Gran Estafa del Estado.

Anónimo dijo...

Las sentencias del TJUE ORIENTAN Y OBLIGAN, pues tratan sobre la aplicación de l Derecho Europeo no del nacional. Eso es como decir que a una Comunidad Autónoma no le vincula una sentencia del Supremo en cuanto al Derecho Nacional.
Téngase en cuenta que España, cuando entró en la UE cesó parte de su soberanía, y en esto radica esa cesión de soberanía. Los que no cumplen con las normas europeas no son demócratas, pues no están acatando el mandato del pueblo que decidió que España quedara bajo el paraguas de la UE, para lo bueno y para lo malo, para lo que nos gusta (recibir dinero) y para lo que no (acatar las sentencias del TJUE).
Hay que seguir demandando, los políticos ya han hablado y han decidido, están contra nosotros. Ganaremos en Europa, y después que tiemblen los políticos y sindicatos porque seguiremos e iremos a por ellos.

Anónimo dijo...

Muy clarificador el vídeo del Colegio de Abogados.
También entiendo la insistencia de las demandas pues sólo si hubiera muchas más la presión haría evidente la necesidad y obligación de legislar sobre el problema que se ha generado al parar la celebración periódica de oposiciones. Además al ser individuales se verían casos variopintos referidos no solo a la temporalidad, que por el simple paso del tiempo cada vez son más injustificables, si no que precisamente por darse en un extenso tiempo, conlleva que el interino cada vez sabe más, asume más, y puede que en algún caso se haga hasta imprescindible,hay algo más estructural que eso? Me quiero referir al abuso en las funciones y responsabilidades que implícitamente se van asumiendo pues en un periodo de +- 15,20 años el trabajo que algunos hemos realizado no es temporal, de apoyo.... Cuando se trata de categorías inferiores y sus funciones quién pone el límite? Lo debería poner la administración que es la que tasa las funciones de los puestos por categorías y la cantidad de personas que lo realizan. Dando lugar a que a la ilegalidad de la plaza se le suma la ilegalidad en que incurren los responsables de organizar las tareas, los trabajos, las funciones. No hay límite en cuanto cantidad y cualidad del trabajo si dónde había 6 personas, con diferentes categorías y responsabilidades, se quedan 2, o incluso 1, no es un abuso? Si, cuando el que lo realiza es el de la categoría más baja. Aquí entra en juego el abuso por exceso de funciones. El adelgazamiento de las plantillas implica mayor trabajo para los que quedan, que en el caso de ser interinos no tienen otra opción que trabajar más, dónde y cuándo quieran los empleadores, ya sean las funciones legales o ilegales, ajustadas a la categoría y nivel que ocupas y por tanto cobras, o NO.