Gracias a la publicación en Twitter del 20/02/2021 del profesor Ignasi Beltrán por su ingente trabajo de recopilación de sentencias, hemos conocido la sentencia de 08/10/2020 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al recurso nº121/2020 que había presentado la Xunta de Galicia contra la sentencia ganada por una empleada estatutaria temporal eventual por obra y servicio durante más de 15 años del Servicio Gallego de Salud de Salud , por la que había obtenido el reconocimiento demandado de situación de fraude de ley por abuso de temporalidad
y la condición demandada como sanción de ""indefinida no fijo" [es
decir, la estabilidad de un interino de vacante junto con una garantía
de una cierta indemnización al cese por cobertura de su puesto o
amortización como la de los laborales indefinidos no fijos] con el calificativo según dicha sentencia de primera instancia de "asimilable a interina" [es decir, por ser de ámbito estatutario, de vacante (estatutario temporal interino ~ funcionario interino de vacante)].
La empleada, tras esos 15 años de estatutaria eventual motivo de la
demanda, fue convertida administrativamente en 2017 en estatutaria
interina de vacante, como muchos eventuales de años, por el "plan de
estabilización" del SERGAS.
Recordemos que para el personal funcionario interino o el estatutario temporal de los Servicios de Salud las importantes sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018
-una de ellas sobre concantenaciones de nombramientos personal estatutario eventual- establecieron como jurisprudencia vigente de
nuestro alto
tribunal sólo reconocer el fraude de abuso de temporalidad precisamente a
la
concatenación de contratos de funcionarios
interinos de programa o de obra y servicio y sus equivalentes
estatutario temporales"eventuales" durante más de 3 años, pero estableciendo
como la adecuada sanción a juicio del Supremo, en la práctica, la mera interinización en una
vacante expuesta al cese por amortización o cobertura
reglamentaria sin
indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios
cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la
administración. Aunque dichas sentencias eran sobre casos de personal
funcionario interino de programa o estatutario temporal eventual, para
el personal ya interino en una vacante (es decir,funcionario interino
de vacante y sus equivalentes estatutarios temporales interinos), el
Tribunal Supremo en la práctica venía a dar a entender por sus
fundamentos en el texto de dichas sentencias
que NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse el
puesto a OPE -o amortizarse- una vez que está reconocido como vacante.
Como era de esperar, ahora este Tribunal Superior regional se hace eco de esta jurisprudencia del Supremo -como está obligado-, así como también cita - y está igualmente obligado- la jurisprudencia europea en especial una de las sentencias europeas de 2016 , la del asunto 16/2015 o "Pérez López" (sobre estatutaria temporal eventual del SERMAS) y muy significativamente, , la más reciente -y famosa. sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fdez Alvarez y otros", sentencia europea que dice cumplir y por la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a raíz de casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), siempre a nuestro juicio, que:
- además de la concatenación excesiva de nombramientos temporales de meses, obra y servicio, etc. también puede darse abuso de temporalidad -en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE- en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o un fijo (o ,en su defecto, amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-
- estos abusos - sean de una forma u otra- requieren según norma superior europea de
forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento
español fijar y a los tribunales nacionales interpretar
-respetando las exigencias europeas- si la normativa nacional ya dispone
de una medida que cumpla dichas exigencias o si debe elegir una nueva
- pero orientando el Tribunal Europeo en su sentencia que no puede valer
como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los
que cita no
valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación"
de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público para temporales de antes de 2005- ni la figura del "indefinido no fijo" por entenderla insuficiente y no disusaoria por ser nuevamente
temporal,
ni incluso tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica
contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104),
- recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público
- y
que no se puede rechazar una demanda por fraude de ley de temporalidad con el
argumento de que el trabajador no lo hubiera demandando antes o hubiera consentido las renovaciones (sean explícitas o tácitas)
En base a ambas sentencias y a la jurisprudencia del Supremo citada, el Tribunal Superior gallego confirma que sí estaba la empleada en una situación de abuso de temporalidad: "hemos de partir de que la vinculación con el Sergas durante quince años, desde el 1 de enero de 2002 (fecha del primer nombramiento como personal eventual) hasta el 31 de marzo de 2017 (que fue hasta cuando se mantuvo vigente aquel nombramiento como personal eventual) ha de ser calificado como una concatenación abusiva, indebida y fraudulenta de vinculaciones temporales que ha de ser paliada, en aplicación de la jurisprudencia comunitaria, plasmada sobre todo en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto 16/2015, María Elena Pérez López y Servicio Madrileño de Salud."
Y a continuación, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia transcribe los apartados 81 a 89 de la sentencia de 19/03/2020 del Tribunal Europeo, en los que se afirma que una sanción es indispensable y que le corresponde a los tribunales nacionales comprobar si ya hay medidas acordes en el derecho interno y fijar una en caso contrario, pero omite curiosamente los apartados siguientes de la sentencia europea con las famosas orientaciones del Tribunal Europeo sobre qué medidas no pueden ser consideradas medidas de sanción adecuadas.
Así, el último párrafo que transcribe de la sentencia del asunto Sánchez Ruiz es su apartado 89 que rezaba " es necesario recordar que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, ya que esta tarea incumbe a los tribunales nacionales competentes, que deben determinar si lo dispuesto en la normativa nacional aplicable cumple las exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco"
Para a continuación, limitarse esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia a afirmar que en la citada jurisprudencia, el Supremo ya se ha pronunciado al respecto de dicha interpretación de la normativa comunitaria al Derecho interno para estos casos, mediante su sentencia de 26 de septiembre de 2018, de la que recuperada ya se ha "rechazado la aplicación de la figura del personal indefinido no fijo para estos casos" y afirma que por tanto, "ha de considerarse idóneo el nombramiento como personal interino en plaza vacante derivado del plan de estabilidad", opinando que es un "régimen de mayor estabilidad" dado que quienes estén ya en una interinidad de vacante "solo podrán ser cesados en los supuestos de amortización o cuando se provean a través de los procedimientos legalmente establecidos".
Y
por consiguiente, estima el recurso de apelación del SERGAS y revoca la
sentencia de "indefinida no fija asimilable a interina" que había sentenciado el juzgado, quedándose por tanto la demandante como ya está , interina de vacante,
vacante que por otro lado, como todas las de más de 3 años a 31/12/2016
habrá sido incluida en las Ofertas Públicas de Empleo "de estabilización
de puestos" del SERGAS, procesos selectivos de libre concurrencia de
los del tipo que la propia sentencia europea de 19/03/2020 afirmaba que
no pueden ser sanción al abuso.
Aunque de la lectura de la sentencia del asunto Sánchez Ruiz parece bastante evidente que una mera interinización en una vacante no sea posible que pueda ser considerada como una sanción disuasoria para la administracion y reparadora del abuso de temporalidad al trabajador y por tanto una medida válida ante el abuso de temporalidad según las exigencias europeas, no podemos dejar de recordar que está pendiente en el Tribunal europeo el Asunto C-103/19o "SUSH y Sanidad de Madrid CGT " con cuestiones de un Juzgado de Madrid sobre que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea, sumándose el juzgado se suma a las cuestiones del asunto Sánchez Ruiz sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias a proceso slibres que son el fin de estas interinizaciones
Por último, hay que reseñar que parte de la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la que lleva los asuntos de los empleados públicos bajo contraro laboral. está sentenciando la fijeza
como la sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de
abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en casos de empleados públicos laborales por obra y servicios concatenados en duración excesiva si accedieron por proceso selectivo de libre concurrencia, considerando que no sólo la interinidad de vacante sino la figura del indefinido no fijo no es suficiente medida de sanción disuasoria.
- [20/09/2016] [lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [04/10/2018] [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [que la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]
- [04/09/2019] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 10 años, sentencia que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018
- [02/10/2019] Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones [ Asunto C-103/19 SUSH y Sanidad de Madrid CGT ]
- [17/03/2020] Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque lo prohíba la Constitución
12 comentarios:
Ya estamos tardando todos en HUELGA GENERAL o más... SE ESTÁN RIENDO DE NOSOTROS Y NOSOTROS LO PERMITIMOS!
ASOCIACIÓN /NES DE INTERINOS: ¿QUÉ ESPERAMOS?
HUELGA DE INTERINOS YA!!!!!!!!!!!!!!!!!
Huelgaaaaaaaaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
HUELGA INDEFINIDA!!!
EUROPA DEBERIA NEGARSE A DAR NI UN EURO A ESTE GOB. DE ESPAÑA-INCUMPLIDOR DE LAS NORMAS DEL TJUE, Y VERAS COMO RAPIDO-RAPIDO>>> ESTE GOBIERNO LEGISLARIA PARA DAR CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA TJUE : FIJEZA A INTERINOS/TEMPORALES YA!!!
Deberían echarnos de Europa
La Estafa Nacional y sus conexiones más fuerte que nunca.
Esto o sale a debate público en televisión vía la sexta noche, al rojo vivo o cualquier programa de actualidad política o estamos jodidos y para hacer eco de la situación hay que montar una gorda y parar el país, sino no hay nada que hacer.
La mitad de los interinos parece que no va con ellos y esperan a que caiga algo del cielo, la otra mitad somos los que tenemos que abrir la caja de Pandora.
Deberíamos hacer huelga, sin temor al seguimiento. Huelga en Sanidad, Educación, etc., porque esto ya les haría reflexionar. Los interinos podemos parar el país.
Vaya mala noticia, no por no esperada. Es la revocación de la sentencia que "nos regaló" el conocido abogado Fabián Moldes el día de Nochebuena de 2019 [ https://www.facebook.com/fabian.valeromoldes/posts/10219018108350869 ] como "Reconocimiento a ESTATUTARIO de la condición de indefinido por fraude y abuso en la contratación temporal", y que armó bastante revuelo en las redes sociales de los incautos temporales públicos.
En un comentario a ese celebrado post, Fabián decía que el cliente estaba eufórico,... ¿cómo estará ahora el cliente?
Vergüenza de "justicia" la española, el hazmerreír de Europa
Fabián Valero Moldes, queria decir
Yo llevo 17 años de interina,sin derecho a carrera profesional,ni a otros derechos de los que disfrutan los fijos y sin saber nunca qué día me van a echar,ya,sea por OPE,por amortización,por concurso de traslados o porque cualquier trabajador libre designado que cese pida mi plaza.Eso es lo que implica que te puedan echar por cobertura reglamentaria de tu plaza,que abarca muchas más causas de cese que el de un contrato por obra.,Yo no veo la protección por ninguna parte que dice la sentencia que te da ser interino.A quién están sancionando??....Las Administraciones aplauden ese tipo de sanciones.El trabajador sigue siendo temporal y con los mismos derechos que tenía,es decir ,ninguno, y sin ningún resarcimiento aportado por la Administración.
Hay "conexiones" importantes entre el gobierno de la Xunta y la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia y unas OPEs de estabilización con muchos votos en juego. No van a consentir que sea esta Sala de lo Contencioso la que arme la marimorena desobedeciendo al Supremo (a su vez puesto por PP/PSOE)
Señores,.esto es un país de pandereta... república bananera y cortijo de políticos.
Parece mentira que pertenezcamos a la Unión Europea.. esto es repugnante y vergonzoso
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